Tratado para la limitación del Armamento Naval
Firmado por Estados Unidos de America, Francia y la Commonwealth Britanica en Londres el 25 de marzo de 1936
Deseando reducir las cargas y prevenir los peligros inherentes en la competición en el armamento naval;
Deseando, debido a la expiración próxima del tratado para la limitación del armamento naval firmado en Washington el 6 de febrero de 1922 y del tratado para la limitación y la reducción del armamento naval firmado en Londres el 22 de abril de 1930 (excepto la parte IV de este tratado), adoptar la disposición para la limitación del armamento naval, y para el intercambio de información referente a la construcción naval;
Han resuelto concluir un tratado para estos propósitos
Parte I Definiciones
Artículo 1
Para los propósitos del actual tratado, las expresiones siguientes deben ser entendidas en el sentido de aquí en adelante definido.
A. Desplazamiento Estándar
(1) El desplazamiento estándar de un navio de superficie es el desplazamiento del navio, completo, con propulsión, con tripulación a bordo y equipado para el mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones y agua dulce para el equipo, los almacenes misceláneos y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin el agua de alimentación, del combustible o de la reserva.
(2) El desplazamiento estándar de un submarino es el desplazamiento superficial del navio (no en imersion), por completo servida, motorizada y equipada para hacerse a la mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones, los almacenes y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin combustible, aceite lubricante, agua dulce o agua del lastre a bordo.
(3) El termino tonelada excepto en la expresión tonelada métrica, sera de 2.240 libras. (1.016 kilos).
B. Categorias
(1) los buques capitales son navios de superficie de guerra que pertenecen a una de las dos subcategorías siguientes:
(a) Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, de los navios auxiliares, o de los buques capitales de la subcategoría (b), el desplazamiento estandar que exceda de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o que llevan un cañon con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.)
(b) Los Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, el desplazamiento estandar que no exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) y que llevan un cañon con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.).
(2) los portaviones son navios de superficie de guerra, diseñados o adaptados con el fin de operar aviónes en el mar, no seran clasificados como portaviones cualquier navio que posea cubiertas de apontonaje ó despegue que no se haya diseñado ni se haya adaptado con el fin de llevar aviónes y hacerlos funcionar en el mar La categoría de portaviones se divide en dos subcategorías como sigue:
(a) navios con una cubierta de vuelo, de la cual los aviones pueden apontonar o despegar
(b) navios descritos arriba en (a)
(3) los navios de superficie ligeros son navios de guerra con excepción de los portaviones, navios de guerra de menor importancia o navios auxiliares,el desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y que no excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas), y que no lleven un cañon con un calibre que exceda de 8 pulgadas. (203 milímetros.). La categoría de navios de superficie ligeros se divide en tres subcategorías como sigue:
(a) navios que llevan un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.)
(b) navios que no llevan un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas);
(c) navios que no llevan un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas).
(4) los submarinos son todos los navios diseñados para funcionar bajo la superficie del mar.
(5) los navios de guerra de menor importancia son navios de superficie de guerra, con excepción de los navios auxiliares, el desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y no excede de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas), con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) posean tubos para lanzar torpedos;
(c) Se diseñan para velocidades mayores de veinte nudos .
(6) los navios auxiliares son navios de superficie de desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas), que se emplean normalmente en deberes de la flota o como transportes de tropa, o de otra manera que como las naves que combaten, y que no se construyan específicamente como las naves que combaten, con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) Monte más de ocho cañones con un calibre que excede de 3 pulgadas (76 milímetros.);
(c) posean tubos para lanzar torpedos;
(d) poseen blindaje de proteccion;
(e) Se diseñan para velocidades mayores de veintiocho nudos;
(f) Se diseñan o se adaptan para funcionar con aviones sobre el mar;
(g) monta más de dos aparatos de lanzamiento de aviones
(7) el pequeño buque es un navio de superficie naval en que el desplazamiento estándar no excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas).
