viernes, 30 de octubre de 2009

Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)

Firmado por los gobiernos representados en la conferencia de embajadores y el gobierno búlgaro el 9 de agosto de 1926, para asegurar el cumplimiento del artículo 89 del tratado de Neully
Anexo I
Medidas para asegurar la ejecución del artículo 89 del tratado de Neully
Articulo 1
El gobierno búlgaro publicará y pondrá en vigor un decreto a efecto siguiente:
1. Ningún avión, blindado o protegido de cualquier manera o equipado para recibir motores de guerra, cañones, ametralladoras, torpedos, bombas, o aparatos visores, aparatos para el lanzamiento de bombas, serán incorporados, mantenidos, importados o introducidos en Bulgaria
2. El incumplimiento del punto 1 será castigado con una multa de 20.000 levs y un encarcelamiento de tres meses y los aviones serán inutilizados.
Articulo 2
El gobierno búlgaro considerará que la aviación civil búlgara se mantendrá dentro de los límites de desarrollo normal de la aviación comercial, que no será subvencionada a estos requisitos en exceso, y además de los aviones empleados en las escuelas de vuelo, y de la aviación privada, conforme a las limitaciones que se presentan en las provisiones siguientes:
Articulo 3
(a) El gobierno búlgaro concederá licencias especiales para la construcción o la importación de los aviones que tienen las características técnicas de los aviones modernos de combate, en lo que concierne a lastre, al cociente del lastre a la motorización, a la comodidad del asiento, al factor de seguridad, a la velocidad que subida, a la velocidad de aire y a la altitud alcanzable máxima.
(b) El gobierno búlgaro publicará estas licencias de esos aviones exclusivamente con el fin de la participación en las carreras o las competiciones internacionales, anunciadas públicamente, o de establecer expedientes, comprobados oficialmente, para la preparación en las competiciones. Tal preparación no incluirá practicar en escuelas de vuelo. El número de los aviones de esta clase no excederá del número de aviones civiles de la misma clase que estén funcionando en cualquier otro país europeo para estos propósitos.
(c) El gobierno búlgaro tomará las medidas indispensables para asegurar que el número de pilotos que se autoricen para volar estos aviones no excederá los requisitos mencionados en el párrafo (b)
Articulo 4
El gobierno búlgaro tomará las medidas indispensables para asegurar que las autoridades búlgaras no concederán subsidios a las asociaciones , las sociedades o los individuos que se dedican a la aviación aficionada o cuya actividad principal o subsidiaria consiste en el entrenamiento elemental o avanzado de cadete-pilotos o de pilotos en la aviación aficionada, ni, generalmente a las personas que se contratan servicios aéreos, a excepción del personal empleado por líneas aéreas comerciales o para los requisitos normales de las fábricas de los aviones.
El gobierno búlgaro tomará medidas convenientes para asegurar que tales subsidios no serán concedidos por otros cuerpos administrativos públicos que tengan fondos públicos para administrar, incluyendo autoridades comunales. Los premios de dinero ofrecidos en las competiciones y las horas de vuelo hechas para la organización preparatoria de tales competiciones, en lo que concierne a su cantidad o a su número, no deben llevar el carácter de subsidios. Estos premios y horas de vuelo serán concedidos para las competiciones oficialmente reconocidas solamente.
Articulo 5
El gobierno búlgaro tomará las medidas convenientes para asegurar que:
(a) La instrucción y entrenamiento de vuelo con carácter militar o para un propósito militar será prohibida y que está prohibido en el artículo 89 del tratado de Neully
(b) Que todas las administraciones públicas y su personal o la administración de las fuerzas armadas les será prohibida tener ninguna organización para un propósito militar en violación de artículo 89 del tratado de Neully
Estas provisiones, sin embargo, no serán aplicables a medidas como puede ser necesario para la defensa antiaérea de tierra.
(c) 1. Los miembros del ejército o la marina de guerra no pueden, tampoco individualmente o colectivamente, recibir ninguna instrucción o matricularse a cuales quiera actividades con respecto a la aviación militar o civil
2. Como medida excepcional, miembros del ejército y de la marina de guerra pueden, conforme a su propia petición, ser autorizados para volar o para aprender a volar como personas privadas, pero solamente con respecto a la aviación aficionada y de su propio dinero. Las autoridades bulgaras no les concederán ningún subsidio especial o licencia especial para el propósito.
Debe ser entendido que estas autorizaciones excepcionales, conforme al párrafo (a) excluiran todo el entrenamiento en el vuelo de carácter militar o para un propósito militar. Tales autorizaciones se pueden conceder hasta un máximo de ocho. Esto el máximo se puede alcanzar solamente en cuatro años desde el 1 de enero 1927, a condición de que no más que dos autorizaciones se puedan conceder en cualquier un año. Cuando el número máximo de ocho se ha alcanzado, puede ser mantenido por la concesión de no más que una nueva autorizaciones anualmente.
Si el autorizado causa baja del ejército o de la marina de guerra, con muerte o por retiro, una nueva autorización puede ser concedida al principio del año siguiente.
Una lista de personas que llevan a cabo tales autorizaciones será elaborada en principio de cada año. Miembros del ejercito y de la marina de guerra que poseen la licencia de piloto publicada antes del 1 de abril 1926, puede continuar actuando como pilotos si no se exceden el número máximo de ocho. Estos ocho, no pueden ser substituidos y cuyos nombres aparecerán en una lista especial, no se incluyen en el número de pilotos mencionados en los párrafos antedichos.
Articulo 6
El gobierno búlgaro tomará las medidas necesarias para asegurar que se toma nota de:
(a) Todas las empresas que fabrican el material de aviación
(b) Todos los aviones o aeromotores terminados o en vías de la construcción y una lista separada de todos los aviones o aeromotores fabricados para la exportación
(c) Todos los pilotos y cadete (los pilotos calificados para volar los aviones de las clases especificadas bajo título III será incorporado a una lista separada)
(d) Todas las organizaciones que poseen líneas del transporte aéreo
(e) Todas las asociaciones o compañías o individuos relacionados con la aviación o usuarios de los aviones;
(f) El resto de los dueños de aviones. Estas listas siempre serán mantenidas hasta la fecha.
Articulo 7
Los aviones sin los pilotos se prohíben.

Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)

Firmado por los gobiernos representados en la conferencia de embajadores y el gobierno alemán el 9 de agosto de 1926, para asegurar el cumplimiento del articulo 198 del tratado de Versalles de 1919
Anexo I
Medidas para asegurar la ejecución del artículo 198 del tratado de Versalles
Articulo 1
El gobierno alemán publicará y pondrá en vigor un decreto a efecto siguiente:
1. Ningún avión, blindado o protegido de cualquier manera o equipado para recibir motores de guerra, cañones, ametralladoras, torpedos, bombas, o aparatos visores, aparatos para el lanzamiento de bombas, serán incorporados, mantenidos, importados o introducidos en Alemania 2. El incumplimiento del punto 1 será castigado con una multa de 10.000 marcos y un encarcelamiento de tres meses y los aviones serán inutilizados.
Articulo 2
El gobierno alemán considerará que la aviación civil alemana se mantendrá dentro de los límites de desarrollo normal de la aviación comercial, que no será subvencionada a estos requisitos en exceso, y además de los aviones empleados en las escuelas de vuelo, y de la aviación privada, conforme a las limitaciones que se presentan en las provisiones siguientes:
Articulo 3
(a) El gobierno Alemán concederá licencias especiales para la construcción o la importación de los aviones que tienen las características técnicas de los aviones modernos de combate, en lo que concierne a lastre, al cociente del lastre a la motorización, a la comodidad del asiento, al factor de seguridad, a la velocidad que subida, a la velocidad de aire y a la altitud alcanzable máxima.
(b) El gobierno alemán publicará estas licencias de esos aviones exclusivamente con el fin de la participación en las carreras o las competiciones internacionales, anunciadas públicamente, o de establecer expedientes, comprobados oficialmente, para la preparación en las competiciones. Tal preparación no incluirá practicar en escuelas de vuelo. El número de los aviones de esta clase no excederá del número de aviones civiles de la misma clase que estén funcionando en cualquier otro país europeo para estos propósitos.
(c) El gobierno alemán tomará las medidas indispensables para asegurar que el número de pilotos que se autoricen para volar estos aviones no excederá los requisitos mencionados en el párrafo (b)
Articulo 4
El gobierno Alemán tomará las medidas indispensables para asegurar que las autoridades del Reich y sus estados constitutivos no concederán subsidios a las asociaciones , las sociedades o los individuos que se dedican a la aviación aficionada o cuya actividad principal o subsidiaria consiste en el entrenamiento elemental o avanzado de cadete-pilotos o de pilotos en la aviación aficionada, ni, generalmente a las personas que se contratan servicios aéreos, a excepción del personal empleado por líneas aéreas comerciales o para los requisitos normales de las fábricas de los aviones.
El gobierno alemán tomará medidas convenientes para asegurar que tales subsidios no serán concedidos por otros cuerpos administrativos públicos que tengan fondos públicos para administrar, incluyendo autoridades comunales. Los premios de dinero ofrecidos en las competiciones y las horas de vuelo hechas para la organización preparatoria de tales competiciones, en lo que concierne a su cantidad o a su número, no deben llevar el carácter de subsidios. Estos premios y horas de vuelo serán concedidos para las competiciones oficialmente reconocidas solamente.
Articulo 5
El gobierno alemán tomará las medidas convenientes para asegurar que:
(a) La instrucción y entrenamiento de vuelo con carácter militar o para un propósito militar será prohibida y que está prohibido en el artículo 198 del tratado de Versalles.
(b) Que todas las administraciones públicas y su personal o la administración de las fuerzas armadas les será prohibida tener ninguna organización para un propósito militar en violación de Artículo 198 del tratado de Versalles
Estas provisiones, sin embargo, no serán aplicables a medidas como puede ser necesario para la defensa antiaérea de tierra.
(c) 1. Los miembros del ejercito o la marina de guerra no pueden, tampoco individualmente o colectivamente, recibir ninguna instrucción o matricularse a cuales quiera actividades con respecto a la aviación militar o civil
2. Como medida excepcional, miembros del ejército y de la marina de guerra pueden, conforme a su propia petición, ser autorizados para volar o para aprender a volar como personas privadas, pero solamente con respecto a la aviación aficionada y de su propio dinero. Las autoridades alemanas no les concederán ningún subsidio especial o licencia especial para el propósito.
Debe ser entendido que estas autorizaciones excepcionales, conforme al párrafo (a) excluiran todo el entrenamiento en el vuelo de carácter militar o para un propósito militar. Tales autorizaciones se pueden conceder hasta un máximo de treinta y seis. Esto el máximo se puede alcanzar solamente en seis años desde el 1 de enero 1926, a condición de que no más que seis autorizaciones se puedan conceder en cualquier un año. Cuando el número máximo de treinta y seis se ha alcanzado, puede ser mantenido por la concesión de no más que tres nuevas autorizaciones anualmente.
Si el autorizado causa baja del ejército o de la marina de guerra, con muerte o por retiro, una nueva autorización puede ser concedida al principio del año siguiente.
Una lista de personas que llevan a cabo tales autorizaciones será elaborada en principio de cada año. Miembros del ejercito y de la marina de guerra que poseen la licencia de piloto publicada antes del 1 de abril 1926, puede continuar actuando como pilotos si no se exceden el número máximo de treinta y seis. Estos treinta y seis pilotos, no pueden ser substituidos y cuyos nombres aparecerán en una lista especial, no se incluyen en el número de pilotos mencionados en los párrafos antedichos.
Articulo 6
El gobierno alemán tomará las medidas necesarias para asegurar que se toma nota de:
(a) Todas las empresas que fabrican el material de aviación
(b) Todos los aviones o aeromotores terminados o en vías de la construcción y una lista separada de todos los aviones o aeromotores fabricados para la exportación
(c) Todos los pilotos y cadete (los pilotos calificados para volar los aviones de las clases especificadas bajo título III será incorporado a una lista separada)
(d) Todas las organizaciones que poseen líneas del transporte aéreo
(e) Todas las asociaciones o compañías o individuos relacionados con la aviación o usuarios de los aviones;
(f) El resto de los dueños de aviones. Estas listas siempre serán mantenidas hasta la fecha.
Articulo 7
Los aviones sin los pilotos se prohíben.

viernes, 23 de octubre de 2009

Desmilitarización de las Islas de Mytilene, Chios, Samos y Nikaria (extracto)

