jueves, 11 de marzo de 2010

Tratados relacionados con Haiti

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)

Tratados relacionados con Guatemala

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Convención para la limitación de armamentos en America Central (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)

Opiniones de Grecia

Conferencia de Limitación de Armamentos de Ginebra de 1924(extractos)

Tratados relacionados con Grecia

Desmilitarización de las Islas de Mytilene, Chios, Samos y Nikaria (extracto)
Protocolo sobre limitación de armamentos navales entre Turquía y Grecia (extracto)
Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Acuerdo de Nyon
Acuerdo Suplementario del Acuerdo de Nyon
Convención sobre la Frontera Tracia (extracto)
Convención para el régimen de los Estrechos de Montreux (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)
Tratado de Paz de Lausana (Extracto)

Tratados relacionados con Finlandia

Tratado de Paz de Dorpat (extracto)
Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)
Acuerdo Naval Anglo Escandinavo de 1938 (resumen)

Opiniones de Finlandia

Conferencia de Limitación de Armamentos de Ginebra de 1924(extractos)

Tratados relacionados con Estonia

Tratado de Paz de Tartu (extracto)
Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)

Opiniones de España

Conferencia de Limitación de Armamentos de Ginebra de 1924(extractos)

Tratados relacionados con España

Convención sobre el Canal de Suez (extracto)
Convención sobre el Imperio Jerifiano (extracto)
Convención para la reorganización del estatuto de la zona de Tánger (extracto)

Tratados relacionados con Egipto

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Acuerdo de Nyon
Acuerdo Suplementario del Acuerdo de Nyon
Convención sobre el Canal de Suez (extracto)

Tratados relacionados con El Salvador

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Convención para la limitación de armamentos en America Central (extracto)

Tratados relacionados con Ecuador

Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)

Tratados relacionados con Dinamarca

Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)
Tratado sobre la regulación del status de la isla Spitzbergen (extracto)
Acuerdo Naval Anglo Escandinavo de 1938 (resumen)

Tratados relacionados con Danzig

Constitución de la Ciudad Libre de Danzig (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)

Tratados relacionados con Cuba

Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)

Tratados relacionados con Colombia

Acuerdo relativo a la constitución de una Misión Naval en Colombia por la Marina de Estados Unidos de America (extracto)

Tratados relacionados con Costa Rica

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Convención para la limitación de armamentos en America Central (extracto)

Tratados relacionados con China

Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)

Tratados relacionados con Chile

Tratado sobre el Estrecho de Magallanes, (resumen)
Convención sobre la Limitación de Armamentos Navales entre Argentina y Chile (extracto)

Tratados relacionados con Checoslovaquia

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)
Tratado de Paz de Sevres (extracto)

Tratados relacionados con Bulgaria

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Acuerdo de Nyon
Acuerdo Suplementario del Acuerdo de Nyon
Convención sobre la Frontera Tracia (extracto)
Convención para el régimen de los Estrechos de Montreux (extracto)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)

Tratados relacionados con Brasil

Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)

Tratados relacionados con Bolivia

Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)

Opiniones de Belgica

Conferencia de Limitación de Armamentos de Ginebra de 1924(extractos)

Tratados relacionados con Belgica

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Convención para la reorganización del estatuto de la zona de Tánger (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)
Tratado de Paz de Sevres (extracto)

Tratados relacionados con Austria Hungria

Convención sobre el Canal de Suez (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)

Tratados relacionados con Austria

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)

Tratados relacionados con Argentina

Tratado sobre el Estrecho de Magallanes, (resumen)
Convención sobre la Limitación de Armamentos Navales entre Argentina y Chile (extracto)

Tratados relacionados con Armenia

Tratado de Paz de Sevres (extracto)

Tratados relacionados con Arabia Saudi

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)

Tratados relacionados con Albania

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)

