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jueves, 22 de octubre de 2009

Tratado de Paz de Sevres (extracto)

Firmado por Turquía y las Potencias Aliadas y Asociadas el 10 de agosto de 1920
Clausulas de los Estrechos
Articulo 37
La navegación de los estrechos, incluyendo los Dardanelos, el mar de Marmara y del Bósforo, en futuro estará abierto, en paz y guerra, a cada navio de comercio o de guerra y a los aviones militares y comerciales, sin distinción de la bandera. Estas aguas no serán bloqueadas, ni el derecho beligerante será ejercitado ni cualquier acto de la hostilidad se cometera dentro de ellos, a menos que en virtud de una decisión del consejo de la liga de naciones diga lo contrario.
Articulo 38
El gobierno turco reconoce que es necesario tomar otras medidas para asegurar la libertad de navegación proporcionada por el artículo 37, y por consiguiente los delegados, en cuanto se refiere, a una Comisión que se llamará el " Comisión de los Estrechos, " y más abajo designado ' la Comisión, " el control de las aguas especificado en el artículo 39.
El gobierno griego, en cuanto se refiere, delega a la Comisión las mismas actividades y le concede en todos los aspectos las mismas instalaciones. Tal control será efectuado en nombre de los gobiernos turcos y griegos respectivamente, y de la manera proporcionada en esta sección.
Articulo 40
Compondrán a la Comisión de los representantes designados respectivamente por los Estados Unidos de América (cuando ese gobierno está dispuesto a participar), el Imperio Británico, Francia, Italia, Japón, Rusia (cuando sea Rusia un miembro de la liga de naciones), Grecia, Rumania, Bulgaria ,Turquía (cuando sean los dos últimos estados miembros de la liga de naciones). Cada potencia designará a un representante. Los representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio británico, de Francia, de Italia, de Japón y de Rusia cada uno tendrán dos votos. Los representantes de Grecia, Rumania, y Bulgaria y Turquía cada uno tendrán un voto. Cada comisionado será sustituido solamente por el gobierno que lo designó.
Articulo 43
Dentro de los límites de su jurisdicción según lo colocado en el artículo 39 encargarán a la Comisión de los deberes siguientes
(a) la ejecución de cualesquiera trabajos considerados necesarios para la mejora de los canales o de las proximidades a los puertos
(b) la iluminación y el balizamiento de los canales
(c) el control del pilotaje y del remolque
(d) el control de anclajes
(e) el control necesario asegurar el uso en los puertos de Constantinopla y del Haider Pasha del régimen que se prescribe en los artículos 335 a 344, parte XI (los puertos, los canales y los ferrocarriles) del actual tratado
(f) el control de todas las materias referentes pecios y salvamento
(G) el control de los faros
Clausulas Generales
Articulo 165
Las fuerzas armadas turcas en el futuro será constituidas y reclutadas por el alistamiento voluntario solamente.
El alistamiento estará abierto a todos los pueblos del estado turco igualmente, sin la distinción de la raza o de la religión.
Articulo 174La fabricación de los armas, municiones y material de la guerra, incluyendo los aviones y las piezas de aviones de cada descripción, ocurrirá solamente en las fábricas o los establecimientos autorizados por la Comisión interaliada mencionada en el artículo 200.
En el plazo de seis meses de la entrada en vigor del actual tratado el resto de los establecimientos para la fabricación, la preparación, el almacenaje o el diseño de armas, de municiones o de cualquier material de la guerra serán suprimidos o convertidos a las aplicaciones puramente comerciales. Iguales medidas se aplicarán a todos los arsenales con excepción de las utilizadas como depósitos para la acción autorizada de municiones.
Articulo 175
La importación en Turquía de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 207
Turquía acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Turquía acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales turcos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional turco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional turco como instructor de las mismas
Fortificaciones
Articulo 177
La fabricación de armas, municiones y material de la guerra, en la zona de los estrechos y de las islas mencionados en el artículo 178, los fortalezas serán desarmadas y demolidas en la manera prevista en ese artículo. Fuera de esta zona, y conforme a las provisiones del artículo 89, los trabajos de fortificación existentes se pueden preservar en sus actuales condiciones, pero serán desarmados dentro del mismo período de tres meses.
Mantenimiento de la Libertad en los Estrechos
Articulo 178
Con el fin de garantizar la libertad de los estrechos, las partes contratantes convienen las provisiones siguientes:
