lunes, 30 de noviembre de 2009

Índice Limitación de Armamentos

Convención sobre la Limitación de Armamentos Navales entre Argentina y Chile (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)
Tratado de Paz de Sevres (extracto)
Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 (literal excepto detalles accesorios)
Convención para la limitación de armamentos en America Central (extracto)
Conferencia de Limitación de Armamentos de Ginebra de 1924(extractos)
Conferencia Naval de Londres de 1930
Protocolo sobre limitación de armamentos navales entre Turquia y la Union Sovietica (extracto)
Protocolo sobre limitación de armamentos navales entre Turquía y Grecia (extracto)
Actitud con Respecto al Desarme Naval (1934 Estados Unidos)
El plan en cinco puntos oficioso (Japon 1934)
Memorándum de la discusión de la comisión general sobre la conferencia de 1935
Extracto del bosquejo de la comisión general de la " Tendencia de Política Naval de las Naciones"
Comparación de las opiniones entre Estados Unidos, la Commonwealth Británica y el Japón en 1934
Acuerdo Naval Anglo Alemán de 1935
Conferencia Naval de Londres 1936
Acuerdo Naval Anglo Alemán de 1937
Acuerdo Naval Anglo-Soviético de 1937
Acuerdo Naval Anglo-Polaco de 1938
Protocolo Anglo Polaco de modificación de desplazamiento estandar
Protocolo sobre limitación de desplazamiento estándar de los buques capitales
Acuerdo Naval Anglo Escandinavo de 1938 (resumen)

Índice Zonas Neutrales

Tratado sobre el Estrecho de Magallanes, (resumen)
Protocolo respecto al Archipielago de Nuevas Hebridas (extracto)
Tratado sobre Canal de Panamá (resumen)
Convención sobre el Canal de Suez (extracto)
Convención de Estocolmo sobre la zona neutral y desmantelamiento de fortificaciones (extracto)
Convención sobre la Neutralización y no Fortificación de las islas Aaland de 1921 (extracto)
Tratado sobre la regulación del status de la isla Spitzbergen (extracto)
Constitución de la Ciudad Libre de Danzig (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto de Danzig)
Desmilitarización de las Islas de Mytilene, Chios, Samos y Nikaria (extracto)
Convención sobre la Frontera Tracia (extracto)
Convención para el régimen de los Estrechos de Montreux (extracto)
Convención sobre el Imperio Jerifiano (extracto)
Convención para la reorganización del estatuto de la zona de Tánger (extracto)
Tratado de Paz de Portsmouth (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Lausana (Extracto)
Tratado de Paz de Sevres (extracto)
Tratado de Paz de Tartu (extracto)
Tratado de Paz de Dorpat (extracto)

Índice Aviación Naval

Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)
Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)
Tratado de Paz de Sevres (extracto)
Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 (literal excepto detalles accesorios)
Conferencia Naval de Londres de 1930
Actitud con Respecto al Desarme Naval (1934 Estados Unidos)
El plan en cinco puntos oficioso (Japon 1934)
Memorándum de la discusión de la comisión general sobre la conferencia de 1935
Extracto del bosquejo de la comisión general de la " Tendencia de Política Naval de las Naciones"
Comparación de las opiniones entre Estados Unidos, la Commonwealth Británica y el Japón en 1934
Acuerdo Naval Anglo Alemán de 1935
Conferencia Naval de Londres 1936
Acuerdo Naval Anglo Alemán de 1937
Acuerdo Naval Anglo-Soviético de 1937
Acuerdo Naval Anglo-Polaco de 1938

Índice Asociaciones de Estados

Commonwealth Britanica de Naciones/Imperio Britanico
Potencias Aliadas y Asociadas

Índice Guerra Submarina

Norma relativa a la guerra submarina previstas por la parte IV del tratado de Londres del 20 de abril de 1930 (Extracto)
Acuerdo de Nyon
Acuerdo Suplementario del Acuerdo de Nyon

Índice Tratado de Paz

Tratado de Paz de Portsmouth (extracto)
Las Propuestas del Presidente Wilson de 1918
Tratado de Paz de Versalles (extracto)
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)
Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)
Tratado de Paz de Sevres (extracto)
Tratado de Paz de Lausana (Extracto)
Tratado de Paz de Tartu (extracto)
Tratado de Paz de Dorpat (extracto)

