miércoles, 21 de octubre de 2009

Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 (literal excepto detalles accesorios)

Firmado por Imperio Británico, Estados Unidos, Japón, Francia e Italia el 6 de febrerp de 1922 en Washington
Deseando contribuir al mantenimiento de la paz general y reducir las cargas de la competición en el armamento;
Han resuelto con objeto de lograr estos propósitos, de concluir un tratado para limitar su armamento naval respectivo,
Capitulo I Disposiciones generales referentes a la limitacion el armamento naval
Artículo I
Las potencias contratantes acuerdan limitar su armamento naval respectivo en la manera prevista en el actual tratado.
Artículo II
Las potencias contratantes pueden conservar respectivamente los buques capitales que se especifican en el capítulo II, parte 1. cuando entre en vigor el actual tratado, pero conforme a las provisiones siguientes de este artículo, el resto de los buques capitales del Imperio británico, construidos o en construcción, de los Estados Unidos, y del Japón será dispuesto según lo prescrito en el capítulo II, parte 2. Además de los buques capitales especificadas en el capítulo II, la parte 1, los Estados Unidos puede terminar y conservar dos naves de la clase West Virginia ahora bajo construcción. En la terminación de estas dos naves, el North Dakota y el Delaware serán dispuestos según lo prescrito en el capítulo II, parte 2. El Imperio británico puede, de acuerdo con la tabla del reemplazo en el capítulo II, la parte 3, construir dos nuevos buques capitales que no excedan 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar cada uno. En la terminación de las dos buques capitales dichos, dispondrán que los buques capitales Thunderer, King George V, Ajax y Centurión según lo prescrito en el capítulo II, parte 2.
Artículo III
Conforme a las provisiones del artículo II, las potencias contratantes abandonarán sus programas respectivos de construcción naval de buques capitales y no se construirá ni será adquirido ningún nuevo buque capital por potencias excepto el tonelaje de reemplazo, que se puede construir o adquirir según lo especificado en el capítulo II, la parte 3...
Se substituirán de acuerdo con el capítulo II, la parte 3, será dispuesta según lo prescrito en la parte 2 de ese capítulo.
Artículo IV
El tonelaje total del reemplazo de los buques capitales de cada uno de las potencias contratantes no se excederá del desplazamiento estándar siguiente:
Para el Imperio británico, 525.000 toneladas (533.400 toneladas métricas)
Para los Estados Unidos, 525.000 toneladas (533.400 toneladas métricas)
Para Japón, 315.000 toneladas (320.040 toneladas métricas)
Para Francia, 175.000 toneladas (177.800 toneladas métricas)
Para Italia, 175.000 toneladas (177.800 toneladas métricas)
Artículo V
No se adquirirá, ni será construido ningún buque capital que exceda de 35.000 toneladas, (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar por y para cada una de las potencias contratantes
Artículo VI
Ninguna buque capital de las potencias contratantes llevará cañones con un calibre superior a 16 pulgadas (406 milímetros).
Artículo VII
El tonelaje total para los portaviones de cada uno de las potencias contratantes no se excederá en el desplazamiento estándar de:
Para el Imperio británico, 135.000 toneladas (137.160 toneladas métricas)
Para los Estados Unidos, 135.000 toneladas (137.160 toneladas métricas)
Para Japón, 81.000 toneladas (82.296 toneladas métricas).
Para Francia, 60.000 toneladas (60.960 toneladas métricas)
Para Italia, 60.000 toneladas (60.960 toneladas métricas)
Artículo VIII
El reemplazo de portaviones será efectuado solamente según lo prescrito en el capítulo II, parte 3, con tal que, sin embargo todo el tonelaje de portaviones en existencia o construyendo en el 12 de noviembre de 1921 será considerado experimental, y se pueda substituir, dentro del límite total del tonelaje prescrito en el artículo VII, sin consideración alguna hacia su edad.
Artículo IX
No se adquirirá, ni será construido ningún portaviones que excede de 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas) de desplazamiento estándar dentro de la jurisdicción, de potencias contratantes.
Sin embargo, las potencias contratantes pueden construir, a condición de que el número total permitido de portaviones no exceda de más de dos portaviones, con un tonelaje de no más que 33.000 toneladas (33.528 toneladas métricas) de desplazamiento estándar,
Para efectuar economías las potencias contratantes pueden utilizar dos naves en construcción, que sería desechado de otra manera bajo provisiones del artículo II.
