viernes, 6 de noviembre de 2009

Conferencia Naval de Londres de 1930

Tratado Internacional para la Limitación de Armamentos Navales
Firmado por Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Commonwealth, Italia y Japón
Deseando prevenir los peligros y reducir las cargas inherentes en armamentos competitivos,
Deseando seguir el trabajo comenzado por la conferencia naval de Washington y facilitar la realización progresiva de la limitación general y la reducción de armamentos
Han Resuelto concluir un tratado para la limitación y la reducción de armamentos navales
Quién, comunicando a otras potencias sus decisiones, tomadas de mutuo acuerdo han convenido como sigue:
Parte I
Articulo 1
Las partes contratantes acuerdan no ejercitar las sus derechos de colocar las quillas del tonelaje del reemplazo de los buques capitales durante los años 1931-1936 incluido en la manera prevista en el capítulo II, parte 3, del tratado para la limitación del armamento naval firmada entre ellos en Washington el 6 de febrero de 1922 y designada en el actual tratado como tratado de Washington.
Esta disposición es sin prejuicio alguno para la disposición referente al reemplazo de las naves perdidas accidentalmente o destruidas contenidas en el capítulo II, parte 3, sección I, párrafo (c) de dicho tratado.
Francia e Italia pueden, sin embargo, construir el tonelaje del reemplazo a que fueron concedidas a colocar en 1927 y 1929 de acuerdo con las provisiones del tratado dicho.
Articulo 2
1. Los Estados Unidos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Japón dispondrán de las naves de capital siguientes en la manera prevista en este artículo:
Estados Unidos:
“Florida" “Utah" “Arkansas" o " Wyoming"
Reino Unido
“Benbow" “Iron Duke" “Marlborough" “Empereor of India" “Tiger"
Japón:
" Hiyei"
(a) Conforme a las provisiones del subpárrafo (b), las naves antedichas, a menos que esté convertida para el uso de blanco de artillería exclusivamente de acuerdo con el capítulo II, parte 2, párrafo II (c) del tratado de Washington, será retirado del servicio de la manera siguiente: Una de las naves que se retirara por los Estados Unidos, y dos que se retiraran por el Reino Unido serán desarmados, de acuerdo con el capítulo II, la parte 2, párrafo III (b) del tratado de Washington, en el plazo de doce meses de la entrada en vigor del actual tratado. Estas naves finalmente serán retiradas, de acuerdo con el párrafo II (a) o (b) de la parte 2 dicha, en el plazo de veinticuatro meses de la entrada en vigor del tratado. En el segundo caso la segunda nave que se retirara por los Estados Unidos, y de la tercera y cuarta de las naves que se retiraran por el Reino Unido, los períodos serán de dieciocho y treinta meses respectivamente de la entrada en vigor del actual tratado.
(b) De las naves que se dispondrán bajo este artículo, se pueden conservar para los propósitos de entrenamiento
Estados Unidos:
“Arkansas" o " Wyoming".
Reino Unido:
“Iron Duke"
Japón:
“Hiyei"
Estas naves serán reducidas a la condición prescrita en la sección V del anexo II para parte II del actual tratado. El trabajo de reducir estas naves a la condición requerida comenzará, en el caso de los Estados Unidos y del Reino Unido en el plazo de doce meses, y en el caso de Japón en el plazo de dieciocho meses de la entrada en vigor del actual tratado; el trabajo será terminado en el plazo de seis meses de la expiración de los períodos antedichos. Estas naves, que no se conservaran para los propósitos del entrenamiento, serán desarmadas en el plazo de dieciocho meses, y finalmente retiradas en el plazo de treinta meses, de la entrada en vigor del actual tratado.
2. Conforme a cualquier disposición de los buques capitales que se pudieron hacer necesario, de acuerdo con el tratado de Washington, la construcción de Francia o Italia del tonelaje del reemplazo mencionado en el artículo 1 el actual tratado, de todas los buques capitales existentes mencionadas en el capítulo II, parte 3, sección II del tratado de Washington y no señaladas arriba para ser dispuesto, puede ser conservado durante el mandato de el actual tratado.
3. El derecho del reemplazo no se pierde por retardo en la fijación de tonelaje del reemplazo, y el buque antiguo puede ser conservado hasta ser substituido aunque deba regirse por el capítulo II, parte 3, sección II del tratado de Washington.
