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sábado, 21 de noviembre de 2009

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)

Firmado por Estados Unidos, Commonwealth Britanica, Francia, , Italia, Japon, en Londres el 6 de noviembre de 1936
Adhesiones
Alemania 23 de noviembre de 1936.
Bélgica 23 de diciembre de 1936.
Grecia 11 enero de 1937.
Finlandia 18 de febrero de 1937.
Panamá 26 de febrero de 1937.
Bulgaria 1 de marzo de 1937.
Albania 3 de marzo de 1937.
Austria 10 abril de 1937.
Guatemala 21 de abril de 1937.
Noruega 21 de mayo de 1937.
Suiza 22 de mayo de 1937.
Turquia 7 de julio de 1937
Vaticano 19 de marzo de 1937
Costa Rica 7 de julio de 1937
Polonia 21 de julio de 1937
Haiti 27 de enero de 1937
Yugoeslavia 9 de abril de 1937
Egipto 9 de agosto de 1937
Nepal 27 de enero de 1937
Checoslovaquia 14 de agosto de 1937
Suecia 15 de Febrero de 1937
Paises Bajos 30 de agosto de 1937
Union Sovietica 16 de febrero de 1937
El Salvador 24 de noviembre de 1937
Afganistan 25 de mayo de 1937
Hungria 8 de diciembre de 1937
Peru 3 de junio de 1937
Iraq 27 de diciembre de 1937
Arabia Saudi 11 de julio de 1937
Mexico 3 de enero de 1938
Estonia 26 de junio de 1937
Considerando que el Tratado para la limitación y la reducción de los armamentos navales firmado a. Londres el 22 de abril de 1930 no fue ratificado por todos los signatarios. Que dicho Tratado cesará de estar en vigor a partir del 31 de diciembre de 1936, excepto la parte IV del tratado dónde se enuncian, como normas establecidas del derecho internacional, algunas disposiciones relativas a la acción de los submarinos al respeto de los buques mercantes, esta parte siguiendo siendo en vigor ilimitado de duración. Que en el último párrafo del artículo 22 de dicha parte IV se declara que las partes contratantes invitan a todas las demás potencias a expresar su aprobación a las normas. Que los Gobiernos de la República Francesa y el Reino de Italia confirmaron la aceptación de dichas reglas resultantes de la firma de dicho tratado. Y que todos los signatarios de dicho tratado desean que un número más grande posible de potencias acepten las normas contenidas en dicha parte IV como normas establecidas de derecho internacional.
Articulo 1
En su acción al respeto de los buques mercantes, los submarinos deben atenerse a las normas del derecho internacional a las cuales se someten los buques de guerra de superficie.
Articulo 2
En particular, excepto en el caso de denegación persistente de detenerse después de la conminación regular o de resistencia activa a la visita, un buque de guerra, sea buque de superficie o submarino, no puede hundir o hacer incapaz la navegación a un buque mercante sin de antemano haber puesto los pasajeros, la tripulación y los papeles de a bordo en lugar seguro. A tal efecto, las embarcaciones de a bordo no se consideran como un lugar seguro, a menos que la seguridad de los pasajeros y de la tripulación no se asegure, habida cuenta del estado del mar y las condiciones atmosféricas, por la proximidad de la tierra o la presencia de otro navío que esté en condiciones de tomarlos a bordo.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Conferencia Naval de Londres de 1930

