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viernes, 23 de octubre de 2009

Desmilitarización de las Islas de Mytilene, Chios, Samos y Nikaria (extracto)

Firmado por Grecia y Turquía el 23 de julio de 1923 en Lausana
Con objeto de asegurar el mantenimiento de la paz, el gobierno griego observara las restricciones siguientes en las islas de Mytilene, de Chios, de Samos y de Nikaria
1º No se establecerá ninguna base naval y ninguna fortaleza en dichas islas
2º Los aviones militares griegos tendran prohibidos volar sobre el territorio de la costa de Anatolia. Recíprocamente, el gobierno de Turquía prohibirá a sus aviones militares volar sobre dichas islas.
3º. Las fuerzas militares griegas en las dichas islas. serán limitadas a un contingente normal llamado para el servicio militar que se puede entrenar sobre el terreno, tan bien como una fuerza de la gendarmería y la policía en proporción con la fuerza de la gendarmería sobre la existencia en el conjunto del territorio griego

Convención sobre la Frontera Tracia (extracto)

Firmado por Grecia, Bulgaria y Turquía el 23 de julio de 1923 en Lausana
Artículo 1
Del mar Egeo al mar Negro los territorios que extienden en ambos los lados de las fronteras que separan Turquía de Bulgaria y de Grecia serán desmilitarizados a una profundidad de cerca de 30 kilómetros dentro de los límites siguientes (sigue la delimitación).
Artículo 3
La desmilitarización de las zonas definidas en artículo me efectuarán y serán mantenido de acuerdo con las provisiones siguientes:
1. Todos los fortalezas y trabajos en el terreno permanentes en existencia serán desarmados y desmontados por la potencia en cuyo territorio se sitúan. No habrá nuevas fortalezas y trabajos en el terreno permanentes y ningún depósito de armas o de material de guerra ni de cualquier otra instalación ofensiva o defensiva de un carácter militar, naval o aeronáutico.
2. Estas provisiones no afectarán a las obligaciones contraídas por Bulgaria bajo tratado de Neuilly del 27 de noviembre, 1919.
3. Los aviones militares o navales de cualquier bandera se prohíben volar sobre la zona desmilitarizada

Tratado de Paz de Lausana (Extracto)

Firmado por el Imperio Britanico, Francia.Italia, Japon, Grecia, Rumania y Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos con Turquía el 23 de julio 1923 en Lausana
Preambulo
Siendo el deseo general de cierra el estado de guerra que ha existido desde 1914 con Turquía
Estando impacientes por restablecer las relaciones de la amistad y del comercio que son esenciales para el bienestar mutuo de su respectiva gente, Y considerando que estas relaciones se deben basar en el respecto por la independencia y la soberanía de estados (entre líneas anulación del tratado de Sevres)
Articulo 2
En tiempo de paz La fuerza máxima que cualquier una potencia puede enviar por los estrechos al mar Negro no debe ser mayor que el de la flota más grande de las potencias litorales del mar Negro que exista en ese mar a la hora de paso; pero a condición de que las potencias se reservan para si mismos el derecho de enviar al Mar Negro siempre y bajo todas las circunstancias, una fuerza de no más de tres naves, cuyo desplazamiento individual no excederá el 10.000 toneladas
Artículo 4. Las zonas y las islas indicadas abajo serán desmilitarizadas
1 Ambas orillas de los estrechos de los Dardanelos y del Bósforo sobre el grado de las zonas delimitadas abajo:20 kilómetros en los estrechos de los Dardanelos tierra adentro y 15 kilómetros en el Bósforo excepto en Constantinopla
2. Todas las islas en el mar de Marmara, a excepción del isla del emir Ali Adasi.
3. En el mar de Egeo, las islas de Samothracia, Lemnos, Imbros, Tenedos e islas del conejo.
Artículo 6
Conforme a las provisiones del artículo 8 referente a Constantinopla, no deben existir, en las zonas y las islas desmilitarizadas, ninguna fortaleza, ninguna organización permanente de la artillería, ningun motor de submarinos con excepción del submarinos en transito, ninguna organización aérea militar, y ninguna base naval.
No se colocará ninguna fuerza armada en las zonas y las islas desmilitarizadas excepto la policía y las fuerzas de la gendarmería necesarias para el mantenimiento de orden, estas fuerzas excluirán cualquier artillería.
Turquía conservará el derecho para transportar sus fuerzas armadas a través de las zonas y de las islas desmilitarizadas de territorio turco, así como en sus aguas territoriales, donde la flota turca tendrá el derecho de anclar
Artículo 7
No se instalará ningún motor de submarinos con excepción del submarinos en transito en las aguas del mar de Marmara. El gobierno turco no instalará ninguna batería o tubos lanza torpedos permanentes, capaces de causar interferencia el paso de los estrechos
Artículo 8
En Constantinopla, incluyendo con este fin Estambul, Pera, Gálata, Scutari, así como islas de las Princesas y en la vecindad inmediata de Constantinopla, se puede mantener, para los requisitos del capital, una guarnición con una fuerza máxima de 12.000 hombres un arsenal y base naval en Constantinopla
Articulo 23
Las partes contratantes acuerdan reconocer y declarar el principio de libertad de tránsito y de navegación, por el mar y por el aire, en tiempo de la paz como en tiempo de la guerra, en el estrecho de los Dardanelos, del mar de Marmara y del Bósforo, según lo prescrito en la convención separada firmada este día, con respecto al régimen de los estrechos. Esta convención tendrá la misma fuerza y efecto en cuanto se refieren las actuales partes contratantes como si formara la parte del actual tratado

jueves, 22 de octubre de 2009

Tratado de Paz de Sevres (extracto)

