miércoles, 21 de octubre de 2009

Tratado sobre el Estrecho de Magallanes, (resumen)

Firmado por Chile y Argentina el 23 de julio de 1881 en Buenos Aires
Declarando al estrecho de Magallanes como zona neutral y de libre paso para todo el mundo y libre de fortificaciones

Tratado sobre Canal de Panamá (resumen)

Firmado por Reino Unido y Estados Unidos el 18 de noviembre de 1901 en Washington
1º el canal nunca debe ser bloqueado y no puede ser cometido ningún acto hostil contra él; los Estados Unidos tienen libertad de establecer una Policía Militar para proteger el canal contra posibles disturbios
2º en caso de guerra, los navíos en conflicto no pueden embarcar, ni desembarcar tropas excepto en caso de accidente en que deben hacerlo lo más rápidamente posible

Tratado sobre la regulación del status de la isla Spitzbergen (extracto)

Firmado por Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos y Suecia el 9 de diciembre de 1920 en Paris
1ºConforme a los derechos y a los deberes resultando de la admisión de Noruega a la liga de naciones, Noruega se compromete en no crear ni permitir el establecimiento de cualquier base naval en los territorios especificados en el artículo 1 y no construir ninguna fortaleza en los territorios dichos, que se pueden nunca utilizar para propósitos militares.
2º Hasta el reconocimiento por todas las partes contratantes, se permitirá al gobierno ruso que se adhiera al actual tratado, y los nacionales rusos y las compañías rusas disfrutarán de los mismos derechos que los nacionales de las otras partes contratantes.

Tratado de Paz de Dorpat (extracto)

Firmado por Finlandia y Rusia el 14 de octubre de 1920 en Dorpat
1º Finlandia garantiza que ella no mantendrá, en las aguas contiguas a su litoral en el Océano ártico, buques de guerra de mas de cuatrocientas toneladas y otros navíos armados de mas de cien toneladas, en total 15 navíos Finlandia también garantiza que ella no mantendrá, en aguas antedichas, submarinos o aviones armados.
Finlandia también garantiza que ella no establecerá en la costa bases navales o instalaciones de la reparación del mayor tamaño que necesario para los navios mencionados en el párrafo precedente y para su armamento
2º Finlandia neutralizará militarmente las islas en el golfo de Finlandia Sommarö (Someri), Nervö (Narvi), Seitskär (Seiskari), Peninsaari,Lavansaari, Stora Tyterskär (Suuri Tytarsaari), Lilla Tyterskäir (Pieni Tytärsaari) y Rödskar..Esta neutralización militar incluirá la prohibición para construir o establecer sobre estas islas cualesquiera fortalezas, baterías, postes de observación militares, estaciones de radio sin hilos de una energía que excede un medio-kilovatio, puertos de guerra y de bases navales, depósitos de almacenes y de materiales militares de guerra, y, además, la prohibición de estacionar sobre estas islas un mayor número de tropas que el necesario para el mantenimiento del orden. Finlandia, sin embargo, tendra derecho a establecer los postes de observación militares en las islas de Sommarö y de Nervö.
3º Tan pronto como este tratado entre en vigor, Finlandia tomará las medidas para la neutralización militar de Hogland bajo garantía internacional. Esta neutralización incluirá la prohibición para construir o para establecer sobre esta isla cualquier fortaleza, las baterías, las estaciones de radio sin hilos de una energía que exceda de un kilovatio, los puertos de guerra y las bases navales, depósitos de almacenes y del material militar de la guerra y, además, de la prohibición de estacionar sobre esta isla un mayor número de tropas que necesario para mantener el orden. Rusia apoyara las medidas tomadas con objeto de obtener la garantía internacional antedicha.
4º Finlandia inutilizara la piezas de artilleria y municiones de los fortalezas de Ino y de Puumala dentro de un período de tres meses a partir de la fecha sobre la cual este tratado entra en vigor, y destruir estos fortalezas dentro de un período de un año a partir de la fecha sobre la cual este tratado entra en vigor. Finlandia tampoco construirá ni torres acorazadas ni baterías con los arcos de fuego permitiendo una gama más allá de la línea de límite de las aguas territoriales de Finlandia sobre la costa entre Styrsudd e Inonniemi y la desembocadura de Rajajoki en una distancia máxima de veinte kilómetros de la orilla,
5º Las potencias contratantes se comprometen mutuamente a no mantener a ningún establecimiento militar o armamento con objeto de defensa sobre el lago Ladoga, sus bancos, los ríos y los canales que funcionaban en el lago Ladoga, ni sobre el rio Neva hasta los rápidos de Ivanoffski En las aguas antedichas, sin embargo, será permitido colocar los buques de guerra con un desplazamiento máximo de cien toneladas, y con armas de un calibre máximo de cuarenta y siete milímetros y, además, establecer bases militares y navales conforme a estas restricciones. Rusia, sin embargo, tendrá la derecho a enviar los navíos de guerra rusos por los canales navegables del interior, por los canales a lo largo del banco meridional del lago Ladoga e incluso, si la navegación de estos canales se impide, por la parte meridional del lago Ladoga.
Si el golfo de Finlandia y del mar Báltico se neutraliza, Las potencias de contratantes emprenderan acciones para neutralizar el lago Ladoga también.

