Firmado por la Commonwealth Británica de Naciones y la Unión Soviética en Londres el 17 de julio de 1937
Acuerdo relativo a la limitación de los armamentos navales y al intercambio de información relativa a las construcciones navales
Deseoso de tomar medidas en vista de una limitación de los armamentos navales y del intercambio de información relativo a las construcciones navales, Se convienen de lo que sigue:
Parte I Definiciones
Artículo 1
Para los propósitos del actual tratado, las expresiones siguientes deben ser entendidas en el sentido de aquí en adelante definido.
A. Desplazamiento Estándar
(1) El desplazamiento estándar de un navío de superficie es el desplazamiento del navío, completo, con propulsión, con tripulación a bordo y equipado para el mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones y agua dulce para el equipo, los almacenes misceláneos y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin el agua de alimentación, del combustible o de la reserva.
(2) El desplazamiento estándar de un submarino es el desplazamiento superficial del navío (no en inmersión), por completo servida, motorizada y equipada para hacerse a la mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones, los almacenes y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin combustible, aceite lubricante, agua dulce o agua del lastre a bordo.
(3) El termino tonelada excepto en la expresión tonelada métrica, será de 2.240 libras. (1.016 kilos).
B. Categorías
(1) los buques capitales son navíos de superficie de guerra que pertenecen a una de las dos subcategorías siguientes:
(a) Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, de los navíos auxiliares, o de los buques capitales de la subcategoría (b), el desplazamiento estándar que exceda de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o que llevan un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.)
(b) Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, el desplazamiento estándar que no exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) y que llevan un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.).
(2) los portaviones son navíos de superficie de guerra, diseñados o adaptados con el fin de operar aviones en el mar, no serán clasificados como portaviones cualquier navío que posea cubiertas de apontonaje ó despegue que no se haya diseñado ni se haya adaptado con el fin de llevar aviones y hacerlos funcionar en el mar La categoría de portaviones se divide en dos subcategorías como sigue:
(a) navíos con una cubierta de vuelo, de la cual los aviones pueden apontonar o despegar
(b) navíos descritos arriba en (a)
(3) los navíos de superficie ligeros son navíos de guerra con excepción de los portaviones, navíos de guerra de menor importancia o navíos auxiliares, él desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y que no excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas), y que no lleven un cañón con un calibre que exceda de 8 pulgadas. (203 milímetros.). La categoría de navíos de superficie ligeros se divide en tres subcategorías como sigue:
(a) navíos que llevan un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.)
(b) navíos que no llevan un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas);
(c) navíos que no llevan un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas).
(4) los submarinos son todos los navíos diseñados para funcionar bajo la superficie del mar.
(5) los navíos de guerra de menor importancia son navíos de superficie de guerra, con excepción de los navíos auxiliares, el desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y no excede de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas), con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) posean tubos para lanzar torpedos;
(c) Se diseñan para velocidades mayores de veinte nudos.
(6) los navíos auxiliares son navíos de superficie de desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas), que se emplean normalmente en deberes de la flota o como transportes de tropa, o de otra manera que como las naves que combaten, y que no se construyan específicamente como las naves que combaten, con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) Monte más de ocho cañones con un calibre que excede de 3 pulgadas (76 milímetros.);
(c) posean tubos para lanzar torpedos;
(d) poseen blindaje de protección;
(e) Se diseñan para velocidades mayores de veintiocho nudos;
(f) Se diseñan o se adaptan para funcionar con aviones sobre el mar;
(g) monta más de dos aparatos de lanzamiento de aviones
(7) el pequeño buque es un navío de superficie naval en que el desplazamiento estándar no excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas).
C. Fuera de edad
Los navíos de las categorías y de las subcategorías siguientes serán juzgados para ser fuera de edad cuando el número mencionado de años ha transcurrido desde la terminación:
(a) buques capitales 26 años
(b) Portaaviones 20 años
(c) Navíos de superficies ligeros, subcategorías (a) y (b):
(i) Si está colocado antes del 1 de enero de 1920 16 años
(ii) Si está colocado después del 31 de diciembre de 1919 20 años
(d) navío de superficie ligeros, subcategoría (c) 16 años
(e) Submarinos 13 años
D. Mes
La palabra “mes” en el actual tratado referente a un periodo de tiempo denota el mes de treinta días.