C. Fuera de edad
Los navio de las categorías y de las subcategorías siguientes serán juzgados para ser fuera de edad cuando el número mencionado de años ha transcurrido desde la terminación:
(a) buques capitales 26 años
(b) Portaaviones 20 años
(c) navios de superficies ligeros, subcategorías (a) y (b):
(i) Si está colocado antes del 1 de enero de 1920 16 años
(ii) Si está colocado después del 31 de diciembre de 1919 20 años
(d) navio de superficie ligeros, subcategoría (c) 16 años
(e) Submarinos 13 años
D. Mes
La palabra “mes” en el actual tratado referente a un periodo de tiempo denota el mes de treinta días.
Parte II Limitacion
Artículo 2
Después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, no se adquirirá por ninguna parte contratante ni será construido ningun navio que excede las limitaciones en cuanto a desplazamiento o armamento prescrito por esta parte del actual tratado dentro de la jurisdicción de cualquier parte contratante.
Artículo 3
Ningun navio que en la fecha de entrada en vigor del actual tratado llevara cañones con un calibre que excede los límites prescritos por esta parte del actual tratado, si está reconstruido o modernizado, podrá ser rearmado con los cañones de un mayor calibre que los previamente poseía antes
Artículo 4
(1) ningun buque capital excederá de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
(2) ningun buque capital llevará un cañon con un calibre que exceda de 14 pulgadas. (356 milímetros.); sin embargo si es una de las partes del tratado para la limitación del armamento naval firmado en Washington el 6 de febrero de 1922, no puede firmar un acuerdo de ajuste a esta disposición antes de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, pero en todo caso no más adelante que el 1 de abril de 1937, el calibre máximo del cañon poseido por los buques capitales sera de 16 pulgadas. (406 milímetros.).
(3) no se colocará ni será adquirido ningun buque capital de la subcategoría (a), el desplazamiento estándar que es menor de 17.500 toneladas (17.780 toneladas métricas), antes del 1 de enero de 1943.
(4) ningun buque capital, tendra cañones principales menores de 10 pulgadas (254 milímetros.) el armamento, será colocado o adquirido antes del 1 de enero de 1943.
Artículo 5
(1) ningun portaviones excederá de 23.000 toneladas (23.368 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.).
(2) si los cañones de cualquier portaviones exceden de 5.25 pulgadas. (134 milímetros.), el número total de cañones llevados que se excedan de ese calibre no sera más de diez.
Artículo 6
(1) no se colocará ni será adquirido ningun navio de superficie ligero de la subcategoría (b) que excede 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, y ningun navio de superficie ligero de la subcategoría (a) antes del 1 de enero de 1943.
(2) a pesar de las provisiones del párrafo (1) antedicho, si los requisitos de la seguridad nacional de cualquier parte contratante, en su opinión, son afectados materialmente por la cantidad real o autorizada de construcción por cualquier potencia que posea navios de superficie ligeros de la subcategoría (b), o de navios de superficie ligeros no conforme a las restricciones del párrafo (1) antedicho, la parte contratante, sobre la notificación a las otras partes contratantes de sus intenciones y de las razones aducidas, tiene el derecho de colocar o de adquirir los navios de superficie ligeros de las subcategorías (a) y (b) de cualquier desplazamiento estándar hasta 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) conforme a la observancia de las provisiones de la parte III de el actual tratado. Cada uno de las otras partes contratantes tendrá el derecho de ejercitar el misma derecho.
(3) se entiende que las provisiones del párrafo (1) antedicho no constituyen ninguna prohibicion para continuar con las restricciones prescritas después del año 1942.
Artículo 7
Ningun submarino excederá de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañon que excede de 5.1 pulgadas. (130 milímetros.) de calibre.
Artículo 8
Cada navio será clasificado en su desplazamiento estándar, según lo definido en el artículo 1A del actual tratado.
Artículo 9
No se hará ninguna preparacion en buques mercantes en tiempo de la paz para la instalación de armamento con el fin de convertir tales naves en los buques de guerra, con la excepción de preparar la cubierta para el montaje de cañones que no exceden de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) de calibre.