Índice Misión Naval

Acuerdo relativo a la constitución de una Misión Naval en Colombia por la Marina de Estados Unidos de America (extracto)

Indice Bases Navales

Tratado Anglo-Irlandés 1921 (extracto)
Acuerdo Anglo Irlandés de 1938 (resumen)
Opinión de Winston Churchill sobre la devolución de los Puertos del Tratado de 1921

viernes, 27 de noviembre de 2009

Opinión de Winston Churchill sobre la devolución de los Puertos del Tratado de 1921

Desde principios de 1938 venían celebrándose negociaciones entre el gobierno Británico y el que De Valera dirigía en la Irlanda del Sur. El 25 de abril se firmo un acuerdo por el cual y entre otras cosas, la Gran Bretaña renunciaba a todo derecho de ocupar, con fines navales, los dos puertos irlandeses de Queenstown y Berehaven y base de Lough Swilly. Aquellos dos puertos meridionales eran esencialísimos para la protección naval de nuestros servicios de suministros de víveres. En 1922 siendo yo ministro de colonias y dominios, hice acudir a mi despacho al Almirante Beatty para que explicase a Michael Collins la importancia de dichos dos puertos como dentro de nuestro sistema general de importación de provisiones .Collins quedo convencido inmediatamente “Tendrán ustedes los puertos-dijo-, puesto que son necesarios para la vida de Inglaterra”. Así quedo arreglado todo y así transcurrieron durante 16 años, sin incidentes .fácil es comprender los precisos que eran Queenstown y Berehaven .Ellos constituían los puertos de aprovisionamiento de combustible para las flotillas de destructores que habían de perseguir en el Atlántico a los sumergibles y proteger a los convoys cuando alcanzasen las zonas de canales y estrechos. Lough Swilly era análogamente necesario para defender el Clyde y el Mersey. Abandonar esas bases significaba que nuestras flotillas debían arrancar de Lamash al norte y de Pembroke Dock ó Falmouth en el sur, disminuyendo así su radio de acción y protección en más de 400 millas.
Me parecía increíble que los Jefes del Estado Mayor hubieran consentido en tirar por la borda tal elemento de defensa y hasta el último momento creí que nos habíamos reservado el derecho de ocupar esos puertos irlandeses en caso de guerra. Pero de De Valera anuncio en el Dail Irlandés que la cesión no implicaba condición alguna. Mas tarde se me aseguro que al propio De Valera le sorprendió la prontitud con que el gobierno ingles acepto su propuesta. El jefe del gobierno Irlandés la había incluido en sus condiciones con el intento de prescindir de insistir en ella si se zanjaban a su satisfacción otra clausulas del acuerdo pactado.
Lord Chatfield en el capitulo XVIII de su libro “lo que podía volver a ocurrir” explica lo que él y otros jefes de Estado Mayor hicieron. Deben leer dicho capitulo los que se interesen por el tema. Por mi parte sigo convencido de que la renuncia incondicional al derecho de usar los puertos irlandeses en tiempo de guerra, constituyo un grave perjuicio para la vida y la seguridad inglesa. Difícil es concebir acto mas atolondrado en ocasión semejante. Es verdad que al fin sobrevivimos sin usar esos puertos. Es verdad también que, de amenazarnos el hambre, los hubiéramos ocupado por la fuerza. Pero eso no justifica nada. Como resultado de aquel imprevisor ejemplo de “apaciguamiento” no tardadnos en perder muchos buques y muchas vidas
Memorias de la SGM Tomo I/Winston Churchill(Plaza & Janes) Barcelona 1965paginas 320 y 321

Acuerdo Anglo Irlandés de 1938 (resumen)

Firmado por el Reino Unido y el Estado Libre de Irlanda el 25 de abril de 1938
No tengo el texto original pero el resumen diría lo siguiente:
Devolución de los Puertos de Queenstown (Cobh), Berehaven y Lough Swilly al Estado Libre de Irlanda, así mismo supresión de las facilidades aéreas y logísticas
El Belfast Lought no fue incluido en el Tratado por formar en 1922 parte de Irlanda del Norte adherida en ese año al Reino Unido