Articulo 3
1. Para los propósitos del tratado de Washington, la definición de portaaviones dado en el capítulo II, parte 4, de dicho tratado es substituida por la definición siguiente: Portaviones será cualquier navio de superficie con un desplazamiento determinado y diseñado para ese fin especifico y exclusivo tal que los aviones puedan despegar y apontonar desde ellos
2. La cubierta de despegue o apontonaje en un buque capital, un crucero o un destructor, con tal de que el buque no fuera diseñado ni se adapte exclusivamente como portaaviones, no será conisderado en la categoría de portaviones
3. No existirá ningun buque capital en existencia el 1 de abril de 1930 con plataforma de despuegue o apontonaje en cubierta.
Articulo 4
1. Ningun portaviones se adquirirá ni será construido de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o de menor desplazamiento estándar, que monte un cañon de calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros) por las partes contratantes.
2. Con de la entrada en vigor del actual tratado por lo que se refiere a las partes contratantes, no se construirá ningún portaaviones de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o de menor desplazamiento estándar ,que monte un cañon de calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros) dentro de la jurisdicción de las partes contratantes.
Articulo 5
Ningún portaaviones se deben diseñar y construir para llevar un armamento de más alcance que lo autorizada por articulo IX o el artículo X del tratado de Washington, o por articulo 4 del actual tratado, de acuerdo con las circunstancias.
Dondequiera que en los artículos IX y X se menciona el calibre de 6 pulgadas (152 milímetros), se sustituirá por el calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros)
Parte II
Articulo 6
1. Las reglas para determinar el desplazamiento estándar prescrita en el capítulo II, parte 4 del tratado de Washington se aplicarán a todos los navios de superficie de las partes contratantes.
2. El desplazamiento estándar de un submarino es el desplazamiento superficial completo del navio (con la estructura superior fuera del agua), con motores, y equipado completamente para hacerse a la mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, provisiones, los material y los instrumentos para desempeñar su función belica, pero sin combustible, aceite lubricante, agua dulce o agua del lastre a bordo.
3. Cada buque de guerra naval será clasificado en su tonelaje de desplazamiento en las condiciones estándar. La palabra; tonelada excepto en la expresión; tonelada métrica será entendido la tonelada de 2.240 libras (1.016 kilogramos).
Articulo 7
1. No se adquirirá ni será construido ningun submarino de desplazamiento estándar que exceda de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) o con un cañon de 5.1 pulgadas (130 milímetros) de calibre por las altas contratantes
2. Cada uno de las partes contratantes puede, sin embargo, conservar, construir o adquirir un número máximo de tres submarinos de un desplazamiento estándar que no exceda de 2.800 toneladas (2.845 toneladas métricas); estos submarinos pueden llevar cañones de calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros). Dentro de este número, Francia puede conservar una unidad, puesta en marcha ya, de 2.880 toneladas (2.926 toneladas métricas), con cañones de calibre 8 pulgadas (203 milímetros).
3. Las partes contratantes pueden conservar los submarinos que poseian el 1 de abril de 1930 y tener un desplazamiento estándar no superior a 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) y armado con los cañones de calibre de 5.1 pulgadas (130 milímetros).
4. Como de la entrada en vigor del actual tratado por lo que se refiere a todas las partes contratantes, ningun submarino será de desplazamiento estándar que excede de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) o con un cañon de 5.1 pulgadas (130 milímetros) el calibre será construido dentro de la jurisdicción de las partes contratantes, excepto en la manera prevista dentro del párrafo 2 de este artículo.
Articulo 8
Conforme a cualquier acuerdo especial que pueda someterlo a limitación, los navios siguientes están exentos de la limitación:
(a) Buques de guerra de superficie de 600 toneladas (610 toneladas métricas) de desplazamiento estándar y debajo;
(b) Buques de guerra de superficie que exceden de 600 toneladas (610 toneladas métricas), pero no excediendo de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, con tal de que no tengan ningunas de las características siguientes:
(1) monta un cañon superior a calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros)
(2) monta más de cuatro cañones de calibre de 3 pulgadas (76 milímetros)
(3) si esta diseñado o sirve para lanzar torpedos
(4) se diseña para velocidades mayores de veinte nudos
(c) buques de guerra de superficie construidos no específicamente como buques de guerra que se emplean en deberes de la flota o como transportes de tropa o de una cierta otra manera que como naves que luchan, con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(1) monta un cañon superior a calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros);
(2) monta más de cuatro cañones superiores a calibre de 3 pulgadas (76 milímetros);
(3) si esta diseñado o sirve para lanzar torpedos
(4) se diseña para velocidades mayores de veinte nudos
(5) es protegido por blindaje
(6) si esta diseñado o sirve para lanzar minas;
(7) se sirve para recibir aviones a bordo
(8) monta más de un aparato de lanzamiento de aviones en la línea central; o dos, uno en cada costado
(9) si está dotado con cualquier medio de lanzar los aviones en el aire, se diseñan o se adapten para funcionar en el mar más de tres aviones.