(1) En el plazo de tres meses de la fuerza de entrada en del actual tratado, todo trabajo, los fortalezas y las baterías dentro de la zona definida en el artículo 179 y que abarcan la costa y las islas del mar de Marmara y de la costa de los estrechos, también en las islas de Lemnos, Imbros, Samothracia, Tenedos y Mitylene, serán desarmadas y demolidas.
La reconstrucción de éstos trabaja y la construcción de trabajos similares se prohíbe en la zona y las islas antedichas. Francia, Gran Bretaña e Italia tendrán el derecho de preparar la demolición de cualesquiera caminos y ferrocarriles existentes en la zona dicha y en las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothrace, y de Tenedos que permiten del transporte rápido de baterías móviles, de la construcción allí de tales caminos y de los ferrocarriles que siguen prohibidos.
En las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia y de Tenedos la construcción de nuevos caminos o ferrocarriles no se debe emprender excepto con la autoridad de las tres potencias mencionadas anteriormente.
(2) las medidas prescritas en el primer párrafo de (1) serán ejecutadas por y a expensas de Grecia y de Turquía en lo que concierne a sus territorios respectivos, y bajo control de acuerdo con el artículo 203.
(3)Los territorios de la zona y de las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia, de Tenedos, y de Mitylene no serán utilizados para los propósitos militares, a menos que por las tres potencias aliadas referidas arriba, actuando en concierto dispongan otra asunto .
No excluye el empleo en la zona y las islas de las fuerzas de la gendarmería griega y turca, que estarán bajo mando interaliado de las fuerzas de la ocupación, de acuerdo con las provisiones del artículo 161, ni el mantenimiento de una guarnición de las tropas griegas en la isla de Mitylene, ni la presencia del Guardia del Sultán
(4) Las potencias dichas, actuando en concierto, tendrán el derecho de mantener en los territorios y dichas islas los militares y las fuerzas aéreas tales que pueden considerar necesarios para prevenir cualquier acción que sea tomada o preparada y que pudo perjudicar directamente o indirectamente la libertad de los estrechos.
Esta supervisión será realizada en materias navales por cada uno de las potencias aliadas anteriormente mencionadas. Las fuerzas de la ocupación arriba referidas pueden, en caso de necesidad, en tierra del derecho de requisa, conforme a las mismas condiciones que ésas colocada en las regulaciones anexas a la cuarta convención de La Haya 1907, o cualquier otras, que la sustituyan. Las demandas, sin embargo, sólo se harán contra el pago sobre el terreno.
Clausulas Navales
Articulo 181
De la entrada en vigor del actual tratado todos los buques de guerra internados en puertos turcos de acuerdo con el armisticio del 30 de octubre de 1918, se declaran finalmente entregados a las potencias aliadas principales.
Turquía, sin embargo, conservará el derecho de mantener a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de protección de la industria pesquera un número de navíos que no excedan:
7 Cañoneros con dos cañones de 77 mm o inferiores y 2 ametralladoras
6 Torpederos con un cañón de 77 mm o inferiores y 1 ametralladora, los torpedos y los tubos lanza torpedos serán desmantelados
Estos navíos constituirán la Marina Turca, y serán elegidos por la Comisión interaliada naval del control mencionada en el artículo 201 entre de los navíos.
La autoridad establecida para el control de aduanas tendrá el derecho a apelar a las tres potencias aliadas mencionadas en el artículo 178 para obtener una fuerza más considerable, si tal aumento se considera imprescindible para el funcionamiento satisfactorio de los servicios referidos.
Articulo 182
De la entrada en vigor del actual tratado se prohíbe a Turquía construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de los previstos para substituir con las unidades mencionadas en el artículo 181. Los torpederos serán substituidos por patrulleros de 100 toneladas de desplazamiento y los cañoneros por buques de 600 toneladas de desplazamiento.
A menos que se haya perdido una nave, los cañoneros y los torpederos sean substituidos solamente después de un período de veinte años, contando del lanzamiento de la nave
Articulo 184
Todos los buques de guerra, incluyendo los submarinos, ahora bajo construcción en Turquía serán destruidos, a excepción de los barcos de superficie que puedan ser terminados para los propósitos comerciales. El trabajo de destruir estos navios será comenzado a la entrada en vigor del actual tratado
Articulo 186.
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Turquia
Clausulas Aereas
Articulo 191
Las fuerzas armadas de Turquia no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)

