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viernes, 27 de noviembre de 2009

Tratado Anglo-Irlandés 1921 (extracto)

Firmado por el Reino Unido y el Estado Libre de Irlanda el 6 de diciembre de 1921
Articulo 1.
Irlanda tendrá el mismo estado constitucional en la comunidad de naciones conocidas como el Imperio Británico como el dominio de Canadá, la Commonwealth de Australia, el dominio de Nueva Zelandia y la unión de Suráfrica, con un parlamento teniendo potestades para hacer las leyes para la paz, orden y buen gobierno de Irlanda y un ejecutivo responsable a ese parlamento, y será nombrada y conocida como el estado libre irlandés.
Articulo 6.
Hasta que se firme un nuevo acuerdo entre los gobiernos Británico e Irlandés por el que el Estado Libre Irlandés emprenda su propia defensa costera, la defensa del mar de Gran Bretaña y de Irlanda será emprendida por las Fuerzas Imperiales de su Majestad
Pero esto no prevendrá la construcción o el mantenimiento del gobierno del Estado Libre Irlandés de los navíos necesarios para la protección de las aduanas o de las industrias pesqueras.
Las provisiones precedentes de este artículo serán repasadas en una conferencia de los representantes del gobierno Británico e Irlandés que se reunirán en la expiración de cinco años a partir de la fecha de entrada de este tratado en vigor con objeto de que el Estado Libre Irlandés posea su propia defensa costera.
Articulo 7
El gobierno del Estado Libre Irlandés proporcionara a las Fuerzas Imperiales de su Majestad
(a) En tiempo de paz los puertos y otras instalaciones como se indican en el anexo de este tratado, o de otras instalaciones como puede ser convenido de vez en cuando entre el gobierno Británico y el gobierno Irlandés;
(b) En tiempo de la guerra o de tensión con una potencia extranjera los puertos y otras instalaciones pueden ser requeridos por el gobierno británico para los propósitos de defensa.
Articulo 8.
Con objeto de asegurar la observancia del principio de limitación internacional de armamentos, si el gobierno del estado libre irlandés establece y mantiene una fuerza militar de la defensa, el personal y el material no excederán de tamaño que tal proporción de fuerzas militares mantuvo Gran Bretaña en Irlanda así como la proporción de la población de Irlanda con respecto a la población de Gran Bretaña.
Anexo
Articulo 1.
Los siguientes son las instalaciones específicas requeridas:
(a) Puerto del astillero en Berehaven
Propiedad del Almirantazgo Británico que mantiene sus derechos y características.la defensa correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(b)Queenstown
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas. Ciertos amarraderos permanecerán libres para buques de guerra Británicos
(c)Belfast Lought
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(d) Lought Swilly
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(e) Aviación
Facilidades para la defensa costera por el aire
(f) Almacenaje de combustible y de aceite
Haulbowline, Rathmullen – garantía por parte de las compañías suministradoras de mantener un servicio mínimo para el Almirantazgo Británico
Articulo 2.
El gobierno Británico y el gobierno del Estado Libre Irlandés realizaran un convenio para dar efecto a las condiciones siguientes:
(a) Que los cables submarinos o las estaciones sin hilos para las comunicaciones con los lugares fuera de Irlanda serán mantenidos en su actual forma y que solo serán retirados con el permiso del gobierno Británico y que dicho gobierno tendrá derecho a construir nuevos cables o estaciones para la comunicacion exterior de Irlanda
(b)Que los faros, las boyas, y cualquier ayuda para la navegación serán mantenidos por el gobierno del Estado Libre Irlandés como actualmente existen y no serán removidas ni serán agregadas sin el acuerdo del gobierno Británico.
(c) Que las estaciones de señales militares serán cerradas y se quedaran al cuidado y mantenimiento del gobierno del Estado Libre Irlandés puede utilizarlas con fines comerciales s conforme a la inspección del Almirantazgo Britanico, y de garantizar el mantenimiento de la comunicación telegráfica existente

miércoles, 21 de octubre de 2009

Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)

Firmado por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Letonia, Polonia, Suecia y Reino Unido en Ginebra el 20 de Octubre de 1921