Articulo 9
Las reglas en cuanto al reemplazo contenido en el anexo I de esta parte II son aplicables a los buques de guerra que no excedan de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, a excepción de portaaviones, cuyo reemplazo es gobernado por las provisiones del tratado de Washington
Articulo 10
En el plazo de un mes después de la fecha de la botadura y de la fecha de la terminación respectivamente de cada navio de guerra, con excepción de los buques capitales, portaaviones y de los navios exentos de la limitación bajo artículo 8, botados o terminados después de la entrada en vigor del actual tratado, las partes contratantes comunicarán a cada uno de las otras partes contratantes la información que se detalla abajo:
(a) La fecha de puesta de la quilla y los detalles siguientes:
Clasificación del navio;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Dimensiones principales, a saber:
Longitud en la línea de flotación, viga extrema en ó debajo de la línea de flotación;
Bosquejo del desplazamiento estándar;
Calibre del cañon más grande.
(b) La fecha de la terminación junto con los detalles precedentes referentes al navio en esa fecha. La información que se dará en el caso los buques capitales y portaaviones es tratada por el tratado de Washington.
Articulo 11
Conforme a las provisiones del artículo 2 del actual tratado, las reglas para la disposición contenida en el anexo II en esta parte II serán aplicadas a todos los navios de guerra que se dispondrán bajo dicho tratado, y portaaviones según lo definido en el artículo 3.
Articulo 12
1. Conforme a cualquier acuerdo suplementario que pueda modificarse, según lo acordado entre las partes contratantes, referidas las listas en el anexo III en esta parte II, los navios especiales nombrados en este, pueden ser conservadas y su tonelaje no será incluido en el tonelaje conforme a la limitación.
2. Cualquier otro navio construido, adaptado o adquirido para responder a los propósitos para los cuales se conservan estos navios especiales será cargado contra el tonelaje de la categoría combativa apropiada, según las características del navio, a menos que tal navio se ajuste a las características de los navios exentos de la limitación bajo artículo 8.
3. Japón puede, sin embargo, substituir los minadores “Aso" y " Tokiwa" por dos nuevos minadores antes del 31 de diciembre de 1936. El desplazamiento estándar de cada uno de los nuevos navios no excederá 5.000 toneladas (5.080 toneladas métricas) que su velocidad no excederá veinte nudos, y sus otras características se ajustarán a las provisiones del párrafo (b) del artículo 8. Los nuevos navios serán referidos como navios especiales y su tonelaje no será sumado al tonelaje de ninguna categoría combativa. El " Aso" y " Tokiwa" serán dispuestos de acuerdo con la sección I o II del anexo II de esta parte II, en los terminos de los navios de reemplazo.
4. El " Asama" , " Yakumo" , " Izumo" , " Iwate" y " Kasuga" será dispuesto de acuerdo con la sección I o II del anexo II de esta parte II cuando los primeros tres navios de clase " Kuma" haya sido substituida por los nuevos navios. Estos tres navios de la clase " Kuma" será reducida a la condición prescrita en la sección V, subpárrafo (b) 2 del anexo II a esta parte II, y debe ser utilizada para las naves de entrenamiento, y su tonelaje no será incluido después en el tonelaje conforme a la limitación
Articulo 13
Las naves existentes de varios tipos, que, antes del 1 de abril de 1930, se han utilizado como buques de entrenamiento o buques inmóviles, se pueden conservar en condiciones de navegación interior
Anexo I
Reglas para el remplazamiento
Seccion I
Excepto en la manera prevista dentro de la sección III de este anexo y la parte III del actual tratado, un navio no será substituido antes de que se convierta en " fuera de edad". Un navio será juzgado para ser " fuera de edad" cuando hayan transcurrido el número siguiente de años desde la fecha de su terminación:
(a) Para un navio de superficie que excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) pero que no excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar:
(1) Si está botado antes del 1 de enero de 1920: 16 años;
(2) Si está botado después del 31 de diciembre de 1919: 20 años.
