Firmado por Alemania y las potencias aliadas y asociadas el 28 de junio de 1919
Seccion XI
Ciudad Libre de Danzig
Articulo 104
Las potencias aliadas y asociadas mediaran un tratado entre el gobierno polaco y el de la ciudad libre de Danzig, que entrará en vigor al mismo tiempo que el establecimiento de la ciudad libre, con los objetos siguientes:
(1) para efectuar la inclusión de la ciudad libre de Danzig dentro de las fronteras de aduanas polacas, y establecer una zona franca en el puerto
(2) para asegurar a Polonia sin cualquier restricción el uso y el servicio libres de todos los canales, de los muelles, de los diques secos, y de otras instalaciones dentro del territorio de la ciudad libre que sean necesarias para las importaciones y las exportaciones polacas
(3) para asegurar a Polonia el control y la administración del Vístula y del sistema ferroviario entero dentro de la ciudad libre, excepto el tranvia y otros ferrocarriles para servicio exclusivo de la ciudad libre, y de comunicación postal, telegráfica y telefónica entre Polonia y el puerto de Danzig
(4) para asegurar a Polonia el derecho de desarrollar y de mejorar los canales, muelles, diques secos, embarcaderos, ferrocarriles y otras insatlaciones y medios de la comunicación mencionados en este artículo, tan bien como arrendar o comprar con procesos apropiados la terrenos y otra característica como puede ser necesario para estos propósitos
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