Mostrando entradas con la etiqueta Potencias Aliadas y Asociadas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Potencias Aliadas y Asociadas. Mostrar todas las entradas

viernes, 30 de octubre de 2009

Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)

Firmado por los gobiernos representados en la conferencia de embajadores y el gobierno búlgaro el 9 de agosto de 1926, para asegurar el cumplimiento del artículo 89 del tratado de Neully
Anexo I
Medidas para asegurar la ejecución del artículo 89 del tratado de Neully
Articulo 1
El gobierno búlgaro publicará y pondrá en vigor un decreto a efecto siguiente:
1. Ningún avión, blindado o protegido de cualquier manera o equipado para recibir motores de guerra, cañones, ametralladoras, torpedos, bombas, o aparatos visores, aparatos para el lanzamiento de bombas, serán incorporados, mantenidos, importados o introducidos en Bulgaria
2. El incumplimiento del punto 1 será castigado con una multa de 20.000 levs y un encarcelamiento de tres meses y los aviones serán inutilizados.
Articulo 2
El gobierno búlgaro considerará que la aviación civil búlgara se mantendrá dentro de los límites de desarrollo normal de la aviación comercial, que no será subvencionada a estos requisitos en exceso, y además de los aviones empleados en las escuelas de vuelo, y de la aviación privada, conforme a las limitaciones que se presentan en las provisiones siguientes:
Articulo 3
(a) El gobierno búlgaro concederá licencias especiales para la construcción o la importación de los aviones que tienen las características técnicas de los aviones modernos de combate, en lo que concierne a lastre, al cociente del lastre a la motorización, a la comodidad del asiento, al factor de seguridad, a la velocidad que subida, a la velocidad de aire y a la altitud alcanzable máxima.
(b) El gobierno búlgaro publicará estas licencias de esos aviones exclusivamente con el fin de la participación en las carreras o las competiciones internacionales, anunciadas públicamente, o de establecer expedientes, comprobados oficialmente, para la preparación en las competiciones. Tal preparación no incluirá practicar en escuelas de vuelo. El número de los aviones de esta clase no excederá del número de aviones civiles de la misma clase que estén funcionando en cualquier otro país europeo para estos propósitos.
(c) El gobierno búlgaro tomará las medidas indispensables para asegurar que el número de pilotos que se autoricen para volar estos aviones no excederá los requisitos mencionados en el párrafo (b)
Articulo 4
El gobierno búlgaro tomará las medidas indispensables para asegurar que las autoridades búlgaras no concederán subsidios a las asociaciones , las sociedades o los individuos que se dedican a la aviación aficionada o cuya actividad principal o subsidiaria consiste en el entrenamiento elemental o avanzado de cadete-pilotos o de pilotos en la aviación aficionada, ni, generalmente a las personas que se contratan servicios aéreos, a excepción del personal empleado por líneas aéreas comerciales o para los requisitos normales de las fábricas de los aviones.
El gobierno búlgaro tomará medidas convenientes para asegurar que tales subsidios no serán concedidos por otros cuerpos administrativos públicos que tengan fondos públicos para administrar, incluyendo autoridades comunales. Los premios de dinero ofrecidos en las competiciones y las horas de vuelo hechas para la organización preparatoria de tales competiciones, en lo que concierne a su cantidad o a su número, no deben llevar el carácter de subsidios. Estos premios y horas de vuelo serán concedidos para las competiciones oficialmente reconocidas solamente.
Articulo 5
El gobierno búlgaro tomará las medidas convenientes para asegurar que:
(a) La instrucción y entrenamiento de vuelo con carácter militar o para un propósito militar será prohibida y que está prohibido en el artículo 89 del tratado de Neully
(b) Que todas las administraciones públicas y su personal o la administración de las fuerzas armadas les será prohibida tener ninguna organización para un propósito militar en violación de artículo 89 del tratado de Neully
Estas provisiones, sin embargo, no serán aplicables a medidas como puede ser necesario para la defensa antiaérea de tierra.
(c) 1. Los miembros del ejército o la marina de guerra no pueden, tampoco individualmente o colectivamente, recibir ninguna instrucción o matricularse a cuales quiera actividades con respecto a la aviación militar o civil
2. Como medida excepcional, miembros del ejército y de la marina de guerra pueden, conforme a su propia petición, ser autorizados para volar o para aprender a volar como personas privadas, pero solamente con respecto a la aviación aficionada y de su propio dinero. Las autoridades bulgaras no les concederán ningún subsidio especial o licencia especial para el propósito.
Debe ser entendido que estas autorizaciones excepcionales, conforme al párrafo (a) excluiran todo el entrenamiento en el vuelo de carácter militar o para un propósito militar. Tales autorizaciones se pueden conceder hasta un máximo de ocho. Esto el máximo se puede alcanzar solamente en cuatro años desde el 1 de enero 1927, a condición de que no más que dos autorizaciones se puedan conceder en cualquier un año. Cuando el número máximo de ocho se ha alcanzado, puede ser mantenido por la concesión de no más que una nueva autorizaciones anualmente.
Si el autorizado causa baja del ejército o de la marina de guerra, con muerte o por retiro, una nueva autorización puede ser concedida al principio del año siguiente.
Una lista de personas que llevan a cabo tales autorizaciones será elaborada en principio de cada año. Miembros del ejercito y de la marina de guerra que poseen la licencia de piloto publicada antes del 1 de abril 1926, puede continuar actuando como pilotos si no se exceden el número máximo de ocho. Estos ocho, no pueden ser substituidos y cuyos nombres aparecerán en una lista especial, no se incluyen en el número de pilotos mencionados en los párrafos antedichos.
Articulo 6
El gobierno búlgaro tomará las medidas necesarias para asegurar que se toma nota de:
(a) Todas las empresas que fabrican el material de aviación
(b) Todos los aviones o aeromotores terminados o en vías de la construcción y una lista separada de todos los aviones o aeromotores fabricados para la exportación
(c) Todos los pilotos y cadete (los pilotos calificados para volar los aviones de las clases especificadas bajo título III será incorporado a una lista separada)
(d) Todas las organizaciones que poseen líneas del transporte aéreo
(e) Todas las asociaciones o compañías o individuos relacionados con la aviación o usuarios de los aviones;
(f) El resto de los dueños de aviones. Estas listas siempre serán mantenidas hasta la fecha.
Articulo 7
Los aviones sin los pilotos se prohíben.

Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)

Firmado por los gobiernos representados en la conferencia de embajadores y el gobierno alemán el 9 de agosto de 1926, para asegurar el cumplimiento del articulo 198 del tratado de Versalles de 1919
Anexo I
Medidas para asegurar la ejecución del artículo 198 del tratado de Versalles
Articulo 1
El gobierno alemán publicará y pondrá en vigor un decreto a efecto siguiente:
1. Ningún avión, blindado o protegido de cualquier manera o equipado para recibir motores de guerra, cañones, ametralladoras, torpedos, bombas, o aparatos visores, aparatos para el lanzamiento de bombas, serán incorporados, mantenidos, importados o introducidos en Alemania 2. El incumplimiento del punto 1 será castigado con una multa de 10.000 marcos y un encarcelamiento de tres meses y los aviones serán inutilizados.
Articulo 2
El gobierno alemán considerará que la aviación civil alemana se mantendrá dentro de los límites de desarrollo normal de la aviación comercial, que no será subvencionada a estos requisitos en exceso, y además de los aviones empleados en las escuelas de vuelo, y de la aviación privada, conforme a las limitaciones que se presentan en las provisiones siguientes:
Articulo 3
(a) El gobierno Alemán concederá licencias especiales para la construcción o la importación de los aviones que tienen las características técnicas de los aviones modernos de combate, en lo que concierne a lastre, al cociente del lastre a la motorización, a la comodidad del asiento, al factor de seguridad, a la velocidad que subida, a la velocidad de aire y a la altitud alcanzable máxima.
(b) El gobierno alemán publicará estas licencias de esos aviones exclusivamente con el fin de la participación en las carreras o las competiciones internacionales, anunciadas públicamente, o de establecer expedientes, comprobados oficialmente, para la preparación en las competiciones. Tal preparación no incluirá practicar en escuelas de vuelo. El número de los aviones de esta clase no excederá del número de aviones civiles de la misma clase que estén funcionando en cualquier otro país europeo para estos propósitos.
(c) El gobierno alemán tomará las medidas indispensables para asegurar que el número de pilotos que se autoricen para volar estos aviones no excederá los requisitos mencionados en el párrafo (b)
Articulo 4
El gobierno Alemán tomará las medidas indispensables para asegurar que las autoridades del Reich y sus estados constitutivos no concederán subsidios a las asociaciones , las sociedades o los individuos que se dedican a la aviación aficionada o cuya actividad principal o subsidiaria consiste en el entrenamiento elemental o avanzado de cadete-pilotos o de pilotos en la aviación aficionada, ni, generalmente a las personas que se contratan servicios aéreos, a excepción del personal empleado por líneas aéreas comerciales o para los requisitos normales de las fábricas de los aviones.
El gobierno alemán tomará medidas convenientes para asegurar que tales subsidios no serán concedidos por otros cuerpos administrativos públicos que tengan fondos públicos para administrar, incluyendo autoridades comunales. Los premios de dinero ofrecidos en las competiciones y las horas de vuelo hechas para la organización preparatoria de tales competiciones, en lo que concierne a su cantidad o a su número, no deben llevar el carácter de subsidios. Estos premios y horas de vuelo serán concedidos para las competiciones oficialmente reconocidas solamente.
Articulo 5
El gobierno alemán tomará las medidas convenientes para asegurar que:
(a) La instrucción y entrenamiento de vuelo con carácter militar o para un propósito militar será prohibida y que está prohibido en el artículo 198 del tratado de Versalles.
(b) Que todas las administraciones públicas y su personal o la administración de las fuerzas armadas les será prohibida tener ninguna organización para un propósito militar en violación de Artículo 198 del tratado de Versalles
Estas provisiones, sin embargo, no serán aplicables a medidas como puede ser necesario para la defensa antiaérea de tierra.
(c) 1. Los miembros del ejercito o la marina de guerra no pueden, tampoco individualmente o colectivamente, recibir ninguna instrucción o matricularse a cuales quiera actividades con respecto a la aviación militar o civil
2. Como medida excepcional, miembros del ejército y de la marina de guerra pueden, conforme a su propia petición, ser autorizados para volar o para aprender a volar como personas privadas, pero solamente con respecto a la aviación aficionada y de su propio dinero. Las autoridades alemanas no les concederán ningún subsidio especial o licencia especial para el propósito.
Debe ser entendido que estas autorizaciones excepcionales, conforme al párrafo (a) excluiran todo el entrenamiento en el vuelo de carácter militar o para un propósito militar. Tales autorizaciones se pueden conceder hasta un máximo de treinta y seis. Esto el máximo se puede alcanzar solamente en seis años desde el 1 de enero 1926, a condición de que no más que seis autorizaciones se puedan conceder en cualquier un año. Cuando el número máximo de treinta y seis se ha alcanzado, puede ser mantenido por la concesión de no más que tres nuevas autorizaciones anualmente.
Si el autorizado causa baja del ejército o de la marina de guerra, con muerte o por retiro, una nueva autorización puede ser concedida al principio del año siguiente.
Una lista de personas que llevan a cabo tales autorizaciones será elaborada en principio de cada año. Miembros del ejercito y de la marina de guerra que poseen la licencia de piloto publicada antes del 1 de abril 1926, puede continuar actuando como pilotos si no se exceden el número máximo de treinta y seis. Estos treinta y seis pilotos, no pueden ser substituidos y cuyos nombres aparecerán en una lista especial, no se incluyen en el número de pilotos mencionados en los párrafos antedichos.
Articulo 6
El gobierno alemán tomará las medidas necesarias para asegurar que se toma nota de:
(a) Todas las empresas que fabrican el material de aviación
(b) Todos los aviones o aeromotores terminados o en vías de la construcción y una lista separada de todos los aviones o aeromotores fabricados para la exportación
(c) Todos los pilotos y cadete (los pilotos calificados para volar los aviones de las clases especificadas bajo título III será incorporado a una lista separada)
(d) Todas las organizaciones que poseen líneas del transporte aéreo
(e) Todas las asociaciones o compañías o individuos relacionados con la aviación o usuarios de los aviones;
(f) El resto de los dueños de aviones. Estas listas siempre serán mantenidas hasta la fecha.
Articulo 7
Los aviones sin los pilotos se prohíben.

