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domingo, 22 de noviembre de 2009

Protocolo sobre limitación de desplazamiento estándar de los buques capitales

Protocolo firmado entre la Commonwealth Britanica, Estados Unidos y Francia el 30 de junio de 1938
Y mismo texto y firma para los acuerdos firmados con Alemania y la Unión Soviética
Considerando que, por el articulo 4 (1) del tratado para la limitación de armamentos navales, firmada en Londres el 25 de marzo de 1936, está a condición de que ningún buque capital excediera de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar. Por causa del artículo 4 (2) del tratado dicho, el máximo el calibre del cañón llevado por los buques capitales es de 16 pulgadas (406 milímetros.) . El 3 de marzo de 1938, el gobierno de los Estados Unidos de América y del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dieron el aviso bajo el párrafo (2) del artículo 25 de dicho tratado de su decisión de ejercitar el derecho proporcionado por en el párrafo (1) del artículo 25 para salirse de las limitaciones y de las restricciones del tratado en vista de los límites superiores de los buques capitales de la subcategoría (a). Las consultas han ocurrido en la manera prevista en el párrafo (3) del artículo 25, con objeto del acuerdo para alcanzar la reducción a un mínimo el grado de las salidas de las limitaciones y de las restricciones del tratado
Se conviene como sigue
1. la cifra de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) en el artículo 4 (1) del tratado dicho será substituida por la cifra de 45.000 toneladas (45.720 toneladas métricas).
2. Sigue siendo valida la cifra de 16 pulgadas (406 milímetros.) en el artículo 4 (2) inalterado.
3. El actual protocolo entrara inmediatamente en vigor