Firmado por Turquía y las Potencias Aliadas y Asociadas el 10 de agosto de 1920
Clausulas de los Estrechos
Articulo 37
La navegación de los estrechos, incluyendo los Dardanelos, el mar de Marmara y del Bósforo, en futuro estará abierto, en paz y guerra, a cada navio de comercio o de guerra y a los aviones militares y comerciales, sin distinción de la bandera. Estas aguas no serán bloqueadas, ni el derecho beligerante será ejercitado ni cualquier acto de la hostilidad se cometera dentro de ellos, a menos que en virtud de una decisión del consejo de la liga de naciones diga lo contrario.
Articulo 38
El gobierno turco reconoce que es necesario tomar otras medidas para asegurar la libertad de navegación proporcionada por el artículo 37, y por consiguiente los delegados, en cuanto se refiere, a una Comisión que se llamará el " Comisión de los Estrechos, " y más abajo designado ' la Comisión, " el control de las aguas especificado en el artículo 39.
El gobierno griego, en cuanto se refiere, delega a la Comisión las mismas actividades y le concede en todos los aspectos las mismas instalaciones. Tal control será efectuado en nombre de los gobiernos turcos y griegos respectivamente, y de la manera proporcionada en esta sección.
Articulo 40
Compondrán a la Comisión de los representantes designados respectivamente por los Estados Unidos de América (cuando ese gobierno está dispuesto a participar), el Imperio Británico, Francia, Italia, Japón, Rusia (cuando sea Rusia un miembro de la liga de naciones), Grecia, Rumania, Bulgaria ,Turquía (cuando sean los dos últimos estados miembros de la liga de naciones). Cada potencia designará a un representante. Los representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio británico, de Francia, de Italia, de Japón y de Rusia cada uno tendrán dos votos. Los representantes de Grecia, Rumania, y Bulgaria y Turquía cada uno tendrán un voto. Cada comisionado será sustituido solamente por el gobierno que lo designó.
Articulo 43
Dentro de los límites de su jurisdicción según lo colocado en el artículo 39 encargarán a la Comisión de los deberes siguientes
(a) la ejecución de cualesquiera trabajos considerados necesarios para la mejora de los canales o de las proximidades a los puertos
(b) la iluminación y el balizamiento de los canales
(c) el control del pilotaje y del remolque
(d) el control de anclajes
(e) el control necesario asegurar el uso en los puertos de Constantinopla y del Haider Pasha del régimen que se prescribe en los artículos 335 a 344, parte XI (los puertos, los canales y los ferrocarriles) del actual tratado
(f) el control de todas las materias referentes pecios y salvamento
(G) el control de los faros
Clausulas Generales
Articulo 165
Las fuerzas armadas turcas en el futuro será constituidas y reclutadas por el alistamiento voluntario solamente.
El alistamiento estará abierto a todos los pueblos del estado turco igualmente, sin la distinción de la raza o de la religión.
Articulo 174La fabricación de los armas, municiones y material de la guerra, incluyendo los aviones y las piezas de aviones de cada descripción, ocurrirá solamente en las fábricas o los establecimientos autorizados por la Comisión interaliada mencionada en el artículo 200.
En el plazo de seis meses de la entrada en vigor del actual tratado el resto de los establecimientos para la fabricación, la preparación, el almacenaje o el diseño de armas, de municiones o de cualquier material de la guerra serán suprimidos o convertidos a las aplicaciones puramente comerciales. Iguales medidas se aplicarán a todos los arsenales con excepción de las utilizadas como depósitos para la acción autorizada de municiones.
Articulo 175
La importación en Turquía de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 207
Turquía acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Turquía acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales turcos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional turco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional turco como instructor de las mismas
Fortificaciones
Articulo 177
La fabricación de armas, municiones y material de la guerra, en la zona de los estrechos y de las islas mencionados en el artículo 178, los fortalezas serán desarmadas y demolidas en la manera prevista en ese artículo. Fuera de esta zona, y conforme a las provisiones del artículo 89, los trabajos de fortificación existentes se pueden preservar en sus actuales condiciones, pero serán desarmados dentro del mismo período de tres meses.
Mantenimiento de la Libertad en los Estrechos
Articulo 178
Con el fin de garantizar la libertad de los estrechos, las partes contratantes convienen las provisiones siguientes:
(1) En el plazo de tres meses de la fuerza de entrada en del actual tratado, todo trabajo, los fortalezas y las baterías dentro de la zona definida en el artículo 179 y que abarcan la costa y las islas del mar de Marmara y de la costa de los estrechos, también en las islas de Lemnos, Imbros, Samothracia, Tenedos y Mitylene, serán desarmadas y demolidas.
La reconstrucción de éstos trabaja y la construcción de trabajos similares se prohíbe en la zona y las islas antedichas. Francia, Gran Bretaña e Italia tendrán el derecho de preparar la demolición de cualesquiera caminos y ferrocarriles existentes en la zona dicha y en las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothrace, y de Tenedos que permiten del transporte rápido de baterías móviles, de la construcción allí de tales caminos y de los ferrocarriles que siguen prohibidos.
En las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia y de Tenedos la construcción de nuevos caminos o ferrocarriles no se debe emprender excepto con la autoridad de las tres potencias mencionadas anteriormente.
(2) las medidas prescritas en el primer párrafo de (1) serán ejecutadas por y a expensas de Grecia y de Turquía en lo que concierne a sus territorios respectivos, y bajo control de acuerdo con el artículo 203.
(3)Los territorios de la zona y de las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia, de Tenedos, y de Mitylene no serán utilizados para los propósitos militares, a menos que por las tres potencias aliadas referidas arriba, actuando en concierto dispongan otra asunto .
No excluye el empleo en la zona y las islas de las fuerzas de la gendarmería griega y turca, que estarán bajo mando interaliado de las fuerzas de la ocupación, de acuerdo con las provisiones del artículo 161, ni el mantenimiento de una guarnición de las tropas griegas en la isla de Mitylene, ni la presencia del Guardia del Sultán
(4) Las potencias dichas, actuando en concierto, tendrán el derecho de mantener en los territorios y dichas islas los militares y las fuerzas aéreas tales que pueden considerar necesarios para prevenir cualquier acción que sea tomada o preparada y que pudo perjudicar directamente o indirectamente la libertad de los estrechos.
Esta supervisión será realizada en materias navales por cada uno de las potencias aliadas anteriormente mencionadas. Las fuerzas de la ocupación arriba referidas pueden, en caso de necesidad, en tierra del derecho de requisa, conforme a las mismas condiciones que ésas colocada en las regulaciones anexas a la cuarta convención de La Haya 1907, o cualquier otras, que la sustituyan. Las demandas, sin embargo, sólo se harán contra el pago sobre el terreno.
Clausulas Navales
Articulo 181
De la entrada en vigor del actual tratado todos los buques de guerra internados en puertos turcos de acuerdo con el armisticio del 30 de octubre de 1918, se declaran finalmente entregados a las potencias aliadas principales.
Turquía, sin embargo, conservará el derecho de mantener a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de protección de la industria pesquera un número de navíos que no excedan:
7 Cañoneros con dos cañones de 77 mm o inferiores y 2 ametralladoras
6 Torpederos con un cañón de 77 mm o inferiores y 1 ametralladora, los torpedos y los tubos lanza torpedos serán desmantelados
Estos navíos constituirán la Marina Turca, y serán elegidos por la Comisión interaliada naval del control mencionada en el artículo 201 entre de los navíos.
La autoridad establecida para el control de aduanas tendrá el derecho a apelar a las tres potencias aliadas mencionadas en el artículo 178 para obtener una fuerza más considerable, si tal aumento se considera imprescindible para el funcionamiento satisfactorio de los servicios referidos.
Articulo 182
De la entrada en vigor del actual tratado se prohíbe a Turquía construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de los previstos para substituir con las unidades mencionadas en el artículo 181. Los torpederos serán substituidos por patrulleros de 100 toneladas de desplazamiento y los cañoneros por buques de 600 toneladas de desplazamiento.
A menos que se haya perdido una nave, los cañoneros y los torpederos sean substituidos solamente después de un período de veinte años, contando del lanzamiento de la nave
Articulo 184
Todos los buques de guerra, incluyendo los submarinos, ahora bajo construcción en Turquía serán destruidos, a excepción de los barcos de superficie que puedan ser terminados para los propósitos comerciales. El trabajo de destruir estos navios será comenzado a la entrada en vigor del actual tratado
Articulo 186.
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Turquia
Clausulas Aereas
Articulo 191
Las fuerzas armadas de Turquia no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Versalles (extracto)