Tratados relacionados con Afganistán

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)

lunes, 30 de noviembre de 2009

Índice Limitación de Armamentos

Convención sobre la Limitación de Armamentos Navales entre Argentina y Chile (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)
Tratado de Paz de Sevres (extracto)
Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 (literal excepto detalles accesorios)
Convención para la limitación de armamentos en America Central (extracto)
Conferencia de Limitación de Armamentos de Ginebra de 1924(extractos)
Conferencia Naval de Londres de 1930
Protocolo sobre limitación de armamentos navales entre Turquia y la Union Sovietica (extracto)
Protocolo sobre limitación de armamentos navales entre Turquía y Grecia (extracto)
Actitud con Respecto al Desarme Naval (1934 Estados Unidos)
El plan en cinco puntos oficioso (Japon 1934)
Memorándum de la discusión de la comisión general sobre la conferencia de 1935
Extracto del bosquejo de la comisión general de la " Tendencia de Política Naval de las Naciones"
Comparación de las opiniones entre Estados Unidos, la Commonwealth Británica y el Japón en 1934
Acuerdo Naval Anglo Alemán de 1935
Conferencia Naval de Londres 1936
Acuerdo Naval Anglo Alemán de 1937
Acuerdo Naval Anglo-Soviético de 1937
Acuerdo Naval Anglo-Polaco de 1938
Protocolo Anglo Polaco de modificación de desplazamiento estandar
Protocolo sobre limitación de desplazamiento estándar de los buques capitales
Acuerdo Naval Anglo Escandinavo de 1938 (resumen)

Índice Zonas Neutrales

Tratado sobre el Estrecho de Magallanes, (resumen)
Protocolo respecto al Archipielago de Nuevas Hebridas (extracto)
Tratado sobre Canal de Panamá (resumen)
Convención sobre el Canal de Suez (extracto)
Convención de Estocolmo sobre la zona neutral y desmantelamiento de fortificaciones (extracto)
Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)
Tratado sobre la regulación del status de la isla Spitzbergen (extracto)
Constitución de la Ciudad Libre de Danzig (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Desmilitarización de las Islas de Mytilene, Chios, Samos y Nikaria (extracto)
Convención sobre la Frontera Tracia (extracto)
Convención para el régimen de los Estrechos de Montreux (extracto)
Convención sobre el Imperio Jerifiano (extracto)
Convención para la reorganización del estatuto de la zona de Tánger (extracto)
Tratado de Paz de Portsmouth (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Lausana (Extracto)
Tratado de Paz de Sevres (extracto)
Tratado de Paz de Tartu (extracto)
Tratado de Paz de Dorpat (extracto)

Índice Aviación Naval

Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)
Tratado de Paz de Sevres (extracto)
Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 (literal excepto detalles accesorios)
Conferencia Naval de Londres de 1930
Actitud con Respecto al Desarme Naval (1934 Estados Unidos)
El plan en cinco puntos oficioso (Japon 1934)
Memorándum de la discusión de la comisión general sobre la conferencia de 1935
Extracto del bosquejo de la comisión general de la " Tendencia de Política Naval de las Naciones"
Comparación de las opiniones entre Estados Unidos, la Commonwealth Británica y el Japón en 1934
Acuerdo Naval Anglo Alemán de 1935
Conferencia Naval de Londres 1936
Acuerdo Naval Anglo Alemán de 1937
Acuerdo Naval Anglo-Soviético de 1937
Acuerdo Naval Anglo-Polaco de 1938

Índice Asociaciones de Estados

Commonwealth Britanica de Naciones/Imperio Britanico
Potencias Aliadas y Asociadas

Índice Guerra Submarina

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Acuerdo de Nyon
Acuerdo Suplementario del Acuerdo de Nyon

Índice Tratado de Paz

Tratado de Paz de Portsmouth (extracto)
Las Propuestas del Presidente Wilson de 1918
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)
Tratado de Paz de Sevres (extracto)
Tratado de Paz de Lausana (Extracto)
Tratado de Paz de Tartu (extracto)
Tratado de Paz de Dorpat (extracto)

Índice Misión Naval

Acuerdo relativo a la constitución de una Misión Naval en Colombia por la Marina de Estados Unidos de America (extracto)

Indice Bases Navales

Tratado Anglo-Irlandés 1921 (extracto)
Acuerdo Anglo Irlandés de 1938 (resumen)
Opinión de Winston Churchill sobre la devolución de los Puertos del Tratado de 1921

viernes, 27 de noviembre de 2009

Opinión de Winston Churchill sobre la devolución de los Puertos del Tratado de 1921