Parte II Limitación
Artículo 2.
1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, ningún navío sobrepasara los límites de desplazamiento o de armamento previstas en la presente parte dicho del acuerdo no deberá ser adquirido por las partes contratantes, ni construido por él, o por su cuenta, o bajo su jurisdicción.
2. Se entiende no obstante que el Gobierno soviético no será tenido por las limitaciones y restricciones contenidas en la presente parte del presente acuerdo por lo que se refiere a las fuerzas navales soviéticas de Extremo Oriente y también que durante mucho tiempo no habrá un acuerdo especial sobre este punto entre la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y Japón. Sin embargo, el gobierno Soviético no construirá o no adquirirá navíos que superan dichas limitaciones y restricciones que en caso de que Japón o cualquier otra potencia de Extremo Oriente procederían a tales construcciones o adquisiciones.
3. Si, tras tales construcciones o adquisiciones por Japón o cualquier otra potencia de Extremo Oriente, el gobierno Soviético decide construir o de adquirir navíos que superaren dichas limitaciones o restricciones, se hara una notificación al gobierno de Reino Unido, y dichos navíos no se pondrán sobre quilla antes de que esta notificación haya llegado al Gobierno del Reino Unido. En similar caso, el Gobierno soviético no estará obligado a seguir el procedimiento previsto en el' artículo 25 del presente acuerdo.
4. El Gobierno del Reino Unido considerará como confidenciales toda información recibos en virtud del párrafo anterior, con reserva del derecho de transmitirlos confidencialmente a todas las potencias con las cuales este gobierno mantiene relaciones que se derivan de tratados análogos al presente acuerdo.
5. Nada, en el párrafo 2 arriba, dará al gobierno Soviético el derecho a construir o de adquirir un navio que supera las limitaciones o restricciones prescritas por la presente parte del presente acuerdo, utilizado o destinado a utilizarse a otra parte que no sea en Extremo Oriente, cualquiera que sea el lugar donde el navio haya podido construirse o adquirirse. Del mismo modo, ninguna de las disposiciones del párrafo 2 arriba no autorizará el gobierno Soviético a transferir de la flota Soviética de Extremo Oriente a la flota Soviética del Báltico o el Mar Negro un navio construido o adquirido en virtud del derecho conferido por dicho párrafo.
Artículo 3
Ningún navío que en la fecha de entrada en vigor del actual tratado llevara cañones con un calibre que excede los límites prescritos por esta parte del actual tratado, si está reconstruido o modernizado, podrá ser rearmado con los cañones de un mayor calibre que los previamente poseía antes
Artículo 4
(1) ningún buque capital excederá de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
(2) ningún buque capital llevará un cañón con un calibre que exceda de 16 pulgadas. (406 milímetros
(3) no se colocará ni será adquirido ningún buque capital de la subcategoría (a), de desplazamiento estándar que menor de 17.500 toneladas (17.780 toneladas métricas), antes del 1 de enero de 1943.
(4) ningún buque capital, tendrá cañones principales menores de 10 pulgadas (254 milímetros.) el armamento, será colocado o adquirido antes del 1 de enero de 1943.
Artículo 5
(1) ningún portaviones excederá de 23.000 toneladas (23.368 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.).
(2) si los cañones de cualquier portaviones exceden de 5.25 pulgadas. (134 milímetros.), el número total de cañones llevados que se excedan de ese calibre no será más de diez.
Artículo 6
(1) no se colocará ni será adquirido ningún navío de superficie ligero de la subcategoría (b) que excede 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, y ningún navío de superficie ligero de la subcategoría (a) antes del 1 de enero de 1943.
(2). A pesar de las disposiciones del párrafo (1) arriba, cada parte contratante tendrá, después de haber notificado sus intenciones a la otra parte contratante, el derecho a poner sobre quilla o de adquirir navíos ligeros de superficie de la subclase (b) o de adquirir estos navíos convirtiendo navíos ligeros de superficie de la subclase (b). La otra parte contratante entonces estará autorizada para ejercer el mismo derecho. En caso de que el gobierno Sovietico dirigiría la notificación prevista arriba, autorizaría al gobierno del Reino Unido a transmitir esta decisión, con carácter confidencial, a toda Potencia con la cual mantiene relaciones contractuales similares a las del presente acuerdo.