Tratado de Paz de Tartu (extracto)

Firmado por Estonia y Rusia el 1 de junio de 1920 en Tartu
1ºEstonia y Rusia declaran una zona neutral hasta el 1 de enero de 1922 alrededor del rio Narova y el lago Pskov y no mantener ninguna tropa excepto las que puedan ser necesarias para cuidar la frontera y preservación del orden publico
No se pueden construir fortalezas ni puestos de observación ni almacenar material de guerra, naval o aereo
2º Estonia y Rusia no pueden tener buques armados en los lagos de Peipus y de Pskov.
3º Estonia y Rusia pueden tener cinco buques de aduanas armados con dos piezas de calibre máximo de 47 mm y dos ametralladoras
4º Estonia y Rusia deben retirar del los lagos Peipus y Pskov todos los buques de guerra durante los cuarenta y dos dias siguientes a la ratificación del tratado y apartar de los lagos todos los armamentos navales prohibidos en el tratado

Tratado de Paz de Portsmouth (extracto)

Firmado por Rusia y Japón el 5 de septiembre de 1905 en Portsmouth
1º Rusia cede al Japón, en perpetuidad y soberanía completa, la porción meridional de la isla de Sajalín y todas las islas adyacentes además, y todas las obras públicas y propiedades de la isla. El Paralelo 50º de latitud norte se adopta como el límite norteño del territorio cedido. La alineación exacta de tal territorio será determinado de acuerdo con las provisiones del artículo adicional II, anexas a este tratado
2ºJapón y Rusia acuerdan mutuamente no construir en sus posesiones respectivas en la isla de Sajalín o de las islas adyacentes cualquier fortaleza u otros trabajos similares de tipo militar. También se cordinaran respectivamente para no tomar ninguna medida militar que puedan impedir la navegación libre de los estrechos del La Perouse y Tartary.

Protocolo respecto al Archipielago de Nuevas Hebridas (extracto)

Firmado por Francia y Reino Unido el 6 de Agosto de 1914
Las dos potencias signatarias se comprometen mutuamente a no erigir fortalezas en el archipiélago y a no establecer establecimientos penales

Protocolo sobre limitación de armamentos navales entre Turquia y la Union Sovietica (extracto)

Firmado por Turquía y la Union Sovietica el 7 de marzo de 1931 en Ankara
Cada uno de las partes contratantes no colocara la quilla de ninguna unidad naval combativa con objeto de consolidar su flota en el mar Negro o las aguas colindantes, para no pedir tal unidad de astilleros extranjeros, ni para tomar cualquier otra medida que tuviera el efecto de aumentar la actual composición de su flota en las aguas antedichas, sin la notificación de la otra parte contratante de seis meses por adelantado

Protocolo sobre limitación de armamentos navales entre Turquía y Grecia (extracto)

Firmado por Turquía y Grecia el 30 de octubre de 1930 en Ankara
Las dos partes contratantes… se comprometen a no realizar ningún pedido u orden para, adquirir o construir ninguna unidad o armamento sin la debida información a la otra parte de seis meses por adelantado para prevenir, entre los dos gobiernos, cualquier competición posible en armamentos navales.