sábado, 21 de noviembre de 2009

Acuerdo Naval Anglo Alemán de 1937

Firmado por la Commonwealth Británica de Naciones y Alemania en Londres el 17 de julio de 1937
Acuerdo relativo a la limitación de los armamentos navales y al intercambio de información relativa a los construcciones navales
Deseoso de tomar medidas en vista de una limitación de los armamentos navales y del intercambio de información relativo a las construcciones navales, Se convienen de lo que sigue:
Parte I Definiciones
Artículo 1
Para los propósitos del actual tratado, las expresiones siguientes deben ser entendidas en el sentido de aquí en adelante definido.
A. Desplazamiento Estándar
(1) El desplazamiento estándar de un navío de superficie es el desplazamiento del navio, completo, con propulsión, con tripulación a bordo y equipado para el mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones y agua dulce para el equipo, los almacenes misceláneos y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin el agua de alimentación, del combustible o de la reserva.
(2) El desplazamiento estándar de un submarino es el desplazamiento superficial del navio (no en imersion), por completo servida, motorizada y equipada para hacerse a la mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones, los almacenes y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin combustible, aceite lubricante, agua dulce o agua del lastre a bordo.
(3) El termino tonelada excepto en la expresión tonelada métrica, será de 2.240 libras. (1.016 kilos).
B. Categorías
(1) los buques capitales son navíos de superficie de guerra que pertenecen a una de las dos subcategorías siguientes:
(a) Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, de los navíos auxiliares, o de los buques capitales de la subcategoría (b), el desplazamiento estandar que exceda de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o que llevan un cañon con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.)
(b) Los Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, el desplazamiento estandar que no exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) y que llevan un cañon con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.).
(2) los portaviones son navios de superficie de guerra, diseñados o adaptados con el fin de operar aviónes en el mar, no seran clasificados como portaviones cualquier navio que posea cubiertas de apontonaje ó despegue que no se haya diseñado ni se haya adaptado con el fin de llevar aviónes y hacerlos funcionar en el mar La categoría de portaviones se divide en dos subcategorías como sigue:
(a) navios con una cubierta de vuelo, de la cual los aviones pueden apontonar o despegar
(b) navios descritos arriba en (a)
(3) los navios de superficie ligeros son navios de guerra con excepción de los portaviones, navios de guerra de menor importancia o navios auxiliares,el desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y que no excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas), y que no lleven un cañon con un calibre que exceda de 8 pulgadas. (203 milímetros.). La categoría de navios de superficie ligeros se divide en tres subcategorías como sigue:
(a) navios que llevan un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.)
(b) navios que no llevan un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas);
(c) navios que no llevan un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas).
(4) los submarinos son todos los navios diseñados para funcionar bajo la superficie del mar.
(5) los navios de guerra de menor importancia son navios de superficie de guerra, con excepción de los navios auxiliares, el desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y no excede de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas), con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) posean tubos para lanzar torpedos;
(c) Se diseñan para velocidades mayores de veinte nudos .
(6) los navios auxiliares son navios de superficie de desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas), que se emplean normalmente en deberes de la flota o como transportes de tropa, o de otra manera que como las naves que combaten, y que no se construyan específicamente como las naves que combaten, con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) Monte más de ocho cañones con un calibre que excede de 3 pulgadas (76 milímetros.);
(c) posean tubos para lanzar torpedos;
(d) poseen blindaje de proteccion;
(e) Se diseñan para velocidades mayores de veintiocho nudos;
(f) Se diseñan o se adaptan para funcionar con aviones sobre el mar;
(g) monta más de dos aparatos de lanzamiento de aviones
(7) el pequeño buque es un navío de superficie naval en que el desplazamiento estándar no excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas).
C. Fuera de edad
Los navio de las categorías y de las subcategorías siguientes serán juzgados para ser fuera de edad cuando el número mencionado de años ha transcurrido desde la terminación:
(a) buques capitales 26 años
(b) Portaaviones 20 años
(c) navios de superficies ligeros, subcategorías (a) y (b):
(i) Si está colocado antes del 1 de enero de 1920 16 años
(ii) Si está colocado después del 31 de diciembre de 1919 20 años
(d) navio de superficie ligeros, subcategoría (c) 16 años
(e) Submarinos 13 años
D. Mes
La palabra “mes” en el actual tratado referente a un periodo de tiempo denota el mes de treinta días.
Parte II Limitacion
Artículo 2
Después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, no se adquirirá por ninguna parte contratante ni será construido ningun navio que excede las limitaciones en cuanto a desplazamiento o armamento prescrito por esta parte del actual tratado dentro de la jurisdicción de cualquier parte contratante.
Artículo 3
Ningun navio que en la fecha de entrada en vigor del actual tratado llevara cañones con un calibre que excede los límites prescritos por esta parte del actual tratado, si está reconstruido o modernizado, podrá ser rearmado con los cañones de un mayor calibre que los previamente poseía antes
Artículo 4
(1) ningun buque capital excederá de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
(2) ningun buque capital llevará un cañon con un calibre que exceda de 16 pulgadas. (406 milímetros
(3) no se colocará ni será adquirido ningun buque capital de la subcategoría (a), el desplazamiento estándar que es menor de 17.500 toneladas (17.780 toneladas métricas), antes del 1 de enero de 1943.
(4) ningun buque capital, tendra cañones principales menores de 10 pulgadas (254 milímetros.) el armamento, será colocado o adquirido antes del 1 de enero de 1943.
Artículo 5
(1) ningun portaviones excederá de 23.000 toneladas (23.368 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.).
(2) si los cañones de cualquier portaviones exceden de 5.25 pulgadas. (134 milímetros.), el número total de cañones llevados que se excedan de ese calibre no sera más de diez.
Artículo 6
(1) no se colocará ni será adquirido ningún navío de superficie ligero de la subcategoría (b) que excede 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, y ningún navío de superficie ligero de la subcategoría (a) antes del 1 de enero de 1943.
(2). A pesar de las disposiciones del párrafo (1) arriba, cada parte contratante tendrá, después de haber notificado sus intenciones a la otra parte contratante, el derecho a poner sobre quilla o de adquirir navíos ligeros de superficie de la subclase (b) o de adquirir estos navíos convirtiendo navíos ligeros de superficie de la subclase (b). la otra parte contratante entonces estará autorizado para ejercer el mismo derecho. En caso de que el gobierno Alemán dirigiría la notificación prevista arriba, autorizaría al gobierno del Reino Unido a transmitir esta decisión, con carácter confidencial, a toda Potencia con la cual mantiene relaciones contractuales similares a las del presente acuerdo.
(3) Observará las disposiciones de la parte III del presente acuerdo para lo que es navíos construidos a consecuencia de una notificación dirigida de acuerdo con las disposiciones del apartado precedente, a menos que la parte contratante que habrá enviado dicha notificación tendrá, durante el año durante el cual se habrá hecho, el derecho a derogar sus programas anuales de construcción y a las declaraciones de adquisición y de modificar, a efectos de el apartado (2) arriba, las características generales de los navíos que están en construcción o que ya figuran en los programas o declaraciones. En el caso de una similar derogación, la compra, la puesta sobre quilla o la modificación de un navío cualquiera no deberá retrasarse como consecuencia de las disposiciones de la parte III del presente acuerdo. No obstante, la información citada al apartado (b) del artículo 12 serán comunicados a la otra parte que contrata antes de la puesta sobre quilla de todo navío. En caso de adquisición, la información relativa del navío se comunicará de conformidad a disposiciones del artículo 14.
Artículo 7
Ningun submarino excederá de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañon que excede de 5.1 pulgadas. (130 milímetros.) de calibre.
Artículo 8
Cada navio será clasificado en su desplazamiento estándar, según lo definido en el artículo 1 del actual tratado.
Artículo 9
No se hará ninguna preparacion en buques mercantes en tiempo de la paz para la instalación de armamento con el fin de convertir tales naves en los buques de guerra, con la excepción de preparar la cubierta para el montaje de cañones que no exceden de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) de calibre.
Artículo 10
Los navíos que fueron colocados antes de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, del desplazamiento estándar ó del armamento que excede las limitaciones o las restricciones prescritas en esta parte del actual tratado para su categoría o subcategoría, o los navíos que en esa fecha fueron convertidos antes al uso de blanco de artillería exclusivamente o conservada exclusivamente para los propósitos experimentales o de entrenamiento bajo provisiones de tratados anteriores, conservarán la categoría o la designación que se aplicaron a ellas antes de dicha fecha
Parte III Notificacion anticipada e intercambio de informacion
Artículo 11