Firmado por Grecia y Turquía el 23 de julio de 1923 en Lausana
Con objeto de asegurar el mantenimiento de la paz, el gobierno griego observara las restricciones siguientes en las islas de Mytilene, de Chios, de Samos y de Nikaria
1º No se establecerá ninguna base naval y ninguna fortaleza en dichas islas
2º Los aviones militares griegos tendran prohibidos volar sobre el territorio de la costa de Anatolia. Recíprocamente, el gobierno de Turquía prohibirá a sus aviones militares volar sobre dichas islas.
3º. Las fuerzas militares griegas en las dichas islas. serán limitadas a un contingente normal llamado para el servicio militar que se puede entrenar sobre el terreno, tan bien como una fuerza de la gendarmería y la policía en proporción con la fuerza de la gendarmería sobre la existencia en el conjunto del territorio griego

Convención sobre la Frontera Tracia (extracto)

Firmado por Grecia, Bulgaria y Turquía el 23 de julio de 1923 en Lausana
Artículo 1
Del mar Egeo al mar Negro los territorios que extienden en ambos los lados de las fronteras que separan Turquía de Bulgaria y de Grecia serán desmilitarizados a una profundidad de cerca de 30 kilómetros dentro de los límites siguientes (sigue la delimitación).
Artículo 3
La desmilitarización de las zonas definidas en artículo me efectuarán y serán mantenido de acuerdo con las provisiones siguientes:
1. Todos los fortalezas y trabajos en el terreno permanentes en existencia serán desarmados y desmontados por la potencia en cuyo territorio se sitúan. No habrá nuevas fortalezas y trabajos en el terreno permanentes y ningún depósito de armas o de material de guerra ni de cualquier otra instalación ofensiva o defensiva de un carácter militar, naval o aeronáutico.
2. Estas provisiones no afectarán a las obligaciones contraídas por Bulgaria bajo tratado de Neuilly del 27 de noviembre, 1919.
3. Los aviones militares o navales de cualquier bandera se prohíben volar sobre la zona desmilitarizada

Tratado de Paz de Lausana (Extracto)

Firmado por el Imperio Britanico, Francia.Italia, Japon, Grecia, Rumania y Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos con Turquía el 23 de julio 1923 en Lausana
Preambulo
Siendo el deseo general de cierra el estado de guerra que ha existido desde 1914 con Turquía
Estando impacientes por restablecer las relaciones de la amistad y del comercio que son esenciales para el bienestar mutuo de su respectiva gente, Y considerando que estas relaciones se deben basar en el respecto por la independencia y la soberanía de estados (entre líneas anulación del tratado de Sevres)
Articulo 2
En tiempo de paz La fuerza máxima que cualquier una potencia puede enviar por los estrechos al mar Negro no debe ser mayor que el de la flota más grande de las potencias litorales del mar Negro que exista en ese mar a la hora de paso; pero a condición de que las potencias se reservan para si mismos el derecho de enviar al Mar Negro siempre y bajo todas las circunstancias, una fuerza de no más de tres naves, cuyo desplazamiento individual no excederá el 10.000 toneladas
Artículo 4. Las zonas y las islas indicadas abajo serán desmilitarizadas
1 Ambas orillas de los estrechos de los Dardanelos y del Bósforo sobre el grado de las zonas delimitadas abajo:20 kilómetros en los estrechos de los Dardanelos tierra adentro y 15 kilómetros en el Bósforo excepto en Constantinopla
2. Todas las islas en el mar de Marmara, a excepción del isla del emir Ali Adasi.
3. En el mar de Egeo, las islas de Samothracia, Lemnos, Imbros, Tenedos e islas del conejo.
Artículo 6
Conforme a las provisiones del artículo 8 referente a Constantinopla, no deben existir, en las zonas y las islas desmilitarizadas, ninguna fortaleza, ninguna organización permanente de la artillería, ningun motor de submarinos con excepción del submarinos en transito, ninguna organización aérea militar, y ninguna base naval.
No se colocará ninguna fuerza armada en las zonas y las islas desmilitarizadas excepto la policía y las fuerzas de la gendarmería necesarias para el mantenimiento de orden, estas fuerzas excluirán cualquier artillería.
Turquía conservará el derecho para transportar sus fuerzas armadas a través de las zonas y de las islas desmilitarizadas de territorio turco, así como en sus aguas territoriales, donde la flota turca tendrá el derecho de anclar
Artículo 7
No se instalará ningún motor de submarinos con excepción del submarinos en transito en las aguas del mar de Marmara. El gobierno turco no instalará ninguna batería o tubos lanza torpedos permanentes, capaces de causar interferencia el paso de los estrechos
Artículo 8
En Constantinopla, incluyendo con este fin Estambul, Pera, Gálata, Scutari, así como islas de las Princesas y en la vecindad inmediata de Constantinopla, se puede mantener, para los requisitos del capital, una guarnición con una fuerza máxima de 12.000 hombres un arsenal y base naval en Constantinopla
Articulo 23
Las partes contratantes acuerdan reconocer y declarar el principio de libertad de tránsito y de navegación, por el mar y por el aire, en tiempo de la paz como en tiempo de la guerra, en el estrecho de los Dardanelos, del mar de Marmara y del Bósforo, según lo prescrito en la convención separada firmada este día, con respecto al régimen de los estrechos. Esta convención tendrá la misma fuerza y efecto en cuanto se refieren las actuales partes contratantes como si formara la parte del actual tratado

jueves, 22 de octubre de 2009

Potencias Aliadas y Asociadas

Tratado de Versalles contra Alemania
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Belgica,Bolivia,Brasil,China,Cuba,Ecuador,Grecia,
Guatemala, Haiti,Hedjaz,Honduras,Liberia,Nicaragua,Panama,Perú,Polonia,Portugal,Rumania,Estado de Serbios ,Croatas y Eslovenos***, Siam, Checoslovaquia y Uruguay
Tratado de Saint Germain en Laye contra Austria
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Nicaragua, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Checoslovaquia
Tratado del Trianon contra Hungría
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Nicaragua, Panama, Peru, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Checoslovaquia
Tratado de Neully sur Seine contra Bulgaria
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Hedjaz, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Siam, Checoslovaquia
Tratado de Sevres contra Turquía
Aliados Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Armenia, Bélgica, Hedjaz, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Checoslovaquia
Tratado de Lausana con Turquía
Aliados Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Grecia, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***
*Estados Unidos firmo los tratados, pero el senado no los ratifico, por lo que tuvo que firmar acuerdos individuales con estos países
** Imperio Británico, es decir Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Sudáfrica
*** Estado de Serbios,Croatas y Eslovenos es Yugoeslavia para abreviar

Tratado de Paz de Sevres (extracto)

Firmado por Turquía y las Potencias Aliadas y Asociadas el 10 de agosto de 1920
Clausulas de los Estrechos
Articulo 37
La navegación de los estrechos, incluyendo los Dardanelos, el mar de Marmara y del Bósforo, en futuro estará abierto, en paz y guerra, a cada navio de comercio o de guerra y a los aviones militares y comerciales, sin distinción de la bandera. Estas aguas no serán bloqueadas, ni el derecho beligerante será ejercitado ni cualquier acto de la hostilidad se cometera dentro de ellos, a menos que en virtud de una decisión del consejo de la liga de naciones diga lo contrario.
Articulo 38
El gobierno turco reconoce que es necesario tomar otras medidas para asegurar la libertad de navegación proporcionada por el artículo 37, y por consiguiente los delegados, en cuanto se refiere, a una Comisión que se llamará el " Comisión de los Estrechos, " y más abajo designado ' la Comisión, " el control de las aguas especificado en el artículo 39.
El gobierno griego, en cuanto se refiere, delega a la Comisión las mismas actividades y le concede en todos los aspectos las mismas instalaciones. Tal control será efectuado en nombre de los gobiernos turcos y griegos respectivamente, y de la manera proporcionada en esta sección.
Articulo 40
Compondrán a la Comisión de los representantes designados respectivamente por los Estados Unidos de América (cuando ese gobierno está dispuesto a participar), el Imperio Británico, Francia, Italia, Japón, Rusia (cuando sea Rusia un miembro de la liga de naciones), Grecia, Rumania, Bulgaria ,Turquía (cuando sean los dos últimos estados miembros de la liga de naciones). Cada potencia designará a un representante. Los representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio británico, de Francia, de Italia, de Japón y de Rusia cada uno tendrán dos votos. Los representantes de Grecia, Rumania, y Bulgaria y Turquía cada uno tendrán un voto. Cada comisionado será sustituido solamente por el gobierno que lo designó.
Articulo 43
Dentro de los límites de su jurisdicción según lo colocado en el artículo 39 encargarán a la Comisión de los deberes siguientes
(a) la ejecución de cualesquiera trabajos considerados necesarios para la mejora de los canales o de las proximidades a los puertos
(b) la iluminación y el balizamiento de los canales
(c) el control del pilotaje y del remolque
(d) el control de anclajes
(e) el control necesario asegurar el uso en los puertos de Constantinopla y del Haider Pasha del régimen que se prescribe en los artículos 335 a 344, parte XI (los puertos, los canales y los ferrocarriles) del actual tratado
(f) el control de todas las materias referentes pecios y salvamento
(G) el control de los faros
Clausulas Generales
Articulo 165
Las fuerzas armadas turcas en el futuro será constituidas y reclutadas por el alistamiento voluntario solamente.
El alistamiento estará abierto a todos los pueblos del estado turco igualmente, sin la distinción de la raza o de la religión.
Articulo 174La fabricación de los armas, municiones y material de la guerra, incluyendo los aviones y las piezas de aviones de cada descripción, ocurrirá solamente en las fábricas o los establecimientos autorizados por la Comisión interaliada mencionada en el artículo 200.
En el plazo de seis meses de la entrada en vigor del actual tratado el resto de los establecimientos para la fabricación, la preparación, el almacenaje o el diseño de armas, de municiones o de cualquier material de la guerra serán suprimidos o convertidos a las aplicaciones puramente comerciales. Iguales medidas se aplicarán a todos los arsenales con excepción de las utilizadas como depósitos para la acción autorizada de municiones.
Articulo 175
La importación en Turquía de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 207
Turquía acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Turquía acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales turcos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional turco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional turco como instructor de las mismas
Fortificaciones
Articulo 177
La fabricación de armas, municiones y material de la guerra, en la zona de los estrechos y de las islas mencionados en el artículo 178, los fortalezas serán desarmadas y demolidas en la manera prevista en ese artículo. Fuera de esta zona, y conforme a las provisiones del artículo 89, los trabajos de fortificación existentes se pueden preservar en sus actuales condiciones, pero serán desarmados dentro del mismo período de tres meses.
Mantenimiento de la Libertad en los Estrechos
Articulo 178
Con el fin de garantizar la libertad de los estrechos, las partes contratantes convienen las provisiones siguientes:
(1) En el plazo de tres meses de la fuerza de entrada en del actual tratado, todo trabajo, los fortalezas y las baterías dentro de la zona definida en el artículo 179 y que abarcan la costa y las islas del mar de Marmara y de la costa de los estrechos, también en las islas de Lemnos, Imbros, Samothracia, Tenedos y Mitylene, serán desarmadas y demolidas.
La reconstrucción de éstos trabaja y la construcción de trabajos similares se prohíbe en la zona y las islas antedichas. Francia, Gran Bretaña e Italia tendrán el derecho de preparar la demolición de cualesquiera caminos y ferrocarriles existentes en la zona dicha y en las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothrace, y de Tenedos que permiten del transporte rápido de baterías móviles, de la construcción allí de tales caminos y de los ferrocarriles que siguen prohibidos.
En las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia y de Tenedos la construcción de nuevos caminos o ferrocarriles no se debe emprender excepto con la autoridad de las tres potencias mencionadas anteriormente.
(2) las medidas prescritas en el primer párrafo de (1) serán ejecutadas por y a expensas de Grecia y de Turquía en lo que concierne a sus territorios respectivos, y bajo control de acuerdo con el artículo 203.
(3)Los territorios de la zona y de las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia, de Tenedos, y de Mitylene no serán utilizados para los propósitos militares, a menos que por las tres potencias aliadas referidas arriba, actuando en concierto dispongan otra asunto .
No excluye el empleo en la zona y las islas de las fuerzas de la gendarmería griega y turca, que estarán bajo mando interaliado de las fuerzas de la ocupación, de acuerdo con las provisiones del artículo 161, ni el mantenimiento de una guarnición de las tropas griegas en la isla de Mitylene, ni la presencia del Guardia del Sultán
(4) Las potencias dichas, actuando en concierto, tendrán el derecho de mantener en los territorios y dichas islas los militares y las fuerzas aéreas tales que pueden considerar necesarios para prevenir cualquier acción que sea tomada o preparada y que pudo perjudicar directamente o indirectamente la libertad de los estrechos.
Esta supervisión será realizada en materias navales por cada uno de las potencias aliadas anteriormente mencionadas. Las fuerzas de la ocupación arriba referidas pueden, en caso de necesidad, en tierra del derecho de requisa, conforme a las mismas condiciones que ésas colocada en las regulaciones anexas a la cuarta convención de La Haya 1907, o cualquier otras, que la sustituyan. Las demandas, sin embargo, sólo se harán contra el pago sobre el terreno.
Clausulas Navales
Articulo 181
De la entrada en vigor del actual tratado todos los buques de guerra internados en puertos turcos de acuerdo con el armisticio del 30 de octubre de 1918, se declaran finalmente entregados a las potencias aliadas principales.
Turquía, sin embargo, conservará el derecho de mantener a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de protección de la industria pesquera un número de navíos que no excedan:
7 Cañoneros con dos cañones de 77 mm o inferiores y 2 ametralladoras
6 Torpederos con un cañón de 77 mm o inferiores y 1 ametralladora, los torpedos y los tubos lanza torpedos serán desmantelados
Estos navíos constituirán la Marina Turca, y serán elegidos por la Comisión interaliada naval del control mencionada en el artículo 201 entre de los navíos.
La autoridad establecida para el control de aduanas tendrá el derecho a apelar a las tres potencias aliadas mencionadas en el artículo 178 para obtener una fuerza más considerable, si tal aumento se considera imprescindible para el funcionamiento satisfactorio de los servicios referidos.
Articulo 182
De la entrada en vigor del actual tratado se prohíbe a Turquía construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de los previstos para substituir con las unidades mencionadas en el artículo 181. Los torpederos serán substituidos por patrulleros de 100 toneladas de desplazamiento y los cañoneros por buques de 600 toneladas de desplazamiento.
A menos que se haya perdido una nave, los cañoneros y los torpederos sean substituidos solamente después de un período de veinte años, contando del lanzamiento de la nave
Articulo 184
Todos los buques de guerra, incluyendo los submarinos, ahora bajo construcción en Turquía serán destruidos, a excepción de los barcos de superficie que puedan ser terminados para los propósitos comerciales. El trabajo de destruir estos navios será comenzado a la entrada en vigor del actual tratado
Articulo 186.
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Turquia
Clausulas Aereas
Articulo 191
Las fuerzas armadas de Turquia no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)