El armamento de cualquier portaviones no excederá de 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas) de desplazamiento estándar estará de acuerdo con los requisitos del artículo X, salvo que el número total de cañones a bordo, de un calibre que exceda de 6 pulgadas (152 milímetros), a menos que los cañones antiaéreos no exceden de 5 pulgadas (127 milímetros), y su numero no exceda de ocho.
Artículo X
Ningún portaviones de las potencias contratantes llevará un cañón con un calibre superior a 8 pulgadas (203 milímetros). Sin prejuicio alguno para las provisiones del artículo IX, si el armamento llevado incluye los cañones que exceden de 6 pulgadas (152 milímetros) en calibre, el número total de cañones portados, a menos que los cañones antiaéreos y los cañones no exceden de 5 pulgadas (127 milímetros), no excederá de diez. Si, alternativamente, el armamento no contiene ningún cañón que excede de 6 pulgadas (152 milímetros) en calibre, el número de armas no estará limitado. En cualquier caso el número de cañones antiaéreos y de cañones que no exceden de 5 pulgadas (127 milímetros) no estará limitado.
Artículo XI
No se adquirirá, ni será construido ningún navío de guerra que excede 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de dislocación estándar, con excepción de buques capitales o de portaviones, dentro de la jurisdicción, de las potencias contratantes.
Los buques construidos no específicamente para la guerra ni bajo control gubernamental en tiempo paz que se empleen en deberes de la flota o como transportes de tropa o de una cierta manera con el fin de la ayuda a las fuerzas beligerantes, no estarán dentro de las limitaciones de este artículo.
Artículo XII
Ningún buque de la guerra de potencias contratantes, con excepción de los buques capitales, llevará un cañón con un calibre superior a 8 pulgadas (203 milímetros).
Artículo XIII
Excepto de acuerdo con el artículo IX, ninguna nave señalada en el actual tratado que se deseche se pueda reconvertir en un buque de guerra.
Artículo XIV
No se hará ninguna preparación en buques mercantes en tiempo de la paz para la instalación de armamento con el fin de convertir tales naves en buques de guerra, con la excepción de la preparación necesaria de las cubiertas para el montaje de los cañones que no excedan de 6 pulgadas (152 milímetros) de calibre.
Artículo XV
Ningún buque de guerra construido, dentro de la jurisdicción de las potencias contratantes para una potencia no contratante excederá las limitaciones en cuanto al desplazamiento y el armamento prescrito por el actual tratado para los buques de un tipo similar al de las potencias contratantes; con la excepción del desplazamiento de los portaviones construidos para un potencia no contratante no exceda de 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
Artículo XVI
Si la construcción de cualquier buque de guerra para una potencia no contratante dentro de la jurisdicción de potencias contratantes, informará puntualmente a las otras potencias contratantes de la fecha de la firma del contrato y las fechas en las cuales se pone la quilla de la nave; y también comunicará a ellas los detalles referentes a la nave prescrita en el capítulo II, parte 3, sección I (b), (4) y (5).
Artículo XVII
En caso de que una potencia contratante este en guerra, tal potencia no utilizará como buque de guerra ningún buque de guerra que este bajo construcción para cualquier otra potencia, o que no pudo haber sido construido dentro de su jurisdicción para otra potencia y haber sido entregado.
Artículo XVIII
Cada uno de las potencias contratantes no dispondrá del regalo, la venta o cualquier modo de transferencia de cualquier buque de guerra, de manera que tal buque pueda convertirse en un buque de guerra en la marina de guerra de cualquier potencia extranjera.
Artículo XIX
Los Estados Unidos, el Imperio británico y Japón convienen que el status quo a la hora de la firma del actual tratado, con respecto a fortalezas y a bases navales, será mantenido en sus territorios y posesiones respectivos especificados abajo:
(1) las posesiones insulares que los Estados Unidos que poseen o pueden de aquí en adelante adquirir en el Océano Pacífico, excepto
(a) zona adyacente a la costa de los Estados Unidos, de Alaska y de la zona del Canal de Panamá, no incluyendo las islas Aleutianas,
(b) las islas hawaianas;
(2) Hong Kong y las posesiones insulares que el Imperio británico que ahora poseen o puede de aquí en adelante adquirir en el Océano Pacífico, al este del meridiano de la longitud este 110º, excepto
(a) zona adyacente a la costa de Canadá,
(b) la Commonwealth de Australia y sus territorios,
(c) Nueva Zelandia
(3) los territorios y las posesiones insulares siguientes de Japón en el Océano Pacífico, : las islas de Kuriles, las islas de Bonin, Amami-Oshima, las islas de Loochoo, Formosa y el Pescadores, y cualesquiera territorios o posesiones insulares en el Océano Pacífico que Japón puede de aquí en adelante adquirir.