Desde principios de 1938 venían celebrándose negociaciones entre el gobierno Británico y el que De Valera dirigía en la Irlanda del Sur. El 25 de abril se firmo un acuerdo por el cual y entre otras cosas, la Gran Bretaña renunciaba a todo derecho de ocupar, con fines navales, los dos puertos irlandeses de Queenstown y Berehaven y base de Lough Swilly. Aquellos dos puertos meridionales eran esencialísimos para la protección naval de nuestros servicios de suministros de víveres. En 1922 siendo yo ministro de colonias y dominios, hice acudir a mi despacho al Almirante Beatty para que explicase a Michael Collins la importancia de dichos dos puertos como dentro de nuestro sistema general de importación de provisiones .Collins quedo convencido inmediatamente “Tendrán ustedes los puertos-dijo-, puesto que son necesarios para la vida de Inglaterra”. Así quedo arreglado todo y así transcurrieron durante 16 años, sin incidentes .fácil es comprender los precisos que eran Queenstown y Berehaven .Ellos constituían los puertos de aprovisionamiento de combustible para las flotillas de destructores que habían de perseguir en el Atlántico a los sumergibles y proteger a los convoys cuando alcanzasen las zonas de canales y estrechos. Lough Swilly era análogamente necesario para defender el Clyde y el Mersey. Abandonar esas bases significaba que nuestras flotillas debían arrancar de Lamash al norte y de Pembroke Dock ó Falmouth en el sur, disminuyendo así su radio de acción y protección en más de 400 millas.
Me parecía increíble que los Jefes del Estado Mayor hubieran consentido en tirar por la borda tal elemento de defensa y hasta el último momento creí que nos habíamos reservado el derecho de ocupar esos puertos irlandeses en caso de guerra. Pero de De Valera anuncio en el Dail Irlandés que la cesión no implicaba condición alguna. Mas tarde se me aseguro que al propio De Valera le sorprendió la prontitud con que el gobierno ingles acepto su propuesta. El jefe del gobierno Irlandés la había incluido en sus condiciones con el intento de prescindir de insistir en ella si se zanjaban a su satisfacción otra clausulas del acuerdo pactado.
Lord Chatfield en el capitulo XVIII de su libro “lo que podía volver a ocurrir” explica lo que él y otros jefes de Estado Mayor hicieron. Deben leer dicho capitulo los que se interesen por el tema. Por mi parte sigo convencido de que la renuncia incondicional al derecho de usar los puertos irlandeses en tiempo de guerra, constituyo un grave perjuicio para la vida y la seguridad inglesa. Difícil es concebir acto mas atolondrado en ocasión semejante. Es verdad que al fin sobrevivimos sin usar esos puertos. Es verdad también que, de amenazarnos el hambre, los hubiéramos ocupado por la fuerza. Pero eso no justifica nada. Como resultado de aquel imprevisor ejemplo de “apaciguamiento” no tardadnos en perder muchos buques y muchas vidas
Memorias de la SGM Tomo I/Winston Churchill(Plaza & Janes) Barcelona 1965paginas 320 y 321

Acuerdo Anglo Irlandés de 1938 (resumen)

Firmado por el Reino Unido y el Estado Libre de Irlanda el 25 de abril de 1938
No tengo el texto original pero el resumen diría lo siguiente:
Devolución de los Puertos de Queenstown (Cobh), Berehaven y Lough Swilly al Estado Libre de Irlanda, así mismo supresión de las facilidades aéreas y logísticas
El Belfast Lought no fue incluido en el Tratado por formar en 1922 parte de Irlanda del Norte adherida en ese año al Reino Unido

Tratado Anglo-Irlandés 1921 (extracto)