Firmado por Bulgaria y las Potencias Aliadas y Asociadas el 27 de noviembre de 1920 en Neully sur Seine
Clausulas Generales
Artículo 65
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Bulgaria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Articulo 103
Bulgaria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Bulgaria acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales alemanes salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional búlgaro para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional búlgaro como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 79
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su número restringido a las necesidades de los artículos 66, 69, 77,78
Articulo 81
La importación en Bulgaria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 83
Bulgaria, tendrá derecho de mantener en el Danubio y a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de la industria pesquera no más que cuatro torpederos y seis motoras, todas sin los torpedos y aparato del torpedo. Organizarán al personal de los navíos antedichos sobre una base puramente civil. Los navíos permitidos a Bulgaria se deben substituir solamente por patrulleros poco armados que no excede el desplazamiento de 100 ton y de carácter no militar
Artículo 86
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Bulgaria
Clausulas Aereas
Artículo 89
Las fuerzas armadas de Bulgaria no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Trianon

Firmado por Hungria y las potencias aliadas y asociadas el 4 de julio de 1920 en el Trianon
Clausulas Generales
Artículo 103
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Hungría. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 142
Hungria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Hungría acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales hungaros salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional hungaro para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional hungaro como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 115
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su número restringido a las necesidades de los artículos 104, 107, 113,114
Articulo 118
La importación en Hungría de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 120
Hungría, tendrá derecho de mantener en el Danubio para el usos de policía de tres patrulleros Las potencias aliadas y asociadas pueden aumentar este número si la comisión del control, después de la exanimación sobre el terreno, considerarla ser escasa.
Artículo 124
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Hungría
Clausulas Aéreas
Artículo 128
Las fuerzas armadas de Hungría no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)

Firmado por Austria y las potencias aliadas y asociadas el 10 de septiembre de 1919 en Saint Germain el Laye
Clausulas Generales
Artículo 119.
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Austria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 158
Austria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Austria acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales austríacos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional austríaco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional austríaco como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 132
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su numero restringido a las necesidades de los artículos 120,123,129,130,131
Articulo 134
La importación en Austria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 136
Austria tendrá el derecho de mantener en el Danubio para el uso de la policía de río tres botes patrulla.
Artículo 140
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Austria.
Clausulas Aereas
Artículo 144
Las fuerzas armadas de Austria no deben incluir ninguna fuerzas aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Versalles (extracto)

Firmado por Alemania y las potencias aliadas y asociadas el 28 de junio de 1919 en Versalles, Estados Unidos firmo como co-beligerante pero luego el Senado de Estados Unidos no ratifico el Tratado
Para una posible iniciación de una limitación general de los armamentos de todas las naciones, Alemania debe terminantemente observar las cláusulas militares, navales y del aire que siguen.
Términos Generales
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 168
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en fábricas o talleres cuya localización será comunicado y aprobado por los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas y de cuyo número conservan el derecho de restringir.
Artículo 170
La importación en Alemania de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 179
Alemania acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Alemania acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales alemanes salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional alemán para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional alemán como instructor de las mismas
Reclutamiento y Entrenamiento
Artículo 173
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Alemania. Las Fuerzas Armadas Alemanas pueden ser constituidas y ser reclutado solamente por medio del alistamiento voluntario.
Fortificación
Artículo 195
Para asegurar el paso libre en el Báltico a todas las naciones, Alemania no erija cualquier fortalecimiento en el área abarcada entre las latitudes 55º 27' N. y 54º 00’ N. y longitudes 9º 00' E. y 16 °00' E. del meridiano de Greenwich, ni instala cualquier arma que proteja las rutas marítimas entre Mar del Norte y el Báltico. Las fortalezas que ahora existen en esta área serán demolidas y los armas suprimidas bajo supervisión de los gobiernos aliados y en los períodos que se fijarán por ellos. El gobierno alemán colocará en la disposición de los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas todas información hidrográfica ahora en su poder referente los canales y a las aguas colindantes entre Báltico y el Mar del Norte.
Heligoland
Artículo 115
Las fortalezas, las establecimientos militares y los puertos de las islas de Heligoland y de la duna serán destruidos bajo supervisión de los gobiernos aliados y los trabajos realizados por el gobierno alemán y a expensas de Alemania dentro de un período que se determinará por dichos gobiernos. Estas fortalezas, establecimientos militares y puertos no serán reconstruidos, ni cualquier trabajo similar será construido en futuro.
Artículo 196
Todos los trabajos y fortalezas, con excepción de los mencionados en la sección XIII (Heligoland) de la parte III (cláusulas políticas para Europa) y en el artículo 195, estableciendo un radio de cincuenta kilómetros de la costa alemana o de las islas alemanas, serán consideradas en fecha una naturaleza defensiva y pueden permanecer en sus condiciones existentes. No se construirá ningunos nuevos fortalecimientos dentro de estos límites. El armamento de estas defensas no se excederá, en lo que concierne al número y al calibre de armas, en la posición en la fecha de entrada del actual tratado. En la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, la reserva de la munición para estos armas será reducida y mantenida en una cifra no más alta de ciento cincuenta proyectiles por pieza de artillería para los calibres de 4 pulgadas y debajo, y quinientos proyectiles por piezas de artillería para calibres más altos
Clausulas Navales
Artículo 181
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, las fuerzas navales alemanas en comisión no deben excederse de :
6 acorazados del tipo de Deutschland o de Lothringen;
6 cruceros ligeros;
12 destructores;
12 torpederos
o un número igual de naves construidas para substituirlas de acuerdo con el artículo 190.No hay submarinos incluidos en el tratado. El resto de los buques de guerra, a menos que haya disposición para decir lo contrario en el actual tratado, se deben colocar en reserva o dedicar a propósitos comerciales
Artículo 183
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, el personal total de la marina de guerra alemana, incluyendo el servicio de la flota, las defensas de costa, las estaciones de la transmisiones la administración y otros servicios de la tierra, no deben exceder de quince mil hombres, incluyendo oficiales y los hombres de todos los grados y cuerpos. La fuerza total de oficiales y de suboficiales no debe exceder de mil quinientos. Ninguna fuerza naval o militar o de reserva con respecto a la marina de guerra puede ser organizada sin ser incluido en la fuerza antedicha
Artículo 190
se prohíbe construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de ésos previstos para substituir las unidades en la comisión proporcionada para en el artículo 181 del actual tratado. Los buques de guerra pensados para los propósitos del reemplazo como se ha dicho arriba no excederá los desplazamientos siguientes:
Acorazados. 10.000 ton
Cruceros ligeros .6.000 ton
Destructores. 800 ton
Torpederos. 200 toneladas
A menos que se haya perdido una nave, las unidades de las diversas clases serán substituidas solamente en el final de un período de veinte años en el caso de los acorazados y de los cruceros, y quince años en el caso de los destructores y de los torpederos contando a partir del lanzamiento de la nave
Artículo 191
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Alemania.
Artículo 192
Los buques de guerra en la comisión de la flota alemana deben tener a bordo o en reserva solamente el permiso de armas, de municiones y de material fijo de guerra decidido por las potencias aliadas y asociadas. El resto de reservas, de depósitos de armas, de municiones o del material naval de la guerra de todas las clases se prohíben. La fabricación de estos artículos en el territorio alemán para su exportación, a los países extranjeros será prohibida
Artículo 194
Los contratos voluntarios harán servir al personal de la marina de guerra alemana por un período mínimo de veinticinco años consecutivos para los oficiales y los suboficiales; doce años consecutivos para la marinería. El número de reclutamiento para substituir al personal por cualquier razón antes de que la expiración de su término del servicio no debe exceder del cinco por ciento por año de los totales colocados en esta sección (artículo 183). El personal desmovilizado de la marina de guerra no deben recibir ninguna clase de entrenamiento naval o militar o emprender cualquier servicio en la marina de guerra o el ejército. Los oficiales que pertenecen a la marina de guerra alemana y que no estén desmovilizados pueden servir hasta la edad de cuarenta y cinco, a menos que tenga suficientes razones. Ningún oficial u hombre de marina mercante alemana recibirá ningún entrenamiento en la marina de guerra.
Clausulas referentes al Canal de Kiel
Artículo 380
El canal de Kiel y sus proximidades serán libres para el tráfico de navíos mercantes y de guerra para todas las naciones en paz con Alemania en términos de absoluta igualdad
Clausulas Aereas
Artículo 198
Las fuerzas armadas de Alemania no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval

miércoles, 21 de octubre de 2009

Conferencia de Limitación de Armamentos de Ginebra de 1924(extractos)

