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domingo, 22 de noviembre de 2009

Acuerdo Naval Anglo Escandinavo de 1938 (resumen)

Firmado por la Commonwealth Británica de Naciones, Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia el 21 de Diciembre de 1938
De este tratado no tengo el texto original, pero seguramente describiría las mismas partes de
Parte I Deficiones
Parte II Limitacion
Parte III Notificación anticipada e intercambio de información
Parte IV General y salvaguardia
Parte V Clausulas Finales
Con las diferencias con ,por ejemplo el tratado firmado por los Polacos
Desplazamiento standard máximo de 45.000 toneladas
Creación de un Acorazado de 24.000 toneladas
Creación de un Acorazado Guardacostas de 8.000 toneladas y cañones de calibre 10 pulgadas (254 mm)

miércoles, 21 de octubre de 2009

Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)

Firmado por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Letonia, Polonia, Suecia y Reino Unido en Ginebra el 20 de Octubre de 1921

1º Finlandia, confirmando, para su parte hacer necesario, la declaración hecha por Rusia en la convención del 3 de marzo de, 1856, con respecto al Aaland Las islas, anexas al tratado de París de la misma fecha, comprende no fortificar esa parte del archipiélago finlandés que se llama el de las islas de Aaland

2º No se mantendrá ningún establecimiento o base de operaciones militar o naval, ningún establecimiento de los aviones militares o base de operaciones, y ninguna otra instalación usada para los propósitos de la guerra o la disposición en la zona

3º Excepto de acuerdo con el artículo 6, ninguna fuerza militar, naval o fuerza aérea de cualquier potencia entrarán o permanecerán en la zona descrita en el artículo 1; la fabricación, importación, transporte y la reexportación de armas y de material de guerra en esta zona se prohíben
terminantemente. Las provisiones siguientes, sin embargo, serán aplicadas a tiempo de paz:

(a) Además de la fuerza de policía regular necesaria mantener el orden público y la seguridad en la zona, conforme a las disposiciones generales en vigor en la república finlandesa, Finlandia puede, si las circunstancias excepcionales exigen, enviar a la zona temporalmente otras fuerzas armadas como sea necesario para el mantenimiento del orden.

(b) Finlandia también se reserva la derecho para que uno o dos de sus buques de guerra de superficie ligeros visite las islas de vez en cuando. Estos buques de guerra pueden entonces anclar temporalmente en las aguas de las islas. Aparte de estas naves, Finlandia puede, si las circunstancias especiales lo requieren, enviar a las aguas de la zona y quedarse temporalmente otras naves de superficie, que no deben de ningún modo exceder de un desplazamiento total de 6.000 toneladas
El derecho de entrar en el archipiélago y de anclarlo allí temporalmente no puede ser concedido por el gobierno finlandés más que un buque de guerra de cualquier otra potencia a la vez.

(c) Finlandia puede volar sus aviones militares o navales sobre la zona pero, excepto en casos de la fuerza mayor, se prohíbe el aterrizaje allí.

4º La prohibición para enviar los buques de guerra en la zona descrita en el artículo 1 para colocarlos allí no perjudicará la libertad de paso inocente a través de las aguas territoriales. Tal paso continuará siendo gobernado por las reglas y el uso internacionales en vigor

5º En tiempo de la guerra, la zona descrita en el artículo 1 será considerada como zona neutral y no puede ser utilizado para ningún propósito conectado con operaciones militares, ni directa ni indirectamente. Sin embargo, en caso de guerra que afecta al mar Báltico, Finlandia tendrá el derecho, para asegurar el respeto por la neutralidad de las islas de Aaland, temporalmente poner minas en las aguas territoriales de estas islas y con este fin tomar tales medidas de una naturaleza marítima como son terminantemente necesarios. En tal caso Finlandia inmediatamente referirá la cuestión al consejo de la liga de naciones.

6º Para hacer eficaz la garantía proporcionada en el preámbulo de la actual convención, las partes contratantes se aplicarán, individualmente o en común, al consejo de la liga de naciones, pidiendo que ese consejo decida sobre las medidas para ser tomadas para asegurar la observancia de las provisiones de esta convención o para poner fin a cualquier violación de eso.
Las partes contratantes tomaran medidas que el consejo de la liga de naciones pueda decidir sobre este fin. Cuando, para los propósitos de este tratado, invitaran al consejo a que tome una decisión bajo condiciones antedichas, invitará a las potencias que son partes de la actual convención, si los miembros de la liga o no, a sentarse en el consejo. El voto del representante de la potencia acusada de la violación de las provisiones de esta convención no será necesario para constituir la unanimidad requerida para la decisión del consejo. Si la unanimidad no puede ser obtenida, cada uno de las partes contratantes será dada derecho para tomar cualquier medida que el consejo de una mayoría de dos tercios recomiende, el voto del representante de la potencia acusada de violar las provisiones de esta convención que no sera contado.
Si la neutralidad de la zona es puesta en peligro por un ataque repentino contra las islas de Aaland o a través de ellas contra el continente finlandés, Finlandia tomará las medidas necesarias en la zona para controlar y para repeler al agresor hasta que las partes contratantes, conforme a las provisiones de esta convención, estaran en una posición de intervenir para hacer cumplir el respeto por la neutralidad de las islas. Finlandia referirá la materia inmediatamente al consejo

Convención para la reorganización del estatuto de la zona de Tánger (extracto)

