viernes, 23 de octubre de 2009

Desmilitarización de las Islas de Mytilene, Chios, Samos y Nikaria (extracto)

Firmado por Grecia y Turquía el 23 de julio de 1923 en Lausana
Con objeto de asegurar el mantenimiento de la paz, el gobierno griego observara las restricciones siguientes en las islas de Mytilene, de Chios, de Samos y de Nikaria
1º No se establecerá ninguna base naval y ninguna fortaleza en dichas islas
2º Los aviones militares griegos tendran prohibidos volar sobre el territorio de la costa de Anatolia. Recíprocamente, el gobierno de Turquía prohibirá a sus aviones militares volar sobre dichas islas.
3º. Las fuerzas militares griegas en las dichas islas. serán limitadas a un contingente normal llamado para el servicio militar que se puede entrenar sobre el terreno, tan bien como una fuerza de la gendarmería y la policía en proporción con la fuerza de la gendarmería sobre la existencia en el conjunto del territorio griego

Convención sobre la Frontera Tracia (extracto)

Firmado por Grecia, Bulgaria y Turquía el 23 de julio de 1923 en Lausana
Artículo 1
Del mar Egeo al mar Negro los territorios que extienden en ambos los lados de las fronteras que separan Turquía de Bulgaria y de Grecia serán desmilitarizados a una profundidad de cerca de 30 kilómetros dentro de los límites siguientes (sigue la delimitación).
Artículo 3
La desmilitarización de las zonas definidas en artículo me efectuarán y serán mantenido de acuerdo con las provisiones siguientes:
1. Todos los fortalezas y trabajos en el terreno permanentes en existencia serán desarmados y desmontados por la potencia en cuyo territorio se sitúan. No habrá nuevas fortalezas y trabajos en el terreno permanentes y ningún depósito de armas o de material de guerra ni de cualquier otra instalación ofensiva o defensiva de un carácter militar, naval o aeronáutico.
2. Estas provisiones no afectarán a las obligaciones contraídas por Bulgaria bajo tratado de Neuilly del 27 de noviembre, 1919.
3. Los aviones militares o navales de cualquier bandera se prohíben volar sobre la zona desmilitarizada

Tratado de Paz de Lausana (Extracto)

Firmado por el Imperio Britanico, Francia.Italia, Japon, Grecia, Rumania y Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos con Turquía el 23 de julio 1923 en Lausana
Preambulo
Siendo el deseo general de cierra el estado de guerra que ha existido desde 1914 con Turquía
Estando impacientes por restablecer las relaciones de la amistad y del comercio que son esenciales para el bienestar mutuo de su respectiva gente, Y considerando que estas relaciones se deben basar en el respecto por la independencia y la soberanía de estados (entre líneas anulación del tratado de Sevres)
Articulo 2
En tiempo de paz La fuerza máxima que cualquier una potencia puede enviar por los estrechos al mar Negro no debe ser mayor que el de la flota más grande de las potencias litorales del mar Negro que exista en ese mar a la hora de paso; pero a condición de que las potencias se reservan para si mismos el derecho de enviar al Mar Negro siempre y bajo todas las circunstancias, una fuerza de no más de tres naves, cuyo desplazamiento individual no excederá el 10.000 toneladas
Artículo 4. Las zonas y las islas indicadas abajo serán desmilitarizadas
1 Ambas orillas de los estrechos de los Dardanelos y del Bósforo sobre el grado de las zonas delimitadas abajo:20 kilómetros en los estrechos de los Dardanelos tierra adentro y 15 kilómetros en el Bósforo excepto en Constantinopla
2. Todas las islas en el mar de Marmara, a excepción del isla del emir Ali Adasi.
3. En el mar de Egeo, las islas de Samothracia, Lemnos, Imbros, Tenedos e islas del conejo.
Artículo 6
Conforme a las provisiones del artículo 8 referente a Constantinopla, no deben existir, en las zonas y las islas desmilitarizadas, ninguna fortaleza, ninguna organización permanente de la artillería, ningun motor de submarinos con excepción del submarinos en transito, ninguna organización aérea militar, y ninguna base naval.
No se colocará ninguna fuerza armada en las zonas y las islas desmilitarizadas excepto la policía y las fuerzas de la gendarmería necesarias para el mantenimiento de orden, estas fuerzas excluirán cualquier artillería.
Turquía conservará el derecho para transportar sus fuerzas armadas a través de las zonas y de las islas desmilitarizadas de territorio turco, así como en sus aguas territoriales, donde la flota turca tendrá el derecho de anclar
Artículo 7
No se instalará ningún motor de submarinos con excepción del submarinos en transito en las aguas del mar de Marmara. El gobierno turco no instalará ninguna batería o tubos lanza torpedos permanentes, capaces de causar interferencia el paso de los estrechos
Artículo 8
En Constantinopla, incluyendo con este fin Estambul, Pera, Gálata, Scutari, así como islas de las Princesas y en la vecindad inmediata de Constantinopla, se puede mantener, para los requisitos del capital, una guarnición con una fuerza máxima de 12.000 hombres un arsenal y base naval en Constantinopla
Articulo 23
Las partes contratantes acuerdan reconocer y declarar el principio de libertad de tránsito y de navegación, por el mar y por el aire, en tiempo de la paz como en tiempo de la guerra, en el estrecho de los Dardanelos, del mar de Marmara y del Bósforo, según lo prescrito en la convención separada firmada este día, con respecto al régimen de los estrechos. Esta convención tendrá la misma fuerza y efecto en cuanto se refieren las actuales partes contratantes como si formara la parte del actual tratado