Convención sobre la Limitación de Armamentos Navales entre Argentina y Chile (extracto)

Firmado por Argentina y Chile el 28 de mayo de 1902 en Santiago de Chile
1º se comprometen a no adquirir nuevos navíos de guerra, ni en construcción ni terminados; a reducir sus flotas hasta un justo balance de fuerzas; las reducciones se llevaran a cabo hasta después de un año de ser ratificado el acuerdo
2ºlos Gobiernos deben notificar el incremento de la fuerza durante los próximos 5 años y con un preaviso de 18 meses; queda entendido que las fortificaciones de las fortalezas y puertos están fuera del acuerdo; ningún navío destinado a la defensa de puertos, ni submarinos deben ser adquiridos
3ºninguno de los Gobiernos tiene libertad de vender los navíos de guerra descartados a otra nación que tenga asuntos pendientes con la otra parte
4ºpara facilitar la transferencia de contratos pendientes, ambos gobiernos se comprometen en prolongar por dos meses el término estipulado para la entrega de los navíos en la construcción, para cuyo propósito darán las instrucciones necesarias que han sido firmado en esta convención

Convención sobre el Imperio Jerifiano (extracto)

Firmado entre España y Francia el 27 de noviembre de 1912 en Madrid
Para asegurar la libertad de paso en el estrecho de Gibraltar, Los dos gobiernos acuerdan no permitir la construcción de fortalezas o de trabajos estratégicos en la costa marroquí que se refiere en el artículo 7 de la declaración Franco-Inglesa del 8 de abril de 1904, y del artículo 14 de la convención Franco-Española del 3 de octubre del mismo año, y que se incluye en los ámbitos de influencia respectivos

Convención sobre el Canal de Suez (extracto)

Firmado por Reino Unido, Austria Hungría, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Rusia, España y Turquía el 29 de octubre de 1888 en Constantinopla
1º el canal siempre estará abierto en paz y en guerra, a todo buque de guerra o mercante, de cualquier bandera; el canal nunca puede ser bloqueado
2ºa ningún navío mercante o de guerra se le puede impedir el paso del canal, incluso si una de las partes es el Imperio Otomano, dicha zona neutral es hasta 3 millas mar adentro de la zona de influencia de los puertos; los navíos en conflicto no pueden tomar víveres, combustible ni pertrechos en los puertos y la zona del canal y han de pasar lo mas rápidamente posible
3º en caso de guerra, los navíos en conflicto no pueden embarcar, ni desembarcar tropas excepto en caso de accidente en que pueden hacerlo 1.000 soldados y su respectivo material
4º en caso de guerra los beligerantes no pueden disponer de navíos en los lagos formados en el canal, tampoco de disponer de navíos en los puertos en numero mas alto de dos por potencia

Convención para la limitación de armamentos en America Central(extracto)

Firmado por Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica el 7 de febrero de 1923 en Washington
Ningunas de las partes contratantes tendrán el derecho de poseer más de diez aviones de la guerra. Ninguna potencia firmante puede adquirir navíos de guerra; pero los barcos armados de guardacostas no serán considerados como navíos de guerra. Los casos siguientes serán considerados como excepciones a este artículo: guerra civil o ataque amenazante por un estado extranjero; en tales casos el derecho de la defensa no tendrá ninguna otra limitación que los establecidos por tratados existentes

Convención de Estocolmo sobre la zona neutral y desmantelamiento de fortificaciones (extracto)

Firmado entre Suecia y Noruega el 26 de octubre de 1905 en Estocolmo
1ºpara asegurar relaciones pacíficas entre los dos estados, un territorio (zona neutral), que disfrutarán de las ventajas de la neutralidad perpetua, será establecido en los dos lados de la frontera común. La neutralidad de la zona dicha será absoluta. Se prohibirán operaciones que conducen de la guerra en esta zona, por parte de los dos estados; del empleo de puntos de apoyo o como base para tales operaciones y de colocar (aparte de la excepción proporcionada para en el artículo 6) o concentrar fuerzas militares en esta zona, a menos que por ejemplo pueda ser necesario para el mantenimiento de orden público o para proporcionar ayuda en caso del desastre. Si en uno de los dos lados existen ferrocarriles construidos que pasan a través de parte de la zona neutral de en una dirección principalmente paralela al lado del eje longitudinal de la zona, las actuales provisiones no imposibilitará el empleo de éstos ferrocarriles para el transporte de los militares en tránsito. Ni imposibilitarán a las personas domiciliadas en la parte de la zona que pertenece a cualquiera de los dos estados y que forman parte del ejército o de la marina de guerra del estado en esa zona vivir dentro de la zona

