Firmado por Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica el 7 de febrero de 1923 en Washington
Ningunas de las partes contratantes tendrán el derecho de poseer más de diez aviones de la guerra. Ninguna potencia firmante puede adquirir navíos de guerra; pero los barcos armados de guardacostas no serán considerados como navíos de guerra. Los casos siguientes serán considerados como excepciones a este artículo: guerra civil o ataque amenazante por un estado extranjero; en tales casos el derecho de la defensa no tendrá ninguna otra limitación que los establecidos por tratados existentes
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Hace 5 años
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