domingo, 22 de noviembre de 2009

Protocolo sobre limitación de desplazamiento estándar de los buques capitales

Protocolo firmado entre la Commonwealth Britanica, Estados Unidos y Francia el 30 de junio de 1938
Y mismo texto y firma para los acuerdos firmados con Alemania y la Unión Soviética
Considerando que, por el articulo 4 (1) del tratado para la limitación de armamentos navales, firmada en Londres el 25 de marzo de 1936, está a condición de que ningún buque capital excediera de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar. Por causa del artículo 4 (2) del tratado dicho, el máximo el calibre del cañón llevado por los buques capitales es de 16 pulgadas (406 milímetros.) . El 3 de marzo de 1938, el gobierno de los Estados Unidos de América y del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dieron el aviso bajo el párrafo (2) del artículo 25 de dicho tratado de su decisión de ejercitar el derecho proporcionado por en el párrafo (1) del artículo 25 para salirse de las limitaciones y de las restricciones del tratado en vista de los límites superiores de los buques capitales de la subcategoría (a). Las consultas han ocurrido en la manera prevista en el párrafo (3) del artículo 25, con objeto del acuerdo para alcanzar la reducción a un mínimo el grado de las salidas de las limitaciones y de las restricciones del tratado
Se conviene como sigue
1. la cifra de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) en el artículo 4 (1) del tratado dicho será substituida por la cifra de 45.000 toneladas (45.720 toneladas métricas).
2. Sigue siendo valida la cifra de 16 pulgadas (406 milímetros.) en el artículo 4 (2) inalterado.
3. El actual protocolo entrara inmediatamente en vigor

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