El mantenimiento del status quo bajo las provisiones precedentes implica que no se establecerá ninguna nueva fortaleza o base naval en los territorios y las posesiones especificados; que no se tomará ninguna medida para aumentar las instalaciones navales existentes para la reparación y el mantenimiento de fuerzas navales, y que no se hará ningún aumento en las defensas de costa de los territorios y de las posesiones especificadas. Esta restricción, sin embargo, no imposibilita la reparación y reemplazo de armas y del equipo gastado como es costumbre en el campo naval y clases militares en tiempo de paz.
Artículo XX
Las reglas para determinar el desplazamiento del tonelaje prescrita en el capítulo II, parte 4, se aplicarán a las naves de cada uno de las potencias contratantes
Capitulo II Reglas referntes a la ejecucion del tratado, definicion de terminos
Parte I Los buques capitales que pueden conservar las potencias contratantes
De acuerdo con el artículo II, las naves que se pueden conservar por cada uno de las potencias contratantes es según lo especificado en esta partición.
Estados Unidos
Maryland 32.600 ton
California 32.300 ton
Tenesse 32.300 ton
Idaho 32.000 ton
New México 32.000 ton
Misissipi 32.000 ton
Arizona 31.400 ton
Pensylvania 31.400 ton
Oklahoma 27.500 ton
Nevada 27.500 ton
New York 27.000 ton
Texas 27.000 ton
Arkansas 26.000 ton
Wyoming 26.000 ton
Florida 21.825 ton
Utah 21.825 ton
North Dakota 20.000 ton
Delaware 20.000 ton
Tonelaje Total 500.650
Al terminar los dos buques capitales West Wirginia se desechara los North Dakota y Delaware de acuerdo con el articulo II y el tonelaje será 525.850 ton
Reino Unido
Royal Sovereign 25.750 ton
Royal Oak 25.750 ton
Revenge 25.750 ton
Resolutión 25.750 ton
Ramillies 25.750 ton
Malaya 27.500 ton
Valiant 27.500 ton
Barham 27.500 ton
Queen Elizabeth 27.500 ton
Warspite 27.500 ton
Benbow 25.000 ton
Empereor of India 25.000 ton
Iron Duke 25.000 ton
Marlborough 25.000 ton
Hood 41.200 ton
Renown 26.500 ton
Repulse 26.500 ton
Tiger 28.500 ton
Thunderer 22.500 ton
King George V 23.000 ton
Ajax 23.000 ton
Centurión 23.000 ton
Tonelaje total 580.450
Al terminar dos nuevos buques capitales que se construirán se darán de baja Thunderer, King George V, Ajax y Centurión de acuerdo con el artículo II, el tonelaje total que se conservará por el Imperio británico será 558.950 toneladas.
Francia
Bretagne 23.500 ton
Lorraine 23.500 ton
Provence 23.500 ton
París 23.500 ton
France 23.500 ton
Jean Bart 23.500 ton
Courbet 23.500 ton
Condorcet 18.890 ton
Diderot 18.890 ton
Voltaire 18.890 ton
Tonelaje total 221.170
Francia puede construir nuevo tonelaje en los años 1927, 1929 y 1931, en la manera prevista en la parte 3, la sección II.
Italia
Andrea Doria 22.700 ton
Caio Duilio 22.700 ton
Conte Di Cavour 22.500 ton
Giulio Cesare 22.500 ton
Leonardo da Vinci 22.500 ton
Dante Alighieri 19.500 ton
Roma 12.600 ton
Napoli 12.600 ton
Vittorio Manuel 12.600 ton
Regina Elena 12.600 ton
Tonelaje total 182.800
Italia puede construir nuevo tonelaje en los años 1927, 1929 y 1931, en la manera prevista en la parte 3, la sección II.