(1) cada una de las partes contratantes comunicará cada año a las otras partes la otra información, según lo más abajo proporcionado, con respecto a su programa anual para la construcción y la adquisición de todos los navios de las categorías y las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), independientemente de si los navios referidos están construidos dentro de su propia jurisdicción, y la información periódica que de los detalles de tales navios y de cualesquiera alteraciones de los navios de dichas categorías o de las subcategorías terminadas ya.
(2) para este propósito y en las partes sucesivas del actual tratado, la información será dada a las partes contratantes en determinada fecha
(3) esta información será tratada como confidencial hasta ser publicada por la parte contratante que lo suministra.
Artículo 12
La información que se suministrará bajo el artículo precedente por lo que se refiere a los navios construidos por o para una de las partes contratantes será dada como sigue; y para alcanzar el resto de las partes contratantes dentro de los períodos o en los tiempos se mencionara:
(a) En el plazo de los primeros cuatro meses de cada año civil, el programa anual de la construcción de todos los navios de las categorías siguientes y subcategorías, indicando el número de navios de cada categoría o subcategoría y, para cada navio, el calibre del cañon más grande. Las categorías y las subcategorías en la pregunta son:
Buques capitales: subcategoría (a) subcategoría (b)
Portaviones: subcategoría (a) subcategoría (b)
Navios de superficie logeros: subcategoría (a) subcategoría (b) subcategoría (c)
Submarinos.
(b) en no menos que cuatro meses antes de la fecha de la colocación de la quilla, los detalles siguientes por lo que se refiere a cada navio:
Nombre de la designación; Categoría y subcategoría;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Eslora en la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Viga extrema en ó debajo de la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Valor aproximado en el desplazamiento estándar;
Potencia diseñada,
Velocidad diseñada;
Tipo de maquinaria;
Tipo de combustible;
Número y calibre de todos los cañones de 3 pulgadas (76 milímetros.) de calibre y superior;
Número aproximado de cañones de menos de 3 pulgadas. (76 milímetros.) de calibre;
Número de lanzatorpedos;
Si está diseñado poner minas;
Número aproximado de aviones para los cuales esta diseñado
(c) Cuanto antes después de poner la quilla de cada navio, la fecha en la cual fue puesta.
(d) En el plazo de un mes después de la fecha de la terminación de cada navio, la fecha de la terminación junto con todos los detalles especificados en el párrafo (b) arriba referentes al navio
(e) Anualmente durante el mes de enero, por lo que se refiere a los navios que pertenecen a las categorías y a las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba:
(i) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes que pudo haber sido necesario hacer durante el año precedente en navios bajo construcción, en cuanto a estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(ii) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes hechas durante el año precedente en los navios terminados previamente, en cuanto estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(iii) Información referente a los navios que se pudieron haber retirado de servicio o haber dispuesto de otra manera durante el año precedente. Si tales navios no se retiran, la suficiente información será dada para permitir su nuevo estado y condición en que se determinarán.
(f) No menos que cuatro meses antes de emprender las alteraciones de cada navio terminado dentro de cada una de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba, o alteraciones de un navio dentro de las categorías o de las subcategorías dichas: la información en cuanto a ella según las características especificadas en el párrafo (b) arriba.
Artículo 13
Ningun navio que venga dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) será colocado en grada por cualquiera de las partes contratantes hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual el programa anual en el que el navio esta incluido, y a partir de la fecha en la cual los detalles por lo que se refiere a ese navio prescrito por Articulo 12 (b), hayan llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 14
Si una de las partes contratantes se propone adquirir un navio terminado o parcialmente terminado que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), ese navio será declarado al mismo tiempo y de manera semejante como los navios incluidos en el programa anual prescrito en el artículo dicho. No se adquirirá ningun navio hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual tal declaración haya llegado al resto de las partes contratantes. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), junto con la fecha en la cual la quilla fue puesta, serán suministrados por lo que se refiere a tal navio al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha en la cual el contrato para la adquisición del navio fue firmado. Los detalles mencionaron el artículo 12 (d), (e) y (f) serán dados según este prescrito.
Artículo 15
A la hora de comunicar el programa de la publicación anual prescrito por Article 12 (a), cada altas partes contratantes informará a el resto de altas partes contratantes todos los recipientes incluidos en sus programas anuales anteriores y las declaraciones que todavía no se han colocado ni se han adquirido, pero cuáles es la intención colocar o adquirir durante el período cubierto por el programa anual primero mencionado.
Artículo 16
Si, antes de la colocación de la quilla de cualquier navio que esta dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), cualquier modificación importante en los detalles con respecto a los cuáles se han comunicado bajo artículo 12 (b), la información referente a esta modificación será dada, y la colocación de la quilla será diferida hasta por lo menos cuatro meses después de que esta información haya llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 17
Ninguna de las partes contratantes colocará o adquirirá ningun navio de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que no se ha incluido previamente en su programa anual de la construcción o de la declaración de la adquisición en el año en curso o en ningun programa o declaración anual anterior.
Artículo 18
Si la construcción, la modernización o la reconstrucción de cualquier navío que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que es por orden de una potencia que no es una parte del actual tratado, se tratara dentro de la jurisdicción de la parte contratante implicada, dicha parte informará puntualmente al resto de las partes contratantes en la fecha de la firma del contrato y también dará cuanto antes por lo que se refiere a la información mencionada en el artículo 12 (b), (c) y (d) de dicho navío
Artículo 19
(1)Cada una de las partes contratantes dará las listas de todos sus navíos de guerra de menor importancia y de navíos auxiliares con sus características, según lo enumerado en el artículo 12 (b), y la información en cuanto al servicio particular para el cual se diseñaron, para ser mencionados a la otra parte contratante en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado y, para llegar a la otra parte contratante dentro del mes de enero en cada año subsecuente, cualesquiera enmiendas en las listas y cambios en la información.
(2) En caso de que se entablarían algunas negociaciones para la conclusión de un tratado general y multilateral de un carácter similar al del presente acuerdo o de un acuerdo por el que en general se establece un intercambio de información entre potencias navales, las partes contratantes, a pesar del hecho de que el presente acuerdo no prevea de intercambio de información para los navíos auxiliares, estarán dispuestos, de acuerdo con las otras potencias interesadas, prever la posibilidad de comprometerse a proceder a un intercambio de información relativo a estos navios y sus características citadas al apartado (b) del artículo 12 del presente acuerdo.
Artículo 20
Cada uno de las partes contratantes comunicará a cada uno de las otras partes contratantes, para alcanzar estos últimos en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, los detalles, según lo mencionado en el artículo 12 (b), de todos los navios de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que son entonces bajo construcción por dicha parte, independientemente de si tales navios se están construyendo dentro de su propia jurisdicción, junto con detalles similares referentes a cualesquiera navioas entonces bajo construcción dentro de su propia jurisdicción para una potencia no participante del actual tratado.
Artículo 21
(1) a la hora de comunicar su programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, cada parte contratante informará a cada uno las otras partes contratantes de cualquier navio de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) cuáles se han autorizado previamente y cuáles es la intención de colocar la quilla o adquirir durante el período cubierto por dicho programa
(2) nada en esta parte del actual tratado evitará que cualquier de las partes contratantes la construccion o adquisicion, en cualquier momento durante los cuatro meses que siguen a la fecha de la entrada en vigor del tratado, de cualquier navio incluido, o será incluida (la adquisición), en su programa anual inicial de construcción o de la declaración de la adquisición, o autorizada previamente, a condición de que la información prescribió por Articulo 12 (b) referente a cada navio será comunicado para llegar al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
(3) si el actual tratado entra en vigor antes del 1 de mayo de 1937, el programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, ser comunicado bajo artículos 12 (a) y 14 y serán mencionados al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
Parte IV General y Salvaguardia
Artículo 22
Ninguna de las partes contratantes, por el regalo, la venta o cualquier modo de transferencia, puede disponer de cualesquiera de sus navios de superficie de guerra o de submarinos de manera que tal que el navio pueda convertirse en un navio de superficie de guerra o de submarino en cualquier marina de guerra extranjera. Esta disposición se aplicará a los navios auxiliares.
Artículo 23