Firmado por el Reino Unido y el Estado Libre de Irlanda el 6 de diciembre de 1921
Articulo 1.
Irlanda tendrá el mismo estado constitucional en la comunidad de naciones conocidas como el Imperio Británico como el dominio de Canadá, la Commonwealth de Australia, el dominio de Nueva Zelandia y la unión de Suráfrica, con un parlamento teniendo potestades para hacer las leyes para la paz, orden y buen gobierno de Irlanda y un ejecutivo responsable a ese parlamento, y será nombrada y conocida como el estado libre irlandés.
Articulo 6.
Hasta que se firme un nuevo acuerdo entre los gobiernos Británico e Irlandés por el que el Estado Libre Irlandés emprenda su propia defensa costera, la defensa del mar de Gran Bretaña y de Irlanda será emprendida por las Fuerzas Imperiales de su Majestad
Pero esto no prevendrá la construcción o el mantenimiento del gobierno del Estado Libre Irlandés de los navíos necesarios para la protección de las aduanas o de las industrias pesqueras.
Las provisiones precedentes de este artículo serán repasadas en una conferencia de los representantes del gobierno Británico e Irlandés que se reunirán en la expiración de cinco años a partir de la fecha de entrada de este tratado en vigor con objeto de que el Estado Libre Irlandés posea su propia defensa costera.
Articulo 7
El gobierno del Estado Libre Irlandés proporcionara a las Fuerzas Imperiales de su Majestad
(a) En tiempo de paz los puertos y otras instalaciones como se indican en el anexo de este tratado, o de otras instalaciones como puede ser convenido de vez en cuando entre el gobierno Británico y el gobierno Irlandés;
(b) En tiempo de la guerra o de tensión con una potencia extranjera los puertos y otras instalaciones pueden ser requeridos por el gobierno británico para los propósitos de defensa.
Articulo 8.
Con objeto de asegurar la observancia del principio de limitación internacional de armamentos, si el gobierno del estado libre irlandés establece y mantiene una fuerza militar de la defensa, el personal y el material no excederán de tamaño que tal proporción de fuerzas militares mantuvo Gran Bretaña en Irlanda así como la proporción de la población de Irlanda con respecto a la población de Gran Bretaña.
Anexo
Articulo 1.
Los siguientes son las instalaciones específicas requeridas:
(a) Puerto del astillero en Berehaven
Propiedad del Almirantazgo Británico que mantiene sus derechos y características.la defensa correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(b)Queenstown
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas. Ciertos amarraderos permanecerán libres para buques de guerra Británicos
(c)Belfast Lought
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(d) Lought Swilly
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(e) Aviación
Facilidades para la defensa costera por el aire
(f) Almacenaje de combustible y de aceite
Haulbowline, Rathmullen – garantía por parte de las compañías suministradoras de mantener un servicio mínimo para el Almirantazgo Británico
Articulo 2.
El gobierno Británico y el gobierno del Estado Libre Irlandés realizaran un convenio para dar efecto a las condiciones siguientes:
(a) Que los cables submarinos o las estaciones sin hilos para las comunicaciones con los lugares fuera de Irlanda serán mantenidos en su actual forma y que solo serán retirados con el permiso del gobierno Británico y que dicho gobierno tendrá derecho a construir nuevos cables o estaciones para la comunicacion exterior de Irlanda
(b)Que los faros, las boyas, y cualquier ayuda para la navegación serán mantenidos por el gobierno del Estado Libre Irlandés como actualmente existen y no serán removidas ni serán agregadas sin el acuerdo del gobierno Británico.
(c) Que las estaciones de señales militares serán cerradas y se quedaran al cuidado y mantenimiento del gobierno del Estado Libre Irlandés puede utilizarlas con fines comerciales s conforme a la inspección del Almirantazgo Britanico, y de garantizar el mantenimiento de la comunicación telegráfica existente

jueves, 26 de noviembre de 2009

Acuerdo relativo a la constitución de una Misión Naval en Colombia por la Marina de Estados Unidos de America (extracto)

