miércoles, 21 de octubre de 2009

Constitución de la Ciudad Libre de Danzig (extracto)

Firmada en la Sociedad de Naciones el 17 de noviembre de 1920 y entrada en vigor el 14 de junio de 1922
Articulo 5
La ciudad libre de Danzig no puede, sin el consentimiento anterior de la liga de naciones, en cada caso
1º Servir como base militar o naval.
2º Erigir Fortalezas3º Autorice la fabricación de municiones o de material de la guerra en su territorio.

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