3. Observará las disposiciones de la parte III del presente acuerdo para lo que es navíos construidos a consecuencia de una notificación dirigida de acuerdo con las disposiciones del apartado precedente, a menos que la parte contratante que habrá enviado dicha notificación tendrá, durante el año durante el cual se habrá hecho, el derecho a derogar sus programas anuales de construcción y a las declaraciones de adquisición y de modificar, a efectos de el apartado (2) arriba, las características generales de los navíos que están en construcción o que ya figuran en los programas o declaraciones. En el caso de una similar derogación, la compra, la puesta sobre quilla o la modificación de un navío cualquiera no deberá retrasarse como consecuencia de las disposiciones de la parte III del presente acuerdo. No obstante, la información citada al apartado (b) del artículo 12 será comunicada a la otra parte que contrata antes de la puesta sobre quilla de todo navío. En caso de adquisición, la información relativa del navío se comunicará de conformidad a disposiciones del artículo 14.
Artículo 7
Ningún submarino excederá de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañón que excede de 5.1 pulgadas. (130 milímetros.) De calibre.
Artículo 8
Cada navío será clasificado en su desplazamiento estándar, según lo definido en el artículo 1 del actual tratado.
Artículo 9
No se hará ninguna preparación en buques mercantes en tiempo de la paz para la instalación de armamento con el fin de convertir tales naves en los buques de guerra, con la excepción de preparar la cubierta para el montaje de cañones que no exceden de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) de calibre.
Artículo 10
Los navíos que fueron colocados antes de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, del desplazamiento estándar ó del armamento que excede las limitaciones o las restricciones prescritas en esta parte del actual tratado para su categoría o subcategoría, o los navíos que en esa fecha fueron convertidos antes al uso de blanco de artillería exclusivamente o conservada exclusivamente para los propósitos experimentales o de entrenamiento bajo provisiones de tratados anteriores, conservarán la categoría o la designación que se aplicaron a ellas antes de dicha fecha
Parte III Notificación anticipada e intercambio de información
Artículo 11.
1.a) cada uno de los gobiernos contratantes comunicará cada año al otro gobierno contratante, que está previsto a continuación, de la información relativa a su programa anual de construcción y de adquisición de todos los navíos de las clases y subclases mencionadas al apartado (a) del artículo 12, que éstos o no estén construidos bajo su jurisdicción; le comunicará también, de manera periódica, información detallada relativa dichos a los navíos así como todas las modificaciones que ya se introducirían en navíos acabados de dichas clases o subclases.
b) se entiende no obstante que el gobierno Soviético no estará obligado a proporcionar a gobierno Británico de la información relativa a los navíos que entran en dichas clases o subclases que podrán construirse en los territorios de Extremo Oriente de la Unión Soviética y destinados utilizarse en Extremo Oriente mientras no haya un acuerdo especial en la materia no se habrá producido entre el gobierno Soviético y el gobierno Japonés; la presente parte del presente acuerdo se interpretará a la luz de esta disposición.
c) el gobierno Soviético informara sobre todos los navíos adquiridos el programa anual de construcción y de adquisición así mismo de todos los navíos construidos en los territorios europeos de la Union Sovietica, así mismo también los navíos construidos en Extremo Oriente y usados en otra parte.
d) Se proporcionará también alguna información completa relativamente a todo navio construido en los territorios del Extremo Oriente de la Unión Soviética
(I) destinado utilizarse a otra parte que no sea en Extremo Oriente,
(II) destinado utilizarse en Extremo Oriente pero que, antes de la fecha de finalizacion, se decidiría emplear en otra parte
(III) que, en cualquier momento después de su puesta en servicio, se decidiría transferir de la flota Soviética de Extremo Oriente a la flota Soviética de Báltico o del Mar Negro. En los casos previstos bajo (II) y (III), la información prevista en el artículo 12 (b) del presente acuerdo se proporcionará lo antes posible después de que la decisión en cuestión se haya tomado, y el navio no dejará la flota de Extremo Oriente antes de que esta información hayan llegado al gobierno Britanico. Ninguna de las disposiciones del presente párrafo se aplicará para permitir la transferencia de un navio cuando esta transferencia estará prohibida en virtud del apartado 5 del artículo 2, del presente acuerdo.
e) Ninguna de las disposiciones del párrafo (b) arriba tendrá como efecto descargar al gobierno Soviético de las obligaciones del artículo 18 del presente acuerdo.