Firmado por Alemania y las potencias aliadas y asociadas el 28 de junio de 1919 en Versalles, Estados Unidos firmo como co-beligerante pero luego el Senado de Estados Unidos no ratifico el Tratado
Para una posible iniciación de una limitación general de los armamentos de todas las naciones, Alemania debe terminantemente observar las cláusulas militares, navales y del aire que siguen.
Términos Generales
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 168
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en fábricas o talleres cuya localización será comunicado y aprobado por los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas y de cuyo número conservan el derecho de restringir.
Artículo 170
La importación en Alemania de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 179
Alemania acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Alemania acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales alemanes salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional alemán para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional alemán como instructor de las mismas
Reclutamiento y Entrenamiento
Artículo 173
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Alemania. Las Fuerzas Armadas Alemanas pueden ser constituidas y ser reclutado solamente por medio del alistamiento voluntario.
Fortificación
Artículo 195
Para asegurar el paso libre en el Báltico a todas las naciones, Alemania no erija cualquier fortalecimiento en el área abarcada entre las latitudes 55º 27' N. y 54º 00’ N. y longitudes 9º 00' E. y 16 °00' E. del meridiano de Greenwich, ni instala cualquier arma que proteja las rutas marítimas entre Mar del Norte y el Báltico. Las fortalezas que ahora existen en esta área serán demolidas y los armas suprimidas bajo supervisión de los gobiernos aliados y en los períodos que se fijarán por ellos. El gobierno alemán colocará en la disposición de los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas todas información hidrográfica ahora en su poder referente los canales y a las aguas colindantes entre Báltico y el Mar del Norte.
Heligoland
Artículo 115
Las fortalezas, las establecimientos militares y los puertos de las islas de Heligoland y de la duna serán destruidos bajo supervisión de los gobiernos aliados y los trabajos realizados por el gobierno alemán y a expensas de Alemania dentro de un período que se determinará por dichos gobiernos. Estas fortalezas, establecimientos militares y puertos no serán reconstruidos, ni cualquier trabajo similar será construido en futuro.
Artículo 196
Todos los trabajos y fortalezas, con excepción de los mencionados en la sección XIII (Heligoland) de la parte III (cláusulas políticas para Europa) y en el artículo 195, estableciendo un radio de cincuenta kilómetros de la costa alemana o de las islas alemanas, serán consideradas en fecha una naturaleza defensiva y pueden permanecer en sus condiciones existentes. No se construirá ningunos nuevos fortalecimientos dentro de estos límites. El armamento de estas defensas no se excederá, en lo que concierne al número y al calibre de armas, en la posición en la fecha de entrada del actual tratado. En la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, la reserva de la munición para estos armas será reducida y mantenida en una cifra no más alta de ciento cincuenta proyectiles por pieza de artillería para los calibres de 4 pulgadas y debajo, y quinientos proyectiles por piezas de artillería para calibres más altos
Clausulas Navales
Artículo 181
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, las fuerzas navales alemanas en comisión no deben excederse de :
6 acorazados del tipo de Deutschland o de Lothringen;
6 cruceros ligeros;
12 destructores;
12 torpederos
o un número igual de naves construidas para substituirlas de acuerdo con el artículo 190.No hay submarinos incluidos en el tratado. El resto de los buques de guerra, a menos que haya disposición para decir lo contrario en el actual tratado, se deben colocar en reserva o dedicar a propósitos comerciales
Artículo 183
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, el personal total de la marina de guerra alemana, incluyendo el servicio de la flota, las defensas de costa, las estaciones de la transmisiones la administración y otros servicios de la tierra, no deben exceder de quince mil hombres, incluyendo oficiales y los hombres de todos los grados y cuerpos. La fuerza total de oficiales y de suboficiales no debe exceder de mil quinientos. Ninguna fuerza naval o militar o de reserva con respecto a la marina de guerra puede ser organizada sin ser incluido en la fuerza antedicha
Artículo 190
se prohíbe construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de ésos previstos para substituir las unidades en la comisión proporcionada para en el artículo 181 del actual tratado. Los buques de guerra pensados para los propósitos del reemplazo como se ha dicho arriba no excederá los desplazamientos siguientes:
Acorazados. 10.000 ton
Cruceros ligeros .6.000 ton
Destructores. 800 ton
Torpederos. 200 toneladas
A menos que se haya perdido una nave, las unidades de las diversas clases serán substituidas solamente en el final de un período de veinte años en el caso de los acorazados y de los cruceros, y quince años en el caso de los destructores y de los torpederos contando a partir del lanzamiento de la nave
Artículo 191
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Alemania.
Artículo 192
Los buques de guerra en la comisión de la flota alemana deben tener a bordo o en reserva solamente el permiso de armas, de municiones y de material fijo de guerra decidido por las potencias aliadas y asociadas. El resto de reservas, de depósitos de armas, de municiones o del material naval de la guerra de todas las clases se prohíben. La fabricación de estos artículos en el territorio alemán para su exportación, a los países extranjeros será prohibida
Artículo 194
Los contratos voluntarios harán servir al personal de la marina de guerra alemana por un período mínimo de veinticinco años consecutivos para los oficiales y los suboficiales; doce años consecutivos para la marinería. El número de reclutamiento para substituir al personal por cualquier razón antes de que la expiración de su término del servicio no debe exceder del cinco por ciento por año de los totales colocados en esta sección (artículo 183). El personal desmovilizado de la marina de guerra no deben recibir ninguna clase de entrenamiento naval o militar o emprender cualquier servicio en la marina de guerra o el ejército. Los oficiales que pertenecen a la marina de guerra alemana y que no estén desmovilizados pueden servir hasta la edad de cuarenta y cinco, a menos que tenga suficientes razones. Ningún oficial u hombre de marina mercante alemana recibirá ningún entrenamiento en la marina de guerra.
Clausulas referentes al Canal de Kiel
Artículo 380
El canal de Kiel y sus proximidades serán libres para el tráfico de navíos mercantes y de guerra para todas las naciones en paz con Alemania en términos de absoluta igualdad
Clausulas Aereas
Artículo 198
Las fuerzas armadas de Alemania no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval

miércoles, 21 de octubre de 2009

Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)

Firmado por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Letonia, Polonia, Suecia y Reino Unido en Ginebra el 20 de Octubre de 1921

1º Finlandia, confirmando, para su parte hacer necesario, la declaración hecha por Rusia en la convención del 3 de marzo de, 1856, con respecto al Aaland Las islas, anexas al tratado de París de la misma fecha, comprende no fortificar esa parte del archipiélago finlandés que se llama el de las islas de Aaland

2º No se mantendrá ningún establecimiento o base de operaciones militar o naval, ningún establecimiento de los aviones militares o base de operaciones, y ninguna otra instalación usada para los propósitos de la guerra o la disposición en la zona

3º Excepto de acuerdo con el artículo 6, ninguna fuerza militar, naval o fuerza aérea de cualquier potencia entrarán o permanecerán en la zona descrita en el artículo 1; la fabricación, importación, transporte y la reexportación de armas y de material de guerra en esta zona se prohíben
terminantemente. Las provisiones siguientes, sin embargo, serán aplicadas a tiempo de paz:

(a) Además de la fuerza de policía regular necesaria mantener el orden público y la seguridad en la zona, conforme a las disposiciones generales en vigor en la república finlandesa, Finlandia puede, si las circunstancias excepcionales exigen, enviar a la zona temporalmente otras fuerzas armadas como sea necesario para el mantenimiento del orden.

(b) Finlandia también se reserva la derecho para que uno o dos de sus buques de guerra de superficie ligeros visite las islas de vez en cuando. Estos buques de guerra pueden entonces anclar temporalmente en las aguas de las islas. Aparte de estas naves, Finlandia puede, si las circunstancias especiales lo requieren, enviar a las aguas de la zona y quedarse temporalmente otras naves de superficie, que no deben de ningún modo exceder de un desplazamiento total de 6.000 toneladas
El derecho de entrar en el archipiélago y de anclarlo allí temporalmente no puede ser concedido por el gobierno finlandés más que un buque de guerra de cualquier otra potencia a la vez.

(c) Finlandia puede volar sus aviones militares o navales sobre la zona pero, excepto en casos de la fuerza mayor, se prohíbe el aterrizaje allí.

4º La prohibición para enviar los buques de guerra en la zona descrita en el artículo 1 para colocarlos allí no perjudicará la libertad de paso inocente a través de las aguas territoriales. Tal paso continuará siendo gobernado por las reglas y el uso internacionales en vigor

5º En tiempo de la guerra, la zona descrita en el artículo 1 será considerada como zona neutral y no puede ser utilizado para ningún propósito conectado con operaciones militares, ni directa ni indirectamente. Sin embargo, en caso de guerra que afecta al mar Báltico, Finlandia tendrá el derecho, para asegurar el respeto por la neutralidad de las islas de Aaland, temporalmente poner minas en las aguas territoriales de estas islas y con este fin tomar tales medidas de una naturaleza marítima como son terminantemente necesarios. En tal caso Finlandia inmediatamente referirá la cuestión al consejo de la liga de naciones.

6º Para hacer eficaz la garantía proporcionada en el preámbulo de la actual convención, las partes contratantes se aplicarán, individualmente o en común, al consejo de la liga de naciones, pidiendo que ese consejo decida sobre las medidas para ser tomadas para asegurar la observancia de las provisiones de esta convención o para poner fin a cualquier violación de eso.
Las partes contratantes tomaran medidas que el consejo de la liga de naciones pueda decidir sobre este fin. Cuando, para los propósitos de este tratado, invitaran al consejo a que tome una decisión bajo condiciones antedichas, invitará a las potencias que son partes de la actual convención, si los miembros de la liga o no, a sentarse en el consejo. El voto del representante de la potencia acusada de la violación de las provisiones de esta convención no será necesario para constituir la unanimidad requerida para la decisión del consejo. Si la unanimidad no puede ser obtenida, cada uno de las partes contratantes será dada derecho para tomar cualquier medida que el consejo de una mayoría de dos tercios recomiende, el voto del representante de la potencia acusada de violar las provisiones de esta convención que no sera contado.
Si la neutralidad de la zona es puesta en peligro por un ataque repentino contra las islas de Aaland o a través de ellas contra el continente finlandés, Finlandia tomará las medidas necesarias en la zona para controlar y para repeler al agresor hasta que las partes contratantes, conforme a las provisiones de esta convención, estaran en una posición de intervenir para hacer cumplir el respeto por la neutralidad de las islas. Finlandia referirá la materia inmediatamente al consejo