Tratado Internacional para la Limitación de Armamentos Navales
Firmado por Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Commonwealth, Italia y Japón
Deseando prevenir los peligros y reducir las cargas inherentes en armamentos competitivos,
Deseando seguir el trabajo comenzado por la conferencia naval de Washington y facilitar la realización progresiva de la limitación general y la reducción de armamentos
Han Resuelto concluir un tratado para la limitación y la reducción de armamentos navales
Quién, comunicando a otras potencias sus decisiones, tomadas de mutuo acuerdo han convenido como sigue:
Parte I
Articulo 1
Las partes contratantes acuerdan no ejercitar las sus derechos de colocar las quillas del tonelaje del reemplazo de los buques capitales durante los años 1931-1936 incluido en la manera prevista en el capítulo II, parte 3, del tratado para la limitación del armamento naval firmada entre ellos en Washington el 6 de febrero de 1922 y designada en el actual tratado como tratado de Washington.
Esta disposición es sin prejuicio alguno para la disposición referente al reemplazo de las naves perdidas accidentalmente o destruidas contenidas en el capítulo II, parte 3, sección I, párrafo (c) de dicho tratado.
Francia e Italia pueden, sin embargo, construir el tonelaje del reemplazo a que fueron concedidas a colocar en 1927 y 1929 de acuerdo con las provisiones del tratado dicho.
Articulo 2
1. Los Estados Unidos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Japón dispondrán de las naves de capital siguientes en la manera prevista en este artículo:
Estados Unidos:
“Florida" “Utah" “Arkansas" o " Wyoming"
Reino Unido
“Benbow" “Iron Duke" “Marlborough" “Empereor of India" “Tiger"
Japón:
" Hiyei"
(a) Conforme a las provisiones del subpárrafo (b), las naves antedichas, a menos que esté convertida para el uso de blanco de artillería exclusivamente de acuerdo con el capítulo II, parte 2, párrafo II (c) del tratado de Washington, será retirado del servicio de la manera siguiente: Una de las naves que se retirara por los Estados Unidos, y dos que se retiraran por el Reino Unido serán desarmados, de acuerdo con el capítulo II, la parte 2, párrafo III (b) del tratado de Washington, en el plazo de doce meses de la entrada en vigor del actual tratado. Estas naves finalmente serán retiradas, de acuerdo con el párrafo II (a) o (b) de la parte 2 dicha, en el plazo de veinticuatro meses de la entrada en vigor del tratado. En el segundo caso la segunda nave que se retirara por los Estados Unidos, y de la tercera y cuarta de las naves que se retiraran por el Reino Unido, los períodos serán de dieciocho y treinta meses respectivamente de la entrada en vigor del actual tratado.
(b) De las naves que se dispondrán bajo este artículo, se pueden conservar para los propósitos de entrenamiento
Estados Unidos:
“Arkansas" o " Wyoming".
Reino Unido:
“Iron Duke"
Japón:
“Hiyei"
Estas naves serán reducidas a la condición prescrita en la sección V del anexo II para parte II del actual tratado. El trabajo de reducir estas naves a la condición requerida comenzará, en el caso de los Estados Unidos y del Reino Unido en el plazo de doce meses, y en el caso de Japón en el plazo de dieciocho meses de la entrada en vigor del actual tratado; el trabajo será terminado en el plazo de seis meses de la expiración de los períodos antedichos. Estas naves, que no se conservaran para los propósitos del entrenamiento, serán desarmadas en el plazo de dieciocho meses, y finalmente retiradas en el plazo de treinta meses, de la entrada en vigor del actual tratado.
2. Conforme a cualquier disposición de los buques capitales que se pudieron hacer necesario, de acuerdo con el tratado de Washington, la construcción de Francia o Italia del tonelaje del reemplazo mencionado en el artículo 1 el actual tratado, de todas los buques capitales existentes mencionadas en el capítulo II, parte 3, sección II del tratado de Washington y no señaladas arriba para ser dispuesto, puede ser conservado durante el mandato de el actual tratado.
3. El derecho del reemplazo no se pierde por retardo en la fijación de tonelaje del reemplazo, y el buque antiguo puede ser conservado hasta ser substituido aunque deba regirse por el capítulo II, parte 3, sección II del tratado de Washington.
Articulo 3
1. Para los propósitos del tratado de Washington, la definición de portaaviones dado en el capítulo II, parte 4, de dicho tratado es substituida por la definición siguiente: Portaviones será cualquier navio de superficie con un desplazamiento determinado y diseñado para ese fin especifico y exclusivo tal que los aviones puedan despegar y apontonar desde ellos
2. La cubierta de despegue o apontonaje en un buque capital, un crucero o un destructor, con tal de que el buque no fuera diseñado ni se adapte exclusivamente como portaaviones, no será conisderado en la categoría de portaviones
3. No existirá ningun buque capital en existencia el 1 de abril de 1930 con plataforma de despuegue o apontonaje en cubierta.
Articulo 4
1. Ningun portaviones se adquirirá ni será construido de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o de menor desplazamiento estándar, que monte un cañon de calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros) por las partes contratantes.
2. Con de la entrada en vigor del actual tratado por lo que se refiere a las partes contratantes, no se construirá ningún portaaviones de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o de menor desplazamiento estándar ,que monte un cañon de calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros) dentro de la jurisdicción de las partes contratantes.
Articulo 5
Ningún portaaviones se deben diseñar y construir para llevar un armamento de más alcance que lo autorizada por articulo IX o el artículo X del tratado de Washington, o por articulo 4 del actual tratado, de acuerdo con las circunstancias.
Dondequiera que en los artículos IX y X se menciona el calibre de 6 pulgadas (152 milímetros), se sustituirá por el calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros)
Parte II
Articulo 6
1. Las reglas para determinar el desplazamiento estándar prescrita en el capítulo II, parte 4 del tratado de Washington se aplicarán a todos los navios de superficie de las partes contratantes.
2. El desplazamiento estándar de un submarino es el desplazamiento superficial completo del navio (con la estructura superior fuera del agua), con motores, y equipado completamente para hacerse a la mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, provisiones, los material y los instrumentos para desempeñar su función belica, pero sin combustible, aceite lubricante, agua dulce o agua del lastre a bordo.
3. Cada buque de guerra naval será clasificado en su tonelaje de desplazamiento en las condiciones estándar. La palabra; tonelada excepto en la expresión; tonelada métrica será entendido la tonelada de 2.240 libras (1.016 kilogramos).
Articulo 7
1. No se adquirirá ni será construido ningun submarino de desplazamiento estándar que exceda de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) o con un cañon de 5.1 pulgadas (130 milímetros) de calibre por las altas contratantes
2. Cada uno de las partes contratantes puede, sin embargo, conservar, construir o adquirir un número máximo de tres submarinos de un desplazamiento estándar que no exceda de 2.800 toneladas (2.845 toneladas métricas); estos submarinos pueden llevar cañones de calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros). Dentro de este número, Francia puede conservar una unidad, puesta en marcha ya, de 2.880 toneladas (2.926 toneladas métricas), con cañones de calibre 8 pulgadas (203 milímetros).
3. Las partes contratantes pueden conservar los submarinos que poseian el 1 de abril de 1930 y tener un desplazamiento estándar no superior a 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) y armado con los cañones de calibre de 5.1 pulgadas (130 milímetros).
4. Como de la entrada en vigor del actual tratado por lo que se refiere a todas las partes contratantes, ningun submarino será de desplazamiento estándar que excede de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) o con un cañon de 5.1 pulgadas (130 milímetros) el calibre será construido dentro de la jurisdicción de las partes contratantes, excepto en la manera prevista dentro del párrafo 2 de este artículo.
Articulo 8
Conforme a cualquier acuerdo especial que pueda someterlo a limitación, los navios siguientes están exentos de la limitación:
(a) Buques de guerra de superficie de 600 toneladas (610 toneladas métricas) de desplazamiento estándar y debajo;
(b) Buques de guerra de superficie que exceden de 600 toneladas (610 toneladas métricas), pero no excediendo de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, con tal de que no tengan ningunas de las características siguientes:
(1) monta un cañon superior a calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros)
(2) monta más de cuatro cañones de calibre de 3 pulgadas (76 milímetros)
(3) si esta diseñado o sirve para lanzar torpedos
(4) se diseña para velocidades mayores de veinte nudos
(c) buques de guerra de superficie construidos no específicamente como buques de guerra que se emplean en deberes de la flota o como transportes de tropa o de una cierta otra manera que como naves que luchan, con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(1) monta un cañon superior a calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros);
(2) monta más de cuatro cañones superiores a calibre de 3 pulgadas (76 milímetros);
(3) si esta diseñado o sirve para lanzar torpedos
(4) se diseña para velocidades mayores de veinte nudos
(5) es protegido por blindaje
(6) si esta diseñado o sirve para lanzar minas;
(7) se sirve para recibir aviones a bordo
(8) monta más de un aparato de lanzamiento de aviones en la línea central; o dos, uno en cada costado
(9) si está dotado con cualquier medio de lanzar los aviones en el aire, se diseñan o se adapten para funcionar en el mar más de tres aviones.
Articulo 9
Las reglas en cuanto al reemplazo contenido en el anexo I de esta parte II son aplicables a los buques de guerra que no excedan de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, a excepción de portaaviones, cuyo reemplazo es gobernado por las provisiones del tratado de Washington
Articulo 10
En el plazo de un mes después de la fecha de la botadura y de la fecha de la terminación respectivamente de cada navio de guerra, con excepción de los buques capitales, portaaviones y de los navios exentos de la limitación bajo artículo 8, botados o terminados después de la entrada en vigor del actual tratado, las partes contratantes comunicarán a cada uno de las otras partes contratantes la información que se detalla abajo:
(a) La fecha de puesta de la quilla y los detalles siguientes:
Clasificación del navio;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Dimensiones principales, a saber:
Longitud en la línea de flotación, viga extrema en ó debajo de la línea de flotación;
Bosquejo del desplazamiento estándar;
Calibre del cañon más grande.
(b) La fecha de la terminación junto con los detalles precedentes referentes al navio en esa fecha. La información que se dará en el caso los buques capitales y portaaviones es tratada por el tratado de Washington.
Articulo 11
Conforme a las provisiones del artículo 2 del actual tratado, las reglas para la disposición contenida en el anexo II en esta parte II serán aplicadas a todos los navios de guerra que se dispondrán bajo dicho tratado, y portaaviones según lo definido en el artículo 3.
Articulo 12
1. Conforme a cualquier acuerdo suplementario que pueda modificarse, según lo acordado entre las partes contratantes, referidas las listas en el anexo III en esta parte II, los navios especiales nombrados en este, pueden ser conservadas y su tonelaje no será incluido en el tonelaje conforme a la limitación.
2. Cualquier otro navio construido, adaptado o adquirido para responder a los propósitos para los cuales se conservan estos navios especiales será cargado contra el tonelaje de la categoría combativa apropiada, según las características del navio, a menos que tal navio se ajuste a las características de los navios exentos de la limitación bajo artículo 8.
3. Japón puede, sin embargo, substituir los minadores “Aso" y " Tokiwa" por dos nuevos minadores antes del 31 de diciembre de 1936. El desplazamiento estándar de cada uno de los nuevos navios no excederá 5.000 toneladas (5.080 toneladas métricas) que su velocidad no excederá veinte nudos, y sus otras características se ajustarán a las provisiones del párrafo (b) del artículo 8. Los nuevos navios serán referidos como navios especiales y su tonelaje no será sumado al tonelaje de ninguna categoría combativa. El " Aso" y " Tokiwa" serán dispuestos de acuerdo con la sección I o II del anexo II de esta parte II, en los terminos de los navios de reemplazo.
4. El " Asama" , " Yakumo" , " Izumo" , " Iwate" y " Kasuga" será dispuesto de acuerdo con la sección I o II del anexo II de esta parte II cuando los primeros tres navios de clase " Kuma" haya sido substituida por los nuevos navios. Estos tres navios de la clase " Kuma" será reducida a la condición prescrita en la sección V, subpárrafo (b) 2 del anexo II a esta parte II, y debe ser utilizada para las naves de entrenamiento, y su tonelaje no será incluido después en el tonelaje conforme a la limitación
Articulo 13
Las naves existentes de varios tipos, que, antes del 1 de abril de 1930, se han utilizado como buques de entrenamiento o buques inmóviles, se pueden conservar en condiciones de navegación interior
Anexo I
Reglas para el remplazamiento
Seccion I
Excepto en la manera prevista dentro de la sección III de este anexo y la parte III del actual tratado, un navio no será substituido antes de que se convierta en " fuera de edad". Un navio será juzgado para ser " fuera de edad" cuando hayan transcurrido el número siguiente de años desde la fecha de su terminación:
(a) Para un navio de superficie que excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) pero que no excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar:
(1) Si está botado antes del 1 de enero de 1920: 16 años;
(2) Si está botado después del 31 de diciembre de 1919: 20 años.
(b) Para un navio de superficie que no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar:
(1) Si está botado antes del 1 de enero de 1921: 12 años;
(2) Si está botado después del 31 de diciembre de 1920: 16 años.
(c) Para un submarino: 13 años.
Las quillas del tonelaje del reemplazo no serán colocadas más de tres años antes del año en el cual el navio que se substituirá se convierta en " fuera de edad" ; pero este período se reduce a dos años en el caso de cualquier navio de superficie del reemplazo que no excede 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
El derecho del reemplazo no se pierde por retardo en la fijación de tonelaje del reemplazo.
Seccion II
A menos que según lo proporcionado de otra manera en el actual tratado, el navio ó los navios terminados o adquiridos que excedan el tonelaje máximo permitido en la categoría respectiva, seran dispuestos de acuerdo con el anexo II a esta parte II.
Sección III
En caso de pérdida o de destrucción accidental de un navio puede ser substituido inmediatamente.
Anexo II
Reglas para disponer navios de guerra
El actual tratado preve la disposición de navios de l guerra de las maneras siguientes:
(1)Retirando (hundiéndose o desmantelandose);
(2) Convirtiendo el navio en un ponton;
(3) Convirtiendo el navio en blanco de artilleria exclusivamente;
(4) Conservando el navio exclusivamente para propósitos experimentales;
(5) Conservando el navio exclusivamente para propósitos del entrenamiento.
Cualquier navio de guerra que se dispondrá, con excepción de los buques capitales, se puede desechar o convertir en la opción de un pontón.
Los navios, con excepción de los buques capitales, que se han conservado para los propósitos de blanco de artilleria, experimentales o entrenamiento, finalmente serán retirados o convertidos en pontones
Seccion I
Navios para retirar
(a) Un navio que se retirara de servicio, por causa de su reemplazo, se debe hacer incapaz de servicio naval en el plazo de seis meses de la fecha de la terminación de su sucesor, o del primero de sus sucesores si hay más de uno. Si, sin embargo, la terminación del nuevos navios se retrasase, el trabajo de desarmar el navio antiguo, será terminado dentro de cuatro años y medio a partir de la fecha de poner la quilla del nuevo navio, o del primero de los nuevos navios, pero si el nuevo navio, no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, este período se reduce a tres años y medio.
(b) Un navio que se retirara será considerado incapaz de servicio naval cuando se haya quitado y depositado o bien destruido en la nave:
(1) todas las armas y partes esenciales de armas, topes de fuego y partes rotatorias de todas las barbetas y torres
(2) toda la maquinaria hidráulica o eléctrica para el funcionamiento de las torres
(3) todos los instrumentos de dirección de tito y telémetros;
(4) toda la munición, explosivos, minas y carriles para lanzar las minas;
(5) todos los torpedos, espoletas, lanzatorpedos y elementos de entrenamiento;
(6) todas las instalaciones de la telegrafía sin hilos;
(7) toda la maquinaria de propulsion principal, o alternativamente la torre de mando acorazada y todo el blindaje lateral;
(8) todas las gruas que elevan las aeronaves, aparatos de lanzamiento, cubiertas de vuelo ,plataformas ó alternativamente toda la maquinaria de propulsion principal;
(9) además, en el caso de los submarinos, de todas las baterías de almacenaje principal, de las plantas del compresor de aire y de las bombas de lastre.
(c) El retiro finalmente será efectuado de cualquiera de las maneras siguientes en el plazo de doce meses en el cual el trabajo de desguace debe terminar:
(1) hundimiento permanente del navio;
(2) desguazando el navio; esto incluirá siempre la destrucción o el retiro de toda la maquinaria, las calderas , armadura, y toda la galvanoplastia de la cubierta, de la cintura y de la parte inferior.
Seccion II
Navios convertidos en pontones
Un navio que se dispondrá por la conversión a un ponton será considerado finalmente dispuesto cuando las condiciones que se prescribieron en la sección I, el párrafo (b), se ha conformado, omitiendo subpárrafos (6), (7) y (8), y cuando se han efectuado los siguientes:
(1) mutilación más allá de la reparación de todos los ejes de propulsoion, bloques del empuje, engranaje de la turbina o motores que propulsan los ejes principales, y turbinas o cilindros de motores principales;
(2) retiro de los soportes del propulsor;
(3) retiro y desguace de todas las gruas que elevan las aeronaves, aparatos de lanzamiento, cubiertas de vuelo ,plataformas ó alternativamente toda la maquinaria de propulsion principal;
El navio se debe poner en las condiciones antedichas dentro de los mismos límites de tiempo que en la manera prevista en la sección I para hacer un navio incapaz de servicio naval
Seccion III
Navios convertidos en blancos de artilleria
(a) Un navio que se dispondrá para la conversión del uso de blanco de artilleria exclusivamente, será considerado incapaz de servicio naval cuando se haya quitado y se haya desguazado o hecho inútil a bordo, lo siguiente:
(1) todas los armas;
(2) todas las topes de fuego e instrumentos y cableado principal de la comunicación de la dirección de tiro
(3) toda la maquinaria para el funcionamiento de los montajes y de las torres ;
(4) toda la munición, explosivos, minas, torpedos y lanzatorpedos;
(5) todas las instalaciones y accesorios de aviación.
El navio se debe poner en la condición antedicha dentro de los mismos límites de tiempo en la manera prevista en la sección I para hacer un navio incapaz de servicio naval
(b) Además de los derechos poseídos ya por cada parte contratante bajo el tratado de Washington, cada parte contratante se permite conservar, para el uso de la blanco de artilleria exclusivamente,:
(1) no más que tres navios (l cruceros o destructores), pero de estos tres navios solamente uno puede exceder de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
(2) un submarino.
(c) Al conservar un navio para el uso de blanco de artilleria, la parte contratante referida se compromete a no reacondicionarlo para el servicio naval
Seccion IV
Navios para cometidos experimentales
(a) Un navio que se dispondrá para la conversión a propósitos experimentales será reformado exclusivamente de acuerdo con de las provisiones de la sección III (a) de este anexo.
(b) Sin prejuicio alguno para las reglas generales, y a condición de que el aviso debido se dé a las otras partes contratantes, la variación razonable de las condiciones que se prescriben en la sección III (a) de este anexo, en cuanto puede ser necesario para los propósitos de un experimento especial, puede ser permitido como medida temporal. Cualquier parte contratante que se aprovecha de esta disposición se le requira suministrar los detalles completos de cualesquiera variaciones y del período para los cuales sean requeridos.
(c) Cada parte contratante se permite conservar para los propósitos experimentales exclusivamente:
(1) no más que dos navios (cruceros o destructores), pero de estos dos navios solamente uno pueden exceder 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
(2) un submarino.
(d) Al Reino Unido se le permite conservar, en sus actuales condiciones, el monitor; “Roberts" con el armamento desarmado de los montajes que se hayan mutilado, y el portado-hidroaviónes” Ark Royal”, hasta que esté requerido solo para los propósitos experimentales.
La retención de estos dos navios es sin prejuicio alguno para la retención de los navios permitidos en (c) arriba.
(e) Al conservar un navio para los propósitos experimentales las partes contratantes referidas se comprometen a no reacondicionarlo para el servicio naval
Seccion V
Navios para entrenamiento
a) Además de los derechos poseídos ya por cualquier de las partes contratantes bajo el tratado de Washington, cada parte contratante se le permite conservar para los propósitos del entrenamiento exclusivamente los navios siguientes:
Estados Unidos:
1 buque capital " Arkansas" o " Wyoming";
Francia:
2 navios de superficie, uno de ellos puede exceder de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
Reino Unido:
1 buque capital " Iron Duke";
Italia:
2 navios de superficie, uno de ellos puede exceder de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
Japón:
1 buque capital " Hiyei" 3 cruceros clase " Kuma"
(c) Los buques conservados para los propósitos de entrenamiento bajo las provisiones del párrafo (a), en el plazo de seis meses de la fecha en la cual se requieren ser dispuestos, se traten como sigue:
(a) buque capital, lo que sigue debe ser realizado:
(1) retiro de las armas principales, partes rotatorias de todas las barbetas y torres; maquinaria para el funcionamiento de las torres; pero tres torres con su armamento se pueden conservar en cada nave;
(2) retiro de toda la munición y explosivos superiores a la cantidad requerida para el entrenamiento de la práctica de tiro al blanco para las armas de a bordo;
(3) retiro de la torre de mando y el cinturón lateral de la armadura entre las barbetas primero y segundo;
(4) retiro o mutilación de todos los lanzatorpedos;
(5) retiro o mutilación a bordo de todas las calderas para una velocidad superior a dieciocho nudos.
(b) Otros navios de superficie conservados por Francia, Italia y Japón, lo que sigue debe ser realizado:
(1) el retiro de la mitad de los cañones, pero cuatro cañones de calibre principal se puede conservar en cada navio;
(2) retiro de todos los lanzatorpedos;
(3) retiro de todas las instalaciones y accesorios de aviación;
(4) retiro de la mitad de las calderas.
(c) La parte contratante referida se compromete que los navios conservados de acuerdo con las provisiones de esta sección no serán utilizados para ningun propósito combativo.
Anexo III
Navios Especiales
Estados Unidos
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Aroostook - Minador 4.950
Oglala - Minador 4.950
Baltimore - Minador 4.413
San Francisco - Minador 4.083
Cheyenne - Monitor 2.800
Helena - Cañonero 1.392
Isabel - Yate 938
Niagara - Yate 2.600
Bridgeport - Tender destructores 11.750
Dobbin - Tender destructores 12.450
Melville - Tender destructores 7.150
Whitney - Tender destructores 12.450
Holland - Tender submarinos 11.570
Henderson - Transporte 10.000
Total 91,496
Francia
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Castor - Minador 3.150
Pollux - Minador 2.461
Commandant-Teste - Portahidros 10.000
Aisne – Buque correo 600
Marne - Buque correo 600
Ancre - Buque correo 604
Scarpe - Buque correo 604
Suippe - Buque correo 604
Dunkerque - Buque correo 644
Laffaux - Buque correo 644
Bapaume - Buque correo 644
Nancy - Buque correo 644
Calais - Buque correo 644
Lassigny - Buque correo
Les Eparges - Buque correo 644
Remiremont - Buque correo 644
Tahure - Buque correo 644
Toul - Buque correo 644
Epinal - Buque correo 644
Liévin - Buque correo 644
( - ) - Calaredes 2.293
Total 28,644
Comunidad Britanica de Naciones
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Adventure - Minador (Reino Unido) 6.740
Albatross - Portahidros (Australia) 5.000
Erebus - Monitor (Reino Unido) 7.200
Terror - Monitor (Reino Unido) 7.200
Marshal Soult - Monitor (Reino Unido) 6.400
Clive - Sloop (India) 2.021
Medway – Deposito Submarinos (Reino Unido) 15.000
Total 49,561
Italia
Nombre y tipo de navio Desplazamiento total
Miraglia - Portahidros 4.880
Faà di Bruno - Monitor 2.800
Monte Grappa - Monitor 605
Montello - Monitor 605
Monte Cengio - Ex-monitor 500
Monte Novegno - Ex-monitor 500
Campania - Sloop 2.070
Total 11,960
Japon
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Aso - Minador 7.180
Tokiwa - Minador 9.240
Asama – Antiguo Crucero 9.240
Yakumo - Antiguo Crucero 9.010
Izumo - Antiguo Crucero 9.180
Iwate - Antiguo Crucero 9.180
Kasuga - Antiguo Crucero 7.080
Yodo - Cañonero 1.320
Total 61,430
Parte III
Estados Unidos, Reino Unido y la Commonwealth y Japon ha convenido como entre sí mismos las provisiones de esta parte III:
Articulo 14
Los buques de guerra de los Estados Unidos, de la Commonwealth británica de naciones y de Japón, con excepción de los buques capitales, portaaviones y todos los navios exentos de la limitación bajo el artículo 8, serán limitados durante el mandato del actual tratado en la manera prevista en esta parte III, y, en el caso de los navios especiales, de acuerdo con el artículo 12.
Articulo 15
Con el fin de aclara conceptos se define las categorías del crucero y del destructor
Cruceros navios de superficie de carácter militar, con excepción de los buques capitales o portaaviones, el desplazamiento estándar excede de 1.850 toneladas (1.880 toneladas métricas), o con un cañon superior al calibre de 5.1 pulgadas (130 milímetros). La categoría del crucero se divide en dos subcategorías, como sigue:
(a) Cruceros que llevan un cañon de calibre superior de 6.1 pulgadas (155 milímetros);
(b) Cruceros que llevan un cañon de calibre inferio o igual de 6.1 pulgadas (155 milímetros).
Destructores navios de superficie de carácter militar el desplazamiento estandar no debe exceder de 1.850 toneladas (1.880 toneladas métricas), y con un cañon de calibre no superior de 5.1 pulgadas (130 milímetros).
Articulo 16
1. El tonelaje terminado en las categorías de crucero, de destructor y de submarino que no debe ser excedido en el 31 de diciembre de 1936 se da en la tabla siguiente:
Estados Unidos
Categorias
Cruceros
(a) calibre mayor de 6.1 inch (155 mm)
180,000 tons (182,880 metric tons)
(b) calibre inferior ó igual a 6.1 inch (155 mm)
143,500 tons (145,796 metric tons)
Destructores
150,000 tons (152,400 metric tons)
Submarinos
52,700 tons (53,543 metric tons)
Commonwealth
Categorias
Cruceros
(a) calibre mayor de 6.1 inch (155 mm)
146,800 tons (149,149 metric tons)
(b) calibre inferior ó igual a 6.1 inch (155 mm)
192,200 tons (195,275 metric tons)
Destructores
150,000 tons (152,400 metric tons)
Submarinos
52,700 tons (53,543 metric tons)
Japon
Categorias
Cruceros
(a) calibre mayor de 6.1 inch (155 mm)
108,400 tons (110,134 metric tons)
(b) calibre inferior ó igual a 6.1 inch (155 mm)
100,450 tons (102,057 metric tons)
Destructores
105,500 tons (107,188 metric tons)
Submarinos
52,700 tons (53,543 metric tons)
2. Los navios que sobrepasen el tonelaje total en cualquier categoría las cifras dadas en la tabla precedente serán dispuestos para el retiro gradualmente durante la conclusión del período el 31 de diciembre de 1936.
3. El número máximo de cruceros de la subcategoría (a) será como sigue: para los Estados Unidos, dieciocho; para la Commonwealth británica de naciones, quince; para Japón, doce.
4. En la categoría del destructor no más que el dieciséis por ciento del tonelaje total permitido será empleado en navios sobre 1.500 toneladas (1.524 toneladas métricas) de desplazamiento estándar. Los destructores terminados o bajo construcción el 1 de abril de 1930 superior a este porcentaje pueden ser conservados, pero no se construirá o será adquirido ningun otro destructor que exceda de 1.500 toneladas (1.524 toneladas métricas) de desplazamiento estándar hasta que la reducción al l dieciséis por ciento se haya efectuado.
5. no más que el veinticinco por ciento del tonelaje total permitido en la categoría del crucero puede tener plataforma o cubierta para aviones.
6. Se entiende que los submarinos que se refirieron en los párrafos 2 y 3 del artículo 7 serán contados como parte del tonelaje submarino total de las partes contratantes referidas.
7. El tonelaje de ningun navio conservado bajo el artículo 13 o dispuesta de acuerdo con el anexo II , parte II del actual tratado no será incluido en el tonelaje conforme a la limitación.
Articulo 17
Una transferencia que no exceda del diez por ciento del tonelaje total permitido de la categoría o de la subcategoría en las cuales la transferencia debe ser hecha será permitida entre los cruceros de la subcategoría (b) y los destructores.
Articulo 18
Los Estados Unidos comtemplan la terminación antes de 1935 de quince cruceros de la subcategoría (a) de un tonelaje agregado de 150.000 toneladas (152.400 toneladas métricas). Para cada uno de los tres cruceros restantes de la subcategoría (a) a que se da derecho para construir a los Estados Unidos pueden elegir para substituir 15.166 toneladas (15.409 toneladas métricas) de cruceros de la subcategoría (b). En caso de que los Estados Unidos construyan uno o más de tales tres cruceros restantes de la subcategoría (a), la décimosexta unidad no será colocada antes de 1933 y no será terminada antes de 1936; el decimoséptimo no será colocado antes de 1934 y no será terminado antes de 1937; el décimo octavo no será colocado antes de 1935 y no será terminado antes de 1938.
Articulo 19
Excepto de acuerdo con el artículo 20, el tonelaje colocado en una categoría conforme a la limitación de acuerdo con el artículo 16 no excederá la cantidad necesaria hasta alcanzar el tonelaje permitido máximo de la categoría, o substituir los navios que se convierten en " fuera de edad" antes del 31 de diciembre de 1936. Sin embargo, el tonelaje del reemplazo se puede colocar para los cruceros y los submarinos que se convierten en " fuera de edad" en 1937, 1938 y 1939, y para los destructores que se convierten en " fuera de edad" en 1937 y 1938.
Articulo 20
A pesar de las reglas para el reemplazo contenido en el anexo I parte II:
(a) " Frobisher" y " Effingham" (Reino Unido) pueden ser dispuestos durante el año 1936. Aparte de los cruceros bajo construcción el 1 de abril de 1930, el tonelaje total del reemplazo de los cruceros que se terminarán, en el caso de la Commonwealth británica de naciones, antes del 31 de diciembre de 1936, no excederá de 91.000 toneladas (92.456 toneladas métricas).
(b) Japón puede substituir el " Tama" por la nueva construcción que se terminará durante el año 1936.
(c) Además de substituir los destructores “fuera de edad" antes del 31 de diciembre de 1936, Japón puede colocar, en cada uno de los años 1935 y 1936, no más que 5.200 toneladas (5.283 toneladas métricas) para substituir los navios que se convierten en " fuera de edad" en 1938 y 1939.
(d) Japón puede anticipar el reemplazo durante el mandato del actual tratado colocando no más de 19.200 toneladas (19.507 toneladas métricas) de tonelaje submarino, y no más que 12.000 toneladas (12.192 toneladas métricas) serán terminadas antes del 31 de diciembre de 1936
Articulo 21
Si, durante el mandato de el actual tratado, los requisitos de la seguridad nacional de cualquiera de las partes contratantes por lo que se refiere a los navios de guerra limitados por la Parte III del actual tratado están según la opinión de esa parte, afectada materialmente por la nueva construcción de cualquier potencia con excepción de los que se han ensamblado en la parte III de este tratado, que la parte contratante notificará los otros partes para que la parte III en cuanto a el aumento requerido para ser hecho en sus propios tonelajes dentro de uno o más de las categorías de tales navios de guerra, especificando particularmente los aumentos propuestos y las razones consiguientes, y será dada derecho para hacer tal aumento. Con eso los otras partes de la parte III de este tratado tendrán el derecho para hacer un aumento proporcionado en la categoría o las categorías especificadas; y las otras partes aconsejarán puntualmente por vía diplomática en cuanto a la situación presentada así.
Parte IV
Articulo 22
Las siguientes reglas establecidas de derecho internacional se aceptan:
(1) en su acción con respecto a buques mercantes, los submarinos deben ajustarse a las reglas de derecho internacional en los cuales los navios de superficie son mencionados
(2) particularmente, a menos que en el caso de la denegación persistente a parar debidamente convocada, o de resistencia activa a la visita o a la busqueda, o ser un buque de guerra, si el navio de superficie o el submarino, puede hundir o es incapaz de rendir un navio mercante, colocando primero a los pasajeros, la tripulacion y los papeles del barco en un lugar de la seguridad.
Con este fin los botes no se consideraran como lugar seguro a menos que la seguridad de los pasajeros y del equipo sea confiada, en el mar y las condiciones atmosféricas existentes, por la proximidad de la tierra, o de la presencia de otro navio que esté en una posición para recogerlas a bordo.
Las partes contratantes invitan al resto de las potencias a expresar su asentimiento a las reglas antedichas
Parte V
Articulo 23
Seguirá estando el actual tratado en vigor hasta el 31 de diciembre de 1936, conforme a las excepciones siguientes:
(1) seguirá estando la parte IV en vigor sin el límite de tiempo;
(2) seguirá estando las provisiones de los artículos 3, 4 y 5, y del artículo 11 y del anexo II de la parte II en cuanto se relacionan con portaaviones, en vigor para el mismo período que el tratado de Washington.
A menos que las partes contratantes convengan de otra manera por causa de un acuerdo más general que limite los armamentos navales, a los cuales todas se convierten en partes, se encontrarán en conferencia en 1935 para enmarcar un nuevo tratado para substituir y para realizar los propósitos del actual tratado, con tal que ninguna de las provisiones del actual tratado perjudiquen la actitud de las partes contratantes en la conferencia convenida
Articulo 24, 25,26 (referente a la ratificación del tratado)
Deja abierta la posibilidad de que se unan Francia e Italia a la parte III, IV y V del tratado y diversas formalidades