Artículo 10
Los navios que fueron colocados antes de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, del desplazamiento estándar ó del armamento que excede las limitaciones o las restricciones prescritas en esta parte del actual tratado para su categoría o subcategoría, o los navios que en esa fecha fueron convertidos antes al uso de blanco de artillería exclusivamente o conservada exclusivamente para los propósitos experimentales o de entrenamiento bajo provisiones de tratados anteriores, conservarán la categoría o la designación que se aplicaron a ellas antes de dicha fecha
Parte III Notificacion anticipada e intercambio de informacion
Artículo 11
(1) cada una de las partes contratantes comunicará cada año a las otras partes la otra información, según lo más abajo proporcionado, con respecto a su programa anual para la construcción y la adquisición de todos los navios de las categorías y las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), independientemente de si los navios referidos están construidos dentro de su propia jurisdicción, y la información periódica que de los detalles de tales navios y de cualesquiera alteraciones de los navios de dichas categorías o de las subcategorías terminadas ya.
(2) para este propósito y en las partes sucesivas del actual tratado, la información será dada a las partes contratantes en determinada fecha
(3) esta información será tratada como confidencial hasta ser publicada por la parte contratante que lo suministra.
Artículo 12
La información que se suministrará bajo el artículo precedente por lo que se refiere a los navios construidos por o para una de las partes contratantes será dada como sigue; y para alcanzar el resto de las partes contratantes dentro de los períodos o en los tiempos se mencionara:
(a) En el plazo de los primeros cuatro meses de cada año civil, el programa anual de la construcción de todos los navios de las categorías siguientes y subcategorías, indicando el número de navios de cada categoría o subcategoría y, para cada navio, el calibre del cañon más grande. Las categorías y las subcategorías en la pregunta son:
Buques capitales: subcategoría (a) subcategoría (b)
Portaviones: subcategoría (a) subcategoría (b)
Navios de superficie logeros: subcategoría (a) subcategoría (b) subcategoría (c)
Submarinos.
(b) en no menos que cuatro meses antes de la fecha de la colocación de la quilla, los detalles siguientes por lo que se refiere a cada navio:
Nombre de la designación; Categoría y subcategoría;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Eslora en la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Viga extrema en ó debajo de la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Valor aproximado en el desplazamiento estándar;
Potencia diseñada,
Velocidad diseñada;
Tipo de maquinaria;
Tipo de combustible;
Número y calibre de todos los cañones de 3 pulgadas (76 milímetros.) de calibre y superior;
Número aproximado de cañones de menos de 3 pulgadas. (76 milímetros.) de calibre;
Número de lanzatorpedos;
Si está diseñado poner minas;
Número aproximado de aviones para los cuales esta diseñado
(c) Cuanto antes después de poner la quilla de cada navio, la fecha en la cual fue puesta.
(d) En el plazo de un mes después de la fecha de la terminación de cada navio, la fecha de la terminación junto con todos los detalles especificados en el párrafo (b) arriba referentes al navio
(e) Anualmente durante el mes de enero, por lo que se refiere a los navios que pertenecen a las categorías y a las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba:
(i) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes que pudo haber sido necesario hacer durante el año precedente en navios bajo construcción, en cuanto a estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(ii) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes hechas durante el año precedente en los navios terminados previamente, en cuanto estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(iii) Información referente a los navios que se pudieron haber retirado de servicio o haber dispuesto de otra manera durante el año precedente. Si tales navios no se retiran, la suficiente información será dada para permitir su nuevo estado y condición en que se determinarán.
(f) No menos que cuatro meses antes de emprender las alteraciones de cada navio terminado dentro de cada una de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba, o alteraciones de un navio dentro de las categorías o de las subcategorías dichas: la información en cuanto a ella según las características especificadas en el párrafo (b) arriba.
Artículo 13
Ningun navio que venga dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) será colocado en grada por cualquiera de las partes contratantes hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual el programa anual en el que el navio esta incluido, y a partir de la fecha en la cual los detalles por lo que se refiere a ese navio prescrito por Articulo 12 (b), hayan llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 14
Si una de las partes contratantes se propone adquirir un navio terminado o parcialmente terminado que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), ese navio será declarado al mismo tiempo y de manera semejante como los navios incluidos en el programa anual prescrito en el artículo dicho. No se adquirirá ningun navio hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual tal declaración haya llegado al resto de las partes contratantes. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), junto con la fecha en la cual la quilla fue puesta, serán suministrados por lo que se refiere a tal navio al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha en la cual el contrato para la adquisición del navio fue firmado. Los detalles mencionaron el artículo 12 (d), (e) y (f) serán dados según este prescrito.