(1) Nada en el actual tratado perjudicará el derecho de cualquier de las partes contratantes, en caso de pérdida o de destrucción accidental de un navio, antes de que el navio debiera ser retirado, de substituir tal navio por un navio de la misma categoría o subcategoría tan pronto como los detalles del nuevo navio mencionado en el artículo 12 (b) haya llegado al resto de las partes contratantes.
(2) las provisiones del párrafo precedente también gobernarán el reemplazo inmediato, en tales circunstancias, de un navio de superficie ligero de la subcategoría (b) que exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o de un navio de superficie ligero de la subcategoría (a), antes de que el navio sea reconvertido en un navio de superficie ligero de la misma subcategoría de cualquier desplazamiento estándar hasta 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas).
Artículo 24
(1) si cualquier de las partes contratantes se encuentra en guerra, las partes contratantes pueden, si se considera que los requisitos navales de su defensa son materialmente afectados, se puede suspender, las obligaciones del actual tratado, a condición de que se notificara puntualmente a las otras partes contratantes que las circunstancias requieren de tal suspensión, y especifique las obligaciones que se considera necesario suspender.
(2) las otras partes contratantes en tal caso se consultarán puntualmente , y examinarán la situación presentada así como el objeto de la aprobación en cuanto a las obligaciones del actual tratado, eventualmente, que cada uno de las partes contratantes puede suspender. Si tal consulta produce el acuerdo, las partes contratantes pueden suspender, en cuanto a ellas se refiere, lo que sea de las obligaciones del actual tratado, a condición de que se de puntualmente el aviso a las otras partes contratantes de las obligaciones cuáles se considera necesario suspender.
(3) sobre el cese de hostilidades, las partes contratantes consultarán fijar una fecha sobre la cual las obligaciones del tratado que se han suspendido lleguen a ser otra vez operativas, y a convenir en cualquier enmienda en el actual tratado que se puede considerar necesario.
Artículo 25
(1) en caso de cualquier navio no conforme a las limitaciones y a las restricciones en cuanto al desplazamiento estándar y el armamento prescrito por los Articulos 4, 5 y 7 del actual tratado que fue autorizado, construido o adquirido por una potencia no parte del actual tratado, cada una de las partes contratantes se reserva el derecho de salir si, y al grado al cual, se considera tales salidas necesarias para cumplir los requisitos de su seguridad nacional;
(a) Durante el período restante del tratado, de las limitaciones y de las restricciones de los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7,
(b) Durante el año en curso, de sus programas anuales de la construcción y de las declaraciones de la adquisición.
este derecho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) cualquiera de las partes contratantes que considere necesario que tal derecho debe ser ejercitado, notificará a las otras partes contratantes a ese efecto, indicando exactamente la naturaleza y el grado de las salidas propuestas y de las razones consiguientes.
(3) las partes contratantes consultarán eso conjuntamente y se esforzarán en alcanzar un acuerdo con objeto de reducir a un mínimo el grado de las salidas que pueden ser hechas.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera de cualquier notificación que se pudieron haber dado bajo el párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, conforme a cualquier acuerdo que se pudo haber alcanzado por el contrario, se da derecho para salir durante el período restante del actual tratado de las limitaciones y de las restricciones prescritas en los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7 de este tratado
(5) en la expiración del período mencionado en el párrafo precedente, cualquiera de las partes contratantes estará en la libertad, conforme a cualquier acuerdo que se pudieron haber alcanzado durante las consultas proporcionadas para en el párrafo (3) antedicho, y en la información del resto de las partes contratantes, para salir de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición y para alterar las características de cualquier navio que construye o haya aparecido ya en sus programas o declaraciones.
(6) en tal acontecimiento, no hay retardo en la adquisición, la colocación de la quilla, o la alteración de cualquier navio necesarios por causa de provisiones de la parte III del actual tratado. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), sin embargo, será comunicado al resto de las partes contratantes antes de que las quillas de cualquier navio se coloquen. En el caso de la adquisición, la información referente al navio será dada bajo las provisiones del artículo 14.
Artículo 26
(1) Si los requisitos de la seguridad nacional de cualquier de las partes contratantes, en su opinión, son afectados materialmente por cualquier cambio de circunstancias, con excepción de ésos proporcionados en los artículos 6 (2), 24 y 25 del actual tratado, las partes contratantes tendrá el derecho de salir por el año en curso de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición. La cantidad de construcción por parte del tratado, dentro de las limitaciones y de las restricciones de estas, no constituirá un cambio de las circunstancias para los propósitos del actual artículo. El derecho antedicho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) la parte contratante, si desea ejercitar el derecho antedicho notificara al resto de las partes contratantes a ese efecto, indicando en qué aspectos propone salir de sus programas anuales de la construcción y de las declaraciones de adquisición, dando razones para la salida de la propuesta.
(3) las partes contratantes consultarán conjuntamente si cualquier salida es necesaria para resolver la situación.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera notificación que se pudieron haber dado bajo párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, excepto acuerdo contrario, pudiendo derogar, durante el resto de la duración del presente acuerdo, a limitaciones y restricciones fijadas por los artículos 3,4,5,6, (párrafo 1), y 7 del acuerdo.
(5) A la expiración del plazo citado al apartado anterior, cada Gobierno contratante podrá, reservando los acuerdos siguiendo las consultas previstas en el parrafo 3 arriba y más tarde haber informado a la otra parte contratante, derogar sus programas anuales de construcción y a sus declaraciones de adquisición, y modificar las características de todos los navios en construcción o figurando en sus programas o declaraciones.
(6) En similar caso, ninguna de las disposiciones de la parte III del presente acuerdo podrá alegase para imponer un retraso en la adquisición, la puesta sobre quilla o la modificación de ningún navio. No obstante, la información prevista en el apartado (b) del artículo 12 se comunicará a la otra parte que contrate antes de la puesta sobre quilla de todo navio. En caso de adquisición, la información relativa de los navíos adquiridos se proporcionarán de acuerdo con el disposiciones del artículo 14.
Parte V Clausulas Finales
Artículo 27
Seguirá habiendo el actual tratado en vigor hasta el 31 de diciembre de 1942.
Artículo 28
(1)Durante el último trimestre de 1940, los Gobiernos contratantes se consultarán con el fin de celebrar un nuevo acuerdo relativo a la reducción y la limitación de los armamentos navales.
(2) en el curso de la consulta mencionada en el párrafo precedente, las opiniónes serán intercambiadas para determinar si, teniendo en cuenta las circunstancias posteriores y la experiencia ganada en el intervalo en el diseño y la construcción de las naves de capital, puede ser posible convenir en una reducción en el desplazamiento o el calibre estándar de cañones de los buques capitales que se construirán bajo programas anuales futuros y así, si es posible, para traer alrededor de una reducción en el coste de buques capitales.
Artículo 29
Ningunas de las provisiones del actual tratado constituirán un precedente para cualquier tratado futuro.
Artículo 30 (resumen)
(1) proceso de ratificación y conocimiento por las otras partes.
(2) el tratado entrará en la vigor el 1 de enero de 1937
Artículo 31 (resumen)
(1) las potencias firmantes del tratado de Londres de 1930 pueden adherise a este tratado si no lo han firmado en 25 de marzo de 1936
(2) las fechas y plazos de las notificaciones que se mencionan en el tratado cuentan a partir del 1 de enero de 1937
Artículo 32 (resumen)
Copias y veracidad del acuerdo
Declaración
Artículo 1
En la presente declaración, las expresiones siguientes se emplean en el siguiente sentido:
(1)el término de cuota del 35%” que se aplica al conjunto de la flota alemana que se da a la relación de 35 a 100 que debe existir, en virtud del acuerdo de 1935, entre el tonelaje global de la flota alemana y el tonelaje global del conjunto de las fuerzas navales de los miembros de la Commonwealth británica de naciones. Por “flota alemana” se entiende la parte de las fuerzas navales alemanas al conjunto del cual la cuota de 35% se soporta. se aplica a una clase de barcos de guerra, el término de cuota de 35% representa una relación de 35 a 100 entre el tonelaje global de una categoría dada de navíos de la flota alemana a la cual esta relación se aplica en virtud del acuerdo de 1935 y el tonelaje global de la clase correspondiente de navío del conjunto de fuerzas navales de la Commonwealth británica de naciones.
(2) La expresión de desplazamiento estándar máximo autorizado por los tratados empleada para un navio de una categoría cualquiera representa por el desplazamiento estándar del buque de mas tonelaje de esta categoría que se pueda construir en términos del acuerdo firmado en fecha de este día para la limitación de los armamentos navales y el intercambio de información relativa a las construcciones navales (designado a continuación bajo el nombre de acuerdo firmado en fecha de este día o de cualquier otro instrumento posterior al cual los dos Gobiernos serían partes
(3) hay transferencia de tonelaje, según lo dispuesto en el apartado 2 del acuerdo de 1935, cuando el tonelaje de una clase dada de navíos supera la relación del 35% para esta clasificación y que este rebasamiento simultáneamente sea compensado con una reducción correspondiente debiendo del tonelaje de otra clase de navíos inferior de la relación del 35%.