2. A efectos de el presente acuerdo, se dará toda información tal como comunicada al gobierno Britanico en la fecha a la cual el representante británico en Moscú haya recibido comunicación, y al gobierno Soviético en la fecha a la cual el representante Soviético en Londres haya recibido comunicación.
3. Esta información deberá conservar un carácter confidencial hasta que se publique por el gobierno contratante que los proporcionó
Artículo 12
La información que se suministrará bajo el artículo precedente por lo que se refiere a los navíos construidos por o para una de las partes contratantes será dada como sigue; y para alcanzar el resto de las partes contratantes dentro de los períodos o en los tiempos se mencionara:
(a) En el plazo de los primeros cuatro meses de cada año civil, el programa anual de la construcción de todos los navíos de las categorías siguientes y subcategorías, indicando el número de navíos de cada categoría o subcategoría y, para cada navío, el calibre del cañón más grande. Las categorías y las subcategorías en la pregunta son:
Buques capitales: subcategoría (a) subcategoría (b)
Portaviones: subcategoría (a) subcategoría (b)
Navíos de superficie ligeros: subcategoría (a) subcategoría (b) subcategoría (c)
Submarinos.
(b) en no menos que cuatro meses antes de la fecha de la colocación de la quilla, los detalles siguientes por lo que se refiere a cada navío:
Nombre de la designación; Categoría y subcategoría;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Eslora en la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Viga extrema en ó debajo de la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Valor aproximado en el desplazamiento estándar;
Potencia diseñada,
Velocidad diseñada;
Tipo de maquinaria;
Tipo de combustible;
Número y calibre de todos los cañones de 3 pulgadas (76 milímetros.) de calibre y superior;
Número aproximado de cañones de menos de 3 pulgadas. (76 milímetros.) de calibre;
Número de lanzatorpedos;
Si está diseñado poner minas;
Número aproximado de aviones para los cuales esta diseñado
(c) Cuanto antes después de poner la quilla de cada navío, la fecha en la cual fue puesta.
(d) En el plazo de un mes después de la fecha de la terminación de cada navío, la fecha de la terminación junto con todos los detalles especificados en el párrafo (b) arriba referentes al navío
(e) Anualmente durante el mes de enero, por lo que se refiere a los navíos que pertenecen a las categorías y a las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba:
(i) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes que pudo haber sido necesario hacer durante el año precedente en navíos bajo construcción, en cuanto a estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(ii) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes hechas durante el año precedente en los navíos terminados previamente, en cuanto estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(iii) Información referente a los navíos que se pudieron haber retirado de servicio o haber dispuesto de otra manera durante el año precedente. Si tales navíos no se retiran, la suficiente información será dada para permitir su nuevo estado y condición en que se determinarán.
(f) No menos que cuatro meses antes de emprender las alteraciones de cada navío terminado dentro de cada una de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba, o alteraciones de un navío dentro de las categorías o de las subcategorías dichas: la información en cuanto a ella según las características especificadas en el párrafo (b) arriba.
Artículo 13
Ningún navío que venga dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) será colocado en grada por cualquiera de las partes contratantes hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual el programa anual en el que el navío esta incluido, y a partir de la fecha en la cual los detalles por lo que se refiere a ese navío prescrito por Articulo 12 (b), hayan llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 14
Si una de las partes contratantes se propone adquirir un navío terminado o parcialmente terminado que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), ese navío será declarado al mismo tiempo y de manera semejante como los navíos incluidos en el programa anual prescrito en el artículo dicho. No se adquirirá ningún navío hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual tal declaración haya llegado al resto de las partes contratantes. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), junto con la fecha en la cual la quilla fue puesta, serán suministrados por lo que se refiere a tal navío al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha en la cual el contrato para la adquisición del navío fue firmado. Los detalles mencionaron el artículo 12 (d), (e) y (f) serán dados según este prescrito.
Artículo 15
A la hora de comunicar el programa de la publicación anual prescrito por Articulo 12 (a), cada altas partes contratantes informará a el resto de altas partes contratantes todos los recipientes incluidos en sus programas anuales anteriores y las declaraciones que todavía no se han colocado ni se han adquirido, pero cuáles es la intención colocar o adquirir durante el período cubierto por el programa anual primero mencionado.