(b) Para un navio de superficie que no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar:
(1) Si está botado antes del 1 de enero de 1921: 12 años;
(2) Si está botado después del 31 de diciembre de 1920: 16 años.
(c) Para un submarino: 13 años.
Las quillas del tonelaje del reemplazo no serán colocadas más de tres años antes del año en el cual el navio que se substituirá se convierta en " fuera de edad" ; pero este período se reduce a dos años en el caso de cualquier navio de superficie del reemplazo que no excede 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
El derecho del reemplazo no se pierde por retardo en la fijación de tonelaje del reemplazo.
Seccion II
A menos que según lo proporcionado de otra manera en el actual tratado, el navio ó los navios terminados o adquiridos que excedan el tonelaje máximo permitido en la categoría respectiva, seran dispuestos de acuerdo con el anexo II a esta parte II.
Sección III
En caso de pérdida o de destrucción accidental de un navio puede ser substituido inmediatamente.
Anexo II
Reglas para disponer navios de guerra
El actual tratado preve la disposición de navios de l guerra de las maneras siguientes:
(1)Retirando (hundiéndose o desmantelandose);
(2) Convirtiendo el navio en un ponton;
(3) Convirtiendo el navio en blanco de artilleria exclusivamente;
(4) Conservando el navio exclusivamente para propósitos experimentales;
(5) Conservando el navio exclusivamente para propósitos del entrenamiento.
Cualquier navio de guerra que se dispondrá, con excepción de los buques capitales, se puede desechar o convertir en la opción de un pontón.
Los navios, con excepción de los buques capitales, que se han conservado para los propósitos de blanco de artilleria, experimentales o entrenamiento, finalmente serán retirados o convertidos en pontones
Seccion I
Navios para retirar
(a) Un navio que se retirara de servicio, por causa de su reemplazo, se debe hacer incapaz de servicio naval en el plazo de seis meses de la fecha de la terminación de su sucesor, o del primero de sus sucesores si hay más de uno. Si, sin embargo, la terminación del nuevos navios se retrasase, el trabajo de desarmar el navio antiguo, será terminado dentro de cuatro años y medio a partir de la fecha de poner la quilla del nuevo navio, o del primero de los nuevos navios, pero si el nuevo navio, no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, este período se reduce a tres años y medio.
(b) Un navio que se retirara será considerado incapaz de servicio naval cuando se haya quitado y depositado o bien destruido en la nave:
(1) todas las armas y partes esenciales de armas, topes de fuego y partes rotatorias de todas las barbetas y torres
(2) toda la maquinaria hidráulica o eléctrica para el funcionamiento de las torres
(3) todos los instrumentos de dirección de tito y telémetros;
(4) toda la munición, explosivos, minas y carriles para lanzar las minas;
(5) todos los torpedos, espoletas, lanzatorpedos y elementos de entrenamiento;
(6) todas las instalaciones de la telegrafía sin hilos;
(7) toda la maquinaria de propulsion principal, o alternativamente la torre de mando acorazada y todo el blindaje lateral;
(8) todas las gruas que elevan las aeronaves, aparatos de lanzamiento, cubiertas de vuelo ,plataformas ó alternativamente toda la maquinaria de propulsion principal;
(9) además, en el caso de los submarinos, de todas las baterías de almacenaje principal, de las plantas del compresor de aire y de las bombas de lastre.
(c) El retiro finalmente será efectuado de cualquiera de las maneras siguientes en el plazo de doce meses en el cual el trabajo de desguace debe terminar:
(1) hundimiento permanente del navio;
(2) desguazando el navio; esto incluirá siempre la destrucción o el retiro de toda la maquinaria, las calderas , armadura, y toda la galvanoplastia de la cubierta, de la cintura y de la parte inferior.