viernes, 23 de octubre de 2009

Tratado de Paz de Lausana (Extracto)

Firmado por el Imperio Britanico, Francia.Italia, Japon, Grecia, Rumania y Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos con Turquía el 23 de julio 1923 en Lausana
Preambulo
Siendo el deseo general de cierra el estado de guerra que ha existido desde 1914 con Turquía
Estando impacientes por restablecer las relaciones de la amistad y del comercio que son esenciales para el bienestar mutuo de su respectiva gente, Y considerando que estas relaciones se deben basar en el respecto por la independencia y la soberanía de estados (entre líneas anulación del tratado de Sevres)
Articulo 2
En tiempo de paz La fuerza máxima que cualquier una potencia puede enviar por los estrechos al mar Negro no debe ser mayor que el de la flota más grande de las potencias litorales del mar Negro que exista en ese mar a la hora de paso; pero a condición de que las potencias se reservan para si mismos el derecho de enviar al Mar Negro siempre y bajo todas las circunstancias, una fuerza de no más de tres naves, cuyo desplazamiento individual no excederá el 10.000 toneladas
Artículo 4. Las zonas y las islas indicadas abajo serán desmilitarizadas
1 Ambas orillas de los estrechos de los Dardanelos y del Bósforo sobre el grado de las zonas delimitadas abajo:20 kilómetros en los estrechos de los Dardanelos tierra adentro y 15 kilómetros en el Bósforo excepto en Constantinopla
2. Todas las islas en el mar de Marmara, a excepción del isla del emir Ali Adasi.
3. En el mar de Egeo, las islas de Samothracia, Lemnos, Imbros, Tenedos e islas del conejo.
Artículo 6
Conforme a las provisiones del artículo 8 referente a Constantinopla, no deben existir, en las zonas y las islas desmilitarizadas, ninguna fortaleza, ninguna organización permanente de la artillería, ningun motor de submarinos con excepción del submarinos en transito, ninguna organización aérea militar, y ninguna base naval.
No se colocará ninguna fuerza armada en las zonas y las islas desmilitarizadas excepto la policía y las fuerzas de la gendarmería necesarias para el mantenimiento de orden, estas fuerzas excluirán cualquier artillería.
Turquía conservará el derecho para transportar sus fuerzas armadas a través de las zonas y de las islas desmilitarizadas de territorio turco, así como en sus aguas territoriales, donde la flota turca tendrá el derecho de anclar
Artículo 7
No se instalará ningún motor de submarinos con excepción del submarinos en transito en las aguas del mar de Marmara. El gobierno turco no instalará ninguna batería o tubos lanza torpedos permanentes, capaces de causar interferencia el paso de los estrechos
Artículo 8
En Constantinopla, incluyendo con este fin Estambul, Pera, Gálata, Scutari, así como islas de las Princesas y en la vecindad inmediata de Constantinopla, se puede mantener, para los requisitos del capital, una guarnición con una fuerza máxima de 12.000 hombres un arsenal y base naval en Constantinopla
Articulo 23
Las partes contratantes acuerdan reconocer y declarar el principio de libertad de tránsito y de navegación, por el mar y por el aire, en tiempo de la paz como en tiempo de la guerra, en el estrecho de los Dardanelos, del mar de Marmara y del Bósforo, según lo prescrito en la convención separada firmada este día, con respecto al régimen de los estrechos. Esta convención tendrá la misma fuerza y efecto en cuanto se refieren las actuales partes contratantes como si formara la parte del actual tratado

miércoles, 21 de octubre de 2009

Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)