Firmado por Bulgaria y las Potencias Aliadas y Asociadas el 27 de noviembre de 1920 en Neully sur Seine
Clausulas Generales
Artículo 65
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Bulgaria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Articulo 103
Bulgaria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Bulgaria acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales alemanes salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional búlgaro para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional búlgaro como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 79
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su número restringido a las necesidades de los artículos 66, 69, 77,78
Articulo 81
La importación en Bulgaria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 83
Bulgaria, tendrá derecho de mantener en el Danubio y a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de la industria pesquera no más que cuatro torpederos y seis motoras, todas sin los torpedos y aparato del torpedo. Organizarán al personal de los navíos antedichos sobre una base puramente civil. Los navíos permitidos a Bulgaria se deben substituir solamente por patrulleros poco armados que no excede el desplazamiento de 100 ton y de carácter no militar
Artículo 86
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Bulgaria
Clausulas Aereas
Artículo 89
Las fuerzas armadas de Bulgaria no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Trianon

Firmado por Hungria y las potencias aliadas y asociadas el 4 de julio de 1920 en el Trianon
Clausulas Generales
Artículo 103
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Hungría. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 142
Hungria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Hungría acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales hungaros salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional hungaro para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional hungaro como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 115
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su número restringido a las necesidades de los artículos 104, 107, 113,114
Articulo 118
La importación en Hungría de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 120
Hungría, tendrá derecho de mantener en el Danubio para el usos de policía de tres patrulleros Las potencias aliadas y asociadas pueden aumentar este número si la comisión del control, después de la exanimación sobre el terreno, considerarla ser escasa.
Artículo 124
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Hungría
Clausulas Aéreas
Artículo 128
Las fuerzas armadas de Hungría no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

miércoles, 21 de octubre de 2009

Tratado sobre la regulación del status de la isla Spitzbergen (extracto)

Firmado por Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos y Suecia el 9 de diciembre de 1920 en Paris
1ºConforme a los derechos y a los deberes resultando de la admisión de Noruega a la liga de naciones, Noruega se compromete en no crear ni permitir el establecimiento de cualquier base naval en los territorios especificados en el artículo 1 y no construir ninguna fortaleza en los territorios dichos, que se pueden nunca utilizar para propósitos militares.
2º Hasta el reconocimiento por todas las partes contratantes, se permitirá al gobierno ruso que se adhiera al actual tratado, y los nacionales rusos y las compañías rusas disfrutarán de los mismos derechos que los nacionales de las otras partes contratantes.

Tratado de Paz de Dorpat (extracto)