Firmado por Estados Unidos y Colombia el 23 de noviembre de 1938

De conformidad con la solicitud de su Excelencia el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Colombia en Washington al Secretario de Estado y al Presidente de los Estados Unidos de Norte América, en virtud de la autorización conferida por la ley del Congreso de 19 de mayo de 1926 titulada « Ley que autoriza al Presidente para designar oficiales y personal activo del ejercito, marina militar y cuerpo de infantería de marina para colaborar con los Gobiernos de América Latina en asuntos militares y navales », la cual, modificada por la ley del 14 de mayo de 1932 para incluir a la « Commonwealth » de las Islas Filipinas, autoriza el nombramiento de oficiales y personal activo para que se constituya una misión naval a la República de Colombia de acuerdo con las condiciones estipuladas abajo :
Capitulo I Fines y Duración
Articulo 1.
El fin de la Misión Naval aquí acordada es el de cooperar con el carácter de asesora del Director General de la Marina y los oficiales de la marina militar de Colombia, dondequiera que sea destinado por el Ministerio de Guerra, en Colombia, para lograr el mejoramiento de la armada colombiana.
Articulo 2.
Esta Misión prestará sus servicios por un periodo de cuatro años desde la fecha en que los Representantes autorizados de los Estados Unidos de Norte-América y la República de Colombia firmen este contrato, a menos que antes se dé por terminado o prorrogado en la manera determinada abajo. Cualquier miembro de la Misión puede ser llamado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-América después de dos anos de servicio siempre que sea reemplazado inmediatamente.
Articulo 3.
Si el Gobierno de la República de Colombia desea que el término de la Misión se prorrogue en todo o en parte, lo propondrá así seis meses antes de la terminación de este contrato.
Articulo 4.
Este contrato puede ser rescindido antes del vencimiento del periodo de cuatro años establecido en el Articulo 2, o antes del vencimiento de la prórroga autorizada en el Articulo 3, de la manera siguiente :
a) Por cualquiera de los dos Gobiernos contratantes, previa notificación por escrito con tres meses de anticipación al otro Gobierno;
b) Por el retiro de todos los miembros de la Misión por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-América en el interés público de este Gobierno;
c) En caso de guerra entre la República de Colombia y cualquiera otra nación, o en caso de guerra civil en la República de Colombia;
d) En caso de guerra entre los Estados Unidos de Norte América y cualquiera otra nación.
Capitulo II Composición y Personal
Articulo 1.
Esta Misión constará de un Jefe de Misión del grado de Capitán de Navío o de Capitán de Fragata en servicio activo de la marina militar de los Estados Unidos de Norte-América y de los oficiales y personal activo adicional de dicha marina que pida el Ministerio de Guerra de Colombia por medio de su Representante autorizado en Washington y que sea convenido por el Departamento de Marina de los Estados Unidos de Norte-América.
Articulo 2.
El Jefe de la Misión saldrá para la República de Colombia cuanto antes, después de firmado este contrato y se pondrá a la orden del Ministro de Guerra de la República de Colombia para estudiar las necesidades de Colombia respecto
a una Misión Naval y someterá su estudio y recomendaciones al Secretario de la Marina de los Estados Unidos de Norte- América y al Ministro de Guerra de Colombia dentro de los noventa (9o) días siguientes a su llegada a la República e Colombia.
Capitulo III Obligaciones , Antigüedad y Precedencia
Articulo 1.
Los deberes y obligaciones del Jefe y de los demás miembros de la Misión serán determinados por acuerdo entre el Departamento de Marina de los Estados Unidos de Norte-America y el Ministerio de Guerra de la República de Colombia después de recibidas las recomendaciones de que trata el Artículo 2, Capitulo II, de este acuerdo.
Articulo 2.
El personal de la Misión responderá de sus actos únicamente al Ministro de Guerra de la República de Colombia por conducto del Jefe de Misión.
Articulo 3.
Cada miembro de la Misión guardará el grado que tiene en la marina militar de los Estados Unidos de Norte-America y llevará el uniforme de su propio grado en dicha marina.
Articulo 4.
Cada persona de la Misión gozará de todas las ventajas y prerrogativas que los reglamentos de la marina militar de Colombia conceden a sus oficiales y demás personal active del mismo grado.
Articulo 5.
El personal de la Misión estará sometido a los reglamentos disciplinarios de la marina militar de los Estados Unidos de Norte-América.
Capitulo IV Remuneración y ventajas
Articulo 1 ,2 y 3
Salarios (enunciado)
Articulo 4.
Facilidades de viaje (enunciado)
Articulo 5.
Bonificaciones (enunciado)
Articulo 6.
Facilidades personales (enunciado)
Articulo 7.
Fin de servicio (enunciado)
Articulo 8.
Transporte (enunciado)
Artículo 9.
Fallecimiento (enunciado)
Capitulo V Requisitos y condiciones
Articulo 1.
Durante la vigencia del presente contrato, el Gobierno de la República de Colombia se abstendrá de contratar los servicios de cualquier personal de otro Gobierno extranjero para el desempeño de funciones en su marina de guerra, salvo que exista un acuerdo previo entre los Gobiernos de los Estados Unidos de Norte-América y el de la República de Colombia.
Articulo 2.
Cada miembro de la Misión se comprometerá a no divulgar o revelar, por medio alguno, a cualquier Gobierno o persona alguna, cualquier secreto o asunto confidencial que llegue a su conocimiento por cualquier medio. Esta promesa subsistirá aun después de terminados los servicios con la Misión y después de expirado o cancelado este contrato o cualquier prórroga.
Articulo 3.
Definiciones (enunciado)
Articulo 4, 5 y 6
Permisos (enunciado)
Articulo 7 y 8
Enfermedad o lesión (enunciado)

martes, 24 de noviembre de 2009

Actitud con Respecto al Desarme Naval (1934 Estados Unidos)