1º Finlandia, confirmando, para su parte hacer necesario, la declaración hecha por Rusia en la convención del 3 de marzo de, 1856, con respecto al Aaland Las islas, anexas al tratado de París de la misma fecha, comprende no fortificar esa parte del archipiélago finlandés que se llama el de las islas de Aaland

2º No se mantendrá ningún establecimiento o base de operaciones militar o naval, ningún establecimiento de los aviones militares o base de operaciones, y ninguna otra instalación usada para los propósitos de la guerra o la disposición en la zona

3º Excepto de acuerdo con el artículo 6, ninguna fuerza militar, naval o fuerza aérea de cualquier potencia entrarán o permanecerán en la zona descrita en el artículo 1; la fabricación, importación, transporte y la reexportación de armas y de material de guerra en esta zona se prohíben
terminantemente. Las provisiones siguientes, sin embargo, serán aplicadas a tiempo de paz:

(a) Además de la fuerza de policía regular necesaria mantener el orden público y la seguridad en la zona, conforme a las disposiciones generales en vigor en la república finlandesa, Finlandia puede, si las circunstancias excepcionales exigen, enviar a la zona temporalmente otras fuerzas armadas como sea necesario para el mantenimiento del orden.

(b) Finlandia también se reserva la derecho para que uno o dos de sus buques de guerra de superficie ligeros visite las islas de vez en cuando. Estos buques de guerra pueden entonces anclar temporalmente en las aguas de las islas. Aparte de estas naves, Finlandia puede, si las circunstancias especiales lo requieren, enviar a las aguas de la zona y quedarse temporalmente otras naves de superficie, que no deben de ningún modo exceder de un desplazamiento total de 6.000 toneladas
El derecho de entrar en el archipiélago y de anclarlo allí temporalmente no puede ser concedido por el gobierno finlandés más que un buque de guerra de cualquier otra potencia a la vez.

(c) Finlandia puede volar sus aviones militares o navales sobre la zona pero, excepto en casos de la fuerza mayor, se prohíbe el aterrizaje allí.

4º La prohibición para enviar los buques de guerra en la zona descrita en el artículo 1 para colocarlos allí no perjudicará la libertad de paso inocente a través de las aguas territoriales. Tal paso continuará siendo gobernado por las reglas y el uso internacionales en vigor

5º En tiempo de la guerra, la zona descrita en el artículo 1 será considerada como zona neutral y no puede ser utilizado para ningún propósito conectado con operaciones militares, ni directa ni indirectamente. Sin embargo, en caso de guerra que afecta al mar Báltico, Finlandia tendrá el derecho, para asegurar el respeto por la neutralidad de las islas de Aaland, temporalmente poner minas en las aguas territoriales de estas islas y con este fin tomar tales medidas de una naturaleza marítima como son terminantemente necesarios. En tal caso Finlandia inmediatamente referirá la cuestión al consejo de la liga de naciones.

6º Para hacer eficaz la garantía proporcionada en el preámbulo de la actual convención, las partes contratantes se aplicarán, individualmente o en común, al consejo de la liga de naciones, pidiendo que ese consejo decida sobre las medidas para ser tomadas para asegurar la observancia de las provisiones de esta convención o para poner fin a cualquier violación de eso.
Las partes contratantes tomaran medidas que el consejo de la liga de naciones pueda decidir sobre este fin. Cuando, para los propósitos de este tratado, invitaran al consejo a que tome una decisión bajo condiciones antedichas, invitará a las potencias que son partes de la actual convención, si los miembros de la liga o no, a sentarse en el consejo. El voto del representante de la potencia acusada de la violación de las provisiones de esta convención no será necesario para constituir la unanimidad requerida para la decisión del consejo. Si la unanimidad no puede ser obtenida, cada uno de las partes contratantes será dada derecho para tomar cualquier medida que el consejo de una mayoría de dos tercios recomiende, el voto del representante de la potencia acusada de violar las provisiones de esta convención que no sera contado.
Si la neutralidad de la zona es puesta en peligro por un ataque repentino contra las islas de Aaland o a través de ellas contra el continente finlandés, Finlandia tomará las medidas necesarias en la zona para controlar y para repeler al agresor hasta que las partes contratantes, conforme a las provisiones de esta convención, estaran en una posición de intervenir para hacer cumplir el respeto por la neutralidad de las islas. Finlandia referirá la materia inmediatamente al consejo