Japón
Mutsu 33.800 ton
Nagato 33.800 ton
Hiuga 31.260 ton
Ise 31.260 ton
Yamashiro 30.600 ton
Fu-So 30.600 ton
Kirishima 27.500 ton
Haruna 27.500 ton
Hiyei 27.500 ton
Kongo 27.500 ton
Tonelaje total 301.320
Parte 2 Reglas para retirar los buques de guerra
Las reglas siguientes serán observadas para poner fuera de servicio los buques de guerra que deben ser dispuestos de acuerdo con los artículos II y III.
I. Un barco que se pondrá fuera de servicio cuando no puede ser puesto en uso de combate
II. Este resultado se debe efectuar en las maneras siguientes:
(a) Hundimiento permanente del buque;
(b) Desguazando el buque. Esto implicará siempre la destrucción o el retiro de toda la maquinaria, las calderas. blindaje, toda la galvanoplastia de la cubierta, de la cintura y de la parte inferior;
(c) Convirtiendo el buque en uso de blanco de tiro exclusivamente. En tal caso todas las provisiones del párrafo III de esta parte, excepto el subpárrafo (6), en cuanto puede ser necesario permitir al buque que sea utilizado como blanco móvil, y excepto el subpárrafo (7), se deben conformar previamente que no más de un buque capital se pueden conservar para este fin contemporáneamente por las potencias contratantes.
(d) De los buques capitales en las cuales sean puestos fuera de servicio bajo actual tratado o después del año 1931, de Francia y de Italia puede cada una conservar dos buques capitales para los propósitos del entrenamiento exclusivamente, es decir, como escuelas de artillería o de torpedos. Los dos buques conservados por Francia serán de la clase Jean Bart, y de los por conservados por Italia uno será de la clase Dante Alighieri y el otro de la clase de Giulio Cesare .Al conservar estas naves para dichos propósitos, Francia e Italia quitaran y destruirán sus torres de mando, y no utilizaran los buques como buques de guerra.
III. (a) conforme a las excepciones especiales contenidas en el artículo IX, cuando un buque es retirado de la fuerza de servicio, la primera fase de retiro, consiste en conseguir un buque incapaz de servicio y será emprendido inmediatamente.
(b) Un buque será considerado incapaz de servicio cuando se hayan desmontado, o bien destruido en el buque:
(1) todas las armas y porciones esenciales de armas, tapas del control de fuego y partes rotatorias de todos los barbetas y torrecillas
(2) toda la maquinaria de los montajes hidráulicos o eléctricos
(3) todos los instrumentos y telémetros del control de fuego
(4) toda la munición, explosivos y minas;
(5) todos los torpedos, espoletas y lanzatorpedos;
(6) todas las instalaciones de la telegrafía sin hilos;
(7) la torre de mando y todo el blindaje lateral, o alternativamente toda la maquinaria de propulsión principal
(8) todas las plataformas del apontonaje y despegue y el resto de los accesorios de la aviación.
IV. Los períodos en los cuales se retiren los buques debe ser efectuado como sigue:
(a) En el caso de los buques que se retiren de servicio bajo el primer párrafo del artículo II, el trabajo de hacer los buques incapaces de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será terminado en el plazo de seis meses a la entrada en vigor del actual tratado, y el retiro final será efectuado en el plazo de dieciocho meses de la entrada en vigor del tratado.
(b) En el caso de que los buques se retiren bajo el segundo y tercer párrafo del artículo II, o del artículo III, el trabajo de realizar el buque incapaz de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será comenzado no más no adelante que la fecha de la terminación de su sucesor, y acabado en el plazo de seis meses a partir de la fecha de tal terminación. El buque finalmente será retirado, de acuerdo con el párrafo II de esta parte, en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de la terminación de su sucesor. Si, sin embargo, la terminación del nuevo buque se retrasase, el trabajo de realizar el buque viejo incapaz de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será comenzado en el plazo de cuatro años desde la colocación de la quilla del nuevo buque, y acabado en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la cual el trabajo fue comenzado, y el buque viejo finalmente será retirado de servicio de acuerdo con el párrafo II de esta parte, en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha en que el trabajo de desguace le hiciera incapaz de servicio
Parte 3 Reemplazo
El reemplazo de los buques capitales y de los portaviones ocurrirá según las reglas en la sección I y las tablas en la sección II de esta parte
Sección I Reglas para el reemplazo
(a) Las buques capitales y los portaviones veinte años después de la fecha de su terminación pueden, a menos que según lo proporcionado de otra manera en el artículo VIII y en las tablas en la sección II de esta parte, ser substituido por una nueva construcción, pero dentro de los límites prescritos en el artículo IV y el artículo VII. Las quillas de la nueva construcción pueden, a menos que como proporcionado de otra manera en el artículo VIII y en las tablas en la sección II de esta parte, ser colocado a los diecisiete años de la fecha de terminación del buque que sustituya, teniendo en cuenta, que no supere el tonelaje, a excepción de las naves mencionadas en el tercer párrafo del artículo II, y del tonelaje del reemplazo mencionado específicamente en la sección II de esta parte, será colocado hasta diez años a partir del 12 de noviembre de 1921.