Firmado por Finlandia y Rusia el 14 de octubre de 1920 en Dorpat
1º Finlandia garantiza que ella no mantendrá, en las aguas contiguas a su litoral en el Océano ártico, buques de guerra de mas de cuatrocientas toneladas y otros navíos armados de mas de cien toneladas, en total 15 navíos Finlandia también garantiza que ella no mantendrá, en aguas antedichas, submarinos o aviones armados.
Finlandia también garantiza que ella no establecerá en la costa bases navales o instalaciones de la reparación del mayor tamaño que necesario para los navios mencionados en el párrafo precedente y para su armamento
2º Finlandia neutralizará militarmente las islas en el golfo de Finlandia Sommarö (Someri), Nervö (Narvi), Seitskär (Seiskari), Peninsaari,Lavansaari, Stora Tyterskär (Suuri Tytarsaari), Lilla Tyterskäir (Pieni Tytärsaari) y Rödskar..Esta neutralización militar incluirá la prohibición para construir o establecer sobre estas islas cualesquiera fortalezas, baterías, postes de observación militares, estaciones de radio sin hilos de una energía que excede un medio-kilovatio, puertos de guerra y de bases navales, depósitos de almacenes y de materiales militares de guerra, y, además, la prohibición de estacionar sobre estas islas un mayor número de tropas que el necesario para el mantenimiento del orden. Finlandia, sin embargo, tendra derecho a establecer los postes de observación militares en las islas de Sommarö y de Nervö.
3º Tan pronto como este tratado entre en vigor, Finlandia tomará las medidas para la neutralización militar de Hogland bajo garantía internacional. Esta neutralización incluirá la prohibición para construir o para establecer sobre esta isla cualquier fortaleza, las baterías, las estaciones de radio sin hilos de una energía que exceda de un kilovatio, los puertos de guerra y las bases navales, depósitos de almacenes y del material militar de la guerra y, además, de la prohibición de estacionar sobre esta isla un mayor número de tropas que necesario para mantener el orden. Rusia apoyara las medidas tomadas con objeto de obtener la garantía internacional antedicha.
4º Finlandia inutilizara la piezas de artilleria y municiones de los fortalezas de Ino y de Puumala dentro de un período de tres meses a partir de la fecha sobre la cual este tratado entra en vigor, y destruir estos fortalezas dentro de un período de un año a partir de la fecha sobre la cual este tratado entra en vigor. Finlandia tampoco construirá ni torres acorazadas ni baterías con los arcos de fuego permitiendo una gama más allá de la línea de límite de las aguas territoriales de Finlandia sobre la costa entre Styrsudd e Inonniemi y la desembocadura de Rajajoki en una distancia máxima de veinte kilómetros de la orilla,
5º Las potencias contratantes se comprometen mutuamente a no mantener a ningún establecimiento militar o armamento con objeto de defensa sobre el lago Ladoga, sus bancos, los ríos y los canales que funcionaban en el lago Ladoga, ni sobre el rio Neva hasta los rápidos de Ivanoffski En las aguas antedichas, sin embargo, será permitido colocar los buques de guerra con un desplazamiento máximo de cien toneladas, y con armas de un calibre máximo de cuarenta y siete milímetros y, además, establecer bases militares y navales conforme a estas restricciones. Rusia, sin embargo, tendrá la derecho a enviar los navíos de guerra rusos por los canales navegables del interior, por los canales a lo largo del banco meridional del lago Ladoga e incluso, si la navegación de estos canales se impide, por la parte meridional del lago Ladoga.
Si el golfo de Finlandia y del mar Báltico se neutraliza, Las potencias de contratantes emprenderan acciones para neutralizar el lago Ladoga también.

Tratado de Paz de Tartu (extracto)

Firmado por Estonia y Rusia el 1 de junio de 1920 en Tartu
1ºEstonia y Rusia declaran una zona neutral hasta el 1 de enero de 1922 alrededor del rio Narova y el lago Pskov y no mantener ninguna tropa excepto las que puedan ser necesarias para cuidar la frontera y preservación del orden publico
No se pueden construir fortalezas ni puestos de observación ni almacenar material de guerra, naval o aereo
2º Estonia y Rusia no pueden tener buques armados en los lagos de Peipus y de Pskov.
3º Estonia y Rusia pueden tener cinco buques de aduanas armados con dos piezas de calibre máximo de 47 mm y dos ametralladoras
4º Estonia y Rusia deben retirar del los lagos Peipus y Pskov todos los buques de guerra durante los cuarenta y dos dias siguientes a la ratificación del tratado y apartar de los lagos todos los armamentos navales prohibidos en el tratado