Extractos del resumen de Departamento “Actitud con Respecto al Desarme Naval”. G: B. No. 438-2 (No. serial 1521-LL: 1)
I. Actitud General
(1) El departamento favorece la limitación y la reducción de armamentos navales si esta de acuerdo con la política naval fundamental, " para mantener a la marina de guerra con suficiente fuerza para apoyar las políticas nacionales y el comercio, y para salvaguardar los posesiones continentales y de ultramar de Estados Unidos”
(2) Creencia en que la localización geográfica, la distribución territorial, la situación política y los intereses económicos de cada nación se deben considerar en la determinación de las fuerzas navales respectivas convenidas
(3)Creencia en que nuestra marina de guerra no debe estar en segundo lugar en cuanto tamaño y fuerza
(4) Creencia en que los cocientes básicos del tratado de Washington deben ser mantenidos siempre y cuando sigan existiendo las restricciones contenidas en el tratado, como las fortificaciones, los tratados colaterales, declaraciones, y las resoluciones al efecto
(5) Creencia en que ninguna salida de los cocientes del tratado de Londres con excepción hacia de los cocientes fundamentales establecidos por el tratado de Washington se debe considerar aceptable por los Estados Unidos.
II. Métodos de Limitación
El departamento
(1) favorece la limitación del armamento naval por tonelaje y categoría.
(2) es opuesto a la limitación por tonelaje global.
(3) se opone a la consideración separada de los armamentos, pero favorece que se agrege la categoría “aeronaves” en los armamentos navales.
(4) se opone a la limitación de personal naval como método básico, pero está dispuesto a considerarlo como limitación secundaria indirecta basada sobre necesidades completas del armamento naval
(5) se opone a la limitación presupuestaria global como método directo de limitación, y considera que bajo condiciones de la presente la limitación indirecta del material por medio de la limitación presupuestaria es impracticable
(6) intercambio completo de información referente a los gastos, personales y material.
III. Reducción Cualitativa.
(Se entiende como la abolición de ciertas armas o los métodos de guerra o de la reducción posterior de las características limitadoras de los navíos de varias categorías.)
A. Navíos de la marina de guerra.
El departamento
(1) se opone a la abolición de acorazados.
(2) se opone a la discusión de la reducción de características de los acorazados hasta la conferencia de 1935
(3) se opone a la reducción del tamaño permitido de portaaviones pero conviene la reducción de cañones en portaaviones futuros a un calibre de 6.1 pulgadas (155 mm) ,con tal que no haya restricción del número de cañones
(4) se opone a otras limitaciones en las características de cruceros y a las restricciones en las provisiones de las cubiertas de vuelo del tratado de Londres.
(5) favorece la abolición de submarinos, pero si no se suprimen, se opone a la reducción de las características permitidas.
(6) es conforme a la reducción de la clase de buques de guerra inclasificada y exenta de un máximo de 600 toneladas a un máximo de 100 toneladas, pero se opone a la reducción en velocidad o al calibre del cañón de la clase calificada y exenta (600-2000 toneladas).
B. Aviones.
(1) se opone a la abolición de aviones militares y navales
(2) favorece la abolición del bombardeo si es completo y universal
(3) se opone a la abolición de la aviación del bombardeo, debido al imposibilidad de delimitar tal tipo.
(4) se opone a la restricción de características de aeroplanos, por ejemplo peso en vacio.
IV. Limitación y Reducción Cualitativas
(se entiende como la limitación y la reducción de hombres o de materiales en números o tonelaje.)
A Navios de la marina de guerra.
El departamento
(1) considera que el submarino es la llave verdadera a la reducción naval.
(2) favorece la reducción material del tonelaje del destructor si los submarinos primero se suprimen.
(3) se opone a la reducción del tonelaje de portaaviones.
(4) favorece la reducción del tonelaje submarino si ese tipo de navio no es suprimido
B. Aviones.
(1) favorece la limitación de números de aeroplanos navales del combate (todos incluyendo en comisión, reserva y en almacenaje) basados sobre las necesidades completas de la marina de guerra del tratado y esenciales auxiliares.
(2) se opone a la adopción del actual status quo de aeroplanos en posesión de varias potencias navales principales como cifras de limitación.
(3) es opuesto a cualquier método de limitación de los aeroplanos adicionales por número, tal como caballos de fuerza totales, peso total, o área de ala del total.
(4) favorece la limitación de dirigibles al actual número poseído por las potencias respectivas
Papeles de la Biblioteca Franklin Delano Roosevelt
Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942