Firmado por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Letonia, Polonia, Suecia y Reino Unido en Ginebra el 20 de Octubre de 1921

1º Finlandia, confirmando, para su parte hacer necesario, la declaración hecha por Rusia en la convención del 3 de marzo de, 1856, con respecto al Aaland Las islas, anexas al tratado de París de la misma fecha, comprende no fortificar esa parte del archipiélago finlandés que se llama el de las islas de Aaland

2º No se mantendrá ningún establecimiento o base de operaciones militar o naval, ningún establecimiento de los aviones militares o base de operaciones, y ninguna otra instalación usada para los propósitos de la guerra o la disposición en la zona

3º Excepto de acuerdo con el artículo 6, ninguna fuerza militar, naval o fuerza aérea de cualquier potencia entrarán o permanecerán en la zona descrita en el artículo 1; la fabricación, importación, transporte y la reexportación de armas y de material de guerra en esta zona se prohíben
terminantemente. Las provisiones siguientes, sin embargo, serán aplicadas a tiempo de paz:

(a) Además de la fuerza de policía regular necesaria mantener el orden público y la seguridad en la zona, conforme a las disposiciones generales en vigor en la república finlandesa, Finlandia puede, si las circunstancias excepcionales exigen, enviar a la zona temporalmente otras fuerzas armadas como sea necesario para el mantenimiento del orden.

(b) Finlandia también se reserva la derecho para que uno o dos de sus buques de guerra de superficie ligeros visite las islas de vez en cuando. Estos buques de guerra pueden entonces anclar temporalmente en las aguas de las islas. Aparte de estas naves, Finlandia puede, si las circunstancias especiales lo requieren, enviar a las aguas de la zona y quedarse temporalmente otras naves de superficie, que no deben de ningún modo exceder de un desplazamiento total de 6.000 toneladas
El derecho de entrar en el archipiélago y de anclarlo allí temporalmente no puede ser concedido por el gobierno finlandés más que un buque de guerra de cualquier otra potencia a la vez.

(c) Finlandia puede volar sus aviones militares o navales sobre la zona pero, excepto en casos de la fuerza mayor, se prohíbe el aterrizaje allí.

4º La prohibición para enviar los buques de guerra en la zona descrita en el artículo 1 para colocarlos allí no perjudicará la libertad de paso inocente a través de las aguas territoriales. Tal paso continuará siendo gobernado por las reglas y el uso internacionales en vigor

5º En tiempo de la guerra, la zona descrita en el artículo 1 será considerada como zona neutral y no puede ser utilizado para ningún propósito conectado con operaciones militares, ni directa ni indirectamente. Sin embargo, en caso de guerra que afecta al mar Báltico, Finlandia tendrá el derecho, para asegurar el respeto por la neutralidad de las islas de Aaland, temporalmente poner minas en las aguas territoriales de estas islas y con este fin tomar tales medidas de una naturaleza marítima como son terminantemente necesarios. En tal caso Finlandia inmediatamente referirá la cuestión al consejo de la liga de naciones.

6º Para hacer eficaz la garantía proporcionada en el preámbulo de la actual convención, las partes contratantes se aplicarán, individualmente o en común, al consejo de la liga de naciones, pidiendo que ese consejo decida sobre las medidas para ser tomadas para asegurar la observancia de las provisiones de esta convención o para poner fin a cualquier violación de eso.
Las partes contratantes tomaran medidas que el consejo de la liga de naciones pueda decidir sobre este fin. Cuando, para los propósitos de este tratado, invitaran al consejo a que tome una decisión bajo condiciones antedichas, invitará a las potencias que son partes de la actual convención, si los miembros de la liga o no, a sentarse en el consejo. El voto del representante de la potencia acusada de la violación de las provisiones de esta convención no será necesario para constituir la unanimidad requerida para la decisión del consejo. Si la unanimidad no puede ser obtenida, cada uno de las partes contratantes será dada derecho para tomar cualquier medida que el consejo de una mayoría de dos tercios recomiende, el voto del representante de la potencia acusada de violar las provisiones de esta convención que no sera contado.
Si la neutralidad de la zona es puesta en peligro por un ataque repentino contra las islas de Aaland o a través de ellas contra el continente finlandés, Finlandia tomará las medidas necesarias en la zona para controlar y para repeler al agresor hasta que las partes contratantes, conforme a las provisiones de esta convención, estaran en una posición de intervenir para hacer cumplir el respeto por la neutralidad de las islas. Finlandia referirá la materia inmediatamente al consejo

Convención para la reorganización del estatuto de la zona de Tánger (extracto)

Firmado por Francia, España y Reino Unido el 18 de diciembre de 1923 en Paris a la que luego se adhieren Bélgica, Países Bajos, Portugal y Suecia, y modificado en Mayo del 1928, a petición de Italia.
Artículo 3
La zona de Tánger será puesta bajo régimen de la neutralidad permanente. Por lo tanto, no se cometerá ningún acto de la hostilidad en tierra, en el mar o en el aire por o contra la zona o dentro de sus límites.
No se creará ni será mantenido ninguna fuerza militar,naval o aeronáutico, ninguna base de operaciones, ninguna instalación que se pueda utilizar para los propósitos militares, en la zona. Todo el almacenamiento de municiones y de material de la guerra se prohíbe.
Puede ser constituido por la administración de la zona cumpliendo los requisitos de la defensa local contra las incursiones de tribus hostiles construir defensas. La administración puede también, para el mismo propósito, tomar todas las medidas con excepción de una concentración de fuerzas aéreas, y puede incluso erigir trabajos y fortalezas defensivos de menor importancia en la frontera de la tierra.
Los almacenes y los fortalezas de los militares permitidos estarán conforme a la inspección de los oficiales mencionados en el párrafo pasado del actual artículo. Los aeródromos civiles establecidos dentro de la zona de Tánger estarán semejantemente conforme a la inspección de los oficiales antedichos. Ningún almacén aeronáutico excederán las cantidades necesarias para la aviación civil y comercial. Toda la aviación civil o comercial, dentro de la zona de Tánger estará conforme a las reglas y a las provisiones de la convención para la regulación de la navegación aérea.
España y Francia pueden utilizar el puerto de Tánger y comunicar su zona entre si por medio de la zona neutral previa notificación a la administración de la zona
Los gobiernos franceses y españoles se comprometen a no hacer uso de esta clausula excepto en caso de necesidad verdadera y entonces solamente para el período terminantemente necesario para el embarco o el desembarque de tales tropas y su paso con la zona. De ningún modo este período excederá cuarenta y ocho horas para una fuerza armada
No se impondrá ningún impuesto o tránsito especial debido por lo que se refiere a tal paso.
La autorización de la administración de Tánger no es necesaria para las visitas de buques de guerra, pero la notificación anterior de tales visitas sin embargo será dada a la administración si las circunstancias lo permiten. Los gobiernos británico, frances, italiano y español tienen el derecho a la fijación en sus consulados en Tánger un oficial encargado del deber de mantenerlos informados en cuanto a la observancia de las obligaciones precedentes de orden militar.
Artículo 47
La seguridad pública en la zona será asegurada exclusivamente por una fuerza de la policía nativa puesta en la disposición del administrador. La fuerza de esta fuerza será fija en un máximo de 400 hombres por un período de doce meses a partir de la fecha de su formación. En el vencimiento de este período de doce meses la fuerza será fijada en 250 hombres y no será aumentada o reducida sin el consentimiento unánime del comité del control… la gendarmería puede guarnézcase en la ciudad de Tánger y mantenga los postes de vigilancia en el perímetro exterior.

Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 (literal excepto detalles accesorios)

