viernes, 23 de octubre de 2009

Convención sobre la Frontera Tracia (extracto)

Firmado por Grecia, Bulgaria y Turquía el 23 de julio de 1923 en Lausana
Artículo 1
Del mar Egeo al mar Negro los territorios que extienden en ambos los lados de las fronteras que separan Turquía de Bulgaria y de Grecia serán desmilitarizados a una profundidad de cerca de 30 kilómetros dentro de los límites siguientes (sigue la delimitación).
Artículo 3
La desmilitarización de las zonas definidas en artículo me efectuarán y serán mantenido de acuerdo con las provisiones siguientes:
1. Todos los fortalezas y trabajos en el terreno permanentes en existencia serán desarmados y desmontados por la potencia en cuyo territorio se sitúan. No habrá nuevas fortalezas y trabajos en el terreno permanentes y ningún depósito de armas o de material de guerra ni de cualquier otra instalación ofensiva o defensiva de un carácter militar, naval o aeronáutico.
2. Estas provisiones no afectarán a las obligaciones contraídas por Bulgaria bajo tratado de Neuilly del 27 de noviembre, 1919.
3. Los aviones militares o navales de cualquier bandera se prohíben volar sobre la zona desmilitarizada

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