lunes, 23 de noviembre de 2009

El plan en cinco puntos oficioso (Japon 1934)

Extracto de Nueva York Herald Tribune - el 27 de mayo de 1934:
“El plan en cinco puntos oficioso "

La política que el Ministro de Asuntos Exteriores Koki Hirota someterá a el gabinete para su aprobación se dice que el próximo martes para contener las provisiones siguientes: "
1. Las discusiones serán restringidas a las materias navales solamente, con todas las materias políticas excluidas. Japón acentuará el principio de armamentos iguales, la determinación de las categorías de cada nación según sus necesidades, y también acentuarán la necesidad de reducir armas ofensivas como los portaaviones. El Japón presionara por un futuro con mas armas defensivas ampliando el permiso pero restringiéndolas a las naciones con una fuerza suficiente para la guerra naval ofensiva.
2. Reexamen de tonelajes, probablemente con énfasis especial en el total que en las categorías.
3. Reexamen de necesidades navales regionales, con la atención al Pacifico, Atlántico Norte, Atlántico Sur y Europeas.
4. Abolición total de cualesquier arma ofensiva tanto cuanto sea posible.
5. Continuación y ampliación de las áreas no fortificadas mencionadas en el tratado de Washington. Se espera que Japón intente incluir Singapur y Hawaii entre áreas sin fortificar, con Japón haciendo cierto " compensación” de las ofertas a cambio.
Papeles de la Biblioteca Franklin Delano Roosevelt
Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942

Memorándum de la discusión de la comisión general sobre la conferencia de 1935

T.S.W. Memorándum de la discusión de la comisión general sobre la conferencia de 1935. (25 de mayo de 1934)
Los puntos siguientes han sido los más discutidos informalmente los días 23 y 25 de mayo:
1. Cociente del 5:5: 3 se deben establecer en todas las categorías; razones - islas del mandato - Filipinas.
2. Adherirse a tamaño de los acorazados de 35.000 toneladas, (o 33.000 (?) New Mexico mejorado)
3. Aceptación de la reducción de los cañones de 14 pulgadas (356 mm) en caso de necesidad
4. Adherirse a tamaño del crucero de 10.000 toneladas; supresión de las subcategorías; libertad de construcción en cuanto a los cañones hasta 8 pulgadas (203 mm) ;ningún cociente discriminatorio del tonelaje contra cruceros de 8 pulgadas (203 mm)
5. Ninguna limitación de aeroplanos excepto según lo ocasionado por la limitación de los portaviones. (Discusión de la de la limitación del aeroplano. )
6. La reducción neta es deseable para los intereses públicos pero un aumento en una categoría, por ejemplo, cruceros, es satisfactorio si es nivelado por reducciones en otras.
7. Reducción del tonelaje total de acorazados a un mínimo de 420.000, como última concesión.
8. Los destructores se pueden retirar algunos, debido a que los cruceros pueden asumir funciones de los destructores 9.La reducción de submarinos también permitirá la reducción de destructores. Los submarinos se pueden reducir sin límite
10. A excepción de los submarinos, ningunas nuevas naves deben ser retiradas. Una reducción del 20 por ciento a través de todas las categorías aparecería factible sin afectar a los navíos más nuevos y más valiosos.
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Extracto del bosquejo de la comisión general de la " Tendencia de Política Naval de las Naciones"