Convención para la reorganización del estatuto de la zona de Tánger (extracto)

Firmado por Francia, España y Reino Unido el 18 de diciembre de 1923 en Paris a la que luego se adhieren Bélgica, Países Bajos, Portugal y Suecia, y modificado en Mayo del 1928, a petición de Italia.
Artículo 3
La zona de Tánger será puesta bajo régimen de la neutralidad permanente. Por lo tanto, no se cometerá ningún acto de la hostilidad en tierra, en el mar o en el aire por o contra la zona o dentro de sus límites.
No se creará ni será mantenido ninguna fuerza militar,naval o aeronáutico, ninguna base de operaciones, ninguna instalación que se pueda utilizar para los propósitos militares, en la zona. Todo el almacenamiento de municiones y de material de la guerra se prohíbe.
Puede ser constituido por la administración de la zona cumpliendo los requisitos de la defensa local contra las incursiones de tribus hostiles construir defensas. La administración puede también, para el mismo propósito, tomar todas las medidas con excepción de una concentración de fuerzas aéreas, y puede incluso erigir trabajos y fortalezas defensivos de menor importancia en la frontera de la tierra.
Los almacenes y los fortalezas de los militares permitidos estarán conforme a la inspección de los oficiales mencionados en el párrafo pasado del actual artículo. Los aeródromos civiles establecidos dentro de la zona de Tánger estarán semejantemente conforme a la inspección de los oficiales antedichos. Ningún almacén aeronáutico excederán las cantidades necesarias para la aviación civil y comercial. Toda la aviación civil o comercial, dentro de la zona de Tánger estará conforme a las reglas y a las provisiones de la convención para la regulación de la navegación aérea.
España y Francia pueden utilizar el puerto de Tánger y comunicar su zona entre si por medio de la zona neutral previa notificación a la administración de la zona
Los gobiernos franceses y españoles se comprometen a no hacer uso de esta clausula excepto en caso de necesidad verdadera y entonces solamente para el período terminantemente necesario para el embarco o el desembarque de tales tropas y su paso con la zona. De ningún modo este período excederá cuarenta y ocho horas para una fuerza armada
No se impondrá ningún impuesto o tránsito especial debido por lo que se refiere a tal paso.
La autorización de la administración de Tánger no es necesaria para las visitas de buques de guerra, pero la notificación anterior de tales visitas sin embargo será dada a la administración si las circunstancias lo permiten. Los gobiernos británico, frances, italiano y español tienen el derecho a la fijación en sus consulados en Tánger un oficial encargado del deber de mantenerlos informados en cuanto a la observancia de las obligaciones precedentes de orden militar.
Artículo 47
La seguridad pública en la zona será asegurada exclusivamente por una fuerza de la policía nativa puesta en la disposición del administrador. La fuerza de esta fuerza será fija en un máximo de 400 hombres por un período de doce meses a partir de la fecha de su formación. En el vencimiento de este período de doce meses la fuerza será fijada en 250 hombres y no será aumentada o reducida sin el consentimiento unánime del comité del control… la gendarmería puede guarnézcase en la ciudad de Tánger y mantenga los postes de vigilancia en el perímetro exterior.

Convención para el régimen de los Estrechos de Montreux (extracto)