(4) hay un ajuste de tonelaje que se construye o se adquiere a causa de un rebasamiento de la relación del 35% para el conjunto de flota alemana de la manera prevista en el apartado 2 del acuerdo de 1935.
(5) La expresión clasificación, que se aplica a los cruceros y a los destructores, significa una clase que abarca estos dos tipos de navíos. No obstante, esta clase no incluye los navíos del tipo definido en el artículo 8 del tratado firmado el 22 de abril de 1930 en Londres para la limitación y la reducción de los armamentos navales, navíos a los cuales no se aplican el acuerdo de 1935 ni la presente declaración.
(6) Excepto disposición contraria de la presente declaración, los términos y expresiones de las que definiciones figuran en la parte I del acuerdo firmado en la fecha conservan este día el mismo significado en la presente declaración.
Artículo 2
La presente declaración no produce novedades respecto a los submarinos, que siguen regulándose por el apartado 2 (f) del acuerdo de 1935. Ninguna disposición de la presente declaración no modificara los derechos y obligaciones que se derivan de este apartado para los dos Gobiernos.
Artículo 3
Las transferencias y ajustes de tonelaje que podrían operarse en virtud de los apartados 2 (d) y 2 (g) del acuerdo de 1935 se define en los párrafos siguientes. No obstante, en virtud del artículo 2 de la presente declaración, estos párrafos no se aplican a los submarinos.
(1) Dado que el gobierno Alemán indicó al apartado 2 (d) del acuerdo de 1935 que él se declaraba en favor del sistema que distribuye los navíos de guerra en clases y que en consecuencia esta dispuesto, en principio del apartado 2 (b) del acuerdo, a aplicarse la proporción del 35% al tonelaje de cada clase de buques y no modificarse este porcentaje que a consecuencia de acuerdos que podrían concluirse posteriormente a tal efecto, es convenida la modalidad y el alcance de toda transferencia de tonelaje se determinarán en cada caso gracias a un acuerdo previo entre los dos Gobiernos.
(2)Si el gobierno Alemán constata, en un momento dado, que el tonelaje global incluido disponible en una clase determinada sobre la base de la relación del 35% no es divisible exactamente por el desplazamiento estándar máximo autorizado por los tratados para cada navío de esta clase, tendría el derecho de operar un ajuste de tonelaje, reservando las limitaciones y condiciones en cada caso, llevara la flota alemana a superar la relación del 35% de más de la mitad de desplazamiento estándar máximo autorizado por los tratados para un buque capital;
(3) la duración máxima de todo ajuste no superará diez años a partir de la fecha de la notificación contemplada arriba en (1)
Artículo 4
(1) una serie de navios actualmente en servicio en la flota alemana se han construido bajo el régimen de las limitaciones impuestas por el tratado de Versalles, se conviene que, a pesar de toda disposición contraria del acuerdo firmado en fecha de ese día, los navios de las clases siguientes se considerarán como fuera de edad después de la expiración del plazo indicado a continuación a partir de la fecha de su terminación:
Acorazados del tipo Deutschland.......... 15 años *
Cruceros del tipo Emden, Karlsruhe y Nurenberg...... 15 años**
Destructores del tipo Wolf y Môwe............. 12 años ***
(2) (a) aunque el acuerdo de 1935 permita, sobre la base de la relación del 35%, de componer enteramente la flota alemana de navíos ninguno de los cuales sería fuera de edad, el gobierno Alemán acepta en principio que la relación entre los navíos fuera de edad y los que no alcanzaron el límite de edad en la clase de los navíos ligeros de superficie de la flota alemana ,sea aproximadamente el mismo que aquél que existiría en el momento otorgado en la clase correspondiente de navíos del conjunto de las fuerzas de la Commonwealth Británica de naciones; el gobierno Alemán se reserva sin embargo el derecho de derogar este principio en casos especiales (por ejemplo si otras potencias europeas procedían a aumentos de armamentos navales masivos). En ese caso, una notificación previa iría dirigida al gobierno del Reino Unido e indicaría la naturaleza y el alcance de la derogación considerada.
(b) Como el gobierno Alemán no poseerá mucho tiempo antes de que el tonelaje se quede fuera de edad suficiente para sustituir al por buques que efectivamente superen el límite de edad, se conviene que después de la expiración del plazo respectivamente fijado a continuación a partir de la fecha de su terminación, los navíos siguientes podrán sustituirse en la lista de navíos fuera de edad por más recientes unidades que entonces se considerarán como fuera de edad a efectos de la presente declaración y del acuerdo de 1935:
Todos los destructores del tipo Wolf y del tipo Môwe…. 16 años ***
Cruceros Emden, Karlsruhe, Nuremberg................ 20 años **
Cruceros Kônigsberg, Kôln.................... 21 años **
Cruceros Leipzig......................... 22 años**
Artículo 5
A pesar de la definición que se da de los buques capitales fuera de edad en el acuerdo firmado en fecha de este día, se conviene que ningún de los dos gobiernos hará de objeción si el otro gobierno sustituye, a una edad que no será inferior a veinte años, uno de los buques capitales actualmente en construcción o proyectado, a condición de que el gobierno pruebe y haga observar al otro: (a) que una tercera potencia ha puesto sobre quilla un buque capital antes de la fecha en la cual este buque habría debido normalmente ponerse sobre grada para sustituir a un buque capital en servicio que se han convertido en fuera de edad de acuerdo con la definición previamente mencionada;
( b) que es necesario en consecuencia para el gobierno que presenta estas observaciones de operar la sustitución antes de la fecha en la cual los navios en cuestión alcanzarían el límite de edad.
Artículo 6
Se conviene que las definiciones de los navíos de guerra que figuran a la parte I del acuerdo firmado en fecha de este día no modifican el alcance del acuerdo de 1935. En consecuencia, los tipos de navíos a los cuales las limitaciones del acuerdo de 1935 no se aplicaran ,son los que se definieron en el artículo 8 del tratado firmado en Londres el 22 de abril de 1930 para la limitación y la reducción de los armamentos navales.
Protocolo de Firma
(1) Si, antes del la entrada en vigor del acuerdo previamente mencionado, las construcciones navales de una potencia, o un cambio de circunstancias, parecen con miras a no volver deseable la entrada en vigor del acuerdo en su forma actual, los gobiernos contratantes se consultarán con el fin de determinar si conviene modificar una cualquiera de sus disposiciones para hacer frente a la situación que se presentaría.
(2) Provisionalmente, los gobiernos contratantes se comunicarán sin demora, después de la puesta sobre grada, la adquisición o la terminación de navios de las clases y subclases mencionadas al apartado (a) del artículo 12 del acuerdo, la información siguiente relativa a dichos navios puestos sobre grada, comprados o acabados entre el 1 de enero de 1937 y la fecha de entrada en vigor del acuerdo; se entiende no obstante que esta obligación cesará sus efectos después del 1 de julio de 1937.
Nombre
Clasifica y subclase.
Desplazamiento estandar en toneladas inglesas y en toneladas métricas.
Dimensiones principales que corresponden al desplazamiento estandar, a saber: eslora a la línea de flotación, manga máxima o bajo a la línea de flotación.
Desplazamiento de agua medio correspondiente al desplazamiento estandar.
Calibre más grande de cañón.
Intercambio de notas
De acuerdo con las disposiciones del acuerdo sobre la limitación de los armamentos navales que es contenido en el intercambio de notas producido el 18 de junio de 1935 entre el gobierno del Reino Unido y el gobierno Alemán, Alemania tenía el derecho, habida cuenta del tonelaje en servicio del conjunto de las fuerzas de la Commonwealth Británica de naciones en esta subclase, de construir cinco cruceros de la subclase
Estos Cruceros tienen: desplazamiento máximo de 10.000 toneladas y un calibre máximo de 8 pulgadas para la artillería. Durante los debates que tuvieron lugar a mes de junio de 1935 entre los representantes del gobierno Alemán y los del gobierno del Reino Unido, el gobierno Alemán aceptó, como contribución a la limitación de construcciones de grandes cruceros, de renunciar a su derecho a construir el cuarto y el quinto crucero de la subclase (a), a condición de que ninguna otra potencia pusiera sobre grada de nuevos navíos de esta subclase (a). Como el gobierno del Reino Unido hizo saber posteriormente al gobierno Alemán que la URSS. tenía la intención de construir siete navíos de la subclase (a) con un desplazamiento de 8.000 toneladas y una artillería de un calibre de 7,1 pulgadas, el gobierno Alemán informó al gobierno del Reino Unido que no podría renunciar mucho mas tiempo a su derecho a construir el cuarto y el quinto crucero de subclase (a), y el gobierno del Reino Unido reconoció que el gobierno Alemán tenía el derecho a considerar que el acuerdo producido anteriormente entre Alemania y la Grande Bretaña sobre este punto se había vuelto caduca.
En consecuencia, los dos Gobiernos tienen reconocido que el gobierno Alemán tenía el derecho a poner sobre grada estos dos navíos en un momento cualquiera o de adquirirlos transformando cruceros de la subclase (b) en cruceros de la subclase (a). No obstante, el gobierno Alemán, deseando vivamente impedir la ruptura de la tregua de construcción de cruceros de la subclase (a) convenida en la conclusión del tratado naval de Londres, declaró que estaba dispuesto a no reanudar su libertad de acción que en caso de que se produciría las circunstancias especiales que pueden obligar a hacerlo. Si decide ejercer el derecho que se le reconoce a este respecto, el gobierno Alemán, antes de emprender trabajos de construcción o transformación, comunicaría su decisión al gobierno del Reino Unido; éste se autorizaría a comunicarlo con carácter confidencial a las otras potencias navales con cuáles él mantiene relaciones contractuales de la misma clase.
*Acorazados de Bolsillo
** Cruceros Ligeros
** Torpederos