Seccion II
Navios convertidos en pontones
Un navio que se dispondrá por la conversión a un ponton será considerado finalmente dispuesto cuando las condiciones que se prescribieron en la sección I, el párrafo (b), se ha conformado, omitiendo subpárrafos (6), (7) y (8), y cuando se han efectuado los siguientes:
(1) mutilación más allá de la reparación de todos los ejes de propulsoion, bloques del empuje, engranaje de la turbina o motores que propulsan los ejes principales, y turbinas o cilindros de motores principales;
(2) retiro de los soportes del propulsor;
(3) retiro y desguace de todas las gruas que elevan las aeronaves, aparatos de lanzamiento, cubiertas de vuelo ,plataformas ó alternativamente toda la maquinaria de propulsion principal;
El navio se debe poner en las condiciones antedichas dentro de los mismos límites de tiempo que en la manera prevista en la sección I para hacer un navio incapaz de servicio naval
Seccion III
Navios convertidos en blancos de artilleria
(a) Un navio que se dispondrá para la conversión del uso de blanco de artilleria exclusivamente, será considerado incapaz de servicio naval cuando se haya quitado y se haya desguazado o hecho inútil a bordo, lo siguiente:
(1) todas los armas;
(2) todas las topes de fuego e instrumentos y cableado principal de la comunicación de la dirección de tiro
(3) toda la maquinaria para el funcionamiento de los montajes y de las torres ;
(4) toda la munición, explosivos, minas, torpedos y lanzatorpedos;
(5) todas las instalaciones y accesorios de aviación.
El navio se debe poner en la condición antedicha dentro de los mismos límites de tiempo en la manera prevista en la sección I para hacer un navio incapaz de servicio naval
(b) Además de los derechos poseídos ya por cada parte contratante bajo el tratado de Washington, cada parte contratante se permite conservar, para el uso de la blanco de artilleria exclusivamente,:
(1) no más que tres navios (l cruceros o destructores), pero de estos tres navios solamente uno puede exceder de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
(2) un submarino.
(c) Al conservar un navio para el uso de blanco de artilleria, la parte contratante referida se compromete a no reacondicionarlo para el servicio naval
Seccion IV
Navios para cometidos experimentales
(a) Un navio que se dispondrá para la conversión a propósitos experimentales será reformado exclusivamente de acuerdo con de las provisiones de la sección III (a) de este anexo.
(b) Sin prejuicio alguno para las reglas generales, y a condición de que el aviso debido se dé a las otras partes contratantes, la variación razonable de las condiciones que se prescriben en la sección III (a) de este anexo, en cuanto puede ser necesario para los propósitos de un experimento especial, puede ser permitido como medida temporal. Cualquier parte contratante que se aprovecha de esta disposición se le requira suministrar los detalles completos de cualesquiera variaciones y del período para los cuales sean requeridos.
(c) Cada parte contratante se permite conservar para los propósitos experimentales exclusivamente:
(1) no más que dos navios (cruceros o destructores), pero de estos dos navios solamente uno pueden exceder 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
(2) un submarino.
(d) Al Reino Unido se le permite conservar, en sus actuales condiciones, el monitor; “Roberts" con el armamento desarmado de los montajes que se hayan mutilado, y el portado-hidroaviónes” Ark Royal”, hasta que esté requerido solo para los propósitos experimentales.
La retención de estos dos navios es sin prejuicio alguno para la retención de los navios permitidos en (c) arriba.
(e) Al conservar un navio para los propósitos experimentales las partes contratantes referidas se comprometen a no reacondicionarlo para el servicio naval
Seccion V
Navios para entrenamiento
a) Además de los derechos poseídos ya por cualquier de las partes contratantes bajo el tratado de Washington, cada parte contratante se le permite conservar para los propósitos del entrenamiento exclusivamente los navios siguientes:
Estados Unidos:
1 buque capital " Arkansas" o " Wyoming";
Francia:
2 navios de superficie, uno de ellos puede exceder de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
Reino Unido:
1 buque capital " Iron Duke";
Italia:
2 navios de superficie, uno de ellos puede exceder de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
Japón:
1 buque capital " Hiyei" 3 cruceros clase " Kuma"
(c) Los buques conservados para los propósitos de entrenamiento bajo las provisiones del párrafo (a), en el plazo de seis meses de la fecha en la cual se requieren ser dispuestos, se traten como sigue:
(a) buque capital, lo que sigue debe ser realizado:
(1) retiro de las armas principales, partes rotatorias de todas las barbetas y torres; maquinaria para el funcionamiento de las torres; pero tres torres con su armamento se pueden conservar en cada nave;
(2) retiro de toda la munición y explosivos superiores a la cantidad requerida para el entrenamiento de la práctica de tiro al blanco para las armas de a bordo;
(3) retiro de la torre de mando y el cinturón lateral de la armadura entre las barbetas primero y segundo;
(4) retiro o mutilación de todos los lanzatorpedos;
(5) retiro o mutilación a bordo de todas las calderas para una velocidad superior a dieciocho nudos.