jueves, 22 de octubre de 2009

Potencias Aliadas y Asociadas

Tratado de Versalles contra Alemania
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Belgica,Bolivia,Brasil,China,Cuba,Ecuador,Grecia,
Guatemala, Haiti,Hedjaz,Honduras,Liberia,Nicaragua,Panama,Perú,Polonia,Portugal,Rumania,Estado de Serbios ,Croatas y Eslovenos***, Siam, Checoslovaquia y Uruguay
Tratado de Saint Germain en Laye contra Austria
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Nicaragua, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Checoslovaquia
Tratado del Trianon contra Hungría
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Nicaragua, Panama, Peru, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Checoslovaquia
Tratado de Neully sur Seine contra Bulgaria
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Hedjaz, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Siam, Checoslovaquia
Tratado de Sevres contra Turquía
Aliados Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Armenia, Bélgica, Hedjaz, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Checoslovaquia
Tratado de Lausana con Turquía
Aliados Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Grecia, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***
*Estados Unidos firmo los tratados, pero el senado no los ratifico, por lo que tuvo que firmar acuerdos individuales con estos países
** Imperio Británico, es decir Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Sudáfrica
*** Estado de Serbios,Croatas y Eslovenos es Yugoeslavia para abreviar

Tratado de Paz de Sevres (extracto)