Firmado por Bulgaria, Francia, Imperio Britanico, Grecia, Japon, Rumania, Turquia, Union Soviética y Yugoeslavia el 20 de julio de 1936 en Montreux
Deseando de regular tránsito y la navegación en los estrechos de los Dardanelos, el mar de Marmara y del Bósforo abarcado bajo término general " los estrechos” de tal manera en cuanto a salvaguardia, en el marco de la seguridad turca y de la seguridad, en el mar Negro, de los estados ribereños, el principio engarzado en el artículo 23 del tratado de la paz que se firmó en Lausanne el 24 de julio, 1923
Artículo 1
Las partes contratantes reconocen y afirman el principio de libertad de tránsito y de navegación por el mar en los estrechos. El ejercicio de esta libertad en adelante será regulado por las provisiones de la actual convención
Sección I. Navíos Mercantes.
Artículo 2
En tiempo de la paz, los navíos mercantes disfrutarán de la libertad completa de tránsito y de navegación en los estrechos, por día y por noche, bajo cualquier bandera y con cualquier clase de cargo, sin ningunas formalidades, excepto de acuerdo con el artículo 3.
No se impondrá ningunos impuestos o cargas con excepción de ésas autorizados por el anexo I a la actual convención por las autoridades turcas en estos navíos al pasar en tránsito sin la entrada en un puerto en los estrechos. El pilotaje y el remolque siguen siendo opcionales
Artículo 4
En tiempo de la guerra, no siendo de Turquía los navíos beligerantes mercantes, bajo cualquier bandera o con cualquier clase de cargo, disfrutará de la libertad de tránsito y de navegación en los estrechos conforme a las provisiones de los artículos 2 y 3 .El pilotaje y el remolque siguen siendo opcionales
Artículo 5
En tiempo de la guerra, Turquía siendo beligerante, los navíos mercantes que no pertenecen a un país en guerra con Turquía disfrutaran de la libertad de tránsito y de navegación en los estrechos a condición de que no lo ayuden al enemigo Tales navios entrarán en los estrechos de día y su tránsito será efectuado por la ruta que en cada caso será indicada por las autoridades turcas
Artículo 6
Si Turquía considera la amenaza de peligro inminente de guerra, las provisiones del artículo 2 continuaran siendo aplicadas salvo que los navíos deben entrar en los estrechos de día y eso su tránsito se debe efectuar por la ruta que, en cada caso, será indicada por las autoridades turcas. El pilotaje se puede, en este caso, hacer obligatorio, pero no se impondrá ninguna carga
Sección II. Navíos de Guerra
Articulo 9
Los navíos auxiliares navales diseñados específicamente para el transporte de combustible, vacios o llenos pasaran el estrecho sin ser considerados navíos mercantes
Los navíos auxiliares navales que tengan cañones navales menores de 105 mm y antiaéreos de 75 mm serán considerados mercantes
Articulo 10
En tiempo de paz, los navíos de superficie ligeros, navíos de guerra de menor importancia y navíos auxiliares, si pertenecen a las potencias del mar Negro ó no, disfrutarán de la libertad de tránsito con los estrechos sin ningún impedimento
Artículo 11
Las potencias del mar Negro pueden enviar a través de los estrechos buques capitales de un tonelaje mayor que lo colocadas en el primer párrafo del artículo 14, a condición de que estos navíos pasen con los estrechos solo, escoltado por no más que dos destructores.
Artículo 12
Las potencias del mar Negro tendrán el derecho de enviar a sus bases del mar Negro los submarinos construidos , comprados o reparados fuera del Mar Negro, a condición de que el aviso adecuado de la fijación o de la compra de tales submarinos es dado a Turquía. En cualquier caso, los submarinos dichos deben viajar por día y en la superficie, y deben pasar los estrechos solos
Artículo 13
El tránsito de navíos de guerra por los estrechos será precedido por una notificación dada al gobierno turco a través del canal diplomático. El período de aviso normal será ocho días; pero es deseable que en el caso de potencias extrañas al mar Negro este período se deba aumentar a quince días. La notificación especificará el destino, el nombre, el tipo y el número de los navíos, como también la fecha de la entrada para el paso exterior y, en caso de necesidad, para el viaje de vuelta.
Al efectuar el tránsito, el comandante de la fuerza naval, esta bajo cualquier obligación de parar, comunicar a una estación de señal la entrada de los Dardanelos o al Bósforo la composición exacta de la fuerza bajo sus órdenes.
Artículo 14
El tonelaje máximo de todas las fuerzas navales extranjeras que pueden estar en tránsito por los estrechos no excederá 15.000 toneladas de desplazamiento, , a menos que fueran los casos que previera en el artículo 11 y en el anexo III a la presente Convención. Las fuerzas especificadas en el párrafo precedente, sin embargo, no abarcarán más de nueve navíos, si pertenece a las potencias del mar Negro ó no, pagando las visitas a un puerto en los estrechos, de acuerdo con las provisiones del artículo I7. No serán incluidas en este tonelaje. Los navíos de guerra que han sufrido daño durante su pase por los estrechos; tales navíos, mientras se reparan estarán conforme a cualquier provisión especial referentes a la seguridad dictada por Turquía.
Artículo 15
Los navíos de la guerra en tránsito por los estrechos en ninguna circunstancia harán uso de cualquier avión que puedan llevar.
Artículo 18
(1) El tonelaje agregado que las potencias no ribereñas del mar Negro pueden tener en eso el mar en tiempo de paz será limitado como sigue:
(a) Excepto en la manera prevista adentro el párrafo (b) abajo, el tonelaje agregado de las potencias dichas no excederá a 30.000 toneladas;
(b) Si el tonelaje de la flota más fuerte del mar Negro se excede en cualquier momento por lo menos en 10.000 toneladas de la flota más fuerte de ese mar en la fecha de la firma de la actual convención, el tonelaje agregado de 30.000 toneladas mencionados en el párrafo (a) serán aumentadas en iguales cantidad, hasta un máximo de 45.000 toneladas. Con este fin, La potencia conforme al anexo IV de la actual convención, informara al gobierno turco, en los días primero de enero y los primero de julio de cada año, del tonelaje total de su flota en el Mar Negro; y el gobierno turco transmitirá esta información a las otras partes contratantes y al secretario general de la liga de naciones.
(c) El tonelaje que cualquier una potencia no ribereña del mar Negro puede tener en el mar Negro será limitado a dos tercios del tonelaje agregado proporcionado en los párrafos (a) y (b) arriba; (d) En el deseo de una o más potencias no ribereñas del mar Negro para enviar fuerzas navales al mar Negro, para un propósito humanitario, dichas fuerzas de ningún modo excederán 8.000 toneladas en conjunto, serán permitidas entrar en el Mar Negro sin tener que dar la notificación proporcionada para en el artículo 13 de la actual convención, con tal que una autorización se obtenga del gobierno turco en las circunstancias siguientes:
Si la cifra del tonelaje agregado especificado en los párrafos (a) y (b) antedicho no tiene alcanzado y no será excedido por el envío de las fuerzas que se desea para enviar, el gobierno turco concederá dicha autorización dentro del tiempo posible más corto después de recibir la petición que se ha tratado
Si dicha cifra se ha alcanzado ya o si el envío de las fuerzas que se desea enviar lo hace que se exceda, el gobierno turco informará inmediatamente a las otras potencias del Mar Negro de la autorización, y si las potencias no hacen ninguna objeción en el plazo de veinticuatro horas de recibir esta información, el gobierno turco, en el plazo de cuarenta y ocho horas a más tardar, informara a las potencias interesadas la contestación a su petición. Cualquier entrada más en el mar Negro de fuerzas navales de potencias no ribereñas del mar Negro será efectuada solamente dentro de los límites disponibles del tonelaje agregado proporcionado para en los párrafos (a) y (b) arriba.
(2) los navios de la guerra que pertenecen a las potencias no ribereñas del mar Negro no permanecerán en el Mar Negro más de veintiuno días, lo que sea el objeto de su presencia allí.
Artículo 19
En tiempo de la guerra, si Turquía no es beligerante, los buques de guerra disfrutarán de la libertad completa de tránsito y de navegación con los estrechos bajo mismas condiciones que ésas colocadas en los artículos 10 a 18. Los navíos de guerra que pertenecen a las potencias beligerantes, sin embargo, no pasarán por los estrechos excepto en los casos que se presentan fuera del uso del artículo 25 de la actual convención, y en los casos de la ayuda a una víctima del estado de la agresión en virtud de un tratado de la ayuda mutua que una a Turquía, concluido en el marco del convenio de la liga de naciones, y colocado y publicado de acuerdo con las provisiones del artículo 18 del convenio.
En los casos excepcionales previos en el párrafo precedente, las limitaciones colocadas en los artículos 10 a 18 de la actual convención no serán aplicables. A pesar de la prohibición del paso colocada en el párrafo 2 arriba, los navíos de guerra que pertenecen a las potencias beligerantes, si son las potencias del mar Negro o no, que se han separado de sus bases, pueden volver además. Los navíos de guerra que pertenecen a las potencias beligerantes no harán ninguna captura, no ejercitaran el derecho de visita y de búsqueda, o realizar cualquier acto hostil en los estrechos.
Artículo 20
En tiempo de la guerra, Turquía si es beligerante, las provisiones de los artículos 10 a 18 no serán aplicables; el paso de buques de guerra será dejado enteramente a la discreción del gobierno turco
Artículo 21
Si Turquía se considera amenazada con el peligro de la guerra inminente, tendrá el derecho de aplicar las provisiones del artículo 20 de la actual convención. Los navíos que han pasado por los estrechos antes de que Turquía haya hecho uso de los poderes que se le confirieron el párrafo precedente, y que así se encuentran separados de sus bases, puede volver
Además se entiende que Turquía puede negar este derecho a los navíos de guerra que pertenecen al estado cuya actitud ha dado lugar al uso del actual artículo. Si el gobierno turco hicieron uso de los poderes conferidos por el primer párrafo del actual artículo, una notificación a ese efecto será tratado en por las partes contratantes y el secretario general de la liga de naciones. Si el consejo de la liga de naciones decide por una mayoría de dos tercios que esas medidas tomadas así por Turquía no se justifican, y si tal también es la opinión de la mayoría de los signatarios de las partes contratantes a la actual convención, el gobierno turco deberá emprender las medidas que se pudieron haber tomado bajo artículo 6 de la actual convención.
Sección III. Aviones
Artículo 23
Para asegurar el paso de aviones civiles entre el Mediterráneo y el mar Negro, el gobierno turco indicará las rutas de aire disponibles con este fin, fuera de las zonas prohibidas que se pueden establecer en los estrechos. Los aviones civiles pueden utilizar estas rutas a condición de que dan al gobierno turco, en lo que concierne a vuelos ocasionales, una notificación de tres días, y en lo que concierne a los vuelos en servicios regulares, una notificación general de las fechas del paso.
El gobierno turco por otra parte emprende, a pesar de cualesquiera re militarización de los estrechos, suministrar las instalaciones necesarias para el paso seguro de los aviones civiles autorizados bajo regulaciones del aire en vigor en Turquía para volar a través de territorio turco entre Europa y Asia. La ruta que debe ser seguida en la zona de los estrechos por los aviones que han obtenido una autorización
Seccion V Provisiones Finales
Artículo 28
La actual convención estará en vigor por veinte años a partir de la fecha de su entrada en vigor. El principio de libertad de tránsito y de navegación afirmó en el artículo 1 de la actual convención sin embargo continuará sin el límite de tiempo

