jueves, 22 de octubre de 2009

Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)

Firmado por Austria y las potencias aliadas y asociadas el 10 de septiembre de 1919 en Saint Germain el Laye
Clausulas Generales
Artículo 119.
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Austria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 158
Austria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Austria acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales austríacos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional austríaco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional austríaco como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 132
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su numero restringido a las necesidades de los artículos 120,123,129,130,131
Articulo 134
La importación en Austria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 136
Austria tendrá el derecho de mantener en el Danubio para el uso de la policía de río tres botes patrulla.
Artículo 140
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Austria.
Clausulas Aereas
Artículo 144
Las fuerzas armadas de Austria no deben incluir ninguna fuerzas aérea militar o naval.

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