sábado, 21 de noviembre de 2009

Acuerdo Naval Anglo Aleman de 1935

Firmado por la Commonwealth Británica de naciones y Alemania en Londres el 18 de junio de 1935
Durante los días últimos los representantes del gobierno Alemán y Británico han conversado con el propósito primario de preparar una conferencia general de la limitación de armamentos navales.
1.Ahora tengo mucho placer en la notificación de su excelencia de la aceptación formal por parte del gobierno Británico de la oferta del gobierno Alemán discutida en esas conversaciones en que la fuerza futura de la marina de guerra Alemana en lo referente a la fuerza naval agregada de los miembros de la Commonwealth Británica de naciones debe estar en la proporción de 35:100. El gobierno Británico acepta esta oferta como contribución de la importancia más grande para la causa de la limitación naval futura. Creen que el acuerdo que ahora han alcanzado con el gobierno Alemán y que miran como acuerdo permanente y definido como a partir de hoy entre los dos gobiernos, facilitará la conclusión de un acuerdo general a propósito de la limitación naval entre todas las potencias navales del mundo.
2.El gobierno Británico también conviene que las explicaciones que fueron suministradas por los representantes Alemanes en el curso de las discusiones recientes en Londres en cuanto a el método de uso de este principio. Estas explicaciones pueden ser resumidas como sigue:
(a) El 35:100 de la relación es una relación permanente .el tonelaje total de la flota Alemana nunca excederá un porcentaje de 35 del tonelaje agregado de las fuerzas navales, según lo definido por tratado, de los miembros de la Commonwealth Británica de naciones o, si en futuro no hay limitaciones del tratado de este tonelaje, de un porcentaje de 35 del agregado de los tonelajes reales de los miembros de la Commonwealth Británica de naciones.
(b) Si cualquier tratado general futuro de la limitación naval adopta el método de limitación por cocientes convenidos entre las flotas de diversas potencias, el gobierno Alemán no insistirá en la incorporación del cociente mencionado en el subpárrafo precedente en tal tratado general futuro, a condición de que el método en esto adoptado para la limitación futura de armamentos navales es por ejemplo dar las garantías de Alemania por completo que este cociente puede ser mantenido.
(c) Alemania se adherirá al 35:100 del cociente en todas las circunstancias, el cociente no será afectado por la construcción de otras potencias. Si el equilibrio general de armamentos navales, según lo mantenido normalmente en el pasado, es trastornado violentamente por cualquier construcción anormal y excepcional por otras energías, la reserva alemana del gobierno tiene lel derecho de invitar al gobierno Británico para examinar la nueva situación.
(d) El favor gobierno Alemán, en materia de la limitación de los armamentos navales, que el sistema que divide los buques de guerra en categorías, fijando el tonelaje y/o el armamento máximos para los navíos en cada categoría, y asigna el tonelaje que se permitirá a cada potencia por categorías de navíos. Por lo tanto, en principio, y conforme a (f) abajo, preparan al gobierno Alemán para aplicar el cociente del 35% al tonelaje de cada categoría de navío que se mantendrá y para hacer cualquier variación de este cociente en una categoría o categorías particular dependientes en los arreglos con este fin que se pueden llegar en un tratado general futuro en la limitación naval, tales arreglos que son basados en el principio que cualquier aumento en una categoría sería compensado por una reducción correspondiente en otras. Si no se concluye ningún tratado general en la limitación naval, o si el tratado general futuro contiene la disposición que crea la limitación por las categorías, la manera y el grado en los cuales el gobierno Alemán tendrá el derecho de variar el cociente del 35% en una o más categorías será una cuestión para el establecimiento por el acuerdo entre el gobierno Alemán y el gobierno Británico, teniendo en cuenta la situación naval entonces que existe.
(e) Si, y durante tanto tiempo como, otras potencias navales importantes conservan una sola categoría para los cruceros y los destructores Alemania disfrutan de el derecho de tener una sola categoría para estas dos clases de navíos, aunque ella prefiriera ver estas clases en dos categorías.
(f) En materia de los submarinos, sin embargo, Alemania, mientras que no excede el cociente del 35:100 por lo que se refiere a tonelaje total, tendrá el derecho de poseer un tonelaje submarino igual al tonelaje submarino total poseído por los miembros de la Commonwealth Británica de naciones. El gobierno Alemán, sin embargo, comprende que, a menos que en las circunstancias indicadas en inmediatamente después, el tonelaje submarino Alemán no excederá del 45% del total poseída por los miembros de la Commonwealth británica de naciones. La reserva del gobierno Alemán del derecho, en caso de surgimiento de la situación que en su opinión hace necesario para que Alemania sirva ella misma de la su derecho a un porcentaje del tonelaje submarino que excede del 45% antedicho, debe dar el aviso a este efecto al gobierno Britanico y conviene que la materia será el tema de la discusión amistosa antes del derecho de ejercicio Aleman
(g) puesto que es altamente improbable que el cálculo del cociente del 35% debe dar para cada categoría de navios que el tonelaje calcula exactamente divisible por el tonelaje individual máximo permitido para las naves en esa categoría, puede ser necesario que los ajustes deben ser hechos para que Alemania no sea excluida de utilizar su tonelaje al máximo. Por lo tanto se ha convenido que el gobierno alemán y el gobierno Britanico colocará por acuerdo común qué ajustes son necesarios con este fin y se entiende que este procedimiento no dará lugar a ninguna salida substancial o permanente del 35:100 del cociente por lo que se refiere a fuerzas totales.
3. Referente al subpárrafo (c) de la explicación precisada arriba, tengo el honor para informarle que el gobierno Británico ha tomado la nota de la reserva y reconoce el derecho en esto precisada, a condición que el cociente del 35:100 es mantenido a falta del acuerdo por el contrario entre los dos gobiernos.
4. Tengo el honor para solicitar a su excelencia informarme que el gobierno Alemán conviene que la oferta del gobierno Alemán se ha precisado correctamente en los párrafos precedentes de esta nota.

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