Acuerdo Naval Anglo Aleman de 1935

Firmado por la Commonwealth Británica de naciones y Alemania en Londres el 18 de junio de 1935
Durante los días últimos los representantes del gobierno Alemán y Británico han conversado con el propósito primario de preparar una conferencia general de la limitación de armamentos navales.
1.Ahora tengo mucho placer en la notificación de su excelencia de la aceptación formal por parte del gobierno Británico de la oferta del gobierno Alemán discutida en esas conversaciones en que la fuerza futura de la marina de guerra Alemana en lo referente a la fuerza naval agregada de los miembros de la Commonwealth Británica de naciones debe estar en la proporción de 35:100. El gobierno Británico acepta esta oferta como contribución de la importancia más grande para la causa de la limitación naval futura. Creen que el acuerdo que ahora han alcanzado con el gobierno Alemán y que miran como acuerdo permanente y definido como a partir de hoy entre los dos gobiernos, facilitará la conclusión de un acuerdo general a propósito de la limitación naval entre todas las potencias navales del mundo.
2.El gobierno Británico también conviene que las explicaciones que fueron suministradas por los representantes Alemanes en el curso de las discusiones recientes en Londres en cuanto a el método de uso de este principio. Estas explicaciones pueden ser resumidas como sigue:
(a) El 35:100 de la relación es una relación permanente .el tonelaje total de la flota Alemana nunca excederá un porcentaje de 35 del tonelaje agregado de las fuerzas navales, según lo definido por tratado, de los miembros de la Commonwealth Británica de naciones o, si en futuro no hay limitaciones del tratado de este tonelaje, de un porcentaje de 35 del agregado de los tonelajes reales de los miembros de la Commonwealth Británica de naciones.
(b) Si cualquier tratado general futuro de la limitación naval adopta el método de limitación por cocientes convenidos entre las flotas de diversas potencias, el gobierno Alemán no insistirá en la incorporación del cociente mencionado en el subpárrafo precedente en tal tratado general futuro, a condición de que el método en esto adoptado para la limitación futura de armamentos navales es por ejemplo dar las garantías de Alemania por completo que este cociente puede ser mantenido.
(c) Alemania se adherirá al 35:100 del cociente en todas las circunstancias, el cociente no será afectado por la construcción de otras potencias. Si el equilibrio general de armamentos navales, según lo mantenido normalmente en el pasado, es trastornado violentamente por cualquier construcción anormal y excepcional por otras energías, la reserva alemana del gobierno tiene lel derecho de invitar al gobierno Británico para examinar la nueva situación.
(d) El favor gobierno Alemán, en materia de la limitación de los armamentos navales, que el sistema que divide los buques de guerra en categorías, fijando el tonelaje y/o el armamento máximos para los navíos en cada categoría, y asigna el tonelaje que se permitirá a cada potencia por categorías de navíos. Por lo tanto, en principio, y conforme a (f) abajo, preparan al gobierno Alemán para aplicar el cociente del 35% al tonelaje de cada categoría de navío que se mantendrá y para hacer cualquier variación de este cociente en una categoría o categorías particular dependientes en los arreglos con este fin que se pueden llegar en un tratado general futuro en la limitación naval, tales arreglos que son basados en el principio que cualquier aumento en una categoría sería compensado por una reducción correspondiente en otras. Si no se concluye ningún tratado general en la limitación naval, o si el tratado general futuro contiene la disposición que crea la limitación por las categorías, la manera y el grado en los cuales el gobierno Alemán tendrá el derecho de variar el cociente del 35% en una o más categorías será una cuestión para el establecimiento por el acuerdo entre el gobierno Alemán y el gobierno Británico, teniendo en cuenta la situación naval entonces que existe.
(e) Si, y durante tanto tiempo como, otras potencias navales importantes conservan una sola categoría para los cruceros y los destructores Alemania disfrutan de el derecho de tener una sola categoría para estas dos clases de navíos, aunque ella prefiriera ver estas clases en dos categorías.
(f) En materia de los submarinos, sin embargo, Alemania, mientras que no excede el cociente del 35:100 por lo que se refiere a tonelaje total, tendrá el derecho de poseer un tonelaje submarino igual al tonelaje submarino total poseído por los miembros de la Commonwealth Británica de naciones. El gobierno Alemán, sin embargo, comprende que, a menos que en las circunstancias indicadas en inmediatamente después, el tonelaje submarino Alemán no excederá del 45% del total poseída por los miembros de la Commonwealth británica de naciones. La reserva del gobierno Alemán del derecho, en caso de surgimiento de la situación que en su opinión hace necesario para que Alemania sirva ella misma de la su derecho a un porcentaje del tonelaje submarino que excede del 45% antedicho, debe dar el aviso a este efecto al gobierno Britanico y conviene que la materia será el tema de la discusión amistosa antes del derecho de ejercicio Aleman
(g) puesto que es altamente improbable que el cálculo del cociente del 35% debe dar para cada categoría de navios que el tonelaje calcula exactamente divisible por el tonelaje individual máximo permitido para las naves en esa categoría, puede ser necesario que los ajustes deben ser hechos para que Alemania no sea excluida de utilizar su tonelaje al máximo. Por lo tanto se ha convenido que el gobierno alemán y el gobierno Britanico colocará por acuerdo común qué ajustes son necesarios con este fin y se entiende que este procedimiento no dará lugar a ninguna salida substancial o permanente del 35:100 del cociente por lo que se refiere a fuerzas totales.
3. Referente al subpárrafo (c) de la explicación precisada arriba, tengo el honor para informarle que el gobierno Británico ha tomado la nota de la reserva y reconoce el derecho en esto precisada, a condición que el cociente del 35:100 es mantenido a falta del acuerdo por el contrario entre los dos gobiernos.
4. Tengo el honor para solicitar a su excelencia informarme que el gobierno Alemán conviene que la oferta del gobierno Alemán se ha precisado correctamente en los párrafos precedentes de esta nota.

viernes, 30 de octubre de 2009

Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)

Firmado por los gobiernos representados en la conferencia de embajadores y el gobierno alemán el 9 de agosto de 1926, para asegurar el cumplimiento del articulo 198 del tratado de Versalles de 1919
Anexo I
Medidas para asegurar la ejecución del artículo 198 del tratado de Versalles
Articulo 1
El gobierno alemán publicará y pondrá en vigor un decreto a efecto siguiente:
1. Ningún avión, blindado o protegido de cualquier manera o equipado para recibir motores de guerra, cañones, ametralladoras, torpedos, bombas, o aparatos visores, aparatos para el lanzamiento de bombas, serán incorporados, mantenidos, importados o introducidos en Alemania 2. El incumplimiento del punto 1 será castigado con una multa de 10.000 marcos y un encarcelamiento de tres meses y los aviones serán inutilizados.
Articulo 2
El gobierno alemán considerará que la aviación civil alemana se mantendrá dentro de los límites de desarrollo normal de la aviación comercial, que no será subvencionada a estos requisitos en exceso, y además de los aviones empleados en las escuelas de vuelo, y de la aviación privada, conforme a las limitaciones que se presentan en las provisiones siguientes:
Articulo 3
(a) El gobierno Alemán concederá licencias especiales para la construcción o la importación de los aviones que tienen las características técnicas de los aviones modernos de combate, en lo que concierne a lastre, al cociente del lastre a la motorización, a la comodidad del asiento, al factor de seguridad, a la velocidad que subida, a la velocidad de aire y a la altitud alcanzable máxima.
(b) El gobierno alemán publicará estas licencias de esos aviones exclusivamente con el fin de la participación en las carreras o las competiciones internacionales, anunciadas públicamente, o de establecer expedientes, comprobados oficialmente, para la preparación en las competiciones. Tal preparación no incluirá practicar en escuelas de vuelo. El número de los aviones de esta clase no excederá del número de aviones civiles de la misma clase que estén funcionando en cualquier otro país europeo para estos propósitos.
(c) El gobierno alemán tomará las medidas indispensables para asegurar que el número de pilotos que se autoricen para volar estos aviones no excederá los requisitos mencionados en el párrafo (b)
Articulo 4
El gobierno Alemán tomará las medidas indispensables para asegurar que las autoridades del Reich y sus estados constitutivos no concederán subsidios a las asociaciones , las sociedades o los individuos que se dedican a la aviación aficionada o cuya actividad principal o subsidiaria consiste en el entrenamiento elemental o avanzado de cadete-pilotos o de pilotos en la aviación aficionada, ni, generalmente a las personas que se contratan servicios aéreos, a excepción del personal empleado por líneas aéreas comerciales o para los requisitos normales de las fábricas de los aviones.
El gobierno alemán tomará medidas convenientes para asegurar que tales subsidios no serán concedidos por otros cuerpos administrativos públicos que tengan fondos públicos para administrar, incluyendo autoridades comunales. Los premios de dinero ofrecidos en las competiciones y las horas de vuelo hechas para la organización preparatoria de tales competiciones, en lo que concierne a su cantidad o a su número, no deben llevar el carácter de subsidios. Estos premios y horas de vuelo serán concedidos para las competiciones oficialmente reconocidas solamente.
Articulo 5
El gobierno alemán tomará las medidas convenientes para asegurar que:
(a) La instrucción y entrenamiento de vuelo con carácter militar o para un propósito militar será prohibida y que está prohibido en el artículo 198 del tratado de Versalles.
(b) Que todas las administraciones públicas y su personal o la administración de las fuerzas armadas les será prohibida tener ninguna organización para un propósito militar en violación de Artículo 198 del tratado de Versalles
Estas provisiones, sin embargo, no serán aplicables a medidas como puede ser necesario para la defensa antiaérea de tierra.
(c) 1. Los miembros del ejercito o la marina de guerra no pueden, tampoco individualmente o colectivamente, recibir ninguna instrucción o matricularse a cuales quiera actividades con respecto a la aviación militar o civil
2. Como medida excepcional, miembros del ejército y de la marina de guerra pueden, conforme a su propia petición, ser autorizados para volar o para aprender a volar como personas privadas, pero solamente con respecto a la aviación aficionada y de su propio dinero. Las autoridades alemanas no les concederán ningún subsidio especial o licencia especial para el propósito.
Debe ser entendido que estas autorizaciones excepcionales, conforme al párrafo (a) excluiran todo el entrenamiento en el vuelo de carácter militar o para un propósito militar. Tales autorizaciones se pueden conceder hasta un máximo de treinta y seis. Esto el máximo se puede alcanzar solamente en seis años desde el 1 de enero 1926, a condición de que no más que seis autorizaciones se puedan conceder en cualquier un año. Cuando el número máximo de treinta y seis se ha alcanzado, puede ser mantenido por la concesión de no más que tres nuevas autorizaciones anualmente.
Si el autorizado causa baja del ejército o de la marina de guerra, con muerte o por retiro, una nueva autorización puede ser concedida al principio del año siguiente.
Una lista de personas que llevan a cabo tales autorizaciones será elaborada en principio de cada año. Miembros del ejercito y de la marina de guerra que poseen la licencia de piloto publicada antes del 1 de abril 1926, puede continuar actuando como pilotos si no se exceden el número máximo de treinta y seis. Estos treinta y seis pilotos, no pueden ser substituidos y cuyos nombres aparecerán en una lista especial, no se incluyen en el número de pilotos mencionados en los párrafos antedichos.
Articulo 6
El gobierno alemán tomará las medidas necesarias para asegurar que se toma nota de:
(a) Todas las empresas que fabrican el material de aviación
(b) Todos los aviones o aeromotores terminados o en vías de la construcción y una lista separada de todos los aviones o aeromotores fabricados para la exportación
(c) Todos los pilotos y cadete (los pilotos calificados para volar los aviones de las clases especificadas bajo título III será incorporado a una lista separada)
(d) Todas las organizaciones que poseen líneas del transporte aéreo
(e) Todas las asociaciones o compañías o individuos relacionados con la aviación o usuarios de los aviones;
(f) El resto de los dueños de aviones. Estas listas siempre serán mantenidas hasta la fecha.
Articulo 7
Los aviones sin los pilotos se prohíben.