Artículo 15
A la hora de comunicar el programa de la publicación anual prescrito por Article 12 (a), cada altas partes contratantes informará a el resto de altas partes contratantes todos los recipientes incluidos en sus programas anuales anteriores y las declaraciones que todavía no se han colocado ni se han adquirido, pero cuáles es la intención colocar o adquirir durante el período cubierto por el programa anual primero mencionado.
Artículo 16
Si, antes de la colocación de la quilla de cualquier navio que esta dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), cualquier modificación importante en los detalles con respecto a los cuáles se han comunicado bajo artículo 12 (b), la información referente a esta modificación será dada, y la colocación de la quilla será diferida hasta por lo menos cuatro meses después de que esta información haya llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 17
Ninguna de las partes contratantes colocará o adquirirá ningun navio de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que no se ha incluido previamente en su programa anual de la construcción o de la declaración de la adquisición en el año en curso o en ningun programa o declaración anual anterior.
Artículo 18
Si la construcción, la modernización o la reconstrucción de cualquier navio que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que es por orden de una potencia que no es una parte del actual tratado, se tratara dentro de la jurisdicción de la parte contratante implicada, dicha parte informará puntualmente al resto de las partes contratantes en la fecha de la firma del contrato y también dará cuanto antes por lo que se refiere a la información mencionada en el artículo 12 (b), (c) y (d) de dicho navio
Artículo 19
Cada una de las partes contratantes dará las listas de todos sus navios de guerra de menor importancia y de navios auxiliares con sus características, según lo enumerado en el artículo 12 (b), y la información en cuanto al servicio particular para el cual se diseñaron, para ser mencionados al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado y, para alcanzar el resto de las partes contratantes dentro del mes de enero en cada año subsecuente, cuaelsquiera enmiendas en las listas y cambios en la información.
Artículo 20
Cada uno de las partes contratantes comunicará a cada uno de las otras partes contratantes, para alcanzar estos últimos en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, los detalles, según lo mencionado en el artículo 12 (b), de todos los navios de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que son entonces bajo construcción por dicha parte, independientemente de si tales navios se están construyendo dentro de su propia jurisdicción, junto con detalles similares referentes a cualesquiera navioas entonces bajo construcción dentro de su propia jurisdicción para una potencia no participante del actual tratado.
Artículo 21
(1) a la hora de comunicar su programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, cada parte contratante informará a cada uno las otras partes contratantes de cualquier navio de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) cuáles se han autorizado previamente y cuáles es la intención de colocar la quilla o adquirir durante el período cubierto por dicho programa
(2) nada en esta parte del actual tratado evitará que cualquier de las partes contratantes la construccion o adquisicion, en cualquier momento durante los cuatro meses que siguen a la fecha de la entrada en vigor del tratado, de cualquier navio incluido, o será incluida (la adquisición), en su programa anual inicial de construcción o de la declaración de la adquisición, o autorizada previamente, a condición de que la información prescribió por Articulo 12 (b) referente a cada navio será comunicado para llegar al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
(3) si el actual tratado entra en vigor antes del 1 de mayo de 1937, el programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, ser comunicado bajo artículos 12 (a) y 14 y serán mencionados al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
Parte IV General y Salvaguardia
Artículo 22
Ninguna de las partes contratantes, por el regalo, la venta o cualquier modo de transferencia, puede disponer de cualesquiera de sus navios de superficie de guerra o de submarinos de manera que tal que el navio pueda convertirse en un navio de superficie de guerra o de submarino en cualquier marina de guerra extranjera. Esta disposición no se aplicará a los navios auxiliares.
Artículo 23
(1) Nada en el actual tratado perjudicará el derecho de cualquier de las partes contratantes, en caso de pérdida o de destrucción accidental de un navio, antes de que el navio debiera ser retirado, de substituir tal navio por un navio de la misma categoría o subcategoría tan pronto como los detalles del nuevo navio mencionado en el artículo 12 (b) haya llegado al resto de las partes contratantes.
