Firmado por los gobiernos representados en la conferencia de embajadores y el gobierno búlgaro el 9 de agosto de 1926, para asegurar el cumplimiento del artículo 89 del tratado de Neully
Anexo I
Medidas para asegurar la ejecución del artículo 89 del tratado de Neully
Articulo 1
El gobierno búlgaro publicará y pondrá en vigor un decreto a efecto siguiente:
1. Ningún avión, blindado o protegido de cualquier manera o equipado para recibir motores de guerra, cañones, ametralladoras, torpedos, bombas, o aparatos visores, aparatos para el lanzamiento de bombas, serán incorporados, mantenidos, importados o introducidos en Bulgaria
2. El incumplimiento del punto 1 será castigado con una multa de 20.000 levs y un encarcelamiento de tres meses y los aviones serán inutilizados.
Articulo 2
El gobierno búlgaro considerará que la aviación civil búlgara se mantendrá dentro de los límites de desarrollo normal de la aviación comercial, que no será subvencionada a estos requisitos en exceso, y además de los aviones empleados en las escuelas de vuelo, y de la aviación privada, conforme a las limitaciones que se presentan en las provisiones siguientes:
Articulo 3
(a) El gobierno búlgaro concederá licencias especiales para la construcción o la importación de los aviones que tienen las características técnicas de los aviones modernos de combate, en lo que concierne a lastre, al cociente del lastre a la motorización, a la comodidad del asiento, al factor de seguridad, a la velocidad que subida, a la velocidad de aire y a la altitud alcanzable máxima.
(b) El gobierno búlgaro publicará estas licencias de esos aviones exclusivamente con el fin de la participación en las carreras o las competiciones internacionales, anunciadas públicamente, o de establecer expedientes, comprobados oficialmente, para la preparación en las competiciones. Tal preparación no incluirá practicar en escuelas de vuelo. El número de los aviones de esta clase no excederá del número de aviones civiles de la misma clase que estén funcionando en cualquier otro país europeo para estos propósitos.
(c) El gobierno búlgaro tomará las medidas indispensables para asegurar que el número de pilotos que se autoricen para volar estos aviones no excederá los requisitos mencionados en el párrafo (b)
Articulo 4
El gobierno búlgaro tomará las medidas indispensables para asegurar que las autoridades búlgaras no concederán subsidios a las asociaciones , las sociedades o los individuos que se dedican a la aviación aficionada o cuya actividad principal o subsidiaria consiste en el entrenamiento elemental o avanzado de cadete-pilotos o de pilotos en la aviación aficionada, ni, generalmente a las personas que se contratan servicios aéreos, a excepción del personal empleado por líneas aéreas comerciales o para los requisitos normales de las fábricas de los aviones.
El gobierno búlgaro tomará medidas convenientes para asegurar que tales subsidios no serán concedidos por otros cuerpos administrativos públicos que tengan fondos públicos para administrar, incluyendo autoridades comunales. Los premios de dinero ofrecidos en las competiciones y las horas de vuelo hechas para la organización preparatoria de tales competiciones, en lo que concierne a su cantidad o a su número, no deben llevar el carácter de subsidios. Estos premios y horas de vuelo serán concedidos para las competiciones oficialmente reconocidas solamente.
Articulo 5
El gobierno búlgaro tomará las medidas convenientes para asegurar que:
(a) La instrucción y entrenamiento de vuelo con carácter militar o para un propósito militar será prohibida y que está prohibido en el artículo 89 del tratado de Neully
(b) Que todas las administraciones públicas y su personal o la administración de las fuerzas armadas les será prohibida tener ninguna organización para un propósito militar en violación de artículo 89 del tratado de Neully
Estas provisiones, sin embargo, no serán aplicables a medidas como puede ser necesario para la defensa antiaérea de tierra.
(c) 1. Los miembros del ejército o la marina de guerra no pueden, tampoco individualmente o colectivamente, recibir ninguna instrucción o matricularse a cuales quiera actividades con respecto a la aviación militar o civil
2. Como medida excepcional, miembros del ejército y de la marina de guerra pueden, conforme a su propia petición, ser autorizados para volar o para aprender a volar como personas privadas, pero solamente con respecto a la aviación aficionada y de su propio dinero. Las autoridades bulgaras no les concederán ningún subsidio especial o licencia especial para el propósito.
Debe ser entendido que estas autorizaciones excepcionales, conforme al párrafo (a) excluiran todo el entrenamiento en el vuelo de carácter militar o para un propósito militar. Tales autorizaciones se pueden conceder hasta un máximo de ocho. Esto el máximo se puede alcanzar solamente en cuatro años desde el 1 de enero 1927, a condición de que no más que dos autorizaciones se puedan conceder en cualquier un año. Cuando el número máximo de ocho se ha alcanzado, puede ser mantenido por la concesión de no más que una nueva autorizaciones anualmente.
Si el autorizado causa baja del ejército o de la marina de guerra, con muerte o por retiro, una nueva autorización puede ser concedida al principio del año siguiente.
Una lista de personas que llevan a cabo tales autorizaciones será elaborada en principio de cada año. Miembros del ejercito y de la marina de guerra que poseen la licencia de piloto publicada antes del 1 de abril 1926, puede continuar actuando como pilotos si no se exceden el número máximo de ocho. Estos ocho, no pueden ser substituidos y cuyos nombres aparecerán en una lista especial, no se incluyen en el número de pilotos mencionados en los párrafos antedichos.
Articulo 6
El gobierno búlgaro tomará las medidas necesarias para asegurar que se toma nota de:
(a) Todas las empresas que fabrican el material de aviación
(b) Todos los aviones o aeromotores terminados o en vías de la construcción y una lista separada de todos los aviones o aeromotores fabricados para la exportación
(c) Todos los pilotos y cadete (los pilotos calificados para volar los aviones de las clases especificadas bajo título III será incorporado a una lista separada)
(d) Todas las organizaciones que poseen líneas del transporte aéreo
(e) Todas las asociaciones o compañías o individuos relacionados con la aviación o usuarios de los aviones;
(f) El resto de los dueños de aviones. Estas listas siempre serán mantenidas hasta la fecha.
Articulo 7
Los aviones sin los pilotos se prohíben.
sitemap.xml
Hace 5 años
No hay comentarios:
Publicar un comentario