jueves, 22 de octubre de 2009

Tratado de Paz de Versalles (extracto)

Firmado por Alemania y las potencias aliadas y asociadas el 28 de junio de 1919 en Versalles, Estados Unidos firmo como co-beligerante pero luego el Senado de Estados Unidos no ratifico el Tratado
Para una posible iniciación de una limitación general de los armamentos de todas las naciones, Alemania debe terminantemente observar las cláusulas militares, navales y del aire que siguen.
Términos Generales
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 168
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en fábricas o talleres cuya localización será comunicado y aprobado por los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas y de cuyo número conservan el derecho de restringir.
Artículo 170
La importación en Alemania de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 179
Alemania acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Alemania acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales alemanes salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional alemán para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional alemán como instructor de las mismas
Reclutamiento y Entrenamiento
Artículo 173
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Alemania. Las Fuerzas Armadas Alemanas pueden ser constituidas y ser reclutado solamente por medio del alistamiento voluntario.
Fortificación
Artículo 195
Para asegurar el paso libre en el Báltico a todas las naciones, Alemania no erija cualquier fortalecimiento en el área abarcada entre las latitudes 55º 27' N. y 54º 00’ N. y longitudes 9º 00' E. y 16 °00' E. del meridiano de Greenwich, ni instala cualquier arma que proteja las rutas marítimas entre Mar del Norte y el Báltico. Las fortalezas que ahora existen en esta área serán demolidas y los armas suprimidas bajo supervisión de los gobiernos aliados y en los períodos que se fijarán por ellos. El gobierno alemán colocará en la disposición de los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas todas información hidrográfica ahora en su poder referente los canales y a las aguas colindantes entre Báltico y el Mar del Norte.
Heligoland
Artículo 115
Las fortalezas, las establecimientos militares y los puertos de las islas de Heligoland y de la duna serán destruidos bajo supervisión de los gobiernos aliados y los trabajos realizados por el gobierno alemán y a expensas de Alemania dentro de un período que se determinará por dichos gobiernos. Estas fortalezas, establecimientos militares y puertos no serán reconstruidos, ni cualquier trabajo similar será construido en futuro.
Artículo 196
Todos los trabajos y fortalezas, con excepción de los mencionados en la sección XIII (Heligoland) de la parte III (cláusulas políticas para Europa) y en el artículo 195, estableciendo un radio de cincuenta kilómetros de la costa alemana o de las islas alemanas, serán consideradas en fecha una naturaleza defensiva y pueden permanecer en sus condiciones existentes. No se construirá ningunos nuevos fortalecimientos dentro de estos límites. El armamento de estas defensas no se excederá, en lo que concierne al número y al calibre de armas, en la posición en la fecha de entrada del actual tratado. En la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, la reserva de la munición para estos armas será reducida y mantenida en una cifra no más alta de ciento cincuenta proyectiles por pieza de artillería para los calibres de 4 pulgadas y debajo, y quinientos proyectiles por piezas de artillería para calibres más altos
Clausulas Navales
Artículo 181
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, las fuerzas navales alemanas en comisión no deben excederse de :
6 acorazados del tipo de Deutschland o de Lothringen;
6 cruceros ligeros;
12 destructores;
12 torpederos
o un número igual de naves construidas para substituirlas de acuerdo con el artículo 190.No hay submarinos incluidos en el tratado. El resto de los buques de guerra, a menos que haya disposición para decir lo contrario en el actual tratado, se deben colocar en reserva o dedicar a propósitos comerciales
Artículo 183
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, el personal total de la marina de guerra alemana, incluyendo el servicio de la flota, las defensas de costa, las estaciones de la transmisiones la administración y otros servicios de la tierra, no deben exceder de quince mil hombres, incluyendo oficiales y los hombres de todos los grados y cuerpos. La fuerza total de oficiales y de suboficiales no debe exceder de mil quinientos. Ninguna fuerza naval o militar o de reserva con respecto a la marina de guerra puede ser organizada sin ser incluido en la fuerza antedicha
Artículo 190
se prohíbe construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de ésos previstos para substituir las unidades en la comisión proporcionada para en el artículo 181 del actual tratado. Los buques de guerra pensados para los propósitos del reemplazo como se ha dicho arriba no excederá los desplazamientos siguientes:
Acorazados. 10.000 ton
Cruceros ligeros .6.000 ton
Destructores. 800 ton
Torpederos. 200 toneladas
A menos que se haya perdido una nave, las unidades de las diversas clases serán substituidas solamente en el final de un período de veinte años en el caso de los acorazados y de los cruceros, y quince años en el caso de los destructores y de los torpederos contando a partir del lanzamiento de la nave
Artículo 191
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Alemania.
Artículo 192
Los buques de guerra en la comisión de la flota alemana deben tener a bordo o en reserva solamente el permiso de armas, de municiones y de material fijo de guerra decidido por las potencias aliadas y asociadas. El resto de reservas, de depósitos de armas, de municiones o del material naval de la guerra de todas las clases se prohíben. La fabricación de estos artículos en el territorio alemán para su exportación, a los países extranjeros será prohibida
Artículo 194
Los contratos voluntarios harán servir al personal de la marina de guerra alemana por un período mínimo de veinticinco años consecutivos para los oficiales y los suboficiales; doce años consecutivos para la marinería. El número de reclutamiento para substituir al personal por cualquier razón antes de que la expiración de su término del servicio no debe exceder del cinco por ciento por año de los totales colocados en esta sección (artículo 183). El personal desmovilizado de la marina de guerra no deben recibir ninguna clase de entrenamiento naval o militar o emprender cualquier servicio en la marina de guerra o el ejército. Los oficiales que pertenecen a la marina de guerra alemana y que no estén desmovilizados pueden servir hasta la edad de cuarenta y cinco, a menos que tenga suficientes razones. Ningún oficial u hombre de marina mercante alemana recibirá ningún entrenamiento en la marina de guerra.
Clausulas referentes al Canal de Kiel
Artículo 380
El canal de Kiel y sus proximidades serán libres para el tráfico de navíos mercantes y de guerra para todas las naciones en paz con Alemania en términos de absoluta igualdad
Clausulas Aereas
Artículo 198
Las fuerzas armadas de Alemania no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval

miércoles, 21 de octubre de 2009

Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)

