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viernes, 23 de octubre de 2009

Tratado de Paz de Lausana (Extracto)

Firmado por el Imperio Britanico, Francia.Italia, Japon, Grecia, Rumania y Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos con Turquía el 23 de julio 1923 en Lausana
Preambulo
Siendo el deseo general de cierra el estado de guerra que ha existido desde 1914 con Turquía
Estando impacientes por restablecer las relaciones de la amistad y del comercio que son esenciales para el bienestar mutuo de su respectiva gente, Y considerando que estas relaciones se deben basar en el respecto por la independencia y la soberanía de estados (entre líneas anulación del tratado de Sevres)
Articulo 2
En tiempo de paz La fuerza máxima que cualquier una potencia puede enviar por los estrechos al mar Negro no debe ser mayor que el de la flota más grande de las potencias litorales del mar Negro que exista en ese mar a la hora de paso; pero a condición de que las potencias se reservan para si mismos el derecho de enviar al Mar Negro siempre y bajo todas las circunstancias, una fuerza de no más de tres naves, cuyo desplazamiento individual no excederá el 10.000 toneladas
Artículo 4. Las zonas y las islas indicadas abajo serán desmilitarizadas
1 Ambas orillas de los estrechos de los Dardanelos y del Bósforo sobre el grado de las zonas delimitadas abajo:20 kilómetros en los estrechos de los Dardanelos tierra adentro y 15 kilómetros en el Bósforo excepto en Constantinopla
2. Todas las islas en el mar de Marmara, a excepción del isla del emir Ali Adasi.
3. En el mar de Egeo, las islas de Samothracia, Lemnos, Imbros, Tenedos e islas del conejo.
Artículo 6
Conforme a las provisiones del artículo 8 referente a Constantinopla, no deben existir, en las zonas y las islas desmilitarizadas, ninguna fortaleza, ninguna organización permanente de la artillería, ningun motor de submarinos con excepción del submarinos en transito, ninguna organización aérea militar, y ninguna base naval.
No se colocará ninguna fuerza armada en las zonas y las islas desmilitarizadas excepto la policía y las fuerzas de la gendarmería necesarias para el mantenimiento de orden, estas fuerzas excluirán cualquier artillería.
Turquía conservará el derecho para transportar sus fuerzas armadas a través de las zonas y de las islas desmilitarizadas de territorio turco, así como en sus aguas territoriales, donde la flota turca tendrá el derecho de anclar
Artículo 7
No se instalará ningún motor de submarinos con excepción del submarinos en transito en las aguas del mar de Marmara. El gobierno turco no instalará ninguna batería o tubos lanza torpedos permanentes, capaces de causar interferencia el paso de los estrechos
Artículo 8
En Constantinopla, incluyendo con este fin Estambul, Pera, Gálata, Scutari, así como islas de las Princesas y en la vecindad inmediata de Constantinopla, se puede mantener, para los requisitos del capital, una guarnición con una fuerza máxima de 12.000 hombres un arsenal y base naval en Constantinopla
Articulo 23
Las partes contratantes acuerdan reconocer y declarar el principio de libertad de tránsito y de navegación, por el mar y por el aire, en tiempo de la paz como en tiempo de la guerra, en el estrecho de los Dardanelos, del mar de Marmara y del Bósforo, según lo prescrito en la convención separada firmada este día, con respecto al régimen de los estrechos. Esta convención tendrá la misma fuerza y efecto en cuanto se refieren las actuales partes contratantes como si formara la parte del actual tratado

miércoles, 21 de octubre de 2009

Convención para la reorganización del estatuto de la zona de Tánger (extracto)

Firmado por Francia, España y Reino Unido el 18 de diciembre de 1923 en Paris a la que luego se adhieren Bélgica, Países Bajos, Portugal y Suecia, y modificado en Mayo del 1928, a petición de Italia.
Artículo 3
La zona de Tánger será puesta bajo régimen de la neutralidad permanente. Por lo tanto, no se cometerá ningún acto de la hostilidad en tierra, en el mar o en el aire por o contra la zona o dentro de sus límites.
No se creará ni será mantenido ninguna fuerza militar,naval o aeronáutico, ninguna base de operaciones, ninguna instalación que se pueda utilizar para los propósitos militares, en la zona. Todo el almacenamiento de municiones y de material de la guerra se prohíbe.
Puede ser constituido por la administración de la zona cumpliendo los requisitos de la defensa local contra las incursiones de tribus hostiles construir defensas. La administración puede también, para el mismo propósito, tomar todas las medidas con excepción de una concentración de fuerzas aéreas, y puede incluso erigir trabajos y fortalezas defensivos de menor importancia en la frontera de la tierra.
Los almacenes y los fortalezas de los militares permitidos estarán conforme a la inspección de los oficiales mencionados en el párrafo pasado del actual artículo. Los aeródromos civiles establecidos dentro de la zona de Tánger estarán semejantemente conforme a la inspección de los oficiales antedichos. Ningún almacén aeronáutico excederán las cantidades necesarias para la aviación civil y comercial. Toda la aviación civil o comercial, dentro de la zona de Tánger estará conforme a las reglas y a las provisiones de la convención para la regulación de la navegación aérea.
España y Francia pueden utilizar el puerto de Tánger y comunicar su zona entre si por medio de la zona neutral previa notificación a la administración de la zona
Los gobiernos franceses y españoles se comprometen a no hacer uso de esta clausula excepto en caso de necesidad verdadera y entonces solamente para el período terminantemente necesario para el embarco o el desembarque de tales tropas y su paso con la zona. De ningún modo este período excederá cuarenta y ocho horas para una fuerza armada
No se impondrá ningún impuesto o tránsito especial debido por lo que se refiere a tal paso.
La autorización de la administración de Tánger no es necesaria para las visitas de buques de guerra, pero la notificación anterior de tales visitas sin embargo será dada a la administración si las circunstancias lo permiten. Los gobiernos británico, frances, italiano y español tienen el derecho a la fijación en sus consulados en Tánger un oficial encargado del deber de mantenerlos informados en cuanto a la observancia de las obligaciones precedentes de orden militar.
Artículo 47
La seguridad pública en la zona será asegurada exclusivamente por una fuerza de la policía nativa puesta en la disposición del administrador. La fuerza de esta fuerza será fija en un máximo de 400 hombres por un período de doce meses a partir de la fecha de su formación. En el vencimiento de este período de doce meses la fuerza será fijada en 250 hombres y no será aumentada o reducida sin el consentimiento unánime del comité del control… la gendarmería puede guarnézcase en la ciudad de Tánger y mantenga los postes de vigilancia en el perímetro exterior.

Convención para la limitación de armamentos en America Central(extracto)

Firmado por Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica el 7 de febrero de 1923 en Washington
Ningunas de las partes contratantes tendrán el derecho de poseer más de diez aviones de la guerra. Ninguna potencia firmante puede adquirir navíos de guerra; pero los barcos armados de guardacostas no serán considerados como navíos de guerra. Los casos siguientes serán considerados como excepciones a este artículo: guerra civil o ataque amenazante por un estado extranjero; en tales casos el derecho de la defensa no tendrá ninguna otra limitación que los establecidos por tratados existentes