Extractos del resumen de Departamento “Actitud con Respecto al Desarme Naval”. G: B. No. 438-2 (No. serial 1521-LL: 1)
I. Actitud General
(1) El departamento favorece la limitación y la reducción de armamentos navales si esta de acuerdo con la política naval fundamental, " para mantener a la marina de guerra con suficiente fuerza para apoyar las políticas nacionales y el comercio, y para salvaguardar los posesiones continentales y de ultramar de Estados Unidos”
(2) Creencia en que la localización geográfica, la distribución territorial, la situación política y los intereses económicos de cada nación se deben considerar en la determinación de las fuerzas navales respectivas convenidas
(3)Creencia en que nuestra marina de guerra no debe estar en segundo lugar en cuanto tamaño y fuerza
(4) Creencia en que los cocientes básicos del tratado de Washington deben ser mantenidos siempre y cuando sigan existiendo las restricciones contenidas en el tratado, como las fortificaciones, los tratados colaterales, declaraciones, y las resoluciones al efecto
(5) Creencia en que ninguna salida de los cocientes del tratado de Londres con excepción hacia de los cocientes fundamentales establecidos por el tratado de Washington se debe considerar aceptable por los Estados Unidos.
II. Métodos de Limitación
El departamento
(1) favorece la limitación del armamento naval por tonelaje y categoría.
(2) es opuesto a la limitación por tonelaje global.
(3) se opone a la consideración separada de los armamentos, pero favorece que se agrege la categoría “aeronaves” en los armamentos navales.
(4) se opone a la limitación de personal naval como método básico, pero está dispuesto a considerarlo como limitación secundaria indirecta basada sobre necesidades completas del armamento naval
(5) se opone a la limitación presupuestaria global como método directo de limitación, y considera que bajo condiciones de la presente la limitación indirecta del material por medio de la limitación presupuestaria es impracticable
(6) intercambio completo de información referente a los gastos, personales y material.
III. Reducción Cualitativa.
(Se entiende como la abolición de ciertas armas o los métodos de guerra o de la reducción posterior de las características limitadoras de los navíos de varias categorías.)
A. Navíos de la marina de guerra.
El departamento
(1) se opone a la abolición de acorazados.
(2) se opone a la discusión de la reducción de características de los acorazados hasta la conferencia de 1935
(3) se opone a la reducción del tamaño permitido de portaaviones pero conviene la reducción de cañones en portaaviones futuros a un calibre de 6.1 pulgadas (155 mm) ,con tal que no haya restricción del número de cañones
(4) se opone a otras limitaciones en las características de cruceros y a las restricciones en las provisiones de las cubiertas de vuelo del tratado de Londres.
(5) favorece la abolición de submarinos, pero si no se suprimen, se opone a la reducción de las características permitidas.
(6) es conforme a la reducción de la clase de buques de guerra inclasificada y exenta de un máximo de 600 toneladas a un máximo de 100 toneladas, pero se opone a la reducción en velocidad o al calibre del cañón de la clase calificada y exenta (600-2000 toneladas).
B. Aviones.
(1) se opone a la abolición de aviones militares y navales
(2) favorece la abolición del bombardeo si es completo y universal
(3) se opone a la abolición de la aviación del bombardeo, debido al imposibilidad de delimitar tal tipo.
(4) se opone a la restricción de características de aeroplanos, por ejemplo peso en vacio.
IV. Limitación y Reducción Cualitativas
(se entiende como la limitación y la reducción de hombres o de materiales en números o tonelaje.)
A Navios de la marina de guerra.
El departamento
(1) considera que el submarino es la llave verdadera a la reducción naval.
(2) favorece la reducción material del tonelaje del destructor si los submarinos primero se suprimen.
(3) se opone a la reducción del tonelaje de portaaviones.
(4) favorece la reducción del tonelaje submarino si ese tipo de navio no es suprimido
B. Aviones.
(1) favorece la limitación de números de aeroplanos navales del combate (todos incluyendo en comisión, reserva y en almacenaje) basados sobre las necesidades completas de la marina de guerra del tratado y esenciales auxiliares.
(2) se opone a la adopción del actual status quo de aeroplanos en posesión de varias potencias navales principales como cifras de limitación.
(3) es opuesto a cualquier método de limitación de los aeroplanos adicionales por número, tal como caballos de fuerza totales, peso total, o área de ala del total.
(4) favorece la limitación de dirigibles al actual número poseído por las potencias respectivas
Papeles de la Biblioteca Franklin Delano Roosevelt
Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942
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Hace 5 años
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