(b) Otros navios de superficie conservados por Francia, Italia y Japón, lo que sigue debe ser realizado:
(1) el retiro de la mitad de los cañones, pero cuatro cañones de calibre principal se puede conservar en cada navio;
(2) retiro de todos los lanzatorpedos;
(3) retiro de todas las instalaciones y accesorios de aviación;
(4) retiro de la mitad de las calderas.
(c) La parte contratante referida se compromete que los navios conservados de acuerdo con las provisiones de esta sección no serán utilizados para ningun propósito combativo.
Anexo III
Navios Especiales
Estados Unidos
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Aroostook - Minador 4.950
Oglala - Minador 4.950
Baltimore - Minador 4.413
San Francisco - Minador 4.083
Cheyenne - Monitor 2.800
Helena - Cañonero 1.392
Isabel - Yate 938
Niagara - Yate 2.600
Bridgeport - Tender destructores 11.750
Dobbin - Tender destructores 12.450
Melville - Tender destructores 7.150
Whitney - Tender destructores 12.450
Holland - Tender submarinos 11.570
Henderson - Transporte 10.000
Total 91,496
Francia
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Castor - Minador 3.150
Pollux - Minador 2.461
Commandant-Teste - Portahidros 10.000
Aisne – Buque correo 600
Marne - Buque correo 600
Ancre - Buque correo 604
Scarpe - Buque correo 604
Suippe - Buque correo 604
Dunkerque - Buque correo 644
Laffaux - Buque correo 644
Bapaume - Buque correo 644
Nancy - Buque correo 644
Calais - Buque correo 644
Lassigny - Buque correo
Les Eparges - Buque correo 644
Remiremont - Buque correo 644
Tahure - Buque correo 644
Toul - Buque correo 644
Epinal - Buque correo 644
Liévin - Buque correo 644
( - ) - Calaredes 2.293
Total 28,644
Comunidad Britanica de Naciones
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Adventure - Minador (Reino Unido) 6.740
Albatross - Portahidros (Australia) 5.000
Erebus - Monitor (Reino Unido) 7.200
Terror - Monitor (Reino Unido) 7.200
Marshal Soult - Monitor (Reino Unido) 6.400
Clive - Sloop (India) 2.021
Medway – Deposito Submarinos (Reino Unido) 15.000
Total 49,561
Italia
Nombre y tipo de navio Desplazamiento total
Miraglia - Portahidros 4.880
Faà di Bruno - Monitor 2.800
Monte Grappa - Monitor 605
Montello - Monitor 605
Monte Cengio - Ex-monitor 500
Monte Novegno - Ex-monitor 500
Campania - Sloop 2.070
Total 11,960
Japon
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Aso - Minador 7.180
Tokiwa - Minador 9.240
Asama – Antiguo Crucero 9.240
Yakumo - Antiguo Crucero 9.010
Izumo - Antiguo Crucero 9.180
Iwate - Antiguo Crucero 9.180
Kasuga - Antiguo Crucero 7.080
Yodo - Cañonero 1.320
Total 61,430
Parte III
Estados Unidos, Reino Unido y la Commonwealth y Japon ha convenido como entre sí mismos las provisiones de esta parte III:
Articulo 14
Los buques de guerra de los Estados Unidos, de la Commonwealth británica de naciones y de Japón, con excepción de los buques capitales, portaaviones y todos los navios exentos de la limitación bajo el artículo 8, serán limitados durante el mandato del actual tratado en la manera prevista en esta parte III, y, en el caso de los navios especiales, de acuerdo con el artículo 12.
Articulo 15
Con el fin de aclara conceptos se define las categorías del crucero y del destructor
Cruceros navios de superficie de carácter militar, con excepción de los buques capitales o portaaviones, el desplazamiento estándar excede de 1.850 toneladas (1.880 toneladas métricas), o con un cañon superior al calibre de 5.1 pulgadas (130 milímetros). La categoría del crucero se divide en dos subcategorías, como sigue:
(a) Cruceros que llevan un cañon de calibre superior de 6.1 pulgadas (155 milímetros);
(b) Cruceros que llevan un cañon de calibre inferio o igual de 6.1 pulgadas (155 milímetros).