2ºNinguna fortaleza, puerto naval o depósitos para el ejército o la marina de guerra pueden consérvese en la zona neutral o puede ser establecido en el futuro. Sin embargo, estas provisiones no serán aplicables en caso de dos estados que asisten a uno otro en una guerra contra un enemigo común. Si uno de dos estados está en la guerra con una tercera potencia, estas provisiones no serán cumplidas. Por lo que se refiere a la parte de la zona que pertenece a cada estado cualquier incidente con otra potencia el otro estado puede toma medidas para salvaguardar su neutralidad.

lunes, 19 de octubre de 2009

Las Propuestas del Presidente Wilson de 1918

Los catorce puntos 8 de enero de 1918
1. Convenciones de paz realizadas públicamente y sin diplomacia secreta.
2. Libertad absoluta de navegación en los mares, lo mismo en tiempos de paz que de guerra, excepto en caso que estos se cierren por disposición internacional.
3. Supresión, hasta donde fuera posible, de todas las barreras económicas.
4. Garantías oportunas para que los armamentos se reduzcan a los estrictamente necesarios para la seguridad interna.
5. Solución imparcial de todas las reclamaciones coloniales basadas en el principio de que los intereses de la población deben pesar tanto como las justas reclamaciones del Gobierno cuyos derechos habrán de determinarse.
6. Evacuación de todo el territorio ruso y determinación independiente de su desarrollo y su política nacional.
7. Bélgica debe ser evacuada y restaurada.
8. Liberación de todo el territorio francés, restaurándose las partes invadidas, compensando la injusticia cometida en 1871 en la cuestión de Alsacia-Lorena.
9. Reajuste de las fronteras italianas sobre líneas claras de nacionalidad.
10. Oportunidad para el desarrollo autónomo de los pueblos de Austria y Hungría.
11. Rumania, Serbia y Montenegro serán evacuadas restaurándose los territorios ocupados. Salida al mar para Servia y relaciones entre los Estados balcánicos que se establecerán sobre las líneas históricas de alianza y nacionalidad.
12. Las fronteras turcas del Imperio otomano deberán afirmarse por medio de una segura soberanía, con autonomía para las otras nacionalidades que deben recibir garantías; los Dardanelos permanecerán siempre abiertos como vía marítima libre para el comercio y los barcos de todas las naciones, bajo las correspondientes garantías internacionales.
13. Estado polaco independiente, que incluya todos los territorios habitados por pueblos indiscutiblemente polacos. Salida al mar de Polonia, cuya independencia e integridad territorial será garantizada por un acuerdo internacional.
14. Formación de una Asociación general de naciones cuyo objeto será conceder iguales garantías para la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados, grandes o pequeños.
Los cuatro principios 11 de febrero de 1918
1. Cada parte del reajuste final debe basarse en la justicia de ese caso en particular
2. Los Pueblos no deben pasar de soberanía en soberanía como si fueran muebles o peones de ajedrez
3. Todo reajuste territorial ha de realizarse en interés de las poblaciones afectadas y no como un mero ajuste o compromiso de las reivindicaciones de estados rivales
4. Se dará satisfacción a todos los elementos nacionales claramente definidos, sin introducir o perpetuar ,sin embargo nuevos o viejos elemento de discordia o antagonismo
Los cinco puntos especiales de 27 de septiembre de 1918
1. Insiste en la justicia para amigos y enemigos por igual
2. Denuncia los intereses particulares
3. Promueve que no debe haber alianzas dentro de la sociedad de naciones
4. Prohíbe que haya una combinación económica entre las potencias de la sociedad de naciones
5. Confirma la prohibición de tratados secretos