(2) las provisiones del párrafo precedente también gobernarán el reemplazo inmediato, en tales circunstancias, de un navio de superficie ligero de la subcategoría (b) que exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o de un navio de superficie ligero de la subcategoría (a), antes de que el navio sea reconvertido en un navio de superficie ligero de la misma subcategoría de cualquier desplazamiento estándar hasta 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas).
Artículo 24
(1) si cualquier de las partes contratantes se encuentra en guerra, las partes contratantes pueden, si se considera que los requisitos navales de su defensa son materialmente afectados, se puede suspender, las obligaciones del actual tratado, a condición de que se notificara puntualmente a las otras partes contratantes que las circunstancias requieren de tal suspensión, y especifique las obligaciones que se considera necesario suspender.
(2) las otras partes contratantes en tal caso se consultarán puntualmente , y examinarán la situación presentada así como el objeto de la aprobación en cuanto a las obligaciones del actual tratado, eventualmente, que cada uno de las partes contratantes puede suspender. Si tal consulta produce el acuerdo, las partes contratantes pueden suspender, en cuanto a ellas se refiere, lo que sea de las obligaciones del actual tratado, a condición de que se de puntualmente el aviso a las otras partes contratantes de las obligaciones cuáles se considera necesario suspender.
(3) sobre el cese de hostilidades, las partes contratantes consultarán fijar una fecha sobre la cual las obligaciones del tratado que se han suspendido lleguen a ser otra vez operativas, y a convenir en cualquier enmienda en el actual tratado que se puede considerar necesario.
Artículo 25
(1) en caso de cualquier navio no conforme a las limitaciones y a las restricciones en cuanto al desplazamiento estándar y el armamento prescrito por los Articulos 4, 5 y 7 del actual tratado que fue autorizado, construido o adquirido por una potencia no parte del actual tratado, cada una de las partes contratantes se reserva el derecho de salir si, y al grado al cual, se considera tales salidas necesarias para cumplir los requisitos de su seguridad nacional;
(a) Durante el período restante del tratado, de las limitaciones y de las restricciones de los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7,
(b) Durante el año en curso, de sus programas anuales de la construcción y de las declaraciones de la adquisición.
este derecho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) cualquiera de las partes contratantes que considere necesario que tal derecho debe ser ejercitado, notificará a las otras partes contratantes a ese efecto, indicando exactamente la naturaleza y el grado de las salidas propuestas y de las razones consiguientes.
(3) las partes contratantes consultarán eso conjuntamente y se esforzarán en alcanzar un acuerdo con objeto de reducir a un mínimo el grado de las salidas que pueden ser hechas.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera de cualquier notificación que se pudieron haber dado bajo el párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, conforme a cualquier acuerdo que se pudo haber alcanzado por el contrario, se da derecho para salir durante el período restante del actual tratado de las limitaciones y de las restricciones prescritas en los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7 de este tratado
(5) en la expiración del período mencionado en el párrafo precedente, cualquiera de las partes contratantes estará en la libertad, conforme a cualquier acuerdo que se pudieron haber alcanzado durante las consultas proporcionadas para en el párrafo (3) antedicho, y en la información del resto de las partes contratantes, para salir de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición y para alterar las características de cualquier navio que construye o haya aparecido ya en sus programas o declaraciones.
(6) en tal acontecimiento, no hay retardo en la adquisición, la colocación de la quilla, o la alteración de cualquier navio necesarios por causa de provisiones de la parte III del actual tratado. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), sin embargo, será comunicado al resto de las partes contratantes antes de que las quillas de cualquier navio se coloquen. En el caso de la adquisición, la información referente al navio será dada bajo las provisiones del artículo 14.
Artículo 26
(1) Si los requisitos de la seguridad nacional de cualquier de las partes contratantes, en su opinión, son afectados materialmente por cualquier cambio de circunstancias, con excepción de ésos proporcionados en los artículos 6 (2), 24 y 25 del actual tratado, las partes contratantes tendrá el derecho de salir por el año en curso de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición. La cantidad de construcción por parte del tratado, dentro de las limitaciones y de las restricciones de estas, no constituirá un cambio de las circunstancias para los propósitos del actual artículo. El derecho antedicho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) la parte contratante, si desea ejercitar el derecho antedicho notificara al resto de las partes contratantes a ese efecto, indicando en qué aspectos propone salir de sus programas anuales de lconstrucción y de las declaraciones de adquisición, dando razones para la salida de la propuesta.
