Firmado por Estados Unidos y Colombia el 23 de noviembre de 1938
De conformidad con la solicitud de su Excelencia el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Colombia en Washington al Secretario de Estado y al Presidente de los Estados Unidos de Norte América, en virtud de la autorización conferida por la ley del Congreso de 19 de mayo de 1926 titulada « Ley que autoriza al Presidente para designar oficiales y personal activo del ejercito, marina militar y cuerpo de infantería de marina para colaborar con los Gobiernos de América Latina en asuntos militares y navales », la cual, modificada por la ley del 14 de mayo de 1932 para incluir a la « Commonwealth » de las Islas Filipinas, autoriza el nombramiento de oficiales y personal activo para que se constituya una misión naval a la República de Colombia de acuerdo con las condiciones estipuladas abajo :
Capitulo I Fines y Duración
Articulo 1.
El fin de la Misión Naval aquí acordada es el de cooperar con el carácter de asesora del Director General de la Marina y los oficiales de la marina militar de Colombia, dondequiera que sea destinado por el Ministerio de Guerra, en Colombia, para lograr el mejoramiento de la armada colombiana.
Articulo 2.
Esta Misión prestará sus servicios por un periodo de cuatro años desde la fecha en que los Representantes autorizados de los Estados Unidos de Norte-América y la República de Colombia firmen este contrato, a menos que antes se dé por terminado o prorrogado en la manera determinada abajo. Cualquier miembro de la Misión puede ser llamado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-América después de dos anos de servicio siempre que sea reemplazado inmediatamente.
Articulo 3.
Si el Gobierno de la República de Colombia desea que el término de la Misión se prorrogue en todo o en parte, lo propondrá así seis meses antes de la terminación de este contrato.
Articulo 4.
Este contrato puede ser rescindido antes del vencimiento del periodo de cuatro años establecido en el Articulo 2, o antes del vencimiento de la prórroga autorizada en el Articulo 3, de la manera siguiente :
a) Por cualquiera de los dos Gobiernos contratantes, previa notificación por escrito con tres meses de anticipación al otro Gobierno;
b) Por el retiro de todos los miembros de la Misión por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-América en el interés público de este Gobierno;
c) En caso de guerra entre la República de Colombia y cualquiera otra nación, o en caso de guerra civil en la República de Colombia;
d) En caso de guerra entre los Estados Unidos de Norte América y cualquiera otra nación.
Capitulo II Composición y Personal
Articulo 1.
Esta Misión constará de un Jefe de Misión del grado de Capitán de Navío o de Capitán de Fragata en servicio activo de la marina militar de los Estados Unidos de Norte-América y de los oficiales y personal activo adicional de dicha marina que pida el Ministerio de Guerra de Colombia por medio de su Representante autorizado en Washington y que sea convenido por el Departamento de Marina de los Estados Unidos de Norte-América.
Articulo 2.
El Jefe de la Misión saldrá para la República de Colombia cuanto antes, después de firmado este contrato y se pondrá a la orden del Ministro de Guerra de la República de Colombia para estudiar las necesidades de Colombia respecto
a una Misión Naval y someterá su estudio y recomendaciones al Secretario de la Marina de los Estados Unidos de Norte- América y al Ministro de Guerra de Colombia dentro de los noventa (9o) días siguientes a su llegada a la República e Colombia.
Capitulo III Obligaciones , Antigüedad y Precedencia
Articulo 1.
Los deberes y obligaciones del Jefe y de los demás miembros de la Misión serán determinados por acuerdo entre el Departamento de Marina de los Estados Unidos de Norte-America y el Ministerio de Guerra de la República de Colombia después de recibidas las recomendaciones de que trata el Artículo 2, Capitulo II, de este acuerdo.
Articulo 2.
El personal de la Misión responderá de sus actos únicamente al Ministro de Guerra de la República de Colombia por conducto del Jefe de Misión.
Articulo 3.
Cada miembro de la Misión guardará el grado que tiene en la marina militar de los Estados Unidos de Norte-America y llevará el uniforme de su propio grado en dicha marina.
Articulo 4.
Cada persona de la Misión gozará de todas las ventajas y prerrogativas que los reglamentos de la marina militar de Colombia conceden a sus oficiales y demás personal active del mismo grado.
Articulo 5.
El personal de la Misión estará sometido a los reglamentos disciplinarios de la marina militar de los Estados Unidos de Norte-América.
Capitulo IV Remuneración y ventajas
Articulo 1 ,2 y 3
Salarios (enunciado)
Articulo 4.
Facilidades de viaje (enunciado)
Articulo 5.
Bonificaciones (enunciado)
Articulo 6.
Facilidades personales (enunciado)
Articulo 7.
Fin de servicio (enunciado)
Articulo 8.
Transporte (enunciado)
Artículo 9.
Fallecimiento (enunciado)
Capitulo V Requisitos y condiciones
Articulo 1.
Durante la vigencia del presente contrato, el Gobierno de la República de Colombia se abstendrá de contratar los servicios de cualquier personal de otro Gobierno extranjero para el desempeño de funciones en su marina de guerra, salvo que exista un acuerdo previo entre los Gobiernos de los Estados Unidos de Norte-América y el de la República de Colombia.
Articulo 2.
Cada miembro de la Misión se comprometerá a no divulgar o revelar, por medio alguno, a cualquier Gobierno o persona alguna, cualquier secreto o asunto confidencial que llegue a su conocimiento por cualquier medio. Esta promesa subsistirá aun después de terminados los servicios con la Misión y después de expirado o cancelado este contrato o cualquier prórroga.
Articulo 3.
Definiciones (enunciado)
Articulo 4, 5 y 6
Permisos (enunciado)
Articulo 7 y 8
Enfermedad o lesión (enunciado)
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