Artículo 16
Si, antes de la colocación de la quilla de cualquier navío que esta dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), cualquier modificación importante en los detalles con respecto a los cuáles se han comunicado bajo artículo 12 (b), la información referente a esta modificación será dada, y la colocación de la quilla será diferida hasta por lo menos cuatro meses después de que esta información haya llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 17
Ninguna de las partes contratantes colocará o adquirirá ningún navío de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que no se ha incluido previamente en su programa anual de la construcción o de la declaración de la adquisición en el año en curso o en ningún programa o declaración anual anterior.
Artículo 18
Si la construcción, la modernización o la reconstrucción de cualquier navío que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que es por orden de una potencia que no es una parte del actual tratado, se tratara dentro de la jurisdicción de la parte contratante implicada, dicha parte informará puntualmente al resto de las partes contratantes en la fecha de la firma del contrato y también dará cuanto antes por lo que se refiere a la información mencionada en el artículo 12 (b), (c) y (d) de dicho navío
Artículo 19
(1)Cada una de las partes contratantes dará las listas de todos sus navíos de guerra de menor importancia y de navíos auxiliares con sus características, según lo enumerado en el artículo 12 (b), y la información en cuanto al servicio particular para el cual se diseñaron, para ser mencionados a la otra parte contratante en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado y, para llegar a la otra parte contratante dentro del mes de enero en cada año subsecuente, cualesquiera enmiendas en las listas y cambios en la información.
(2) En caso de que se entablarían algunas negociaciones para la conclusión de un tratado general y multilateral de un carácter similar al del presente acuerdo o de un acuerdo por el que en general se establece un intercambio de información entre potencias navales, las partes contratantes, a pesar del hecho de que el presente acuerdo no prevea de intercambio de información para los navíos auxiliares, estarán dispuestos, de acuerdo con las otras potencias interesadas, prever la posibilidad de comprometerse a proceder a un intercambio de información relativo a estos navíos y sus características citadas al apartado (b) del artículo 12 del presente acuerdo.
Artículo 20
Cada uno de las partes contratantes comunicará a cada uno de las otras partes contratantes, para alcanzar estos últimos en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, los detalles, según lo mencionado en el artículo 12 (b), de todos los navíos de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que son entonces bajo construcción por dicha parte, independientemente de si tales navíos se están construyendo dentro de su propia jurisdicción, junto con detalles similares referentes a cualesquiera navíos entonces bajo construcción dentro de su propia jurisdicción para una potencia no participante del actual tratado.
Artículo 21
(1) a la hora de comunicar su programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, cada parte contratante informará a cada uno las otras partes contratantes de cualquier navío de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) cuáles se han autorizado previamente y cuáles es la intención de colocar la quilla o adquirir durante el período cubierto por dicho programa
(2) nada en esta parte del actual tratado evitará que cualquier de las partes contratantes la construcción o adquisición, en cualquier momento durante los cuatro meses que siguen a la fecha de la entrada en vigor del tratado, de cualquier navío incluido, o será incluida (la adquisición), en su programa anual inicial de construcción o de la declaración de la adquisición, o autorizada previamente, a condición de que la información prescribió por Articulo 12 (b) referente a cada navío será comunicado para llegar al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
(3) si el actual tratado entra en vigor antes del 1 de mayo de 1937, el programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, ser comunicado bajo artículos 12 (a) y 14 y serán mencionados al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
Parte IV General y Salvaguardia
Artículo 22
Ninguna de las partes contratantes, por el regalo, la venta o cualquier modo de transferencia, puede disponer de cualquiera de sus navíos de superficie de guerra o de submarinos de manera que tal que el navío pueda convertirse en un navío de superficie de guerra o de submarino en cualquier marina de guerra extranjera. Esta disposición se aplicará a los navíos auxiliares.
Artículo 23
(1) Nada en el actual tratado perjudicará el derecho de cualquier de las partes contratantes, en caso de pérdida o de destrucción accidental de un navío, antes de que el navío debiera ser retirado, de substituir tal navío por un navío de la misma categoría o subcategoría tan pronto como los detalles del nuevo navío mencionado en el artículo 12 (b) haya llegado al resto de las partes contratantes.