Destructores navios de superficie de carácter militar el desplazamiento estandar no debe exceder de 1.850 toneladas (1.880 toneladas métricas), y con un cañon de calibre no superior de 5.1 pulgadas (130 milímetros).
Articulo 16
1. El tonelaje terminado en las categorías de crucero, de destructor y de submarino que no debe ser excedido en el 31 de diciembre de 1936 se da en la tabla siguiente:
Estados Unidos
Categorias
Cruceros
(a) calibre mayor de 6.1 inch (155 mm)
180,000 tons (182,880 metric tons)
(b) calibre inferior ó igual a 6.1 inch (155 mm)
143,500 tons (145,796 metric tons)
Destructores
150,000 tons (152,400 metric tons)
Submarinos
52,700 tons (53,543 metric tons)
Commonwealth
Categorias
Cruceros
(a) calibre mayor de 6.1 inch (155 mm)
146,800 tons (149,149 metric tons)
(b) calibre inferior ó igual a 6.1 inch (155 mm)
192,200 tons (195,275 metric tons)
Destructores
150,000 tons (152,400 metric tons)
Submarinos
52,700 tons (53,543 metric tons)
Japon
Categorias
Cruceros
(a) calibre mayor de 6.1 inch (155 mm)
108,400 tons (110,134 metric tons)
(b) calibre inferior ó igual a 6.1 inch (155 mm)
100,450 tons (102,057 metric tons)
Destructores
105,500 tons (107,188 metric tons)
Submarinos
52,700 tons (53,543 metric tons)
2. Los navios que sobrepasen el tonelaje total en cualquier categoría las cifras dadas en la tabla precedente serán dispuestos para el retiro gradualmente durante la conclusión del período el 31 de diciembre de 1936.
3. El número máximo de cruceros de la subcategoría (a) será como sigue: para los Estados Unidos, dieciocho; para la Commonwealth británica de naciones, quince; para Japón, doce.
4. En la categoría del destructor no más que el dieciséis por ciento del tonelaje total permitido será empleado en navios sobre 1.500 toneladas (1.524 toneladas métricas) de desplazamiento estándar. Los destructores terminados o bajo construcción el 1 de abril de 1930 superior a este porcentaje pueden ser conservados, pero no se construirá o será adquirido ningun otro destructor que exceda de 1.500 toneladas (1.524 toneladas métricas) de desplazamiento estándar hasta que la reducción al l dieciséis por ciento se haya efectuado.
5. no más que el veinticinco por ciento del tonelaje total permitido en la categoría del crucero puede tener plataforma o cubierta para aviones.
6. Se entiende que los submarinos que se refirieron en los párrafos 2 y 3 del artículo 7 serán contados como parte del tonelaje submarino total de las partes contratantes referidas.
7. El tonelaje de ningun navio conservado bajo el artículo 13 o dispuesta de acuerdo con el anexo II , parte II del actual tratado no será incluido en el tonelaje conforme a la limitación.
Articulo 17
Una transferencia que no exceda del diez por ciento del tonelaje total permitido de la categoría o de la subcategoría en las cuales la transferencia debe ser hecha será permitida entre los cruceros de la subcategoría (b) y los destructores.
Articulo 18
Los Estados Unidos comtemplan la terminación antes de 1935 de quince cruceros de la subcategoría (a) de un tonelaje agregado de 150.000 toneladas (152.400 toneladas métricas). Para cada uno de los tres cruceros restantes de la subcategoría (a) a que se da derecho para construir a los Estados Unidos pueden elegir para substituir 15.166 toneladas (15.409 toneladas métricas) de cruceros de la subcategoría (b). En caso de que los Estados Unidos construyan uno o más de tales tres cruceros restantes de la subcategoría (a), la décimosexta unidad no será colocada antes de 1933 y no será terminada antes de 1936; el decimoséptimo no será colocado antes de 1934 y no será terminado antes de 1937; el décimo octavo no será colocado antes de 1935 y no será terminado antes de 1938.
Articulo 19
Excepto de acuerdo con el artículo 20, el tonelaje colocado en una categoría conforme a la limitación de acuerdo con el artículo 16 no excederá la cantidad necesaria hasta alcanzar el tonelaje permitido máximo de la categoría, o substituir los navios que se convierten en " fuera de edad" antes del 31 de diciembre de 1936. Sin embargo, el tonelaje del reemplazo se puede colocar para los cruceros y los submarinos que se convierten en " fuera de edad" en 1937, 1938 y 1939, y para los destructores que se convierten en " fuera de edad" en 1937 y 1938.