Firmado por Turquía y las Potencias Aliadas y Asociadas el 10 de agosto de 1920
Clausulas de los Estrechos
Articulo 37
La navegación de los estrechos, incluyendo los Dardanelos, el mar de Marmara y del Bósforo, en futuro estará abierto, en paz y guerra, a cada navio de comercio o de guerra y a los aviones militares y comerciales, sin distinción de la bandera. Estas aguas no serán bloqueadas, ni el derecho beligerante será ejercitado ni cualquier acto de la hostilidad se cometera dentro de ellos, a menos que en virtud de una decisión del consejo de la liga de naciones diga lo contrario.
Articulo 38
El gobierno turco reconoce que es necesario tomar otras medidas para asegurar la libertad de navegación proporcionada por el artículo 37, y por consiguiente los delegados, en cuanto se refiere, a una Comisión que se llamará el " Comisión de los Estrechos, " y más abajo designado ' la Comisión, " el control de las aguas especificado en el artículo 39.
El gobierno griego, en cuanto se refiere, delega a la Comisión las mismas actividades y le concede en todos los aspectos las mismas instalaciones. Tal control será efectuado en nombre de los gobiernos turcos y griegos respectivamente, y de la manera proporcionada en esta sección.
Articulo 40
Compondrán a la Comisión de los representantes designados respectivamente por los Estados Unidos de América (cuando ese gobierno está dispuesto a participar), el Imperio Británico, Francia, Italia, Japón, Rusia (cuando sea Rusia un miembro de la liga de naciones), Grecia, Rumania, Bulgaria ,Turquía (cuando sean los dos últimos estados miembros de la liga de naciones). Cada potencia designará a un representante. Los representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio británico, de Francia, de Italia, de Japón y de Rusia cada uno tendrán dos votos. Los representantes de Grecia, Rumania, y Bulgaria y Turquía cada uno tendrán un voto. Cada comisionado será sustituido solamente por el gobierno que lo designó.
Articulo 43
Dentro de los límites de su jurisdicción según lo colocado en el artículo 39 encargarán a la Comisión de los deberes siguientes
(a) la ejecución de cualesquiera trabajos considerados necesarios para la mejora de los canales o de las proximidades a los puertos
(b) la iluminación y el balizamiento de los canales
(c) el control del pilotaje y del remolque
(d) el control de anclajes
(e) el control necesario asegurar el uso en los puertos de Constantinopla y del Haider Pasha del régimen que se prescribe en los artículos 335 a 344, parte XI (los puertos, los canales y los ferrocarriles) del actual tratado
(f) el control de todas las materias referentes pecios y salvamento
(G) el control de los faros
Clausulas Generales
Articulo 165
Las fuerzas armadas turcas en el futuro será constituidas y reclutadas por el alistamiento voluntario solamente.
El alistamiento estará abierto a todos los pueblos del estado turco igualmente, sin la distinción de la raza o de la religión.
Articulo 174La fabricación de los armas, municiones y material de la guerra, incluyendo los aviones y las piezas de aviones de cada descripción, ocurrirá solamente en las fábricas o los establecimientos autorizados por la Comisión interaliada mencionada en el artículo 200.
En el plazo de seis meses de la entrada en vigor del actual tratado el resto de los establecimientos para la fabricación, la preparación, el almacenaje o el diseño de armas, de municiones o de cualquier material de la guerra serán suprimidos o convertidos a las aplicaciones puramente comerciales. Iguales medidas se aplicarán a todos los arsenales con excepción de las utilizadas como depósitos para la acción autorizada de municiones.
Articulo 175
La importación en Turquía de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 207
Turquía acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Turquía acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales turcos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional turco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional turco como instructor de las mismas
Fortificaciones
Articulo 177
La fabricación de armas, municiones y material de la guerra, en la zona de los estrechos y de las islas mencionados en el artículo 178, los fortalezas serán desarmadas y demolidas en la manera prevista en ese artículo. Fuera de esta zona, y conforme a las provisiones del artículo 89, los trabajos de fortificación existentes se pueden preservar en sus actuales condiciones, pero serán desarmados dentro del mismo período de tres meses.
Mantenimiento de la Libertad en los Estrechos
Articulo 178
Con el fin de garantizar la libertad de los estrechos, las partes contratantes convienen las provisiones siguientes:
(1) En el plazo de tres meses de la fuerza de entrada en del actual tratado, todo trabajo, los fortalezas y las baterías dentro de la zona definida en el artículo 179 y que abarcan la costa y las islas del mar de Marmara y de la costa de los estrechos, también en las islas de Lemnos, Imbros, Samothracia, Tenedos y Mitylene, serán desarmadas y demolidas.
La reconstrucción de éstos trabaja y la construcción de trabajos similares se prohíbe en la zona y las islas antedichas. Francia, Gran Bretaña e Italia tendrán el derecho de preparar la demolición de cualesquiera caminos y ferrocarriles existentes en la zona dicha y en las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothrace, y de Tenedos que permiten del transporte rápido de baterías móviles, de la construcción allí de tales caminos y de los ferrocarriles que siguen prohibidos.
En las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia y de Tenedos la construcción de nuevos caminos o ferrocarriles no se debe emprender excepto con la autoridad de las tres potencias mencionadas anteriormente.
(2) las medidas prescritas en el primer párrafo de (1) serán ejecutadas por y a expensas de Grecia y de Turquía en lo que concierne a sus territorios respectivos, y bajo control de acuerdo con el artículo 203.
(3)Los territorios de la zona y de las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia, de Tenedos, y de Mitylene no serán utilizados para los propósitos militares, a menos que por las tres potencias aliadas referidas arriba, actuando en concierto dispongan otra asunto .
No excluye el empleo en la zona y las islas de las fuerzas de la gendarmería griega y turca, que estarán bajo mando interaliado de las fuerzas de la ocupación, de acuerdo con las provisiones del artículo 161, ni el mantenimiento de una guarnición de las tropas griegas en la isla de Mitylene, ni la presencia del Guardia del Sultán
(4) Las potencias dichas, actuando en concierto, tendrán el derecho de mantener en los territorios y dichas islas los militares y las fuerzas aéreas tales que pueden considerar necesarios para prevenir cualquier acción que sea tomada o preparada y que pudo perjudicar directamente o indirectamente la libertad de los estrechos.
Esta supervisión será realizada en materias navales por cada uno de las potencias aliadas anteriormente mencionadas. Las fuerzas de la ocupación arriba referidas pueden, en caso de necesidad, en tierra del derecho de requisa, conforme a las mismas condiciones que ésas colocada en las regulaciones anexas a la cuarta convención de La Haya 1907, o cualquier otras, que la sustituyan. Las demandas, sin embargo, sólo se harán contra el pago sobre el terreno.
Clausulas Navales
Articulo 181
De la entrada en vigor del actual tratado todos los buques de guerra internados en puertos turcos de acuerdo con el armisticio del 30 de octubre de 1918, se declaran finalmente entregados a las potencias aliadas principales.
Turquía, sin embargo, conservará el derecho de mantener a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de protección de la industria pesquera un número de navíos que no excedan:
7 Cañoneros con dos cañones de 77 mm o inferiores y 2 ametralladoras
6 Torpederos con un cañón de 77 mm o inferiores y 1 ametralladora, los torpedos y los tubos lanza torpedos serán desmantelados
Estos navíos constituirán la Marina Turca, y serán elegidos por la Comisión interaliada naval del control mencionada en el artículo 201 entre de los navíos.
La autoridad establecida para el control de aduanas tendrá el derecho a apelar a las tres potencias aliadas mencionadas en el artículo 178 para obtener una fuerza más considerable, si tal aumento se considera imprescindible para el funcionamiento satisfactorio de los servicios referidos.
Articulo 182
De la entrada en vigor del actual tratado se prohíbe a Turquía construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de los previstos para substituir con las unidades mencionadas en el artículo 181. Los torpederos serán substituidos por patrulleros de 100 toneladas de desplazamiento y los cañoneros por buques de 600 toneladas de desplazamiento.
A menos que se haya perdido una nave, los cañoneros y los torpederos sean substituidos solamente después de un período de veinte años, contando del lanzamiento de la nave
Articulo 184
Todos los buques de guerra, incluyendo los submarinos, ahora bajo construcción en Turquía serán destruidos, a excepción de los barcos de superficie que puedan ser terminados para los propósitos comerciales. El trabajo de destruir estos navios será comenzado a la entrada en vigor del actual tratado
Articulo 186.
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Turquia
Clausulas Aereas
Articulo 191
Las fuerzas armadas de Turquia no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)