Firmado por Imperio Británico, Estados Unidos, Japón, Francia e Italia el 6 de febrerp de 1922 en Washington
Deseando contribuir al mantenimiento de la paz general y reducir las cargas de la competición en el armamento;
Han resuelto con objeto de lograr estos propósitos, de concluir un tratado para limitar su armamento naval respectivo,
Capitulo I Disposiciones generales referentes a la limitacion el armamento naval
Artículo I
Las potencias contratantes acuerdan limitar su armamento naval respectivo en la manera prevista en el actual tratado.
Artículo II
Las potencias contratantes pueden conservar respectivamente los buques capitales que se especifican en el capítulo II, parte 1. cuando entre en vigor el actual tratado, pero conforme a las provisiones siguientes de este artículo, el resto de los buques capitales del Imperio británico, construidos o en construcción, de los Estados Unidos, y del Japón será dispuesto según lo prescrito en el capítulo II, parte 2. Además de los buques capitales especificadas en el capítulo II, la parte 1, los Estados Unidos puede terminar y conservar dos naves de la clase West Virginia ahora bajo construcción. En la terminación de estas dos naves, el North Dakota y el Delaware serán dispuestos según lo prescrito en el capítulo II, parte 2. El Imperio británico puede, de acuerdo con la tabla del reemplazo en el capítulo II, la parte 3, construir dos nuevos buques capitales que no excedan 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar cada uno. En la terminación de las dos buques capitales dichos, dispondrán que los buques capitales Thunderer, King George V, Ajax y Centurión según lo prescrito en el capítulo II, parte 2.
Artículo III
Conforme a las provisiones del artículo II, las potencias contratantes abandonarán sus programas respectivos de construcción naval de buques capitales y no se construirá ni será adquirido ningún nuevo buque capital por potencias excepto el tonelaje de reemplazo, que se puede construir o adquirir según lo especificado en el capítulo II, la parte 3...
Se substituirán de acuerdo con el capítulo II, la parte 3, será dispuesta según lo prescrito en la parte 2 de ese capítulo.
Artículo IV
El tonelaje total del reemplazo de los buques capitales de cada uno de las potencias contratantes no se excederá del desplazamiento estándar siguiente:
Para el Imperio británico, 525.000 toneladas (533.400 toneladas métricas)
Para los Estados Unidos, 525.000 toneladas (533.400 toneladas métricas)
Para Japón, 315.000 toneladas (320.040 toneladas métricas)
Para Francia, 175.000 toneladas (177.800 toneladas métricas)
Para Italia, 175.000 toneladas (177.800 toneladas métricas)
Artículo V
No se adquirirá, ni será construido ningún buque capital que exceda de 35.000 toneladas, (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar por y para cada una de las potencias contratantes
Artículo VI
Ninguna buque capital de las potencias contratantes llevará cañones con un calibre superior a 16 pulgadas (406 milímetros).
Artículo VII
El tonelaje total para los portaviones de cada uno de las potencias contratantes no se excederá en el desplazamiento estándar de:
Para el Imperio británico, 135.000 toneladas (137.160 toneladas métricas)
Para los Estados Unidos, 135.000 toneladas (137.160 toneladas métricas)
Para Japón, 81.000 toneladas (82.296 toneladas métricas).
Para Francia, 60.000 toneladas (60.960 toneladas métricas)
Para Italia, 60.000 toneladas (60.960 toneladas métricas)
Artículo VIII
El reemplazo de portaviones será efectuado solamente según lo prescrito en el capítulo II, parte 3, con tal que, sin embargo todo el tonelaje de portaviones en existencia o construyendo en el 12 de noviembre de 1921 será considerado experimental, y se pueda substituir, dentro del límite total del tonelaje prescrito en el artículo VII, sin consideración alguna hacia su edad.
Artículo IX
No se adquirirá, ni será construido ningún portaviones que excede de 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas) de desplazamiento estándar dentro de la jurisdicción, de potencias contratantes.
Sin embargo, las potencias contratantes pueden construir, a condición de que el número total permitido de portaviones no exceda de más de dos portaviones, con un tonelaje de no más que 33.000 toneladas (33.528 toneladas métricas) de desplazamiento estándar,
Para efectuar economías las potencias contratantes pueden utilizar dos naves en construcción, que sería desechado de otra manera bajo provisiones del artículo II.
El armamento de cualquier portaviones no excederá de 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas) de desplazamiento estándar estará de acuerdo con los requisitos del artículo X, salvo que el número total de cañones a bordo, de un calibre que exceda de 6 pulgadas (152 milímetros), a menos que los cañones antiaéreos no exceden de 5 pulgadas (127 milímetros), y su numero no exceda de ocho.
Artículo X
Ningún portaviones de las potencias contratantes llevará un cañón con un calibre superior a 8 pulgadas (203 milímetros). Sin prejuicio alguno para las provisiones del artículo IX, si el armamento llevado incluye los cañones que exceden de 6 pulgadas (152 milímetros) en calibre, el número total de cañones portados, a menos que los cañones antiaéreos y los cañones no exceden de 5 pulgadas (127 milímetros), no excederá de diez. Si, alternativamente, el armamento no contiene ningún cañón que excede de 6 pulgadas (152 milímetros) en calibre, el número de armas no estará limitado. En cualquier caso el número de cañones antiaéreos y de cañones que no exceden de 5 pulgadas (127 milímetros) no estará limitado.
Artículo XI
No se adquirirá, ni será construido ningún navío de guerra que excede 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de dislocación estándar, con excepción de buques capitales o de portaviones, dentro de la jurisdicción, de las potencias contratantes.
Los buques construidos no específicamente para la guerra ni bajo control gubernamental en tiempo paz que se empleen en deberes de la flota o como transportes de tropa o de una cierta manera con el fin de la ayuda a las fuerzas beligerantes, no estarán dentro de las limitaciones de este artículo.
Artículo XII
Ningún buque de la guerra de potencias contratantes, con excepción de los buques capitales, llevará un cañón con un calibre superior a 8 pulgadas (203 milímetros).
Artículo XIII
Excepto de acuerdo con el artículo IX, ninguna nave señalada en el actual tratado que se deseche se pueda reconvertir en un buque de guerra.
Artículo XIV
No se hará ninguna preparación en buques mercantes en tiempo de la paz para la instalación de armamento con el fin de convertir tales naves en buques de guerra, con la excepción de la preparación necesaria de las cubiertas para el montaje de los cañones que no excedan de 6 pulgadas (152 milímetros) de calibre.
Artículo XV
Ningún buque de guerra construido, dentro de la jurisdicción de las potencias contratantes para una potencia no contratante excederá las limitaciones en cuanto al desplazamiento y el armamento prescrito por el actual tratado para los buques de un tipo similar al de las potencias contratantes; con la excepción del desplazamiento de los portaviones construidos para un potencia no contratante no exceda de 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
Artículo XVI
Si la construcción de cualquier buque de guerra para una potencia no contratante dentro de la jurisdicción de potencias contratantes, informará puntualmente a las otras potencias contratantes de la fecha de la firma del contrato y las fechas en las cuales se pone la quilla de la nave; y también comunicará a ellas los detalles referentes a la nave prescrita en el capítulo II, parte 3, sección I (b), (4) y (5).
Artículo XVII
En caso de que una potencia contratante este en guerra, tal potencia no utilizará como buque de guerra ningún buque de guerra que este bajo construcción para cualquier otra potencia, o que no pudo haber sido construido dentro de su jurisdicción para otra potencia y haber sido entregado.
Artículo XVIII
Cada uno de las potencias contratantes no dispondrá del regalo, la venta o cualquier modo de transferencia de cualquier buque de guerra, de manera que tal buque pueda convertirse en un buque de guerra en la marina de guerra de cualquier potencia extranjera.
Artículo XIX
Los Estados Unidos, el Imperio británico y Japón convienen que el status quo a la hora de la firma del actual tratado, con respecto a fortalezas y a bases navales, será mantenido en sus territorios y posesiones respectivos especificados abajo:
(1) las posesiones insulares que los Estados Unidos que poseen o pueden de aquí en adelante adquirir en el Océano Pacífico, excepto
(a) zona adyacente a la costa de los Estados Unidos, de Alaska y de la zona del Canal de Panamá, no incluyendo las islas Aleutianas,
(b) las islas hawaianas;
(2) Hong Kong y las posesiones insulares que el Imperio británico que ahora poseen o puede de aquí en adelante adquirir en el Océano Pacífico, al este del meridiano de la longitud este 110º, excepto
(a) zona adyacente a la costa de Canadá,
(b) la Commonwealth de Australia y sus territorios,
(c) Nueva Zelandia
(3) los territorios y las posesiones insulares siguientes de Japón en el Océano Pacífico, : las islas de Kuriles, las islas de Bonin, Amami-Oshima, las islas de Loochoo, Formosa y el Pescadores, y cualesquiera territorios o posesiones insulares en el Océano Pacífico que Japón puede de aquí en adelante adquirir.
El mantenimiento del status quo bajo las provisiones precedentes implica que no se establecerá ninguna nueva fortaleza o base naval en los territorios y las posesiones especificados; que no se tomará ninguna medida para aumentar las instalaciones navales existentes para la reparación y el mantenimiento de fuerzas navales, y que no se hará ningún aumento en las defensas de costa de los territorios y de las posesiones especificadas. Esta restricción, sin embargo, no imposibilita la reparación y reemplazo de armas y del equipo gastado como es costumbre en el campo naval y clases militares en tiempo de paz.
Artículo XX
Las reglas para determinar el desplazamiento del tonelaje prescrita en el capítulo II, parte 4, se aplicarán a las naves de cada uno de las potencias contratantes
Capitulo II Reglas referntes a la ejecucion del tratado, definicion de terminos
Parte I Los buques capitales que pueden conservar las potencias contratantes
De acuerdo con el artículo II, las naves que se pueden conservar por cada uno de las potencias contratantes es según lo especificado en esta partición.
Estados Unidos
Maryland 32.600 ton
California 32.300 ton
Tenesse 32.300 ton
Idaho 32.000 ton
New México 32.000 ton
Misissipi 32.000 ton
Arizona 31.400 ton
Pensylvania 31.400 ton
Oklahoma 27.500 ton
Nevada 27.500 ton
New York 27.000 ton
Texas 27.000 ton
Arkansas 26.000 ton
Wyoming 26.000 ton
Florida 21.825 ton
Utah 21.825 ton
North Dakota 20.000 ton
Delaware 20.000 ton
Tonelaje Total 500.650
Al terminar los dos buques capitales West Wirginia se desechara los North Dakota y Delaware de acuerdo con el articulo II y el tonelaje será 525.850 ton
Reino Unido
Royal Sovereign 25.750 ton
Royal Oak 25.750 ton
Revenge 25.750 ton
Resolutión 25.750 ton
Ramillies 25.750 ton
Malaya 27.500 ton
Valiant 27.500 ton
Barham 27.500 ton
Queen Elizabeth 27.500 ton
Warspite 27.500 ton
Benbow 25.000 ton
Empereor of India 25.000 ton
Iron Duke 25.000 ton
Marlborough 25.000 ton
Hood 41.200 ton
Renown 26.500 ton
Repulse 26.500 ton
Tiger 28.500 ton
Thunderer 22.500 ton
King George V 23.000 ton
Ajax 23.000 ton
Centurión 23.000 ton
Tonelaje total 580.450
Al terminar dos nuevos buques capitales que se construirán se darán de baja Thunderer, King George V, Ajax y Centurión de acuerdo con el artículo II, el tonelaje total que se conservará por el Imperio británico será 558.950 toneladas.
Francia
Bretagne 23.500 ton
Lorraine 23.500 ton
Provence 23.500 ton
París 23.500 ton
France 23.500 ton
Jean Bart 23.500 ton
Courbet 23.500 ton
Condorcet 18.890 ton
Diderot 18.890 ton
Voltaire 18.890 ton
Tonelaje total 221.170
Francia puede construir nuevo tonelaje en los años 1927, 1929 y 1931, en la manera prevista en la parte 3, la sección II.
Italia
Andrea Doria 22.700 ton
Caio Duilio 22.700 ton
Conte Di Cavour 22.500 ton
Giulio Cesare 22.500 ton
Leonardo da Vinci 22.500 ton
Dante Alighieri 19.500 ton
Roma 12.600 ton
Napoli 12.600 ton
Vittorio Manuel 12.600 ton
Regina Elena 12.600 ton
Tonelaje total 182.800
Italia puede construir nuevo tonelaje en los años 1927, 1929 y 1931, en la manera prevista en la parte 3, la sección II.
Japón
Mutsu 33.800 ton
Nagato 33.800 ton
Hiuga 31.260 ton
Ise 31.260 ton
Yamashiro 30.600 ton
Fu-So 30.600 ton
Kirishima 27.500 ton
Haruna 27.500 ton
Hiyei 27.500 ton
Kongo 27.500 ton
Tonelaje total 301.320
Parte 2 Reglas para retirar los buques de guerra
Las reglas siguientes serán observadas para poner fuera de servicio los buques de guerra que deben ser dispuestos de acuerdo con los artículos II y III.
I. Un barco que se pondrá fuera de servicio cuando no puede ser puesto en uso de combate
II. Este resultado se debe efectuar en las maneras siguientes:
(a) Hundimiento permanente del buque;
(b) Desguazando el buque. Esto implicará siempre la destrucción o el retiro de toda la maquinaria, las calderas. blindaje, toda la galvanoplastia de la cubierta, de la cintura y de la parte inferior;
(c) Convirtiendo el buque en uso de blanco de tiro exclusivamente. En tal caso todas las provisiones del párrafo III de esta parte, excepto el subpárrafo (6), en cuanto puede ser necesario permitir al buque que sea utilizado como blanco móvil, y excepto el subpárrafo (7), se deben conformar previamente que no más de un buque capital se pueden conservar para este fin contemporáneamente por las potencias contratantes.
(d) De los buques capitales en las cuales sean puestos fuera de servicio bajo actual tratado o después del año 1931, de Francia y de Italia puede cada una conservar dos buques capitales para los propósitos del entrenamiento exclusivamente, es decir, como escuelas de artillería o de torpedos. Los dos buques conservados por Francia serán de la clase Jean Bart, y de los por conservados por Italia uno será de la clase Dante Alighieri y el otro de la clase de Giulio Cesare .Al conservar estas naves para dichos propósitos, Francia e Italia quitaran y destruirán sus torres de mando, y no utilizaran los buques como buques de guerra.
III. (a) conforme a las excepciones especiales contenidas en el artículo IX, cuando un buque es retirado de la fuerza de servicio, la primera fase de retiro, consiste en conseguir un buque incapaz de servicio y será emprendido inmediatamente.
(b) Un buque será considerado incapaz de servicio cuando se hayan desmontado, o bien destruido en el buque:
(1) todas las armas y porciones esenciales de armas, tapas del control de fuego y partes rotatorias de todos los barbetas y torrecillas
(2) toda la maquinaria de los montajes hidráulicos o eléctricos
(3) todos los instrumentos y telémetros del control de fuego
(4) toda la munición, explosivos y minas;
(5) todos los torpedos, espoletas y lanzatorpedos;
(6) todas las instalaciones de la telegrafía sin hilos;
(7) la torre de mando y todo el blindaje lateral, o alternativamente toda la maquinaria de propulsión principal
(8) todas las plataformas del apontonaje y despegue y el resto de los accesorios de la aviación.
IV. Los períodos en los cuales se retiren los buques debe ser efectuado como sigue:
(a) En el caso de los buques que se retiren de servicio bajo el primer párrafo del artículo II, el trabajo de hacer los buques incapaces de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será terminado en el plazo de seis meses a la entrada en vigor del actual tratado, y el retiro final será efectuado en el plazo de dieciocho meses de la entrada en vigor del tratado.