Contestación de los Gobiernos a la Sociedad de Naciones sobre la Limitación de Armamentos Navales en la Conferencia de desarme de 1924 en Ginebra, Documento del 1 de septiembre de 1924
Contestación del Gobierno Belga
El gobierno belga desearía una enmienda al artículo 12 del proyecto de convención, en el cuál se lee como sigue: " Ningún buque de la guerra de potencias contratantes, con excepción de los buques capitales, llevará un cañón con un calibre superior a 8 pulgadas (203 milímetros)” .Además, en la parte 4 se define un buque capital como sigue: " En el caso de las naves de aquí en adelante construidas, se define como buque de guerra, no portaviones, cuyo desplazamiento excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o que lleva un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas (203 milímetros).”
Debido a las necesidades de su defensa de costa, Bélgica requiere tres monitores de un tonelaje total de 14.000 toneladas o de quizás solamente 12.000 toneladas, pero los cañones deben llevar un calibre entre 204 mm y 406 mm Por lo tanto sería necesario que el artículo 12 se debe modificar en lo que concierne a el calibre de cañones o a Bélgica se debe permitir poseer tres buques capitales según lo definido arriba.
Contestación del Gobierno Griego
En relación con la propuesta de los principios del tratado de Washington en la limitación de armamentos navales a los países no-signatarios. Grecia es deseosa de la cooperación en la limitación de armamentos navales y se prepara por consiguiente para aceptar el tonelaje de 36.000 toneladas para sus buques capitales a condición de que Turquía acepte dicho tonelaje. Además, si por laguna razón la construcción del crucero salamis no se termina, Grecia se reserva el derecho de substituirlo por otra nave del mismo tipo; sin embargo, en consideración desarmaría los acorazados Kilkis y Lemnos
Contestación del Gobierno Polaco
El gobierno polaco se prepara activamente para cooperar con la liga de naciones en la limitación de armamentos navales, siendo convencido de que las estipulaciones del tratado propuesto proporcionarán las salvaguardias satisfactorias para las comunicaciones navales de Polonia con otros países. mi gobierno prepara por consiguiente una limitación de sus armamentos navales y la composición de su marina de guerra futura, a condición de que las potencias similares, proporcionen garantías eficaces y sean asumidas simultáneamente por el resto de Estados bálticos.
Contestación del Gobierno Español
El gobierno real toma esta oportunidad de acentuar sus opiniones de que es esencial para España tener buques capitales de un tonelaje total de no menor que ciento cinco mil (105.000) toneladas, y por eso no puede aceptar ningún acuerdo por el cual esta cifra sea reducida.
Contestación del Gobierno Rumano
Mi gobierno en varias ocasiones ha abogado por el desarme en ese mar en el cual es particularmente de mayor interés, a saber, el Mar Negro. La visión pacifica de Rumania es incuestionable, sin embargo, otras potencias ribereñas aseguran el derecho de reconstruir sus flotas de la pre-guerra. Mi gobierno también se siente obligado para construir los buques del mismo diseño, tonelaje y armamento. Será entendido que el problema de este equilibrio de la fuerza naval en el Mar Negro presenta dificultades especiales cuando se observa que, como los estrechos están abiertos para cualquier buque de guerra,
Contestación del Gobierno Fines
…..Finlandia, que ha podido solamente durante los últimos años elaborar un programa para la creación de una flota para defender su litoral excepcionalmente largo. Su situación política y geográfica y sus recursos económicos no le permiten concentrar toda su fuerza moral y material en esfuerzos para aumentar la prosperidad de su gente a menos que la aseguren contra todas las amenazas para su independencia e integridad territorial del mar…….
…..El gobierno finlandés esta convencido que el tratado de Washington ha solucionado el problema de limitar los armamentos navales de cinco granes potencias y que mantiene el equilibrio entre ellas .no es tan acertado al aplicarlo a las potencias navales de segunda categoría. Ningún país puede permitirse construir y continuar una flota de alta mar adentro apropiada si no son forzados por sus intereses políticos y comerciales. …..
….Una reducción en el total del tonelaje de los estados vecinos principales aumenta la seguridad de Finlandia y disminuiría la carga financiera impuesta ante ella por la necesidad de defender su litoral, siempre y cuando estos estados que estaban libres para construir y mantener un número ilimitado de buques de guerra de un desplazamiento menor de 10.000 toneladas estén en ese momento limitados……
….La imposibilidad de encontrar un estándar aceptado en el cual basar el cálculo del tonelaje de los buques de guerra que se asignarán a los varios países, que, debido a su status geográfico, la situación política y estratégica. Un ejemplo - Rusia - demuestra claramente la necesidad de aplicar el principio de acuerdos regionales en cierto casos mientras que las costas de Rusia son bañadas por varios los mares entre los cuales no hay comunicación directa, es obvio que el equilibrio de las potencias navales en esos mares será afectada por la distribución de sus fuerzas navales entre ellas y no por su tonelaje real de los buques capitales; por otra parte, los requisitos de Rusia para la defensa naval en esos mares dependerán de la fuerza de las marinas mantenidas en ellas por los otros estados ribereños…….
…..Una vez más las medidas para la limitación de armamentos navales no deben formar un sistema aislado, no relacionado con el programa de la Liga para la limitación general de armamentos. Deben ser una parte de ese programa general, o deben por lo menos seguir iguales principios, los cuales deben dirigir a la Liga con respecto a la limitación de los armamentos de la tierra.
En el proyecto de tratado de ayuda mutua cuyo objeto es la limitación en tierra de los armamentos. La obligación de limitar tales armamentos son contrapesados por la disposición para dar garantías adecuadas para la seguridad nacional de los países signatarios. El gobierno finlandés es de la opinión que el mismo principio se debe seguir en el proyecto de convención sobre la limitación de armamentos navales; es decir que el proyecto de convención también incluya un sistema de garantía general basado sobre la autoridad de la liga de naciones………
…..Aquí los Estados contratantes se deben dar otra vez la opción de concluir acuerdos regionales. Otra necesidad de la misma clase parecería ser la de la determinación, de los tonelajes máximos que se asignarán a los países en el mismo grupo geográfico. Dentro de tal grupo, que puede (como en el caso de los Estados bálticos) contenga las grandes y pequeñas potencias, el equilibrio, - la condición esencial de la paz- no puede ser logrado simplemente limitando el número, el desplazamiento y el armamento de los buques capitales; semejantemente, por razones obvias, la misma prueba no se puede aplicar a las fuerzas navales armadas de pequeños países en cuanto a las flotas de las potencias cuyos principales intereses se diluciden en alta mar
Para fijar el tonelaje total se asignará a los estados en el mismo grupo geográfico, los límites máximos, variando según circunstancias locales, para el desplazamiento de buques de guerra y el calibre de sus armas, es el único medio de asegurar un adecuado grado de seguridad a los países que tienen costas en el mismo mar; y este método también reducirá el coste de seguridad a un mínimo……
…Una vez más el gobierno finlandés piensa que cada país se debe salir del grado en el uso del tonelaje que se le asignó a él dentro de los límites colocados. La equidad parece exigir que cada país deba estar libre de organizar su propia defensa naval de acuerdo con sus necesidades individuales y con la configuración especial de su línea de la costa. Por otra parte, el gobierno finlandés considera que ninguna solución satisfactoria de la pregunta se puede alcanzar a menos que esos países que, aunque no teniendo ningún buque capital, están directamente tratados en las preguntas conectadas con la limitación de armamentos navales….

Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)

Firmado por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Letonia, Polonia, Suecia y Reino Unido en Ginebra el 20 de Octubre de 1921

1º Finlandia, confirmando, para su parte hacer necesario, la declaración hecha por Rusia en la convención del 3 de marzo de, 1856, con respecto al Aaland Las islas, anexas al tratado de París de la misma fecha, comprende no fortificar esa parte del archipiélago finlandés que se llama el de las islas de Aaland

2º No se mantendrá ningún establecimiento o base de operaciones militar o naval, ningún establecimiento de los aviones militares o base de operaciones, y ninguna otra instalación usada para los propósitos de la guerra o la disposición en la zona

3º Excepto de acuerdo con el artículo 6, ninguna fuerza militar, naval o fuerza aérea de cualquier potencia entrarán o permanecerán en la zona descrita en el artículo 1; la fabricación, importación, transporte y la reexportación de armas y de material de guerra en esta zona se prohíben
terminantemente. Las provisiones siguientes, sin embargo, serán aplicadas a tiempo de paz:

(a) Además de la fuerza de policía regular necesaria mantener el orden público y la seguridad en la zona, conforme a las disposiciones generales en vigor en la república finlandesa, Finlandia puede, si las circunstancias excepcionales exigen, enviar a la zona temporalmente otras fuerzas armadas como sea necesario para el mantenimiento del orden.

(b) Finlandia también se reserva la derecho para que uno o dos de sus buques de guerra de superficie ligeros visite las islas de vez en cuando. Estos buques de guerra pueden entonces anclar temporalmente en las aguas de las islas. Aparte de estas naves, Finlandia puede, si las circunstancias especiales lo requieren, enviar a las aguas de la zona y quedarse temporalmente otras naves de superficie, que no deben de ningún modo exceder de un desplazamiento total de 6.000 toneladas
El derecho de entrar en el archipiélago y de anclarlo allí temporalmente no puede ser concedido por el gobierno finlandés más que un buque de guerra de cualquier otra potencia a la vez.

(c) Finlandia puede volar sus aviones militares o navales sobre la zona pero, excepto en casos de la fuerza mayor, se prohíbe el aterrizaje allí.

4º La prohibición para enviar los buques de guerra en la zona descrita en el artículo 1 para colocarlos allí no perjudicará la libertad de paso inocente a través de las aguas territoriales. Tal paso continuará siendo gobernado por las reglas y el uso internacionales en vigor

5º En tiempo de la guerra, la zona descrita en el artículo 1 será considerada como zona neutral y no puede ser utilizado para ningún propósito conectado con operaciones militares, ni directa ni indirectamente. Sin embargo, en caso de guerra que afecta al mar Báltico, Finlandia tendrá el derecho, para asegurar el respeto por la neutralidad de las islas de Aaland, temporalmente poner minas en las aguas territoriales de estas islas y con este fin tomar tales medidas de una naturaleza marítima como son terminantemente necesarios. En tal caso Finlandia inmediatamente referirá la cuestión al consejo de la liga de naciones.

6º Para hacer eficaz la garantía proporcionada en el preámbulo de la actual convención, las partes contratantes se aplicarán, individualmente o en común, al consejo de la liga de naciones, pidiendo que ese consejo decida sobre las medidas para ser tomadas para asegurar la observancia de las provisiones de esta convención o para poner fin a cualquier violación de eso.
Las partes contratantes tomaran medidas que el consejo de la liga de naciones pueda decidir sobre este fin. Cuando, para los propósitos de este tratado, invitaran al consejo a que tome una decisión bajo condiciones antedichas, invitará a las potencias que son partes de la actual convención, si los miembros de la liga o no, a sentarse en el consejo. El voto del representante de la potencia acusada de la violación de las provisiones de esta convención no será necesario para constituir la unanimidad requerida para la decisión del consejo. Si la unanimidad no puede ser obtenida, cada uno de las partes contratantes será dada derecho para tomar cualquier medida que el consejo de una mayoría de dos tercios recomiende, el voto del representante de la potencia acusada de violar las provisiones de esta convención que no sera contado.
Si la neutralidad de la zona es puesta en peligro por un ataque repentino contra las islas de Aaland o a través de ellas contra el continente finlandés, Finlandia tomará las medidas necesarias en la zona para controlar y para repeler al agresor hasta que las partes contratantes, conforme a las provisiones de esta convención, estaran en una posición de intervenir para hacer cumplir el respeto por la neutralidad de las islas. Finlandia referirá la materia inmediatamente al consejo

Convención para la reorganización del estatuto de la zona de Tánger (extracto)

Firmado por Francia, España y Reino Unido el 18 de diciembre de 1923 en Paris a la que luego se adhieren Bélgica, Países Bajos, Portugal y Suecia, y modificado en Mayo del 1928, a petición de Italia.
Artículo 3
La zona de Tánger será puesta bajo régimen de la neutralidad permanente. Por lo tanto, no se cometerá ningún acto de la hostilidad en tierra, en el mar o en el aire por o contra la zona o dentro de sus límites.
No se creará ni será mantenido ninguna fuerza militar,naval o aeronáutico, ninguna base de operaciones, ninguna instalación que se pueda utilizar para los propósitos militares, en la zona. Todo el almacenamiento de municiones y de material de la guerra se prohíbe.
Puede ser constituido por la administración de la zona cumpliendo los requisitos de la defensa local contra las incursiones de tribus hostiles construir defensas. La administración puede también, para el mismo propósito, tomar todas las medidas con excepción de una concentración de fuerzas aéreas, y puede incluso erigir trabajos y fortalezas defensivos de menor importancia en la frontera de la tierra.
Los almacenes y los fortalezas de los militares permitidos estarán conforme a la inspección de los oficiales mencionados en el párrafo pasado del actual artículo. Los aeródromos civiles establecidos dentro de la zona de Tánger estarán semejantemente conforme a la inspección de los oficiales antedichos. Ningún almacén aeronáutico excederán las cantidades necesarias para la aviación civil y comercial. Toda la aviación civil o comercial, dentro de la zona de Tánger estará conforme a las reglas y a las provisiones de la convención para la regulación de la navegación aérea.
España y Francia pueden utilizar el puerto de Tánger y comunicar su zona entre si por medio de la zona neutral previa notificación a la administración de la zona
Los gobiernos franceses y españoles se comprometen a no hacer uso de esta clausula excepto en caso de necesidad verdadera y entonces solamente para el período terminantemente necesario para el embarco o el desembarque de tales tropas y su paso con la zona. De ningún modo este período excederá cuarenta y ocho horas para una fuerza armada
No se impondrá ningún impuesto o tránsito especial debido por lo que se refiere a tal paso.
La autorización de la administración de Tánger no es necesaria para las visitas de buques de guerra, pero la notificación anterior de tales visitas sin embargo será dada a la administración si las circunstancias lo permiten. Los gobiernos británico, frances, italiano y español tienen el derecho a la fijación en sus consulados en Tánger un oficial encargado del deber de mantenerlos informados en cuanto a la observancia de las obligaciones precedentes de orden militar.
Artículo 47
La seguridad pública en la zona será asegurada exclusivamente por una fuerza de la policía nativa puesta en la disposición del administrador. La fuerza de esta fuerza será fija en un máximo de 400 hombres por un período de doce meses a partir de la fecha de su formación. En el vencimiento de este período de doce meses la fuerza será fijada en 250 hombres y no será aumentada o reducida sin el consentimiento unánime del comité del control… la gendarmería puede guarnézcase en la ciudad de Tánger y mantenga los postes de vigilancia en el perímetro exterior.