Articulo 20
A pesar de las reglas para el reemplazo contenido en el anexo I parte II:
(a) " Frobisher" y " Effingham" (Reino Unido) pueden ser dispuestos durante el año 1936. Aparte de los cruceros bajo construcción el 1 de abril de 1930, el tonelaje total del reemplazo de los cruceros que se terminarán, en el caso de la Commonwealth británica de naciones, antes del 31 de diciembre de 1936, no excederá de 91.000 toneladas (92.456 toneladas métricas).
(b) Japón puede substituir el " Tama" por la nueva construcción que se terminará durante el año 1936.
(c) Además de substituir los destructores “fuera de edad" antes del 31 de diciembre de 1936, Japón puede colocar, en cada uno de los años 1935 y 1936, no más que 5.200 toneladas (5.283 toneladas métricas) para substituir los navios que se convierten en " fuera de edad" en 1938 y 1939.
(d) Japón puede anticipar el reemplazo durante el mandato del actual tratado colocando no más de 19.200 toneladas (19.507 toneladas métricas) de tonelaje submarino, y no más que 12.000 toneladas (12.192 toneladas métricas) serán terminadas antes del 31 de diciembre de 1936
Articulo 21
Si, durante el mandato de el actual tratado, los requisitos de la seguridad nacional de cualquiera de las partes contratantes por lo que se refiere a los navios de guerra limitados por la Parte III del actual tratado están según la opinión de esa parte, afectada materialmente por la nueva construcción de cualquier potencia con excepción de los que se han ensamblado en la parte III de este tratado, que la parte contratante notificará los otros partes para que la parte III en cuanto a el aumento requerido para ser hecho en sus propios tonelajes dentro de uno o más de las categorías de tales navios de guerra, especificando particularmente los aumentos propuestos y las razones consiguientes, y será dada derecho para hacer tal aumento. Con eso los otras partes de la parte III de este tratado tendrán el derecho para hacer un aumento proporcionado en la categoría o las categorías especificadas; y las otras partes aconsejarán puntualmente por vía diplomática en cuanto a la situación presentada así.
Parte IV
Articulo 22
Las siguientes reglas establecidas de derecho internacional se aceptan:
(1) en su acción con respecto a buques mercantes, los submarinos deben ajustarse a las reglas de derecho internacional en los cuales los navios de superficie son mencionados
(2) particularmente, a menos que en el caso de la denegación persistente a parar debidamente convocada, o de resistencia activa a la visita o a la busqueda, o ser un buque de guerra, si el navio de superficie o el submarino, puede hundir o es incapaz de rendir un navio mercante, colocando primero a los pasajeros, la tripulacion y los papeles del barco en un lugar de la seguridad.
Con este fin los botes no se consideraran como lugar seguro a menos que la seguridad de los pasajeros y del equipo sea confiada, en el mar y las condiciones atmosféricas existentes, por la proximidad de la tierra, o de la presencia de otro navio que esté en una posición para recogerlas a bordo.
Las partes contratantes invitan al resto de las potencias a expresar su asentimiento a las reglas antedichas
Parte V
Articulo 23
Seguirá estando el actual tratado en vigor hasta el 31 de diciembre de 1936, conforme a las excepciones siguientes:
(1) seguirá estando la parte IV en vigor sin el límite de tiempo;
(2) seguirá estando las provisiones de los artículos 3, 4 y 5, y del artículo 11 y del anexo II de la parte II en cuanto se relacionan con portaaviones, en vigor para el mismo período que el tratado de Washington.
A menos que las partes contratantes convengan de otra manera por causa de un acuerdo más general que limite los armamentos navales, a los cuales todas se convierten en partes, se encontrarán en conferencia en 1935 para enmarcar un nuevo tratado para substituir y para realizar los propósitos del actual tratado, con tal que ninguna de las provisiones del actual tratado perjudiquen la actitud de las partes contratantes en la conferencia convenida
Articulo 24, 25,26 (referente a la ratificación del tratado)
Deja abierta la posibilidad de que se unan Francia e Italia a la parte III, IV y V del tratado y diversas formalidades

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