miércoles, 21 de octubre de 2009

Convención de Estocolmo sobre la zona neutral y desmantelamiento de fortificaciones (extracto)

Firmado entre Suecia y Noruega el 26 de octubre de 1905 en Estocolmo
1ºpara asegurar relaciones pacíficas entre los dos estados, un territorio (zona neutral), que disfrutarán de las ventajas de la neutralidad perpetua, será establecido en los dos lados de la frontera común. La neutralidad de la zona dicha será absoluta. Se prohibirán operaciones que conducen de la guerra en esta zona, por parte de los dos estados; del empleo de puntos de apoyo o como base para tales operaciones y de colocar (aparte de la excepción proporcionada para en el artículo 6) o concentrar fuerzas militares en esta zona, a menos que por ejemplo pueda ser necesario para el mantenimiento de orden público o para proporcionar ayuda en caso del desastre. Si en uno de los dos lados existen ferrocarriles construidos que pasan a través de parte de la zona neutral de en una dirección principalmente paralela al lado del eje longitudinal de la zona, las actuales provisiones no imposibilitará el empleo de éstos ferrocarriles para el transporte de los militares en tránsito. Ni imposibilitarán a las personas domiciliadas en la parte de la zona que pertenece a cualquiera de los dos estados y que forman parte del ejército o de la marina de guerra del estado en esa zona vivir dentro de la zona

2ºNinguna fortaleza, puerto naval o depósitos para el ejército o la marina de guerra pueden consérvese en la zona neutral o puede ser establecido en el futuro. Sin embargo, estas provisiones no serán aplicables en caso de dos estados que asisten a uno otro en una guerra contra un enemigo común. Si uno de dos estados está en la guerra con una tercera potencia, estas provisiones no serán cumplidas. Por lo que se refiere a la parte de la zona que pertenece a cada estado cualquier incidente con otra potencia el otro estado puede toma medidas para salvaguardar su neutralidad.

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