Convención para el régimen de los Estrechos de Montreux (extracto)

Firmado por Bulgaria, Francia, Imperio Britanico, Grecia, Japon, Rumania, Turquia, Union Soviética y Yugoeslavia el 20 de julio de 1936 en Montreux
Deseando de regular tránsito y la navegación en los estrechos de los Dardanelos, el mar de Marmara y del Bósforo abarcado bajo término general " los estrechos” de tal manera en cuanto a salvaguardia, en el marco de la seguridad turca y de la seguridad, en el mar Negro, de los estados ribereños, el principio engarzado en el artículo 23 del tratado de la paz que se firmó en Lausanne el 24 de julio, 1923
Artículo 1
Las partes contratantes reconocen y afirman el principio de libertad de tránsito y de navegación por el mar en los estrechos. El ejercicio de esta libertad en adelante será regulado por las provisiones de la actual convención
Sección I. Navíos Mercantes.
Artículo 2
En tiempo de la paz, los navíos mercantes disfrutarán de la libertad completa de tránsito y de navegación en los estrechos, por día y por noche, bajo cualquier bandera y con cualquier clase de cargo, sin ningunas formalidades, excepto de acuerdo con el artículo 3.
No se impondrá ningunos impuestos o cargas con excepción de ésas autorizados por el anexo I a la actual convención por las autoridades turcas en estos navíos al pasar en tránsito sin la entrada en un puerto en los estrechos. El pilotaje y el remolque siguen siendo opcionales
Artículo 4
En tiempo de la guerra, no siendo de Turquía los navíos beligerantes mercantes, bajo cualquier bandera o con cualquier clase de cargo, disfrutará de la libertad de tránsito y de navegación en los estrechos conforme a las provisiones de los artículos 2 y 3 .El pilotaje y el remolque siguen siendo opcionales
Artículo 5
En tiempo de la guerra, Turquía siendo beligerante, los navíos mercantes que no pertenecen a un país en guerra con Turquía disfrutaran de la libertad de tránsito y de navegación en los estrechos a condición de que no lo ayuden al enemigo Tales navios entrarán en los estrechos de día y su tránsito será efectuado por la ruta que en cada caso será indicada por las autoridades turcas
Artículo 6
Si Turquía considera la amenaza de peligro inminente de guerra, las provisiones del artículo 2 continuaran siendo aplicadas salvo que los navíos deben entrar en los estrechos de día y eso su tránsito se debe efectuar por la ruta que, en cada caso, será indicada por las autoridades turcas. El pilotaje se puede, en este caso, hacer obligatorio, pero no se impondrá ninguna carga
Sección II. Navíos de Guerra
Articulo 9
Los navíos auxiliares navales diseñados específicamente para el transporte de combustible, vacios o llenos pasaran el estrecho sin ser considerados navíos mercantes
Los navíos auxiliares navales que tengan cañones navales menores de 105 mm y antiaéreos de 75 mm serán considerados mercantes
Articulo 10
En tiempo de paz, los navíos de superficie ligeros, navíos de guerra de menor importancia y navíos auxiliares, si pertenecen a las potencias del mar Negro ó no, disfrutarán de la libertad de tránsito con los estrechos sin ningún impedimento
Artículo 11
Las potencias del mar Negro pueden enviar a través de los estrechos buques capitales de un tonelaje mayor que lo colocadas en el primer párrafo del artículo 14, a condición de que estos navíos pasen con los estrechos solo, escoltado por no más que dos destructores.
Artículo 12
Las potencias del mar Negro tendrán el derecho de enviar a sus bases del mar Negro los submarinos construidos , comprados o reparados fuera del Mar Negro, a condición de que el aviso adecuado de la fijación o de la compra de tales submarinos es dado a Turquía. En cualquier caso, los submarinos dichos deben viajar por día y en la superficie, y deben pasar los estrechos solos
Artículo 13
El tránsito de navíos de guerra por los estrechos será precedido por una notificación dada al gobierno turco a través del canal diplomático. El período de aviso normal será ocho días; pero es deseable que en el caso de potencias extrañas al mar Negro este período se deba aumentar a quince días. La notificación especificará el destino, el nombre, el tipo y el número de los navíos, como también la fecha de la entrada para el paso exterior y, en caso de necesidad, para el viaje de vuelta.
Al efectuar el tránsito, el comandante de la fuerza naval, esta bajo cualquier obligación de parar, comunicar a una estación de señal la entrada de los Dardanelos o al Bósforo la composición exacta de la fuerza bajo sus órdenes.
Artículo 14
El tonelaje máximo de todas las fuerzas navales extranjeras que pueden estar en tránsito por los estrechos no excederá 15.000 toneladas de desplazamiento, , a menos que fueran los casos que previera en el artículo 11 y en el anexo III a la presente Convención. Las fuerzas especificadas en el párrafo precedente, sin embargo, no abarcarán más de nueve navíos, si pertenece a las potencias del mar Negro ó no, pagando las visitas a un puerto en los estrechos, de acuerdo con las provisiones del artículo I7. No serán incluidas en este tonelaje. Los navíos de guerra que han sufrido daño durante su pase por los estrechos; tales navíos, mientras se reparan estarán conforme a cualquier provisión especial referentes a la seguridad dictada por Turquía.
Artículo 15
Los navíos de la guerra en tránsito por los estrechos en ninguna circunstancia harán uso de cualquier avión que puedan llevar.
Artículo 18
(1) El tonelaje agregado que las potencias no ribereñas del mar Negro pueden tener en eso el mar en tiempo de paz será limitado como sigue:
(a) Excepto en la manera prevista adentro el párrafo (b) abajo, el tonelaje agregado de las potencias dichas no excederá a 30.000 toneladas;
(b) Si el tonelaje de la flota más fuerte del mar Negro se excede en cualquier momento por lo menos en 10.000 toneladas de la flota más fuerte de ese mar en la fecha de la firma de la actual convención, el tonelaje agregado de 30.000 toneladas mencionados en el párrafo (a) serán aumentadas en iguales cantidad, hasta un máximo de 45.000 toneladas. Con este fin, La potencia conforme al anexo IV de la actual convención, informara al gobierno turco, en los días primero de enero y los primero de julio de cada año, del tonelaje total de su flota en el Mar Negro; y el gobierno turco transmitirá esta información a las otras partes contratantes y al secretario general de la liga de naciones.
(c) El tonelaje que cualquier una potencia no ribereña del mar Negro puede tener en el mar Negro será limitado a dos tercios del tonelaje agregado proporcionado en los párrafos (a) y (b) arriba; (d) En el deseo de una o más potencias no ribereñas del mar Negro para enviar fuerzas navales al mar Negro, para un propósito humanitario, dichas fuerzas de ningún modo excederán 8.000 toneladas en conjunto, serán permitidas entrar en el Mar Negro sin tener que dar la notificación proporcionada para en el artículo 13 de la actual convención, con tal que una autorización se obtenga del gobierno turco en las circunstancias siguientes:
Si la cifra del tonelaje agregado especificado en los párrafos (a) y (b) antedicho no tiene alcanzado y no será excedido por el envío de las fuerzas que se desea para enviar, el gobierno turco concederá dicha autorización dentro del tiempo posible más corto después de recibir la petición que se ha tratado
Si dicha cifra se ha alcanzado ya o si el envío de las fuerzas que se desea enviar lo hace que se exceda, el gobierno turco informará inmediatamente a las otras potencias del Mar Negro de la autorización, y si las potencias no hacen ninguna objeción en el plazo de veinticuatro horas de recibir esta información, el gobierno turco, en el plazo de cuarenta y ocho horas a más tardar, informara a las potencias interesadas la contestación a su petición. Cualquier entrada más en el mar Negro de fuerzas navales de potencias no ribereñas del mar Negro será efectuada solamente dentro de los límites disponibles del tonelaje agregado proporcionado para en los párrafos (a) y (b) arriba.
(2) los navios de la guerra que pertenecen a las potencias no ribereñas del mar Negro no permanecerán en el Mar Negro más de veintiuno días, lo que sea el objeto de su presencia allí.
Artículo 19
En tiempo de la guerra, si Turquía no es beligerante, los buques de guerra disfrutarán de la libertad completa de tránsito y de navegación con los estrechos bajo mismas condiciones que ésas colocadas en los artículos 10 a 18. Los navíos de guerra que pertenecen a las potencias beligerantes, sin embargo, no pasarán por los estrechos excepto en los casos que se presentan fuera del uso del artículo 25 de la actual convención, y en los casos de la ayuda a una víctima del estado de la agresión en virtud de un tratado de la ayuda mutua que una a Turquía, concluido en el marco del convenio de la liga de naciones, y colocado y publicado de acuerdo con las provisiones del artículo 18 del convenio.
En los casos excepcionales previos en el párrafo precedente, las limitaciones colocadas en los artículos 10 a 18 de la actual convención no serán aplicables. A pesar de la prohibición del paso colocada en el párrafo 2 arriba, los navíos de guerra que pertenecen a las potencias beligerantes, si son las potencias del mar Negro o no, que se han separado de sus bases, pueden volver además. Los navíos de guerra que pertenecen a las potencias beligerantes no harán ninguna captura, no ejercitaran el derecho de visita y de búsqueda, o realizar cualquier acto hostil en los estrechos.
Artículo 20
En tiempo de la guerra, Turquía si es beligerante, las provisiones de los artículos 10 a 18 no serán aplicables; el paso de buques de guerra será dejado enteramente a la discreción del gobierno turco
Artículo 21
Si Turquía se considera amenazada con el peligro de la guerra inminente, tendrá el derecho de aplicar las provisiones del artículo 20 de la actual convención. Los navíos que han pasado por los estrechos antes de que Turquía haya hecho uso de los poderes que se le confirieron el párrafo precedente, y que así se encuentran separados de sus bases, puede volver
Además se entiende que Turquía puede negar este derecho a los navíos de guerra que pertenecen al estado cuya actitud ha dado lugar al uso del actual artículo. Si el gobierno turco hicieron uso de los poderes conferidos por el primer párrafo del actual artículo, una notificación a ese efecto será tratado en por las partes contratantes y el secretario general de la liga de naciones. Si el consejo de la liga de naciones decide por una mayoría de dos tercios que esas medidas tomadas así por Turquía no se justifican, y si tal también es la opinión de la mayoría de los signatarios de las partes contratantes a la actual convención, el gobierno turco deberá emprender las medidas que se pudieron haber tomado bajo artículo 6 de la actual convención.
Sección III. Aviones
Artículo 23
Para asegurar el paso de aviones civiles entre el Mediterráneo y el mar Negro, el gobierno turco indicará las rutas de aire disponibles con este fin, fuera de las zonas prohibidas que se pueden establecer en los estrechos. Los aviones civiles pueden utilizar estas rutas a condición de que dan al gobierno turco, en lo que concierne a vuelos ocasionales, una notificación de tres días, y en lo que concierne a los vuelos en servicios regulares, una notificación general de las fechas del paso.
El gobierno turco por otra parte emprende, a pesar de cualesquiera re militarización de los estrechos, suministrar las instalaciones necesarias para el paso seguro de los aviones civiles autorizados bajo regulaciones del aire en vigor en Turquía para volar a través de territorio turco entre Europa y Asia. La ruta que debe ser seguida en la zona de los estrechos por los aviones que han obtenido una autorización
Seccion V Provisiones Finales
Artículo 28
La actual convención estará en vigor por veinte años a partir de la fecha de su entrada en vigor. El principio de libertad de tránsito y de navegación afirmó en el artículo 1 de la actual convención sin embargo continuará sin el límite de tiempo

Constitución de la Ciudad Libre de Danzig (extracto)

Firmada en la Sociedad de Naciones el 17 de noviembre de 1920 y entrada en vigor el 14 de junio de 1922
Articulo 5
La ciudad libre de Danzig no puede, sin el consentimiento anterior de la liga de naciones, en cada caso
1º Servir como base militar o naval.
2º Erigir Fortalezas3º Autorice la fabricación de municiones o de material de la guerra en su territorio.