(b) Cada una de las potencias contratante comunicará puntualmente a cada uno de las otras potencias contratantes la información siguiente:
(1) los nombres de las buques capitales y portaviones que se substituirán por la nueva construcción;
(2) la fecha de la autorización gubernamental del tonelaje del reemplazo;
(3) la fecha de puesta de las quillas del tonelaje del reemplazo;
(4) desplazamiento estándar de las toneladas y toneladas métricas de cada nueva nave que se colocarán, y las dimensiones principales, a saber, longitud en la línea de flotación, viga extrema en o debajo de la línea de flotación, bosquejo aproximado del desplazamiento estándar;
(5) la fecha de la terminación de cada nuevo buque capital y su desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas, y las dimensiones principales, a saber, longitud en la línea de flotación, viga extrema en o debajo de la línea de flotación, bosquejo aproximado del desplazamiento estándar, en la época de la terminación.
(c) En caso de pérdida o de destrucción accidental de los buques capitales o de los portaviones, pueden ser substituidas inmediatamente por una nueva construcción, conforme a los límites del tonelaje prescritos en artículos IV y VII y conforme a las otras provisiones del actual tratado, del programa regular del reemplazo que es juzgado para ser avanzado a ese grado.
(d) No se reconstruirá ningún buque capital o portaviones conservados a excepción del propósito de proporcionar medios para la defensa contra el ataque aéreo y submarino, y conforme a las reglas siguientes:
Las potencias contratantes pueden, para ese propósito, equipar de armamento antiaéreo o la protección antiaérea de la cubierta del ataque, si no excede 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento para cada buque.
No se permitirá ninguna alteración en blindaje lateral, en calibre, número o tipo general de montaje del armamento principal excepto:
(1) en el caso de Francia y de Italia, dentro de los límites que se permitieron aumentar su protección de blindaje y el calibre de los cañones de sus buques capitales existentes si no exceden de 16 pulgadas (406 milímetros)
(2) al Imperio británico le será permitido terminar, las alteraciones a los blindajes que se han comenzado ya pero se han suspendido temporalmente.
Sección II Reemplazo y retiro de los buques capitales
(Entre paréntesis los años transcurridos desde su botadura)
Observación
El orden prescrito en qué los buques capitales deben ser retirados está de acuerdo con su edad. Se entiende que cuando el reemplazo comienza según las tablas antedichas el orden de retirar en el caso de los buques capitales de cada uno de las potencias contratantes se puede variar en su opción, con tal de que, sin embargo, esa potencia retire en cada año el número de buques indicado.
Estados Unidos
A retirar inmediatamente Maine (20), Missouri (20), Virginia (17), Nebraska (17), Georgia (17), New Jersey (17), Rhode Island (17), Connecticut (17), Louisiana (17), Vermont (16), Kansas (16), Minnesota (16), New Hampshire (15), South Carolina (13), Michigan (13), Washington (0), South Dakota (0), Indiana (0), Montana (0), North Carolina (0), Iowa (0), Massachusetts (0), Lexington (0), Constitution (0), Constellation (0), Saratoga (0), Ranger (0), United States (0)
Oregon e Ilinois pueden ser utilizados como buques escuela
1922 en Delaware (12), North Dakota (12) cuando se construyan los dos West Virginia
En 1922 deberán tener 15 Buques pre Jutlandia y 3 post Jutlandia
En 1934 deberán ser reemplazados Florida (23), Utah (23), Wyoming (22)
En 1935 deberán ser reemplazados Arkansas (23), Texas (21), New York (21)
En 1936 deberán ser reemplazados Nevada (20), Oklahoma (20)
En 1937 deberán ser reemplazados Arizona (21), Pennsylvania (21)
En 1938 deberán ser reemplazados Mississippi (21)
En 1939 deberán ser reemplazados New Mexico (21), Idaho (20)
En 1940 deberán ser reemplazados Tennessee (20)
En 1941 deberán ser reemplazados California (20), Maryland (20)
En 1942 deberán ser reemplazados los 2 West Wirginia
En 1942 deberían tener 15 buques capitales post Jutlandia
En 1931 se debería poner las quillas de los 2 primeros buques de reemplazo y sucesivamente hasta 1939
Reino Unido (Imperio Britanico)