Firmado por Bulgaria y las Potencias Aliadas y Asociadas el 27 de noviembre de 1920 en Neully sur Seine
Clausulas Generales
Artículo 65
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Bulgaria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Articulo 103
Bulgaria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Bulgaria acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales alemanes salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional búlgaro para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional búlgaro como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 79
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su número restringido a las necesidades de los artículos 66, 69, 77,78
Articulo 81
La importación en Bulgaria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 83
Bulgaria, tendrá derecho de mantener en el Danubio y a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de la industria pesquera no más que cuatro torpederos y seis motoras, todas sin los torpedos y aparato del torpedo. Organizarán al personal de los navíos antedichos sobre una base puramente civil. Los navíos permitidos a Bulgaria se deben substituir solamente por patrulleros poco armados que no excede el desplazamiento de 100 ton y de carácter no militar
Artículo 86
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Bulgaria
Clausulas Aereas
Artículo 89
Las fuerzas armadas de Bulgaria no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Trianon

Firmado por Hungria y las potencias aliadas y asociadas el 4 de julio de 1920 en el Trianon
Clausulas Generales
Artículo 103
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Hungría. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 142
Hungria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Hungría acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales hungaros salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional hungaro para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional hungaro como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 115
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su número restringido a las necesidades de los artículos 104, 107, 113,114
Articulo 118
La importación en Hungría de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 120
Hungría, tendrá derecho de mantener en el Danubio para el usos de policía de tres patrulleros Las potencias aliadas y asociadas pueden aumentar este número si la comisión del control, después de la exanimación sobre el terreno, considerarla ser escasa.
Artículo 124
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Hungría
Clausulas Aéreas
Artículo 128
Las fuerzas armadas de Hungría no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)