Tratado de Paz de Versalles(extracto de Danzig)

Firmado por Alemania y las potencias aliadas y asociadas el 28 de junio de 1919
Seccion XI
Ciudad Libre de Danzig

Articulo 104
Las potencias aliadas y asociadas mediaran un tratado entre el gobierno polaco y el de la ciudad libre de Danzig, que entrará en vigor al mismo tiempo que el establecimiento de la ciudad libre, con los objetos siguientes:
(1) para efectuar la inclusión de la ciudad libre de Danzig dentro de las fronteras de aduanas polacas, y establecer una zona franca en el puerto
(2) para asegurar a Polonia sin cualquier restricción el uso y el servicio libres de todos los canales, de los muelles, de los diques secos, y de otras instalaciones dentro del territorio de la ciudad libre que sean necesarias para las importaciones y las exportaciones polacas
(3) para asegurar a Polonia el control y la administración del Vístula y del sistema ferroviario entero dentro de la ciudad libre, excepto el tranvia y otros ferrocarriles para servicio exclusivo de la ciudad libre, y de comunicación postal, telegráfica y telefónica entre Polonia y el puerto de Danzig
(4) para asegurar a Polonia el derecho de desarrollar y de mejorar los canales, muelles, diques secos, embarcaderos, ferrocarriles y otras insatlaciones y medios de la comunicación mencionados en este artículo, tan bien como arrendar o comprar con procesos apropiados la terrenos y otra característica como puede ser necesario para estos propósitos

Acuerdo Suplementario del Acuerdo de Nyon

Firmado por Imperio Británico, Francia, Unión Soviética, Egipto, Grecia, Yugoeslavia, Bulgaria, Turquia, Rumania el 17 de septiembre de 1937
Preambulo
Considerando que bajo arreglo firmó en Nyon el 14 de septiembre de 1937, por el que las medidas colectivas fueran convenidas en referentes a actos piráticos por los submarinos en el mediterráneo, las potencias participantes se reservan la posibilidad de tomar otras medidas colectivas
Temiendo que ahora se considera conveniente que tales medidas se deben tomar contra actos similares por los navíos de superficie y los aviones; En la visión de eso, el tratado, siendo autorizado a este efecto por sus gobiernos respectivos, se ha encontrado en conferencia en Ginebra en el decimoséptimo día de septiembre y han convenido en las provisiones siguientes que entre inmediatamente en vigor
Articulo I
El actual acuerdo es suplementario al arreglo de Nyon y será adjuntado como parte integrante de este
Articulo II
El actual acuerdo se aplica a cualquier ataque por un navío de superficie o un avión sobre cualquier navío mercante que no pertenezca a la ribera del mediterráneo y tampoco a las partes españolas en conflicto, cuando tal ataque es acompañado por una violación de los principios humanitarios incorporados a las reglas de derecho internacional con respecto a la guerra en el mar, que se refieren en la parte IV del tratado de Londres del 22 de abril de 1930, y se confirman en el protocolo firmado en Londres el 6 de noviembre de 1936.
Articulo III
Cualquer navío de superficie, dedicado a la protección de la marina mercante conforme al arreglo de Nyon, que atestigua un ataque de la clase mencionada en el párrafo precedente:
(a) Si el ataque es hecho por un avión, abrira fuego contra los aviones;
(b) Si el ataque es hecho por un navio de superficie intervendra para resistirlo dentro de los límites de su poder convocando ayuda si tal es disponible y necesario. En las aguas territoriales de cada uno de las potencias participantes referidas dará instrucciones en cuanto a la acción que sera tomado por sus propios navios de guerra en el espiritu del actual acuerdo..

Acuerdo de Nyon

Firmado por el Imperio Britanico, Francia, Union Sovietica, Egipto, Grecia, Yugoeslavia, Bulgaria, Turquia, Rumania el 14 de septiembre de 1937
Preámbulo
Considerando que lejos de la guerra española han sido atacados en varias ocasiones en el mar Mediterráneo varios buques mercantes que no pertenecían a ninguno de los bandos españoles por submarinos desconocidos.
Considerando que estos ataques son violaciones de las reglas de derecho internacional mencionadas en la parte IV del tratado de Londres del 22 de abril de 1930, con respecto al hundimiento de buques mercantes y constituye dichos actos como contrarios a los dictados más elementales de la humanidad, que se deben tratar como actos de la piratería.
Considerando que en ninguno asunto se puede admitir el derecho de las partes en conflicto en España para ejercitar los derechos de beligerancia o de interferir con los buques mercantes en alta mar, incluso si las leyes de la guerra en el mar se observan y sin prejuicio alguno para el derecho de cualquier potencia participante de tomar medidas tales como proteger sus buques mercantes contra cualquier clase de interferencia en alta mar o a la posibilidad de otras medidas colectivas que sean convenidas posteriormente, es necesario en primer lugar convenir en ciertas medidas colectivas especiales contra actos piráticos de submarinos: En la visión de eso el tratado, siendo autorizado a este efecto por sus gobiernos respectivos, se han encontrado en conferencia de Nyon entre los 9 y el 14 de septiembre de 1937, y han convenido que las provisiones siguientes que entrarán inmediatamente en vigor
Articulo I
Las potencias participantes darán instrucciones sus fuerzas navales para tomar medidas indicadas en los párrafos II e III abajo con objeto de la protección de todos los buques mercantes que no pertenezcan a las partes españolas en conflicto.
Articulo II
Cualquier submarino que ataque una nave de una forma contraria a las reglas de derecho internacional referida en el tratado internacional para la limitación y la reducción de los armamentos navales firmados en Londres el 22 de abril de 1930, y confirmado en el protocolo firmó en Londres el 6 de noviembre de 1936, será contraatacado y, si es posible, destruido.
Articulo III
La instrucción mencionada en el párrafo precedente se extenderá a cualquier submarino encontrado en la vecindad de una posición donde una nave que no pertenezca a las partes españolas en conflicto será atacado por la violación de las reglas mencionadas en el párrafo precedente, en las circunstancias en que se dieran los argumentos válidos para la creencia de que el submarino era culpable del ataque.
Articulo IV
Para facilitar la puesta en vigor de los acuerdos antedichos de una manera práctica, las potencias participantes han convenido en las disposiciones siguientes:
1. En el mediterráneo occidental y en el canal de Malta, a excepción del mar de Tirreno que es un apartado especial del acuerdo las flotas británica y francesa patrullaran en alta mar y en las aguas territoriales de las potencias participantes, de acuerdo con la división del área convenida en entre los dos gobiernos.
2. En el mediterráneo oriental,
(a) Cada una de las potencias participantes funcionará en sus propias aguas territoriales;
(b) En alta mar, a excepción del mar Adriático, las flotas británica y francesa patrullaran hasta la entrada a los Dardanelos, en esas áreas donde se pondrán de acuerdo con la división del área convenida en entre los dos gobiernos. Los otros gobiernos participantes que poseen una frontera de mar en el mediterráneo emprenderan, dentro del límite de sus recursos, suministrar a estas flotas cualquier ayuda que pueda ser pedido; particularmente, permitirán que tomen medidas en sus aguas territoriales y que utilicen tales de sus puertos que se les indiquen.
3. Se entiende más a fondo que los límites de las zonas refiridos en los subpárrafos a I y a 2 arriba, y su asignación estará sujeta en cualquier momento a la revisión por las potencias participantes para tomar en cuenta cualquier carga en la situación.
Articulo V
Las potencias participantes convienen que, para simplificar la operación de las medidas antedichas, por su parte restringirán el uso de sus submarinos en el mediterráneo de la manera siguiente:
(a) Excepto según lo indicado en (b) y (c) abajo, no se enviará ningún submarino al mar dentro del mediterráneo.
(b) Los submarinos pueden proceder a pasar después de la notificación a las otras potencias participantes, a condición de que naveguen en la superficie y sean acompañados por una nave de superficie.
(c) Reservas de los participantes de cada potencia con objeto de que ciertas áreas sean definidas para ejercicios según el anexo I a esto en cuál están exentos sus submarinos de las restricciones mencionadas en (a) ó (b).
Las potencias participantes impedirán la presencia en sus aguas territoriales respectivas de cualquier submarino extranjero a menos que en caso de señal de socorro urgente, o donde las condiciones prescritas en el subpárrafo (b) antedicho se satisfagan
Articulo VI
Las potencias participantes también convienen que, para simplificar el problema implicado en la realización de las medidas antes descrito, pueden aconsejar que separadamente su marina mercante siga ciertas rutas principales en el mediterráneo convenido en el Anexo II
Articulo VII
Nada en el acuerdo presente restringe el derecho de cualquier potencia participante de enviar sus navíos de superficie a cualquier parte del mediterráneo.
Articulo VIII
Nada en el actual acuerdo de cualquier manera perjudica los acuerdos internacionales existentes que se han depositado en la secretaría de la liga de naciones.
Articulo IX
Si las potencias participantes notifican su intención de retirarse del actual arreglo, la notificación tomará efecto después del vencimiento de treinta días y un de los otras potencias participantes pueden retirarse la misma fecha si comunica su intención a este efecto antes que cumpla la fecha.

Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 (literal excepto detalles accesorios)