A retirar inmediatamente Commonwealth (16), Agamemnon (13), Dreadnought (15), Bellerophon (12), St. Vincent (11), Inflexible (13), Superb (12), Neptune (10), Hercules (10), Indomitable (13), Temeraire (12), New Zealand (9), Lion (9), Princess Royal (9), Conquerer (9), Monarch (9), Orion (9), Australia (8), Agincourt (7), Erin (7), 4 en proyecto
En 1922 se deben ponerlas quillas de 2 Buques capitales y terminados en 1925 y a su vez retirar King George V (13), Ajax (12), Centurion (12), Thunderer (13) y el Imperio Británico tendría entonces 17 buques capitales pre Jutlandia y 3 post Jutlandia
Colossus y Colingwood pueden ser utilizados como buques escuela
En 1934 deberán ser reemplazados Iron Duke (20), Marlborough (20), Emperor of India (20), Benbow (20)
En 1935 deberán ser reemplazados Tiger (21), Queen Elizabeth (20) Warspite (20), Barham (20)
En 1936 deberán ser reemplazados Malaya (20), Royal Sovereign (20)
En 1937 deberán ser reemplazados Revenge (21), Resolution (21)
En 1938 deberán ser reemplazados Royal Oak (22)
En 1939 deberán ser reemplazados Valiant (23), Repulse (23)
En 1940 deberán ser reemplazados Renown (24)
En 1941 deberán ser reemplazados Ramillies (24), Hood (21)
En 1942 deberán ser reemplazados los 2 que se pusieron la quilla en 1925
En 1942 deberían tener 15 buques capitales post Jutlandia
En 1931 se debería poner las quillas de los 2 primeros buques de reemplazo y sucesivamente hasta 1939
Francia
En 1930 se remplazaran Jean Bart (17), Courbet (17) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1927
En 1932 se remplazaran France (18) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1929
En 1934 se remplazaran Paris (20, Bretagne (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1935 se remplazaran Provence (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1936 se remplazaran Lorraine (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1923
Dentro de limitaciones del tonelaje; número no fijado. Francia expreso que se reservaba el derecho del empleo de la asignación como ella puede considerar recomendable con la condición de que del tonelaje no debe sobrepase 35.000 toneladas, y que el total debe guardarse dentro de los límites impuestos por el actual tratado
Italia
En 1931 se remplazaran Dante Alighieri (19) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1927
En 1933 se remplazaran Leonardo da Vinci (19) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1929
En 1935 se remplazaran Giulio Cesare (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1936 se remplazaran Conte di Cavour (21), Duilio (21) por dos buques capital que en total sea de 45.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1937 se remplazaran Andrea Doria (21) por un buque capital de 25.000 ton cuya quilla se pusiera en 1923
Dentro de limitaciones del tonelaje; número no fijado. Italia expreso que se reservaba el derecho del empleo de la asignación como ella puede considerar recomendable con la condición de que del tonelaje no debe sobrepase 35.000 toneladas, y que el total debe guardarse dentro de los límites impuestos por el actual tratado
Japon
A retiran inmediatamente Hizen (20), Mikasa (20), Kashima (16), Katori (16), Satsuma (12), Aki (11), Settsu (10), Ikoma (14), Ibuki (12), Kurama (11), Amagi (0), Akagi (0), Kaga (0), Tosa (0), Takao (0), Atago (0), programa de 8 buques capitales
En 1934 se remplazaran Kongo (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1935 se remplazaran Hiyei (21), Haruna (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1936 se remplazaran Kirishima (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1933
En 1937 se remplazaran Fuso (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1934
En 1938 se remplazaran Yamashiro (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1935
En 1939 se remplazaran Ise (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1936
En 1940 se remplazaran Kiuga (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1937
En 1941 se remplazaran Nagato (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1938
En 1942 se remplazaran Mutsu (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1939
Shikishima y Asahi pueden ser utilizados como buques escuela
En 1942 deberían tener 9 buques capitales post Jutlandia
Parte 4 Definiciones
Para los propósitos del actual tratado, las expresiones siguientes deben ser entendidas en el sentido definido en esta parte.