28 de mayo de 1934 T.S.W. Extracto del bosquejo de la comisión general de la " Tendencia de Política Naval de las Naciones"
1. La actitud probable de varias naciones en la conferencia de 1935 puede ser deducida. Todas las naciones favorecerán el acuerdo en un tratado naval de la limitación en una cierta forma. Todas las naciones excepto Japón serán conformes a la reducción real de sus flotas, es decir, el establecimiento de limitaciones más bajo que los de los tratados de Washington y de Londres; Japón deseará aumentar su flota.
2. Todas las naciones excepto los Estados Unidos esperan impulsar la reducción de las características máximas de acorazados, de cruceros pesados, y de cruceros ligeros. Japón insistirá sobre un aumento en la relación en las categorías pesadas y aumento real en el tonelaje permitido en los cruceros ligeros, destructores, y submarinos; ella propondrá la abolición portaaviones. Gran Bretaña impulsará un aumento en tonelaje del crucero ligero y reclamará para la abolición de submarinos o una reducción material en esa categoría. Francia e Italia desearán un aumento de los cocientes de los buques capitales e insistirán sobre el crucero, el destructor, y las fuerzas submarinas en mayor cociente que esta ahora permitida para las buques capitales. Francia y Japón se opondrán particularmente a una reducción del tonelaje submarino.
3. Los Estados Unidos encontrarán en Gran Bretaña favorable a cualquier soporte para el mantenimiento de sus cocientes respectivos hacia Japón, para la abolición de submarinos, y para el mantenimiento de portaaviones, pero serán forzados probablemente a jugar una mano solitaria si ella impulsa el mantenimiento de las actuales características de acorazados y de cruceros.
Ningún artículo del acuerdo general será fácilmente predicho con garantías
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Comparación de las opiniones entre Estados Unidos, la Commonwealth Británica y el Japón en 1934

I. Puntos de la semejanza todas las naciones.
A. Deseo de mantenimiento o expansión del sistema de Washington
B. Supresión del bombardeo, con tal que sea universal y completo (pero, para Japón, solo con la condición de la abolición de los portaaviones)
C. Abolición de la guerra química (Estados Unidos y la Commonwealth Británica desean el derecho para utilizarla en represalia).
II. Puntos del contraste la Commonwealth Británica y Estados Unidos en lo que concierne a Japón.
1. Mantener la relación de buques capitales con Japón.
2. Deseo de la abolición o reducción de submarinos
3. Mantenimiento de los portaaviones
4. Reducción de los destructores, condicional
5. Mantenimiento del número de acorazados.
Japón
1. Aumento de la relación de buques capitales con Estados Unidos y la Commonwealth Británica
2. Mantenimiento de los submarinos y aumento de tonelaje.
3. Aumente el número y tonelaje de Destructores.
4. Supresión de portaaviones y las pistas de vuelo
5. Reducción del número y el tamaño de los buques capitales
III. Puntos del contraste Estados Unidos en lo que concierne a la Commonwealth Británica y al Japón.
Estados Unidos
1. Mantenimiento del tamaño de acorazados.
2. Mantenimiento del tamaño y numero de cruceros pesados
3. Reducción del número de cruceros ligeros.
4. Mantenimiento del calibre de los cañones
Commonwealth Británica y Japón
1. Reducción del tamaño de acorazados, cruceros pesados y cruceros ligeros.
2. Reducción del número de cruceros pesados.
3. Aumento del número de cruceros ligeros.
4. Reducción del calibre de los cañones en los buques capitales. (Commonwealth Británica a 12 pulgadas (305 mm), Japón a 14 pulgadas (356 mm))
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domingo, 22 de noviembre de 2009

Acuerdo Naval Anglo Escandinavo de 1938 (resumen)

Firmado por la Commonwealth Británica de Naciones, Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia el 21 de Diciembre de 1938
De este tratado no tengo el texto original, pero seguramente describiría las mismas partes de
Parte I Deficiones
Parte II Limitacion
Parte III Notificación anticipada e intercambio de información
Parte IV General y salvaguardia
Parte V Clausulas Finales
Con las diferencias con ,por ejemplo el tratado firmado por los Polacos
Desplazamiento standard máximo de 45.000 toneladas
Creación de un Acorazado de 24.000 toneladas
Creación de un Acorazado Guardacostas de 8.000 toneladas y cañones de calibre 10 pulgadas (254 mm)