Constitución de la Ciudad Libre de Danzig (extracto)

Firmada en la Sociedad de Naciones el 17 de noviembre de 1920 y entrada en vigor el 14 de junio de 1922
Articulo 5
La ciudad libre de Danzig no puede, sin el consentimiento anterior de la liga de naciones, en cada caso
1º Servir como base militar o naval.
2º Erigir Fortalezas3º Autorice la fabricación de municiones o de material de la guerra en su territorio.

Tratado sobre el Estrecho de Magallanes, (resumen)

Firmado por Chile y Argentina el 23 de julio de 1881 en Buenos Aires
Declarando al estrecho de Magallanes como zona neutral y de libre paso para todo el mundo y libre de fortificaciones

Tratado sobre la regulación del status de la isla Spitzbergen (extracto)

Firmado por Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos y Suecia el 9 de diciembre de 1920 en Paris
1ºConforme a los derechos y a los deberes resultando de la admisión de Noruega a la liga de naciones, Noruega se compromete en no crear ni permitir el establecimiento de cualquier base naval en los territorios especificados en el artículo 1 y no construir ninguna fortaleza en los territorios dichos, que se pueden nunca utilizar para propósitos militares.
2º Hasta el reconocimiento por todas las partes contratantes, se permitirá al gobierno ruso que se adhiera al actual tratado, y los nacionales rusos y las compañías rusas disfrutarán de los mismos derechos que los nacionales de las otras partes contratantes.

Tratado de Paz de Dorpat (extracto)