Buque capital
En el caso de las naves de aquí en adelante construidas, se define como buque de guerra, no portaviones, cuyo desplazamiento excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o que lleva un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas (203 milímetros).
Portaviones
Se define como un buque de guerra con un desplazamiento superior a 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar diseñado para el propósito específico y exclusivo de llevar aviones. Debe ser así que se construya para que los aviones puedan despegar desde ahí y aterrizar sobre el buque, y no diseñado y construido para llevar un armamento más de gran alcance que lo permitida al artículo IX o artículo X de acuerdo con las circunstancias.
Desplazamiento estándar
El desplazamiento estándar de una nave es el desplazamiento del buque totalmente listo para servir, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones del equipo y agua dulce para el equipo, los almacenes misceláneos y los instrumentos de cada descripción que se piensan para la guerra, pero sin el combustible o la reserva
Tonelada
En el actual tratado, excepto en la expresión; toneladas métricas; será entendido para significar la tonelada de 2.240 libras (1.016 kilos).
Los buques ahora terminados conservarán sus actuales grados del tonelaje de desplazamiento de acuerdo con su sistema de medida nacional. Sin embargo, una potencia que expresa el desplazamiento en toneladas métricas será considerada para el uso del actual tratado como posesión solamente de desplazamiento equivalente en toneladas de 2.240 libras. Un buque terminado de aquí en adelante será clasificado en su tonelaje de desplazamiento estándar definido arriba
Capitulo III Provisiones Miscelaneas
Artículo XXI
Si durante el mandato del actual tratado los requisitos de la seguridad nacional de cualquier potencia contratante por lo que se refiere a defensa naval, según la opinión de esa potencia son afectados materialmente por cualquier cambio de circunstancias, las potencias contratantes, a petición de tal potencia, se reunirá la conferencia con objeto de la reconsideración de las provisiones del tratado y de su enmienda por acuerdo mutuo. Debido a progresos técnicos y científicos posibles, los Estados Unidos, después de la consulta con las otras potencias contratantes, convocara una conferencia de todas las potencias contratantes que convocarán antes de la expiración de ocho años de la entrada en vigor del actual tratado para considerar qué cambios, eventualmente, en el tratado pueden ser necesarios para resolver tales progresos.
Artículo XXII
Siempre que cualquier potencia contratante participe en una guerra que en su opinión afecte a la seguridad nacional, tal potencia puede después de avisar a las otras potencias contratantes suspender por el período de hostilidades sus obligaciones bajo actual tratado con excepción de los artículos XIII y XVII, a condición de que tal potencia notifique las otras potencias contratantes que la emergencia es de tal carácter que requiera tal suspensión.
Las potencias contratantes en tal caso consultarán junto con una revisión del acuerdo en cuanto a las modificaciones temporales, eventuales que se deben hacer en el tratado. Si tal consulta produce un acuerdo, dando el aviso a las otras Potencias contratantes se puede suspender por el período de hostilidades sus obligaciones bajo actual tratado, con excepción de los artículos XIII y XVII. En la cese de hostilidades las potencias se reencontrarán en conferencia para considerar qué modificaciones, eventualmente, se deben hacer en las provisiones del actual tratado.
Artículo XXIII (extracto)
El actual tratado estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1936, y en caso de que ningunas de las potencias contratantes hayan dado a aviso dos años antes de que la fecha de su intención de finalizar el tratado, continuará en vigor hasta la expiración de dos años a partir de la fecha la cual el aviso de la terminación será dado por una de las potencias contratantes, con lo cual el tratado terminará en lo que concierne a todas las potencias contratantes.
Artículo XXIV (extracto)
El actual tratado será ratificado por las potencias contratantes de acuerdo con sus métodos constitucionales respectivos y tomará efecto sobre la fecha del depósito de todas las ratificaciones, que ocurrirán en Washington cuanto antes...
Protocolo del Deposito de las Ratificaciones del Tratado entre los Estados Unidos de America,El Imperio Britanico,Francia,Italia y Japon (extracto)
El representante del gobierno del República Francesa hizo la declaración siguiente: " El gobierno francés considera, y ha considerado siempre, que los cocientes del tonelaje total de los buques capitales y de portaaviones permitido a cada uno de las potencias contratantes no indican la importancia relativa de los intereses del mar de esas potencias y no es capaz de extender a otros tipos de navíos con excepción de ésos

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