Firmado por Imperio Británico, Estados Unidos, Japón, Francia e Italia el 6 de febrerp de 1922 en Washington
Deseando contribuir al mantenimiento de la paz general y reducir las cargas de la competición en el armamento;
Han resuelto con objeto de lograr estos propósitos, de concluir un tratado para limitar su armamento naval respectivo,
Capitulo I Disposiciones generales referentes a la limitacion el armamento naval
Artículo I
Las potencias contratantes acuerdan limitar su armamento naval respectivo en la manera prevista en el actual tratado.
Artículo II
Las potencias contratantes pueden conservar respectivamente los buques capitales que se especifican en el capítulo II, parte 1. cuando entre en vigor el actual tratado, pero conforme a las provisiones siguientes de este artículo, el resto de los buques capitales del Imperio británico, construidos o en construcción, de los Estados Unidos, y del Japón será dispuesto según lo prescrito en el capítulo II, parte 2. Además de los buques capitales especificadas en el capítulo II, la parte 1, los Estados Unidos puede terminar y conservar dos naves de la clase West Virginia ahora bajo construcción. En la terminación de estas dos naves, el North Dakota y el Delaware serán dispuestos según lo prescrito en el capítulo II, parte 2. El Imperio británico puede, de acuerdo con la tabla del reemplazo en el capítulo II, la parte 3, construir dos nuevos buques capitales que no excedan 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar cada uno. En la terminación de las dos buques capitales dichos, dispondrán que los buques capitales Thunderer, King George V, Ajax y Centurión según lo prescrito en el capítulo II, parte 2.
Artículo III
Conforme a las provisiones del artículo II, las potencias contratantes abandonarán sus programas respectivos de construcción naval de buques capitales y no se construirá ni será adquirido ningún nuevo buque capital por potencias excepto el tonelaje de reemplazo, que se puede construir o adquirir según lo especificado en el capítulo II, la parte 3...
Se substituirán de acuerdo con el capítulo II, la parte 3, será dispuesta según lo prescrito en la parte 2 de ese capítulo.
Artículo IV
El tonelaje total del reemplazo de los buques capitales de cada uno de las potencias contratantes no se excederá del desplazamiento estándar siguiente:
Para el Imperio británico, 525.000 toneladas (533.400 toneladas métricas)
Para los Estados Unidos, 525.000 toneladas (533.400 toneladas métricas)
Para Japón, 315.000 toneladas (320.040 toneladas métricas)
Para Francia, 175.000 toneladas (177.800 toneladas métricas)
Para Italia, 175.000 toneladas (177.800 toneladas métricas)
Artículo V
No se adquirirá, ni será construido ningún buque capital que exceda de 35.000 toneladas, (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar por y para cada una de las potencias contratantes
Artículo VI
Ninguna buque capital de las potencias contratantes llevará cañones con un calibre superior a 16 pulgadas (406 milímetros).
Artículo VII
El tonelaje total para los portaviones de cada uno de las potencias contratantes no se excederá en el desplazamiento estándar de:
Para el Imperio británico, 135.000 toneladas (137.160 toneladas métricas)
Para los Estados Unidos, 135.000 toneladas (137.160 toneladas métricas)
Para Japón, 81.000 toneladas (82.296 toneladas métricas).
Para Francia, 60.000 toneladas (60.960 toneladas métricas)
Para Italia, 60.000 toneladas (60.960 toneladas métricas)
Artículo VIII
El reemplazo de portaviones será efectuado solamente según lo prescrito en el capítulo II, parte 3, con tal que, sin embargo todo el tonelaje de portaviones en existencia o construyendo en el 12 de noviembre de 1921 será considerado experimental, y se pueda substituir, dentro del límite total del tonelaje prescrito en el artículo VII, sin consideración alguna hacia su edad.
Artículo IX
No se adquirirá, ni será construido ningún portaviones que excede de 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas) de desplazamiento estándar dentro de la jurisdicción, de potencias contratantes.
Sin embargo, las potencias contratantes pueden construir, a condición de que el número total permitido de portaviones no exceda de más de dos portaviones, con un tonelaje de no más que 33.000 toneladas (33.528 toneladas métricas) de desplazamiento estándar,
Para efectuar economías las potencias contratantes pueden utilizar dos naves en construcción, que sería desechado de otra manera bajo provisiones del artículo II.
El armamento de cualquier portaviones no excederá de 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas) de desplazamiento estándar estará de acuerdo con los requisitos del artículo X, salvo que el número total de cañones a bordo, de un calibre que exceda de 6 pulgadas (152 milímetros), a menos que los cañones antiaéreos no exceden de 5 pulgadas (127 milímetros), y su numero no exceda de ocho.
Artículo X
Ningún portaviones de las potencias contratantes llevará un cañón con un calibre superior a 8 pulgadas (203 milímetros). Sin prejuicio alguno para las provisiones del artículo IX, si el armamento llevado incluye los cañones que exceden de 6 pulgadas (152 milímetros) en calibre, el número total de cañones portados, a menos que los cañones antiaéreos y los cañones no exceden de 5 pulgadas (127 milímetros), no excederá de diez. Si, alternativamente, el armamento no contiene ningún cañón que excede de 6 pulgadas (152 milímetros) en calibre, el número de armas no estará limitado. En cualquier caso el número de cañones antiaéreos y de cañones que no exceden de 5 pulgadas (127 milímetros) no estará limitado.
Artículo XI
No se adquirirá, ni será construido ningún navío de guerra que excede 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de dislocación estándar, con excepción de buques capitales o de portaviones, dentro de la jurisdicción, de las potencias contratantes.
Los buques construidos no específicamente para la guerra ni bajo control gubernamental en tiempo paz que se empleen en deberes de la flota o como transportes de tropa o de una cierta manera con el fin de la ayuda a las fuerzas beligerantes, no estarán dentro de las limitaciones de este artículo.
Artículo XII
Ningún buque de la guerra de potencias contratantes, con excepción de los buques capitales, llevará un cañón con un calibre superior a 8 pulgadas (203 milímetros).
Artículo XIII
Excepto de acuerdo con el artículo IX, ninguna nave señalada en el actual tratado que se deseche se pueda reconvertir en un buque de guerra.
Artículo XIV
No se hará ninguna preparación en buques mercantes en tiempo de la paz para la instalación de armamento con el fin de convertir tales naves en buques de guerra, con la excepción de la preparación necesaria de las cubiertas para el montaje de los cañones que no excedan de 6 pulgadas (152 milímetros) de calibre.
Artículo XV
Ningún buque de guerra construido, dentro de la jurisdicción de las potencias contratantes para una potencia no contratante excederá las limitaciones en cuanto al desplazamiento y el armamento prescrito por el actual tratado para los buques de un tipo similar al de las potencias contratantes; con la excepción del desplazamiento de los portaviones construidos para un potencia no contratante no exceda de 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
Artículo XVI
Si la construcción de cualquier buque de guerra para una potencia no contratante dentro de la jurisdicción de potencias contratantes, informará puntualmente a las otras potencias contratantes de la fecha de la firma del contrato y las fechas en las cuales se pone la quilla de la nave; y también comunicará a ellas los detalles referentes a la nave prescrita en el capítulo II, parte 3, sección I (b), (4) y (5).
Artículo XVII
En caso de que una potencia contratante este en guerra, tal potencia no utilizará como buque de guerra ningún buque de guerra que este bajo construcción para cualquier otra potencia, o que no pudo haber sido construido dentro de su jurisdicción para otra potencia y haber sido entregado.
Artículo XVIII
Cada uno de las potencias contratantes no dispondrá del regalo, la venta o cualquier modo de transferencia de cualquier buque de guerra, de manera que tal buque pueda convertirse en un buque de guerra en la marina de guerra de cualquier potencia extranjera.
Artículo XIX
Los Estados Unidos, el Imperio británico y Japón convienen que el status quo a la hora de la firma del actual tratado, con respecto a fortalezas y a bases navales, será mantenido en sus territorios y posesiones respectivos especificados abajo:
(1) las posesiones insulares que los Estados Unidos que poseen o pueden de aquí en adelante adquirir en el Océano Pacífico, excepto
(a) zona adyacente a la costa de los Estados Unidos, de Alaska y de la zona del Canal de Panamá, no incluyendo las islas Aleutianas,
(b) las islas hawaianas;
(2) Hong Kong y las posesiones insulares que el Imperio británico que ahora poseen o puede de aquí en adelante adquirir en el Océano Pacífico, al este del meridiano de la longitud este 110º, excepto
(a) zona adyacente a la costa de Canadá,
(b) la Commonwealth de Australia y sus territorios,
(c) Nueva Zelandia
(3) los territorios y las posesiones insulares siguientes de Japón en el Océano Pacífico, : las islas de Kuriles, las islas de Bonin, Amami-Oshima, las islas de Loochoo, Formosa y el Pescadores, y cualesquiera territorios o posesiones insulares en el Océano Pacífico que Japón puede de aquí en adelante adquirir.
El mantenimiento del status quo bajo las provisiones precedentes implica que no se establecerá ninguna nueva fortaleza o base naval en los territorios y las posesiones especificados; que no se tomará ninguna medida para aumentar las instalaciones navales existentes para la reparación y el mantenimiento de fuerzas navales, y que no se hará ningún aumento en las defensas de costa de los territorios y de las posesiones especificadas. Esta restricción, sin embargo, no imposibilita la reparación y reemplazo de armas y del equipo gastado como es costumbre en el campo naval y clases militares en tiempo de paz.
Artículo XX
Las reglas para determinar el desplazamiento del tonelaje prescrita en el capítulo II, parte 4, se aplicarán a las naves de cada uno de las potencias contratantes
Capitulo II Reglas referntes a la ejecucion del tratado, definicion de terminos
Parte I Los buques capitales que pueden conservar las potencias contratantes
De acuerdo con el artículo II, las naves que se pueden conservar por cada uno de las potencias contratantes es según lo especificado en esta partición.
Estados Unidos
Maryland 32.600 ton
California 32.300 ton
Tenesse 32.300 ton
Idaho 32.000 ton
New México 32.000 ton
Misissipi 32.000 ton
Arizona 31.400 ton
Pensylvania 31.400 ton
Oklahoma 27.500 ton
Nevada 27.500 ton
New York 27.000 ton
Texas 27.000 ton
Arkansas 26.000 ton
Wyoming 26.000 ton
Florida 21.825 ton
Utah 21.825 ton
North Dakota 20.000 ton
Delaware 20.000 ton
Tonelaje Total 500.650
Al terminar los dos buques capitales West Wirginia se desechara los North Dakota y Delaware de acuerdo con el articulo II y el tonelaje será 525.850 ton
Reino Unido
Royal Sovereign 25.750 ton
Royal Oak 25.750 ton
Revenge 25.750 ton
Resolutión 25.750 ton
Ramillies 25.750 ton
Malaya 27.500 ton
Valiant 27.500 ton
Barham 27.500 ton
Queen Elizabeth 27.500 ton
Warspite 27.500 ton
Benbow 25.000 ton
Empereor of India 25.000 ton
Iron Duke 25.000 ton
Marlborough 25.000 ton
Hood 41.200 ton
Renown 26.500 ton
Repulse 26.500 ton
Tiger 28.500 ton
Thunderer 22.500 ton
King George V 23.000 ton
Ajax 23.000 ton
Centurión 23.000 ton
Tonelaje total 580.450
Al terminar dos nuevos buques capitales que se construirán se darán de baja Thunderer, King George V, Ajax y Centurión de acuerdo con el artículo II, el tonelaje total que se conservará por el Imperio británico será 558.950 toneladas.
Francia
Bretagne 23.500 ton
Lorraine 23.500 ton
Provence 23.500 ton
París 23.500 ton
France 23.500 ton
Jean Bart 23.500 ton
Courbet 23.500 ton
Condorcet 18.890 ton
Diderot 18.890 ton
Voltaire 18.890 ton
Tonelaje total 221.170
Francia puede construir nuevo tonelaje en los años 1927, 1929 y 1931, en la manera prevista en la parte 3, la sección II.
Italia
Andrea Doria 22.700 ton
Caio Duilio 22.700 ton
Conte Di Cavour 22.500 ton
Giulio Cesare 22.500 ton
Leonardo da Vinci 22.500 ton
Dante Alighieri 19.500 ton
Roma 12.600 ton
Napoli 12.600 ton
Vittorio Manuel 12.600 ton
Regina Elena 12.600 ton
Tonelaje total 182.800
Italia puede construir nuevo tonelaje en los años 1927, 1929 y 1931, en la manera prevista en la parte 3, la sección II.
Japón
Mutsu 33.800 ton
Nagato 33.800 ton
Hiuga 31.260 ton
Ise 31.260 ton
Yamashiro 30.600 ton
Fu-So 30.600 ton
Kirishima 27.500 ton
Haruna 27.500 ton
Hiyei 27.500 ton
Kongo 27.500 ton
Tonelaje total 301.320
Parte 2 Reglas para retirar los buques de guerra
Las reglas siguientes serán observadas para poner fuera de servicio los buques de guerra que deben ser dispuestos de acuerdo con los artículos II y III.
I. Un barco que se pondrá fuera de servicio cuando no puede ser puesto en uso de combate
II. Este resultado se debe efectuar en las maneras siguientes:
(a) Hundimiento permanente del buque;
(b) Desguazando el buque. Esto implicará siempre la destrucción o el retiro de toda la maquinaria, las calderas. blindaje, toda la galvanoplastia de la cubierta, de la cintura y de la parte inferior;
(c) Convirtiendo el buque en uso de blanco de tiro exclusivamente. En tal caso todas las provisiones del párrafo III de esta parte, excepto el subpárrafo (6), en cuanto puede ser necesario permitir al buque que sea utilizado como blanco móvil, y excepto el subpárrafo (7), se deben conformar previamente que no más de un buque capital se pueden conservar para este fin contemporáneamente por las potencias contratantes.
(d) De los buques capitales en las cuales sean puestos fuera de servicio bajo actual tratado o después del año 1931, de Francia y de Italia puede cada una conservar dos buques capitales para los propósitos del entrenamiento exclusivamente, es decir, como escuelas de artillería o de torpedos. Los dos buques conservados por Francia serán de la clase Jean Bart, y de los por conservados por Italia uno será de la clase Dante Alighieri y el otro de la clase de Giulio Cesare .Al conservar estas naves para dichos propósitos, Francia e Italia quitaran y destruirán sus torres de mando, y no utilizaran los buques como buques de guerra.
III. (a) conforme a las excepciones especiales contenidas en el artículo IX, cuando un buque es retirado de la fuerza de servicio, la primera fase de retiro, consiste en conseguir un buque incapaz de servicio y será emprendido inmediatamente.
(b) Un buque será considerado incapaz de servicio cuando se hayan desmontado, o bien destruido en el buque:
(1) todas las armas y porciones esenciales de armas, tapas del control de fuego y partes rotatorias de todos los barbetas y torrecillas
(2) toda la maquinaria de los montajes hidráulicos o eléctricos
(3) todos los instrumentos y telémetros del control de fuego
(4) toda la munición, explosivos y minas;
(5) todos los torpedos, espoletas y lanzatorpedos;
(6) todas las instalaciones de la telegrafía sin hilos;
(7) la torre de mando y todo el blindaje lateral, o alternativamente toda la maquinaria de propulsión principal
(8) todas las plataformas del apontonaje y despegue y el resto de los accesorios de la aviación.
IV. Los períodos en los cuales se retiren los buques debe ser efectuado como sigue:
(a) En el caso de los buques que se retiren de servicio bajo el primer párrafo del artículo II, el trabajo de hacer los buques incapaces de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será terminado en el plazo de seis meses a la entrada en vigor del actual tratado, y el retiro final será efectuado en el plazo de dieciocho meses de la entrada en vigor del tratado.