(2) las provisiones del párrafo precedente también gobernarán el reemplazo inmediato, en tales circunstancias, de un navío de superficie ligero de la subcategoría (b) que exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o de un navío de superficie ligero de la subcategoría (a), antes de que el navío sea reconvertido en un navío de superficie ligero de la misma subcategoría de cualquier desplazamiento estándar hasta 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas).
Artículo 24
(1) si cualquier de las partes contratantes se encuentra en guerra, las partes contratantes pueden, si se considera que los requisitos navales de su defensa son materialmente afectados, se puede suspender, las obligaciones del actual tratado, a condición de que se notificara puntualmente a las otras partes contratantes que las circunstancias requieren de tal suspensión, y especifique las obligaciones que se considera necesario suspender.
(2) las otras partes contratantes en tal caso se consultarán puntualmente , y examinarán la situación presentada así como el objeto de la aprobación en cuanto a las obligaciones del actual tratado, eventualmente, que cada uno de las partes contratantes puede suspender. Si tal consulta produce el acuerdo, las partes contratantes pueden suspender, en cuanto a ellas se refiere, lo que sea de las obligaciones del actual tratado, a condición de que se de puntualmente el aviso a las otras partes contratantes de las obligaciones cuáles se considera necesario suspender.
(3) sobre el cese de hostilidades, las partes contratantes consultarán fijar una fecha sobre la cual las obligaciones del tratado que se han suspendido lleguen a ser otra vez operativas, y a convenir en cualquier enmienda en el actual tratado que se puede considerar necesario.
Artículo 25
(1) en caso de cualquier navío no conforme a las limitaciones y a las restricciones en cuanto al desplazamiento estándar y el armamento prescrito por los Artículos 4, 5 y 7 del actual tratado que fue autorizado, construido o adquirido por una potencia no parte del actual tratado, cada una de las partes contratantes se reserva el derecho de salir si, y al grado al cual, se considera tales salidas necesarias para cumplir los requisitos de su seguridad nacional;
(a) Durante el período restante del tratado, de las limitaciones y de las restricciones de los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7,
(b) Durante el año en curso, de sus programas anuales de la construcción y de las declaraciones de la adquisición.
este derecho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) cualquiera de las partes contratantes que considere necesario que tal derecho debe ser ejercitado, notificará a las otras partes contratantes a ese efecto, indicando exactamente la naturaleza y el grado de las salidas propuestas y de las razones consiguientes.
(3) las partes contratantes consultarán eso conjuntamente y se esforzarán en alcanzar un acuerdo con objeto de reducir a un mínimo el grado de las salidas que pueden ser hechas.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera de cualquier notificación que se pudieron haber dado bajo el párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, conforme a cualquier acuerdo que se pudo haber alcanzado por el contrario, se da derecho para salir durante el período restante del actual tratado de las limitaciones y de las restricciones prescritas en los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7 de este tratado
(5) en la expiración del período mencionado en el párrafo precedente, cualquiera de las partes contratantes estará en la libertad, conforme a cualquier acuerdo que se pudieron haber alcanzado durante las consultas proporcionadas para en el párrafo (3) antedicho, y en la información del resto de las partes contratantes, para salir de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición y para alterar las características de cualquier navío que construye o haya aparecido ya en sus programas o declaraciones.
(6) en tal acontecimiento, no hay retardo en la adquisición, la colocación de la quilla, o la alteración de cualquier navío necesarios por causa de provisiones de la parte III del actual tratado. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), sin embargo, será comunicado al resto de las partes contratantes antes de que las quillas de cualquier navío se coloquen. En el caso de la adquisición, la información referente al navío será dada bajo las provisiones del artículo 14.
Artículo 26
(1) Si los requisitos de la seguridad nacional de cualquier de las partes contratantes, en su opinión, son afectados materialmente por cualquier cambio de circunstancias, con excepción de ésos proporcionados en los artículos 6 (2), 24 y 25 del actual tratado, las partes contratantes tendrá el derecho de salir por el año en curso de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición. La cantidad de construcción por parte del tratado, dentro de las limitaciones y de las restricciones de estas, no constituirá un cambio de las circunstancias para los propósitos del actual artículo. El derecho antedicho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) la parte contratante, si desea ejercitar el derecho antedicho notificara al resto de las partes contratantes a ese efecto, indicando en qué aspectos propone salir de sus programas anuales de la construcción y de las declaraciones de adquisición, dando razones para la salida de la propuesta.
