miércoles, 21 de octubre de 2009

Convención sobre la Limitación de Armamentos Navales entre Argentina y Chile (extracto)

Firmado por Argentina y Chile el 28 de mayo de 1902 en Santiago de Chile
1º se comprometen a no adquirir nuevos navíos de guerra, ni en construcción ni terminados; a reducir sus flotas hasta un justo balance de fuerzas; las reducciones se llevaran a cabo hasta después de un año de ser ratificado el acuerdo
2ºlos Gobiernos deben notificar el incremento de la fuerza durante los próximos 5 años y con un preaviso de 18 meses; queda entendido que las fortificaciones de las fortalezas y puertos están fuera del acuerdo; ningún navío destinado a la defensa de puertos, ni submarinos deben ser adquiridos
3ºninguno de los Gobiernos tiene libertad de vender los navíos de guerra descartados a otra nación que tenga asuntos pendientes con la otra parte
4ºpara facilitar la transferencia de contratos pendientes, ambos gobiernos se comprometen en prolongar por dos meses el término estipulado para la entrega de los navíos en la construcción, para cuyo propósito darán las instrucciones necesarias que han sido firmado en esta convención

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