(3) las partes contratantes consultarán conjuntamente si cualquier salida es necesaria para resolver la situación.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera notificación que se pudieron haber dado bajo párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, conforme a cualquier acuerdo que se pudo haber alcanzado por el contrario, se da derecho para salir de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición, con tal que el aviso se dé puntualmente a las otras partes contratantes en el que indique exactamente en qué respectos se propone salir.
(5) en tal acontecimiento, no hay retardo en la adquisición, la colocación de la quilla, o la alteración de cualquier navio necesarios por causa de provisiones de la parte III del actual tratado. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), sin embargo, serán comunicados al resto de las partes contratantes antes de que las quillas de cualquier navio se pongan. En el caso de la adquisición, la información referente a los navios será dada bajo las provisiones del artículo 14.
Parte V Clausulas Finales
Artículo 27
Seguirá habiendo el actual tratado en vigor hasta el 31 de diciembre de 1942.
Artículo 28
(1)El Gobierno Britanico consultara a las demás potencias durante el último trimestre de 1940, iniciado a través del canal diplomático una consulta entre los gobiernos de las partes del actual tratado con objeto de llevar a cabo una conferencia para enmarcar un nuevo tratado para la reducción y la limitación del armamento naval. Esta conferencia ocurrirá en 1941 a menos que las consultas preliminares demostraran que la tenencia de tal conferencia en aquel momento no sería deseable o practicable.
(2) en el curso de la consulta mencionada en el párrafo precedente, las opiniónes serán intercambiadas para determinar si, teniendo en cuenta las circunstancias posteriores y la experiencia ganada en el intervalo en el diseño y la construcción de las naves de capital, puede ser posible convenir en una reducción en el desplazamiento o el calibre estándar de cañones de los buques capitales que se construirán bajo programas anuales futuros y así, si es posible, para traer alrededor de una reducción en el coste de buques capitales.
Artículo 29
Ningunas de las provisiones del actual tratado constituirán un precedente para cualquier tratado futuro.
Artículo 30 (resumen)
(1) proceso de ratificación y conocimiento por las otras partes.
(2) el tratado entrará en la vigor el 1 de enero de 1937
Artículo 31 (resumen)
(1) las potencias firmantes del tratado de Londres de 1930 pueden adherise a este tratado si no lo han firmado en 25 de marzo de 1936
(2) las fechas y plazos de las notificaciones que se mencionan en el tratado cuentan a partir del 1 de enero de 1937
Artículo 32 (resumen)
Copias y veracidad del acuerdo
Protocolo de la Firma
En el momento de firmar el tratado que lleva esta fecha se conviene como sigue:
1. Si, antes de la entrada en vigor del tratado antedicho, la construcción naval de cualquier potencia, o algun cambio de circunstancias, aparece probablemente hacer indeseable la entrada en vigor del tratado en su actual forma, las potencias en nombre de las cuales se ha firmado el tratado consultará si es deseable modificar cualesquiera de sus términos para resolver la situación presentada así.
2. En caso de tratado de que no entre en vigor el 1 de enero de 1937, las potencias antedichas, como medida temporal, comunicarán puntualmente a las otras, después de colocar la quilla, de la adquisición, o de la terminación de cualquier navio en las categorías o las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) del tratado, la información detallada de los navios colocados la quilla entre el 1 de enero de 1937 y la fecha de la entrada en vigor del tratado, con tal que, sin embargo, esa esta obligación no continúe después del 1 de julio de 1937:
Nombre o designación;
Clasificación del navio;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Dimensiones principales en el desplazamiento estándar, a saber eslora en la línea de flotación y viga extrema en o debajo de la línea de flotación;
Valor aproximado en el desplazamiento estándar;
Calibre del cañon más grande.
3. El actual protocolo (resumen de copias y veracidad)
Protocolo Adicional
Los plenipotenciarios firmantes expresan la esperanza de que el sistema de notificación anticipada y el intercambio de información serán continuos en el tiempo y puede ser posible en cualquier tratado futuro alcanzar una cierta medida de reducción en el armamento naval
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