Firmado por Finlandia y Rusia el 14 de octubre de 1920 en Dorpat
1º Finlandia garantiza que ella no mantendrá, en las aguas contiguas a su litoral en el Océano ártico, buques de guerra de mas de cuatrocientas toneladas y otros navíos armados de mas de cien toneladas, en total 15 navíos Finlandia también garantiza que ella no mantendrá, en aguas antedichas, submarinos o aviones armados.
Finlandia también garantiza que ella no establecerá en la costa bases navales o instalaciones de la reparación del mayor tamaño que necesario para los navios mencionados en el párrafo precedente y para su armamento
2º Finlandia neutralizará militarmente las islas en el golfo de Finlandia Sommarö (Someri), Nervö (Narvi), Seitskär (Seiskari), Peninsaari,Lavansaari, Stora Tyterskär (Suuri Tytarsaari), Lilla Tyterskäir (Pieni Tytärsaari) y Rödskar..Esta neutralización militar incluirá la prohibición para construir o establecer sobre estas islas cualesquiera fortalezas, baterías, postes de observación militares, estaciones de radio sin hilos de una energía que excede un medio-kilovatio, puertos de guerra y de bases navales, depósitos de almacenes y de materiales militares de guerra, y, además, la prohibición de estacionar sobre estas islas un mayor número de tropas que el necesario para el mantenimiento del orden. Finlandia, sin embargo, tendra derecho a establecer los postes de observación militares en las islas de Sommarö y de Nervö.
3º Tan pronto como este tratado entre en vigor, Finlandia tomará las medidas para la neutralización militar de Hogland bajo garantía internacional. Esta neutralización incluirá la prohibición para construir o para establecer sobre esta isla cualquier fortaleza, las baterías, las estaciones de radio sin hilos de una energía que exceda de un kilovatio, los puertos de guerra y las bases navales, depósitos de almacenes y del material militar de la guerra y, además, de la prohibición de estacionar sobre esta isla un mayor número de tropas que necesario para mantener el orden. Rusia apoyara las medidas tomadas con objeto de obtener la garantía internacional antedicha.
4º Finlandia inutilizara la piezas de artilleria y municiones de los fortalezas de Ino y de Puumala dentro de un período de tres meses a partir de la fecha sobre la cual este tratado entra en vigor, y destruir estos fortalezas dentro de un período de un año a partir de la fecha sobre la cual este tratado entra en vigor. Finlandia tampoco construirá ni torres acorazadas ni baterías con los arcos de fuego permitiendo una gama más allá de la línea de límite de las aguas territoriales de Finlandia sobre la costa entre Styrsudd e Inonniemi y la desembocadura de Rajajoki en una distancia máxima de veinte kilómetros de la orilla,
5º Las potencias contratantes se comprometen mutuamente a no mantener a ningún establecimiento militar o armamento con objeto de defensa sobre el lago Ladoga, sus bancos, los ríos y los canales que funcionaban en el lago Ladoga, ni sobre el rio Neva hasta los rápidos de Ivanoffski En las aguas antedichas, sin embargo, será permitido colocar los buques de guerra con un desplazamiento máximo de cien toneladas, y con armas de un calibre máximo de cuarenta y siete milímetros y, además, establecer bases militares y navales conforme a estas restricciones. Rusia, sin embargo, tendrá la derecho a enviar los navíos de guerra rusos por los canales navegables del interior, por los canales a lo largo del banco meridional del lago Ladoga e incluso, si la navegación de estos canales se impide, por la parte meridional del lago Ladoga.
Si el golfo de Finlandia y del mar Báltico se neutraliza, Las potencias de contratantes emprenderan acciones para neutralizar el lago Ladoga también.

Tratado de Paz de Tartu (extracto)

Firmado por Estonia y Rusia el 1 de junio de 1920 en Tartu
1ºEstonia y Rusia declaran una zona neutral hasta el 1 de enero de 1922 alrededor del rio Narova y el lago Pskov y no mantener ninguna tropa excepto las que puedan ser necesarias para cuidar la frontera y preservación del orden publico
No se pueden construir fortalezas ni puestos de observación ni almacenar material de guerra, naval o aereo
2º Estonia y Rusia no pueden tener buques armados en los lagos de Peipus y de Pskov.
3º Estonia y Rusia pueden tener cinco buques de aduanas armados con dos piezas de calibre máximo de 47 mm y dos ametralladoras
4º Estonia y Rusia deben retirar del los lagos Peipus y Pskov todos los buques de guerra durante los cuarenta y dos dias siguientes a la ratificación del tratado y apartar de los lagos todos los armamentos navales prohibidos en el tratado

Tratado de Paz de Portsmouth (extracto)

Firmado por Rusia y Japón el 5 de septiembre de 1905 en Portsmouth
1º Rusia cede al Japón, en perpetuidad y soberanía completa, la porción meridional de la isla de Sajalín y todas las islas adyacentes además, y todas las obras públicas y propiedades de la isla. El Paralelo 50º de latitud norte se adopta como el límite norteño del territorio cedido. La alineación exacta de tal territorio será determinado de acuerdo con las provisiones del artículo adicional II, anexas a este tratado
2ºJapón y Rusia acuerdan mutuamente no construir en sus posesiones respectivas en la isla de Sajalín o de las islas adyacentes cualquier fortaleza u otros trabajos similares de tipo militar. También se cordinaran respectivamente para no tomar ninguna medida militar que puedan impedir la navegación libre de los estrechos del La Perouse y Tartary.

Protocolo respecto al Archipielago de Nuevas Hebridas (extracto)

Firmado por Francia y Reino Unido el 6 de Agosto de 1914
Las dos potencias signatarias se comprometen mutuamente a no erigir fortalezas en el archipiélago y a no establecer establecimientos penales

Convención de Estocolmo sobre la zona neutral y desmantelamiento de fortificaciones (extracto)

Firmado entre Suecia y Noruega el 26 de octubre de 1905 en Estocolmo
1ºpara asegurar relaciones pacíficas entre los dos estados, un territorio (zona neutral), que disfrutarán de las ventajas de la neutralidad perpetua, será establecido en los dos lados de la frontera común. La neutralidad de la zona dicha será absoluta. Se prohibirán operaciones que conducen de la guerra en esta zona, por parte de los dos estados; del empleo de puntos de apoyo o como base para tales operaciones y de colocar (aparte de la excepción proporcionada para en el artículo 6) o concentrar fuerzas militares en esta zona, a menos que por ejemplo pueda ser necesario para el mantenimiento de orden público o para proporcionar ayuda en caso del desastre. Si en uno de los dos lados existen ferrocarriles construidos que pasan a través de parte de la zona neutral de en una dirección principalmente paralela al lado del eje longitudinal de la zona, las actuales provisiones no imposibilitará el empleo de éstos ferrocarriles para el transporte de los militares en tránsito. Ni imposibilitarán a las personas domiciliadas en la parte de la zona que pertenece a cualquiera de los dos estados y que forman parte del ejército o de la marina de guerra del estado en esa zona vivir dentro de la zona

2ºNinguna fortaleza, puerto naval o depósitos para el ejército o la marina de guerra pueden consérvese en la zona neutral o puede ser establecido en el futuro. Sin embargo, estas provisiones no serán aplicables en caso de dos estados que asisten a uno otro en una guerra contra un enemigo común. Si uno de dos estados está en la guerra con una tercera potencia, estas provisiones no serán cumplidas. Por lo que se refiere a la parte de la zona que pertenece a cada estado cualquier incidente con otra potencia el otro estado puede toma medidas para salvaguardar su neutralidad.