(b) En el caso de que los buques se retiren bajo el segundo y tercer párrafo del artículo II, o del artículo III, el trabajo de realizar el buque incapaz de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será comenzado no más no adelante que la fecha de la terminación de su sucesor, y acabado en el plazo de seis meses a partir de la fecha de tal terminación. El buque finalmente será retirado, de acuerdo con el párrafo II de esta parte, en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de la terminación de su sucesor. Si, sin embargo, la terminación del nuevo buque se retrasase, el trabajo de realizar el buque viejo incapaz de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será comenzado en el plazo de cuatro años desde la colocación de la quilla del nuevo buque, y acabado en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la cual el trabajo fue comenzado, y el buque viejo finalmente será retirado de servicio de acuerdo con el párrafo II de esta parte, en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha en que el trabajo de desguace le hiciera incapaz de servicio
Parte 3 Reemplazo
El reemplazo de los buques capitales y de los portaviones ocurrirá según las reglas en la sección I y las tablas en la sección II de esta parte
Sección I Reglas para el reemplazo
(a) Las buques capitales y los portaviones veinte años después de la fecha de su terminación pueden, a menos que según lo proporcionado de otra manera en el artículo VIII y en las tablas en la sección II de esta parte, ser substituido por una nueva construcción, pero dentro de los límites prescritos en el artículo IV y el artículo VII. Las quillas de la nueva construcción pueden, a menos que como proporcionado de otra manera en el artículo VIII y en las tablas en la sección II de esta parte, ser colocado a los diecisiete años de la fecha de terminación del buque que sustituya, teniendo en cuenta, que no supere el tonelaje, a excepción de las naves mencionadas en el tercer párrafo del artículo II, y del tonelaje del reemplazo mencionado específicamente en la sección II de esta parte, será colocado hasta diez años a partir del 12 de noviembre de 1921.
(b) Cada una de las potencias contratante comunicará puntualmente a cada uno de las otras potencias contratantes la información siguiente:
(1) los nombres de las buques capitales y portaviones que se substituirán por la nueva construcción;
(2) la fecha de la autorización gubernamental del tonelaje del reemplazo;
(3) la fecha de puesta de las quillas del tonelaje del reemplazo;
(4) desplazamiento estándar de las toneladas y toneladas métricas de cada nueva nave que se colocarán, y las dimensiones principales, a saber, longitud en la línea de flotación, viga extrema en o debajo de la línea de flotación, bosquejo aproximado del desplazamiento estándar;
(5) la fecha de la terminación de cada nuevo buque capital y su desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas, y las dimensiones principales, a saber, longitud en la línea de flotación, viga extrema en o debajo de la línea de flotación, bosquejo aproximado del desplazamiento estándar, en la época de la terminación.
(c) En caso de pérdida o de destrucción accidental de los buques capitales o de los portaviones, pueden ser substituidas inmediatamente por una nueva construcción, conforme a los límites del tonelaje prescritos en artículos IV y VII y conforme a las otras provisiones del actual tratado, del programa regular del reemplazo que es juzgado para ser avanzado a ese grado.
(d) No se reconstruirá ningún buque capital o portaviones conservados a excepción del propósito de proporcionar medios para la defensa contra el ataque aéreo y submarino, y conforme a las reglas siguientes:
Las potencias contratantes pueden, para ese propósito, equipar de armamento antiaéreo o la protección antiaérea de la cubierta del ataque, si no excede 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento para cada buque.
No se permitirá ninguna alteración en blindaje lateral, en calibre, número o tipo general de montaje del armamento principal excepto:
(1) en el caso de Francia y de Italia, dentro de los límites que se permitieron aumentar su protección de blindaje y el calibre de los cañones de sus buques capitales existentes si no exceden de 16 pulgadas (406 milímetros)
(2) al Imperio británico le será permitido terminar, las alteraciones a los blindajes que se han comenzado ya pero se han suspendido temporalmente.
Sección II Reemplazo y retiro de los buques capitales
(Entre paréntesis los años transcurridos desde su botadura)
Observación
El orden prescrito en qué los buques capitales deben ser retirados está de acuerdo con su edad. Se entiende que cuando el reemplazo comienza según las tablas antedichas el orden de retirar en el caso de los buques capitales de cada uno de las potencias contratantes se puede variar en su opción, con tal de que, sin embargo, esa potencia retire en cada año el número de buques indicado.
Estados Unidos
A retirar inmediatamente Maine (20), Missouri (20), Virginia (17), Nebraska (17), Georgia (17), New Jersey (17), Rhode Island (17), Connecticut (17), Louisiana (17), Vermont (16), Kansas (16), Minnesota (16), New Hampshire (15), South Carolina (13), Michigan (13), Washington (0), South Dakota (0), Indiana (0), Montana (0), North Carolina (0), Iowa (0), Massachusetts (0), Lexington (0), Constitution (0), Constellation (0), Saratoga (0), Ranger (0), United States (0)
Oregon e Ilinois pueden ser utilizados como buques escuela
1922 en Delaware (12), North Dakota (12) cuando se construyan los dos West Virginia
En 1922 deberán tener 15 Buques pre Jutlandia y 3 post Jutlandia
En 1934 deberán ser reemplazados Florida (23), Utah (23), Wyoming (22)
En 1935 deberán ser reemplazados Arkansas (23), Texas (21), New York (21)
En 1936 deberán ser reemplazados Nevada (20), Oklahoma (20)
En 1937 deberán ser reemplazados Arizona (21), Pennsylvania (21)
En 1938 deberán ser reemplazados Mississippi (21)
En 1939 deberán ser reemplazados New Mexico (21), Idaho (20)
En 1940 deberán ser reemplazados Tennessee (20)
En 1941 deberán ser reemplazados California (20), Maryland (20)
En 1942 deberán ser reemplazados los 2 West Wirginia
En 1942 deberían tener 15 buques capitales post Jutlandia
En 1931 se debería poner las quillas de los 2 primeros buques de reemplazo y sucesivamente hasta 1939
Reino Unido (Imperio Britanico)
A retirar inmediatamente Commonwealth (16), Agamemnon (13), Dreadnought (15), Bellerophon (12), St. Vincent (11), Inflexible (13), Superb (12), Neptune (10), Hercules (10), Indomitable (13), Temeraire (12), New Zealand (9), Lion (9), Princess Royal (9), Conquerer (9), Monarch (9), Orion (9), Australia (8), Agincourt (7), Erin (7), 4 en proyecto
En 1922 se deben ponerlas quillas de 2 Buques capitales y terminados en 1925 y a su vez retirar King George V (13), Ajax (12), Centurion (12), Thunderer (13) y el Imperio Británico tendría entonces 17 buques capitales pre Jutlandia y 3 post Jutlandia
Colossus y Colingwood pueden ser utilizados como buques escuela
En 1934 deberán ser reemplazados Iron Duke (20), Marlborough (20), Emperor of India (20), Benbow (20)
En 1935 deberán ser reemplazados Tiger (21), Queen Elizabeth (20) Warspite (20), Barham (20)
En 1936 deberán ser reemplazados Malaya (20), Royal Sovereign (20)
En 1937 deberán ser reemplazados Revenge (21), Resolution (21)
En 1938 deberán ser reemplazados Royal Oak (22)
En 1939 deberán ser reemplazados Valiant (23), Repulse (23)
En 1940 deberán ser reemplazados Renown (24)
En 1941 deberán ser reemplazados Ramillies (24), Hood (21)
En 1942 deberán ser reemplazados los 2 que se pusieron la quilla en 1925
En 1942 deberían tener 15 buques capitales post Jutlandia
En 1931 se debería poner las quillas de los 2 primeros buques de reemplazo y sucesivamente hasta 1939
Francia
En 1930 se remplazaran Jean Bart (17), Courbet (17) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1927
En 1932 se remplazaran France (18) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1929
En 1934 se remplazaran Paris (20, Bretagne (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1935 se remplazaran Provence (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1936 se remplazaran Lorraine (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1923
Dentro de limitaciones del tonelaje; número no fijado. Francia expreso que se reservaba el derecho del empleo de la asignación como ella puede considerar recomendable con la condición de que del tonelaje no debe sobrepase 35.000 toneladas, y que el total debe guardarse dentro de los límites impuestos por el actual tratado
Italia
En 1931 se remplazaran Dante Alighieri (19) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1927
En 1933 se remplazaran Leonardo da Vinci (19) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1929
En 1935 se remplazaran Giulio Cesare (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1936 se remplazaran Conte di Cavour (21), Duilio (21) por dos buques capital que en total sea de 45.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1937 se remplazaran Andrea Doria (21) por un buque capital de 25.000 ton cuya quilla se pusiera en 1923
Dentro de limitaciones del tonelaje; número no fijado. Italia expreso que se reservaba el derecho del empleo de la asignación como ella puede considerar recomendable con la condición de que del tonelaje no debe sobrepase 35.000 toneladas, y que el total debe guardarse dentro de los límites impuestos por el actual tratado
Japon
A retiran inmediatamente Hizen (20), Mikasa (20), Kashima (16), Katori (16), Satsuma (12), Aki (11), Settsu (10), Ikoma (14), Ibuki (12), Kurama (11), Amagi (0), Akagi (0), Kaga (0), Tosa (0), Takao (0), Atago (0), programa de 8 buques capitales
En 1934 se remplazaran Kongo (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1935 se remplazaran Hiyei (21), Haruna (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1936 se remplazaran Kirishima (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1933
En 1937 se remplazaran Fuso (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1934
En 1938 se remplazaran Yamashiro (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1935
En 1939 se remplazaran Ise (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1936
En 1940 se remplazaran Kiuga (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1937
En 1941 se remplazaran Nagato (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1938
En 1942 se remplazaran Mutsu (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1939
Shikishima y Asahi pueden ser utilizados como buques escuela
En 1942 deberían tener 9 buques capitales post Jutlandia
Parte 4 Definiciones
Para los propósitos del actual tratado, las expresiones siguientes deben ser entendidas en el sentido definido en esta parte.
Buque capital
En el caso de las naves de aquí en adelante construidas, se define como buque de guerra, no portaviones, cuyo desplazamiento excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o que lleva un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas (203 milímetros).
Portaviones
Se define como un buque de guerra con un desplazamiento superior a 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar diseñado para el propósito específico y exclusivo de llevar aviones. Debe ser así que se construya para que los aviones puedan despegar desde ahí y aterrizar sobre el buque, y no diseñado y construido para llevar un armamento más de gran alcance que lo permitida al artículo IX o artículo X de acuerdo con las circunstancias.
Desplazamiento estándar
El desplazamiento estándar de una nave es el desplazamiento del buque totalmente listo para servir, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones del equipo y agua dulce para el equipo, los almacenes misceláneos y los instrumentos de cada descripción que se piensan para la guerra, pero sin el combustible o la reserva
Tonelada
En el actual tratado, excepto en la expresión; toneladas métricas; será entendido para significar la tonelada de 2.240 libras (1.016 kilos).
Los buques ahora terminados conservarán sus actuales grados del tonelaje de desplazamiento de acuerdo con su sistema de medida nacional. Sin embargo, una potencia que expresa el desplazamiento en toneladas métricas será considerada para el uso del actual tratado como posesión solamente de desplazamiento equivalente en toneladas de 2.240 libras. Un buque terminado de aquí en adelante será clasificado en su tonelaje de desplazamiento estándar definido arriba
Capitulo III Provisiones Miscelaneas
Artículo XXI
Si durante el mandato del actual tratado los requisitos de la seguridad nacional de cualquier potencia contratante por lo que se refiere a defensa naval, según la opinión de esa potencia son afectados materialmente por cualquier cambio de circunstancias, las potencias contratantes, a petición de tal potencia, se reunirá la conferencia con objeto de la reconsideración de las provisiones del tratado y de su enmienda por acuerdo mutuo. Debido a progresos técnicos y científicos posibles, los Estados Unidos, después de la consulta con las otras potencias contratantes, convocara una conferencia de todas las potencias contratantes que convocarán antes de la expiración de ocho años de la entrada en vigor del actual tratado para considerar qué cambios, eventualmente, en el tratado pueden ser necesarios para resolver tales progresos.
Artículo XXII
Siempre que cualquier potencia contratante participe en una guerra que en su opinión afecte a la seguridad nacional, tal potencia puede después de avisar a las otras potencias contratantes suspender por el período de hostilidades sus obligaciones bajo actual tratado con excepción de los artículos XIII y XVII, a condición de que tal potencia notifique las otras potencias contratantes que la emergencia es de tal carácter que requiera tal suspensión.
Las potencias contratantes en tal caso consultarán junto con una revisión del acuerdo en cuanto a las modificaciones temporales, eventuales que se deben hacer en el tratado. Si tal consulta produce un acuerdo, dando el aviso a las otras Potencias contratantes se puede suspender por el período de hostilidades sus obligaciones bajo actual tratado, con excepción de los artículos XIII y XVII. En la cese de hostilidades las potencias se reencontrarán en conferencia para considerar qué modificaciones, eventualmente, se deben hacer en las provisiones del actual tratado.
Artículo XXIII (extracto)
El actual tratado estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1936, y en caso de que ningunas de las potencias contratantes hayan dado a aviso dos años antes de que la fecha de su intención de finalizar el tratado, continuará en vigor hasta la expiración de dos años a partir de la fecha la cual el aviso de la terminación será dado por una de las potencias contratantes, con lo cual el tratado terminará en lo que concierne a todas las potencias contratantes.
Artículo XXIV (extracto)
El actual tratado será ratificado por las potencias contratantes de acuerdo con sus métodos constitucionales respectivos y tomará efecto sobre la fecha del depósito de todas las ratificaciones, que ocurrirán en Washington cuanto antes...
Protocolo del Deposito de las Ratificaciones del Tratado entre los Estados Unidos de America,El Imperio Britanico,Francia,Italia y Japon (extracto)
El representante del gobierno del República Francesa hizo la declaración siguiente: " El gobierno francés considera, y ha considerado siempre, que los cocientes del tonelaje total de los buques capitales y de portaaviones permitido a cada uno de las potencias contratantes no indican la importancia relativa de los intereses del mar de esas potencias y no es capaz de extender a otros tipos de navíos con excepción de ésos