Firmado por Austria y las potencias aliadas y asociadas el 10 de septiembre de 1919 en Saint Germain el Laye
Clausulas Generales
Artículo 119.
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Austria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 158
Austria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Austria acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales austríacos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional austríaco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional austríaco como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 132
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su numero restringido a las necesidades de los artículos 120,123,129,130,131
Articulo 134
La importación en Austria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 136
Austria tendrá el derecho de mantener en el Danubio para el uso de la policía de río tres botes patrulla.
Artículo 140
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Austria.
Clausulas Aereas
Artículo 144
Las fuerzas armadas de Austria no deben incluir ninguna fuerzas aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Versalles (extracto)

Firmado por Alemania y las potencias aliadas y asociadas el 28 de junio de 1919 en Versalles, Estados Unidos firmo como co-beligerante pero luego el Senado de Estados Unidos no ratifico el Tratado
Para una posible iniciación de una limitación general de los armamentos de todas las naciones, Alemania debe terminantemente observar las cláusulas militares, navales y del aire que siguen.
Términos Generales
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 168
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en fábricas o talleres cuya localización será comunicado y aprobado por los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas y de cuyo número conservan el derecho de restringir.
Artículo 170
La importación en Alemania de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 179
Alemania acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Alemania acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales alemanes salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional alemán para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional alemán como instructor de las mismas
Reclutamiento y Entrenamiento
Artículo 173
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Alemania. Las Fuerzas Armadas Alemanas pueden ser constituidas y ser reclutado solamente por medio del alistamiento voluntario.
Fortificación
Artículo 195
Para asegurar el paso libre en el Báltico a todas las naciones, Alemania no erija cualquier fortalecimiento en el área abarcada entre las latitudes 55º 27' N. y 54º 00’ N. y longitudes 9º 00' E. y 16 °00' E. del meridiano de Greenwich, ni instala cualquier arma que proteja las rutas marítimas entre Mar del Norte y el Báltico. Las fortalezas que ahora existen en esta área serán demolidas y los armas suprimidas bajo supervisión de los gobiernos aliados y en los períodos que se fijarán por ellos. El gobierno alemán colocará en la disposición de los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas todas información hidrográfica ahora en su poder referente los canales y a las aguas colindantes entre Báltico y el Mar del Norte.
Heligoland
Artículo 115
Las fortalezas, las establecimientos militares y los puertos de las islas de Heligoland y de la duna serán destruidos bajo supervisión de los gobiernos aliados y los trabajos realizados por el gobierno alemán y a expensas de Alemania dentro de un período que se determinará por dichos gobiernos. Estas fortalezas, establecimientos militares y puertos no serán reconstruidos, ni cualquier trabajo similar será construido en futuro.
Artículo 196
Todos los trabajos y fortalezas, con excepción de los mencionados en la sección XIII (Heligoland) de la parte III (cláusulas políticas para Europa) y en el artículo 195, estableciendo un radio de cincuenta kilómetros de la costa alemana o de las islas alemanas, serán consideradas en fecha una naturaleza defensiva y pueden permanecer en sus condiciones existentes. No se construirá ningunos nuevos fortalecimientos dentro de estos límites. El armamento de estas defensas no se excederá, en lo que concierne al número y al calibre de armas, en la posición en la fecha de entrada del actual tratado. En la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, la reserva de la munición para estos armas será reducida y mantenida en una cifra no más alta de ciento cincuenta proyectiles por pieza de artillería para los calibres de 4 pulgadas y debajo, y quinientos proyectiles por piezas de artillería para calibres más altos
Clausulas Navales
Artículo 181
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, las fuerzas navales alemanas en comisión no deben excederse de :
6 acorazados del tipo de Deutschland o de Lothringen;
6 cruceros ligeros;
12 destructores;
12 torpederos
o un número igual de naves construidas para substituirlas de acuerdo con el artículo 190.No hay submarinos incluidos en el tratado. El resto de los buques de guerra, a menos que haya disposición para decir lo contrario en el actual tratado, se deben colocar en reserva o dedicar a propósitos comerciales
Artículo 183
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, el personal total de la marina de guerra alemana, incluyendo el servicio de la flota, las defensas de costa, las estaciones de la transmisiones la administración y otros servicios de la tierra, no deben exceder de quince mil hombres, incluyendo oficiales y los hombres de todos los grados y cuerpos. La fuerza total de oficiales y de suboficiales no debe exceder de mil quinientos. Ninguna fuerza naval o militar o de reserva con respecto a la marina de guerra puede ser organizada sin ser incluido en la fuerza antedicha
Artículo 190
se prohíbe construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de ésos previstos para substituir las unidades en la comisión proporcionada para en el artículo 181 del actual tratado. Los buques de guerra pensados para los propósitos del reemplazo como se ha dicho arriba no excederá los desplazamientos siguientes:
Acorazados. 10.000 ton
Cruceros ligeros .6.000 ton
Destructores. 800 ton
Torpederos. 200 toneladas
A menos que se haya perdido una nave, las unidades de las diversas clases serán substituidas solamente en el final de un período de veinte años en el caso de los acorazados y de los cruceros, y quince años en el caso de los destructores y de los torpederos contando a partir del lanzamiento de la nave
Artículo 191
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Alemania.
Artículo 192
Los buques de guerra en la comisión de la flota alemana deben tener a bordo o en reserva solamente el permiso de armas, de municiones y de material fijo de guerra decidido por las potencias aliadas y asociadas. El resto de reservas, de depósitos de armas, de municiones o del material naval de la guerra de todas las clases se prohíben. La fabricación de estos artículos en el territorio alemán para su exportación, a los países extranjeros será prohibida
Artículo 194
Los contratos voluntarios harán servir al personal de la marina de guerra alemana por un período mínimo de veinticinco años consecutivos para los oficiales y los suboficiales; doce años consecutivos para la marinería. El número de reclutamiento para substituir al personal por cualquier razón antes de que la expiración de su término del servicio no debe exceder del cinco por ciento por año de los totales colocados en esta sección (artículo 183). El personal desmovilizado de la marina de guerra no deben recibir ninguna clase de entrenamiento naval o militar o emprender cualquier servicio en la marina de guerra o el ejército. Los oficiales que pertenecen a la marina de guerra alemana y que no estén desmovilizados pueden servir hasta la edad de cuarenta y cinco, a menos que tenga suficientes razones. Ningún oficial u hombre de marina mercante alemana recibirá ningún entrenamiento en la marina de guerra.
Clausulas referentes al Canal de Kiel
Artículo 380
El canal de Kiel y sus proximidades serán libres para el tráfico de navíos mercantes y de guerra para todas las naciones en paz con Alemania en términos de absoluta igualdad
Clausulas Aereas
Artículo 198
Las fuerzas armadas de Alemania no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval

miércoles, 21 de octubre de 2009

Tratado de Paz de Versalles(extracto de Danzig)

Firmado por Alemania y las potencias aliadas y asociadas el 28 de junio de 1919
Seccion XI
Ciudad Libre de Danzig

Articulo 104
Las potencias aliadas y asociadas mediaran un tratado entre el gobierno polaco y el de la ciudad libre de Danzig, que entrará en vigor al mismo tiempo que el establecimiento de la ciudad libre, con los objetos siguientes:
(1) para efectuar la inclusión de la ciudad libre de Danzig dentro de las fronteras de aduanas polacas, y establecer una zona franca en el puerto
(2) para asegurar a Polonia sin cualquier restricción el uso y el servicio libres de todos los canales, de los muelles, de los diques secos, y de otras instalaciones dentro del territorio de la ciudad libre que sean necesarias para las importaciones y las exportaciones polacas
(3) para asegurar a Polonia el control y la administración del Vístula y del sistema ferroviario entero dentro de la ciudad libre, excepto el tranvia y otros ferrocarriles para servicio exclusivo de la ciudad libre, y de comunicación postal, telegráfica y telefónica entre Polonia y el puerto de Danzig
(4) para asegurar a Polonia el derecho de desarrollar y de mejorar los canales, muelles, diques secos, embarcaderos, ferrocarriles y otras insatlaciones y medios de la comunicación mencionados en este artículo, tan bien como arrendar o comprar con procesos apropiados la terrenos y otra característica como puede ser necesario para estos propósitos