Firmado por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Letonia, Polonia, Suecia y Reino Unido en Ginebra el 20 de Octubre de 1921

1º Finlandia, confirmando, para su parte hacer necesario, la declaración hecha por Rusia en la convención del 3 de marzo de, 1856, con respecto al Aaland Las islas, anexas al tratado de París de la misma fecha, comprende no fortificar esa parte del archipiélago finlandés que se llama el de las islas de Aaland

2º No se mantendrá ningún establecimiento o base de operaciones militar o naval, ningún establecimiento de los aviones militares o base de operaciones, y ninguna otra instalación usada para los propósitos de la guerra o la disposición en la zona

3º Excepto de acuerdo con el artículo 6, ninguna fuerza militar, naval o fuerza aérea de cualquier potencia entrarán o permanecerán en la zona descrita en el artículo 1; la fabricación, importación, transporte y la reexportación de armas y de material de guerra en esta zona se prohíben
terminantemente. Las provisiones siguientes, sin embargo, serán aplicadas a tiempo de paz:

(a) Además de la fuerza de policía regular necesaria mantener el orden público y la seguridad en la zona, conforme a las disposiciones generales en vigor en la república finlandesa, Finlandia puede, si las circunstancias excepcionales exigen, enviar a la zona temporalmente otras fuerzas armadas como sea necesario para el mantenimiento del orden.

(b) Finlandia también se reserva la derecho para que uno o dos de sus buques de guerra de superficie ligeros visite las islas de vez en cuando. Estos buques de guerra pueden entonces anclar temporalmente en las aguas de las islas. Aparte de estas naves, Finlandia puede, si las circunstancias especiales lo requieren, enviar a las aguas de la zona y quedarse temporalmente otras naves de superficie, que no deben de ningún modo exceder de un desplazamiento total de 6.000 toneladas
El derecho de entrar en el archipiélago y de anclarlo allí temporalmente no puede ser concedido por el gobierno finlandés más que un buque de guerra de cualquier otra potencia a la vez.

(c) Finlandia puede volar sus aviones militares o navales sobre la zona pero, excepto en casos de la fuerza mayor, se prohíbe el aterrizaje allí.

4º La prohibición para enviar los buques de guerra en la zona descrita en el artículo 1 para colocarlos allí no perjudicará la libertad de paso inocente a través de las aguas territoriales. Tal paso continuará siendo gobernado por las reglas y el uso internacionales en vigor

5º En tiempo de la guerra, la zona descrita en el artículo 1 será considerada como zona neutral y no puede ser utilizado para ningún propósito conectado con operaciones militares, ni directa ni indirectamente. Sin embargo, en caso de guerra que afecta al mar Báltico, Finlandia tendrá el derecho, para asegurar el respeto por la neutralidad de las islas de Aaland, temporalmente poner minas en las aguas territoriales de estas islas y con este fin tomar tales medidas de una naturaleza marítima como son terminantemente necesarios. En tal caso Finlandia inmediatamente referirá la cuestión al consejo de la liga de naciones.

6º Para hacer eficaz la garantía proporcionada en el preámbulo de la actual convención, las partes contratantes se aplicarán, individualmente o en común, al consejo de la liga de naciones, pidiendo que ese consejo decida sobre las medidas para ser tomadas para asegurar la observancia de las provisiones de esta convención o para poner fin a cualquier violación de eso.
Las partes contratantes tomaran medidas que el consejo de la liga de naciones pueda decidir sobre este fin. Cuando, para los propósitos de este tratado, invitaran al consejo a que tome una decisión bajo condiciones antedichas, invitará a las potencias que son partes de la actual convención, si los miembros de la liga o no, a sentarse en el consejo. El voto del representante de la potencia acusada de la violación de las provisiones de esta convención no será necesario para constituir la unanimidad requerida para la decisión del consejo. Si la unanimidad no puede ser obtenida, cada uno de las partes contratantes será dada derecho para tomar cualquier medida que el consejo de una mayoría de dos tercios recomiende, el voto del representante de la potencia acusada de violar las provisiones de esta convención que no sera contado.
Si la neutralidad de la zona es puesta en peligro por un ataque repentino contra las islas de Aaland o a través de ellas contra el continente finlandés, Finlandia tomará las medidas necesarias en la zona para controlar y para repeler al agresor hasta que las partes contratantes, conforme a las provisiones de esta convención, estaran en una posición de intervenir para hacer cumplir el respeto por la neutralidad de las islas. Finlandia referirá la materia inmediatamente al consejo

Tratado de Paz de Versalles(extracto de Danzig)

Firmado por Alemania y las potencias aliadas y asociadas el 28 de junio de 1919
Seccion XI
Ciudad Libre de Danzig

Articulo 104
Las potencias aliadas y asociadas mediaran un tratado entre el gobierno polaco y el de la ciudad libre de Danzig, que entrará en vigor al mismo tiempo que el establecimiento de la ciudad libre, con los objetos siguientes:
(1) para efectuar la inclusión de la ciudad libre de Danzig dentro de las fronteras de aduanas polacas, y establecer una zona franca en el puerto
(2) para asegurar a Polonia sin cualquier restricción el uso y el servicio libres de todos los canales, de los muelles, de los diques secos, y de otras instalaciones dentro del territorio de la ciudad libre que sean necesarias para las importaciones y las exportaciones polacas
(3) para asegurar a Polonia el control y la administración del Vístula y del sistema ferroviario entero dentro de la ciudad libre, excepto el tranvia y otros ferrocarriles para servicio exclusivo de la ciudad libre, y de comunicación postal, telegráfica y telefónica entre Polonia y el puerto de Danzig
(4) para asegurar a Polonia el derecho de desarrollar y de mejorar los canales, muelles, diques secos, embarcaderos, ferrocarriles y otras insatlaciones y medios de la comunicación mencionados en este artículo, tan bien como arrendar o comprar con procesos apropiados la terrenos y otra característica como puede ser necesario para estos propósitos

Convención sobre el Canal de Suez (extracto)

Firmado por Reino Unido, Austria Hungría, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Rusia, España y Turquía el 29 de octubre de 1888 en Constantinopla
1º el canal siempre estará abierto en paz y en guerra, a todo buque de guerra o mercante, de cualquier bandera; el canal nunca puede ser bloqueado
2ºa ningún navío mercante o de guerra se le puede impedir el paso del canal, incluso si una de las partes es el Imperio Otomano, dicha zona neutral es hasta 3 millas mar adentro de la zona de influencia de los puertos; los navíos en conflicto no pueden tomar víveres, combustible ni pertrechos en los puertos y la zona del canal y han de pasar lo mas rápidamente posible
3º en caso de guerra, los navíos en conflicto no pueden embarcar, ni desembarcar tropas excepto en caso de accidente en que pueden hacerlo 1.000 soldados y su respectivo material
4º en caso de guerra los beligerantes no pueden disponer de navíos en los lagos formados en el canal, tampoco de disponer de navíos en los puertos en numero mas alto de dos por potencia