(b) En el caso de que los buques se retiren bajo el segundo y tercer párrafo del artículo II, o del artículo III, el trabajo de realizar el buque incapaz de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será comenzado no más no adelante que la fecha de la terminación de su sucesor, y acabado en el plazo de seis meses a partir de la fecha de tal terminación. El buque finalmente será retirado, de acuerdo con el párrafo II de esta parte, en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de la terminación de su sucesor. Si, sin embargo, la terminación del nuevo buque se retrasase, el trabajo de realizar el buque viejo incapaz de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será comenzado en el plazo de cuatro años desde la colocación de la quilla del nuevo buque, y acabado en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la cual el trabajo fue comenzado, y el buque viejo finalmente será retirado de servicio de acuerdo con el párrafo II de esta parte, en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha en que el trabajo de desguace le hiciera incapaz de servicio
Parte 3 Reemplazo
El reemplazo de los buques capitales y de los portaviones ocurrirá según las reglas en la sección I y las tablas en la sección II de esta parte
Sección I Reglas para el reemplazo
(a) Las buques capitales y los portaviones veinte años después de la fecha de su terminación pueden, a menos que según lo proporcionado de otra manera en el artículo VIII y en las tablas en la sección II de esta parte, ser substituido por una nueva construcción, pero dentro de los límites prescritos en el artículo IV y el artículo VII. Las quillas de la nueva construcción pueden, a menos que como proporcionado de otra manera en el artículo VIII y en las tablas en la sección II de esta parte, ser colocado a los diecisiete años de la fecha de terminación del buque que sustituya, teniendo en cuenta, que no supere el tonelaje, a excepción de las naves mencionadas en el tercer párrafo del artículo II, y del tonelaje del reemplazo mencionado específicamente en la sección II de esta parte, será colocado hasta diez años a partir del 12 de noviembre de 1921.
(b) Cada una de las potencias contratante comunicará puntualmente a cada uno de las otras potencias contratantes la información siguiente:
(1) los nombres de las buques capitales y portaviones que se substituirán por la nueva construcción;
(2) la fecha de la autorización gubernamental del tonelaje del reemplazo;
(3) la fecha de puesta de las quillas del tonelaje del reemplazo;
(4) desplazamiento estándar de las toneladas y toneladas métricas de cada nueva nave que se colocarán, y las dimensiones principales, a saber, longitud en la línea de flotación, viga extrema en o debajo de la línea de flotación, bosquejo aproximado del desplazamiento estándar;
(5) la fecha de la terminación de cada nuevo buque capital y su desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas, y las dimensiones principales, a saber, longitud en la línea de flotación, viga extrema en o debajo de la línea de flotación, bosquejo aproximado del desplazamiento estándar, en la época de la terminación.
(c) En caso de pérdida o de destrucción accidental de los buques capitales o de los portaviones, pueden ser substituidas inmediatamente por una nueva construcción, conforme a los límites del tonelaje prescritos en artículos IV y VII y conforme a las otras provisiones del actual tratado, del programa regular del reemplazo que es juzgado para ser avanzado a ese grado.
(d) No se reconstruirá ningún buque capital o portaviones conservados a excepción del propósito de proporcionar medios para la defensa contra el ataque aéreo y submarino, y conforme a las reglas siguientes:
Las potencias contratantes pueden, para ese propósito, equipar de armamento antiaéreo o la protección antiaérea de la cubierta del ataque, si no excede 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento para cada buque.
No se permitirá ninguna alteración en blindaje lateral, en calibre, número o tipo general de montaje del armamento principal excepto:
(1) en el caso de Francia y de Italia, dentro de los límites que se permitieron aumentar su protección de blindaje y el calibre de los cañones de sus buques capitales existentes si no exceden de 16 pulgadas (406 milímetros)
(2) al Imperio británico le será permitido terminar, las alteraciones a los blindajes que se han comenzado ya pero se han suspendido temporalmente.
Sección II Reemplazo y retiro de los buques capitales
(Entre paréntesis los años transcurridos desde su botadura)
Observación
El orden prescrito en qué los buques capitales deben ser retirados está de acuerdo con su edad. Se entiende que cuando el reemplazo comienza según las tablas antedichas el orden de retirar en el caso de los buques capitales de cada uno de las potencias contratantes se puede variar en su opción, con tal de que, sin embargo, esa potencia retire en cada año el número de buques indicado.
Estados Unidos
A retirar inmediatamente Maine (20), Missouri (20), Virginia (17), Nebraska (17), Georgia (17), New Jersey (17), Rhode Island (17), Connecticut (17), Louisiana (17), Vermont (16), Kansas (16), Minnesota (16), New Hampshire (15), South Carolina (13), Michigan (13), Washington (0), South Dakota (0), Indiana (0), Montana (0), North Carolina (0), Iowa (0), Massachusetts (0), Lexington (0), Constitution (0), Constellation (0), Saratoga (0), Ranger (0), United States (0)
Oregon e Ilinois pueden ser utilizados como buques escuela
1922 en Delaware (12), North Dakota (12) cuando se construyan los dos West Virginia
En 1922 deberán tener 15 Buques pre Jutlandia y 3 post Jutlandia
En 1934 deberán ser reemplazados Florida (23), Utah (23), Wyoming (22)
En 1935 deberán ser reemplazados Arkansas (23), Texas (21), New York (21)
En 1936 deberán ser reemplazados Nevada (20), Oklahoma (20)
En 1937 deberán ser reemplazados Arizona (21), Pennsylvania (21)
En 1938 deberán ser reemplazados Mississippi (21)
En 1939 deberán ser reemplazados New Mexico (21), Idaho (20)
En 1940 deberán ser reemplazados Tennessee (20)
En 1941 deberán ser reemplazados California (20), Maryland (20)
En 1942 deberán ser reemplazados los 2 West Wirginia
En 1942 deberían tener 15 buques capitales post Jutlandia
En 1931 se debería poner las quillas de los 2 primeros buques de reemplazo y sucesivamente hasta 1939
Reino Unido (Imperio Britanico)
A retirar inmediatamente Commonwealth (16), Agamemnon (13), Dreadnought (15), Bellerophon (12), St. Vincent (11), Inflexible (13), Superb (12), Neptune (10), Hercules (10), Indomitable (13), Temeraire (12), New Zealand (9), Lion (9), Princess Royal (9), Conquerer (9), Monarch (9), Orion (9), Australia (8), Agincourt (7), Erin (7), 4 en proyecto
En 1922 se deben ponerlas quillas de 2 Buques capitales y terminados en 1925 y a su vez retirar King George V (13), Ajax (12), Centurion (12), Thunderer (13) y el Imperio Británico tendría entonces 17 buques capitales pre Jutlandia y 3 post Jutlandia
Colossus y Colingwood pueden ser utilizados como buques escuela
En 1934 deberán ser reemplazados Iron Duke (20), Marlborough (20), Emperor of India (20), Benbow (20)
En 1935 deberán ser reemplazados Tiger (21), Queen Elizabeth (20) Warspite (20), Barham (20)
En 1936 deberán ser reemplazados Malaya (20), Royal Sovereign (20)
En 1937 deberán ser reemplazados Revenge (21), Resolution (21)
En 1938 deberán ser reemplazados Royal Oak (22)
En 1939 deberán ser reemplazados Valiant (23), Repulse (23)
En 1940 deberán ser reemplazados Renown (24)
En 1941 deberán ser reemplazados Ramillies (24), Hood (21)
En 1942 deberán ser reemplazados los 2 que se pusieron la quilla en 1925
En 1942 deberían tener 15 buques capitales post Jutlandia
En 1931 se debería poner las quillas de los 2 primeros buques de reemplazo y sucesivamente hasta 1939
Francia
En 1930 se remplazaran Jean Bart (17), Courbet (17) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1927
En 1932 se remplazaran France (18) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1929
En 1934 se remplazaran Paris (20, Bretagne (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1935 se remplazaran Provence (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1936 se remplazaran Lorraine (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1923
Dentro de limitaciones del tonelaje; número no fijado. Francia expreso que se reservaba el derecho del empleo de la asignación como ella puede considerar recomendable con la condición de que del tonelaje no debe sobrepase 35.000 toneladas, y que el total debe guardarse dentro de los límites impuestos por el actual tratado
Italia
En 1931 se remplazaran Dante Alighieri (19) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1927
En 1933 se remplazaran Leonardo da Vinci (19) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1929
En 1935 se remplazaran Giulio Cesare (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1936 se remplazaran Conte di Cavour (21), Duilio (21) por dos buques capital que en total sea de 45.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1937 se remplazaran Andrea Doria (21) por un buque capital de 25.000 ton cuya quilla se pusiera en 1923
Dentro de limitaciones del tonelaje; número no fijado. Italia expreso que se reservaba el derecho del empleo de la asignación como ella puede considerar recomendable con la condición de que del tonelaje no debe sobrepase 35.000 toneladas, y que el total debe guardarse dentro de los límites impuestos por el actual tratado
Japon
A retiran inmediatamente Hizen (20), Mikasa (20), Kashima (16), Katori (16), Satsuma (12), Aki (11), Settsu (10), Ikoma (14), Ibuki (12), Kurama (11), Amagi (0), Akagi (0), Kaga (0), Tosa (0), Takao (0), Atago (0), programa de 8 buques capitales
En 1934 se remplazaran Kongo (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1935 se remplazaran Hiyei (21), Haruna (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1936 se remplazaran Kirishima (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1933
En 1937 se remplazaran Fuso (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1934
En 1938 se remplazaran Yamashiro (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1935
En 1939 se remplazaran Ise (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1936
En 1940 se remplazaran Kiuga (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1937
En 1941 se remplazaran Nagato (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1938
En 1942 se remplazaran Mutsu (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1939
Shikishima y Asahi pueden ser utilizados como buques escuela
En 1942 deberían tener 9 buques capitales post Jutlandia
Parte 4 Definiciones
Para los propósitos del actual tratado, las expresiones siguientes deben ser entendidas en el sentido definido en esta parte.
Buque capital
En el caso de las naves de aquí en adelante construidas, se define como buque de guerra, no portaviones, cuyo desplazamiento excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o que lleva un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas (203 milímetros).
Portaviones
Se define como un buque de guerra con un desplazamiento superior a 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar diseñado para el propósito específico y exclusivo de llevar aviones. Debe ser así que se construya para que los aviones puedan despegar desde ahí y aterrizar sobre el buque, y no diseñado y construido para llevar un armamento más de gran alcance que lo permitida al artículo IX o artículo X de acuerdo con las circunstancias.
Desplazamiento estándar
El desplazamiento estándar de una nave es el desplazamiento del buque totalmente listo para servir, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones del equipo y agua dulce para el equipo, los almacenes misceláneos y los instrumentos de cada descripción que se piensan para la guerra, pero sin el combustible o la reserva
Tonelada
En el actual tratado, excepto en la expresión; toneladas métricas; será entendido para significar la tonelada de 2.240 libras (1.016 kilos).
Los buques ahora terminados conservarán sus actuales grados del tonelaje de desplazamiento de acuerdo con su sistema de medida nacional. Sin embargo, una potencia que expresa el desplazamiento en toneladas métricas será considerada para el uso del actual tratado como posesión solamente de desplazamiento equivalente en toneladas de 2.240 libras. Un buque terminado de aquí en adelante será clasificado en su tonelaje de desplazamiento estándar definido arriba
Capitulo III Provisiones Miscelaneas
Artículo XXI
Si durante el mandato del actual tratado los requisitos de la seguridad nacional de cualquier potencia contratante por lo que se refiere a defensa naval, según la opinión de esa potencia son afectados materialmente por cualquier cambio de circunstancias, las potencias contratantes, a petición de tal potencia, se reunirá la conferencia con objeto de la reconsideración de las provisiones del tratado y de su enmienda por acuerdo mutuo. Debido a progresos técnicos y científicos posibles, los Estados Unidos, después de la consulta con las otras potencias contratantes, convocara una conferencia de todas las potencias contratantes que convocarán antes de la expiración de ocho años de la entrada en vigor del actual tratado para considerar qué cambios, eventualmente, en el tratado pueden ser necesarios para resolver tales progresos.
Artículo XXII
Siempre que cualquier potencia contratante participe en una guerra que en su opinión afecte a la seguridad nacional, tal potencia puede después de avisar a las otras potencias contratantes suspender por el período de hostilidades sus obligaciones bajo actual tratado con excepción de los artículos XIII y XVII, a condición de que tal potencia notifique las otras potencias contratantes que la emergencia es de tal carácter que requiera tal suspensión.
Las potencias contratantes en tal caso consultarán junto con una revisión del acuerdo en cuanto a las modificaciones temporales, eventuales que se deben hacer en el tratado. Si tal consulta produce un acuerdo, dando el aviso a las otras Potencias contratantes se puede suspender por el período de hostilidades sus obligaciones bajo actual tratado, con excepción de los artículos XIII y XVII. En la cese de hostilidades las potencias se reencontrarán en conferencia para considerar qué modificaciones, eventualmente, se deben hacer en las provisiones del actual tratado.
Artículo XXIII (extracto)
El actual tratado estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1936, y en caso de que ningunas de las potencias contratantes hayan dado a aviso dos años antes de que la fecha de su intención de finalizar el tratado, continuará en vigor hasta la expiración de dos años a partir de la fecha la cual el aviso de la terminación será dado por una de las potencias contratantes, con lo cual el tratado terminará en lo que concierne a todas las potencias contratantes.
Artículo XXIV (extracto)
El actual tratado será ratificado por las potencias contratantes de acuerdo con sus métodos constitucionales respectivos y tomará efecto sobre la fecha del depósito de todas las ratificaciones, que ocurrirán en Washington cuanto antes...
Protocolo del Deposito de las Ratificaciones del Tratado entre los Estados Unidos de America,El Imperio Britanico,Francia,Italia y Japon (extracto)
El representante del gobierno del República Francesa hizo la declaración siguiente: " El gobierno francés considera, y ha considerado siempre, que los cocientes del tonelaje total de los buques capitales y de portaaviones permitido a cada uno de las potencias contratantes no indican la importancia relativa de los intereses del mar de esas potencias y no es capaz de extender a otros tipos de navíos con excepción de ésos