Tratado sobre la regulación del status de la isla Spitzbergen (extracto)

Firmado por Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos y Suecia el 9 de diciembre de 1920 en Paris
1ºConforme a los derechos y a los deberes resultando de la admisión de Noruega a la liga de naciones, Noruega se compromete en no crear ni permitir el establecimiento de cualquier base naval en los territorios especificados en el artículo 1 y no construir ninguna fortaleza en los territorios dichos, que se pueden nunca utilizar para propósitos militares.
2º Hasta el reconocimiento por todas las partes contratantes, se permitirá al gobierno ruso que se adhiera al actual tratado, y los nacionales rusos y las compañías rusas disfrutarán de los mismos derechos que los nacionales de las otras partes contratantes.

Convención sobre el Canal de Suez (extracto)

Firmado por Reino Unido, Austria Hungría, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Rusia, España y Turquía el 29 de octubre de 1888 en Constantinopla
1º el canal siempre estará abierto en paz y en guerra, a todo buque de guerra o mercante, de cualquier bandera; el canal nunca puede ser bloqueado
2ºa ningún navío mercante o de guerra se le puede impedir el paso del canal, incluso si una de las partes es el Imperio Otomano, dicha zona neutral es hasta 3 millas mar adentro de la zona de influencia de los puertos; los navíos en conflicto no pueden tomar víveres, combustible ni pertrechos en los puertos y la zona del canal y han de pasar lo mas rápidamente posible
3º en caso de guerra, los navíos en conflicto no pueden embarcar, ni desembarcar tropas excepto en caso de accidente en que pueden hacerlo 1.000 soldados y su respectivo material
4º en caso de guerra los beligerantes no pueden disponer de navíos en los lagos formados en el canal, tampoco de disponer de navíos en los puertos en numero mas alto de dos por potencia