Firmado por Francia, España y Reino Unido el 18 de diciembre de 1923 en Paris a la que luego se adhieren Bélgica, Países Bajos, Portugal y Suecia, y modificado en Mayo del 1928, a petición de Italia.
Artículo 3
La zona de Tánger será puesta bajo régimen de la neutralidad permanente. Por lo tanto, no se cometerá ningún acto de la hostilidad en tierra, en el mar o en el aire por o contra la zona o dentro de sus límites.
No se creará ni será mantenido ninguna fuerza militar,naval o aeronáutico, ninguna base de operaciones, ninguna instalación que se pueda utilizar para los propósitos militares, en la zona. Todo el almacenamiento de municiones y de material de la guerra se prohíbe.
Puede ser constituido por la administración de la zona cumpliendo los requisitos de la defensa local contra las incursiones de tribus hostiles construir defensas. La administración puede también, para el mismo propósito, tomar todas las medidas con excepción de una concentración de fuerzas aéreas, y puede incluso erigir trabajos y fortalezas defensivos de menor importancia en la frontera de la tierra.
Los almacenes y los fortalezas de los militares permitidos estarán conforme a la inspección de los oficiales mencionados en el párrafo pasado del actual artículo. Los aeródromos civiles establecidos dentro de la zona de Tánger estarán semejantemente conforme a la inspección de los oficiales antedichos. Ningún almacén aeronáutico excederán las cantidades necesarias para la aviación civil y comercial. Toda la aviación civil o comercial, dentro de la zona de Tánger estará conforme a las reglas y a las provisiones de la convención para la regulación de la navegación aérea.
España y Francia pueden utilizar el puerto de Tánger y comunicar su zona entre si por medio de la zona neutral previa notificación a la administración de la zona
Los gobiernos franceses y españoles se comprometen a no hacer uso de esta clausula excepto en caso de necesidad verdadera y entonces solamente para el período terminantemente necesario para el embarco o el desembarque de tales tropas y su paso con la zona. De ningún modo este período excederá cuarenta y ocho horas para una fuerza armada
No se impondrá ningún impuesto o tránsito especial debido por lo que se refiere a tal paso.
La autorización de la administración de Tánger no es necesaria para las visitas de buques de guerra, pero la notificación anterior de tales visitas sin embargo será dada a la administración si las circunstancias lo permiten. Los gobiernos británico, frances, italiano y español tienen el derecho a la fijación en sus consulados en Tánger un oficial encargado del deber de mantenerlos informados en cuanto a la observancia de las obligaciones precedentes de orden militar.
Artículo 47
La seguridad pública en la zona será asegurada exclusivamente por una fuerza de la policía nativa puesta en la disposición del administrador. La fuerza de esta fuerza será fija en un máximo de 400 hombres por un período de doce meses a partir de la fecha de su formación. En el vencimiento de este período de doce meses la fuerza será fijada en 250 hombres y no será aumentada o reducida sin el consentimiento unánime del comité del control… la gendarmería puede guarnézcase en la ciudad de Tánger y mantenga los postes de vigilancia en el perímetro exterior.

Tratado sobre la regulación del status de la isla Spitzbergen (extracto)

Firmado por Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos y Suecia el 9 de diciembre de 1920 en Paris
1ºConforme a los derechos y a los deberes resultando de la admisión de Noruega a la liga de naciones, Noruega se compromete en no crear ni permitir el establecimiento de cualquier base naval en los territorios especificados en el artículo 1 y no construir ninguna fortaleza en los territorios dichos, que se pueden nunca utilizar para propósitos militares.
2º Hasta el reconocimiento por todas las partes contratantes, se permitirá al gobierno ruso que se adhiera al actual tratado, y los nacionales rusos y las compañías rusas disfrutarán de los mismos derechos que los nacionales de las otras partes contratantes.

Convención de Estocolmo sobre la zona neutral y desmantelamiento de fortificaciones (extracto)

Firmado entre Suecia y Noruega el 26 de octubre de 1905 en Estocolmo
1ºpara asegurar relaciones pacíficas entre los dos estados, un territorio (zona neutral), que disfrutarán de las ventajas de la neutralidad perpetua, será establecido en los dos lados de la frontera común. La neutralidad de la zona dicha será absoluta. Se prohibirán operaciones que conducen de la guerra en esta zona, por parte de los dos estados; del empleo de puntos de apoyo o como base para tales operaciones y de colocar (aparte de la excepción proporcionada para en el artículo 6) o concentrar fuerzas militares en esta zona, a menos que por ejemplo pueda ser necesario para el mantenimiento de orden público o para proporcionar ayuda en caso del desastre. Si en uno de los dos lados existen ferrocarriles construidos que pasan a través de parte de la zona neutral de en una dirección principalmente paralela al lado del eje longitudinal de la zona, las actuales provisiones no imposibilitará el empleo de éstos ferrocarriles para el transporte de los militares en tránsito. Ni imposibilitarán a las personas domiciliadas en la parte de la zona que pertenece a cualquiera de los dos estados y que forman parte del ejército o de la marina de guerra del estado en esa zona vivir dentro de la zona

2ºNinguna fortaleza, puerto naval o depósitos para el ejército o la marina de guerra pueden consérvese en la zona neutral o puede ser establecido en el futuro. Sin embargo, estas provisiones no serán aplicables en caso de dos estados que asisten a uno otro en una guerra contra un enemigo común. Si uno de dos estados está en la guerra con una tercera potencia, estas provisiones no serán cumplidas. Por lo que se refiere a la parte de la zona que pertenece a cada estado cualquier incidente con otra potencia el otro estado puede toma medidas para salvaguardar su neutralidad.