(3) las partes contratantes consultarán conjuntamente si cualquier salida es necesaria para resolver la situación.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera notificación que se pudieron haber dado bajo párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, excepto acuerdo contrario, pudiendo derogar, durante el resto de la duración del presente acuerdo, a limitaciones y restricciones fijadas por los artículos 3, 4, 5,6, (párrafo 1), y 7 del acuerdo.
(5) A la expiración del plazo citado al apartado anterior, cada Gobierno contratante podrá, reservando los acuerdos siguiendo las consultas previstas en el párrafo 3 arriba y más tarde haber informado a la otra parte contratante, derogar sus programas anuales de construcción y a sus declaraciones de adquisición, y modificar las características de todos los navíos en construcción o figurando en sus programas o declaraciones.
(6) En similar caso, ninguna de las disposiciones de la parte III del presente acuerdo podrá alegase para imponer un retraso en la adquisición, la puesta sobre quilla o la modificación de ningún navío. No obstante, la información prevista en el apartado (b) del artículo 12 se comunicará a la otra parte que contrate antes de la puesta sobre quilla de todo navío. En caso de adquisición, la información relativa de los navíos adquiridos se proporcionará de acuerdo con las disposiciones del artículo 14.
Parte V Clausulas Finales
Artículo 27
Seguirá habiendo el actual tratado en vigor hasta el 31 de diciembre de 1942.
Artículo 28
(1)Durante el último trimestre de 1940, los Gobiernos contratantes se consultarán con el fin de celebrar un nuevo acuerdo relativo a la reducción y la limitación de los armamentos navales.
(2) en el curso de la consulta mencionada en el párrafo precedente, las opiniones serán intercambiadas para determinar si, teniendo en cuenta las circunstancias posteriores y la experiencia ganada en el intervalo en el diseño y la construcción de las naves de capital, puede ser posible convenir en una reducción en el desplazamiento o el calibre estándar de cañones de los buques capitales que se construirán bajo programas anuales futuros y así, si es posible, para traer alrededor de una reducción en el coste de buques capitales.
Artículo 29
Ningunas de las provisiones del actual tratado constituirán un precedente para cualquier tratado futuro.
Artículo 30 (resumen)
(1) proceso de ratificación y conocimiento por las otras partes.
(2) el tratado entrará en el vigor inmediatamente
Artículo 31 (resumen)
(1) las potencias firmantes del tratado de Londres de 1930 pueden adherirse a este tratado si no lo han firmado en 25 de marzo de 1936
(2) las fechas y plazos de las notificaciones que se mencionan en el tratado cuentan a partir del 1 de enero de 1937
Artículo 32 (resumen)
Copias y veracidad del acuerdo
Protocolo de Firma
1. Si, antes de la entrada en vigor del acuerdo previamente mencionado, las construcciones navales de una potencia, o un cambio de circunstancias, parecen con miras a no volver deseable la entrada en vigor del acuerdo en su forma actual, los gobiernos contratantes se consultarán con el fin de determinar si conviene modificar cualquiera de sus disposiciones para hacer frente a la situación que se presentaría.
2. Como medida temporal, los gobiernos contratantes se comunicarán rápidamente, después de la puesta sobre grada, la adquisición o la finalizacio de navios de las clases y subclases mencionadas en el apartado (a) del artículo 12 del acuerdo, la información siguiente relativa a dichos navios puestos sobre grada, adquiridos o acabados entre el 1 de enero de 1937 y la fecha de entrada en vigor del acuerdo (los navios para los cuales, en virtud del artículo 11, apartado ( b), la notificación no es obligatoria); se entiende no obstante que esta obligación cesará sus efectos después del 1 de julio de 1937:
Nombre
Clasifica y subclase
Desplazamiento estandar en toneladas y en toneladas métricas
Dimensiones principales que corresponden al desplazamiento estándar ,a saber: eslora en la línea de flotación, manga máxima o bajo a la línea de flotacion;
Desplazamiento de agua medio correspondiente al desplazamiento estandar
Calibre más grande del cañón.
3. El presente protocolo entrará este día en vigor inmediatamente
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Hace 5 años
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