Tratado Anglo-Irlandés 1921 (extracto)

Firmado por el Reino Unido y el Estado Libre de Irlanda el 6 de diciembre de 1921
Articulo 1.
Irlanda tendrá el mismo estado constitucional en la comunidad de naciones conocidas como el Imperio Británico como el dominio de Canadá, la Commonwealth de Australia, el dominio de Nueva Zelandia y la unión de Suráfrica, con un parlamento teniendo potestades para hacer las leyes para la paz, orden y buen gobierno de Irlanda y un ejecutivo responsable a ese parlamento, y será nombrada y conocida como el estado libre irlandés.
Articulo 6.
Hasta que se firme un nuevo acuerdo entre los gobiernos Británico e Irlandés por el que el Estado Libre Irlandés emprenda su propia defensa costera, la defensa del mar de Gran Bretaña y de Irlanda será emprendida por las Fuerzas Imperiales de su Majestad
Pero esto no prevendrá la construcción o el mantenimiento del gobierno del Estado Libre Irlandés de los navíos necesarios para la protección de las aduanas o de las industrias pesqueras.
Las provisiones precedentes de este artículo serán repasadas en una conferencia de los representantes del gobierno Británico e Irlandés que se reunirán en la expiración de cinco años a partir de la fecha de entrada de este tratado en vigor con objeto de que el Estado Libre Irlandés posea su propia defensa costera.
Articulo 7
El gobierno del Estado Libre Irlandés proporcionara a las Fuerzas Imperiales de su Majestad
(a) En tiempo de paz los puertos y otras instalaciones como se indican en el anexo de este tratado, o de otras instalaciones como puede ser convenido de vez en cuando entre el gobierno Británico y el gobierno Irlandés;
(b) En tiempo de la guerra o de tensión con una potencia extranjera los puertos y otras instalaciones pueden ser requeridos por el gobierno británico para los propósitos de defensa.
Articulo 8.
Con objeto de asegurar la observancia del principio de limitación internacional de armamentos, si el gobierno del estado libre irlandés establece y mantiene una fuerza militar de la defensa, el personal y el material no excederán de tamaño que tal proporción de fuerzas militares mantuvo Gran Bretaña en Irlanda así como la proporción de la población de Irlanda con respecto a la población de Gran Bretaña.
Anexo
Articulo 1.
Los siguientes son las instalaciones específicas requeridas:
(a) Puerto del astillero en Berehaven
Propiedad del Almirantazgo Británico que mantiene sus derechos y características.la defensa correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(b)Queenstown
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas. Ciertos amarraderos permanecerán libres para buques de guerra Británicos
(c)Belfast Lought
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(d) Lought Swilly
La defensa y conservación correrá a cuenta de fuerzas Británicas
(e) Aviación
Facilidades para la defensa costera por el aire
(f) Almacenaje de combustible y de aceite
Haulbowline, Rathmullen – garantía por parte de las compañías suministradoras de mantener un servicio mínimo para el Almirantazgo Británico
Articulo 2.
El gobierno Británico y el gobierno del Estado Libre Irlandés realizaran un convenio para dar efecto a las condiciones siguientes:
(a) Que los cables submarinos o las estaciones sin hilos para las comunicaciones con los lugares fuera de Irlanda serán mantenidos en su actual forma y que solo serán retirados con el permiso del gobierno Británico y que dicho gobierno tendrá derecho a construir nuevos cables o estaciones para la comunicacion exterior de Irlanda
(b)Que los faros, las boyas, y cualquier ayuda para la navegación serán mantenidos por el gobierno del Estado Libre Irlandés como actualmente existen y no serán removidas ni serán agregadas sin el acuerdo del gobierno Británico.
(c) Que las estaciones de señales militares serán cerradas y se quedaran al cuidado y mantenimiento del gobierno del Estado Libre Irlandés puede utilizarlas con fines comerciales s conforme a la inspección del Almirantazgo Britanico, y de garantizar el mantenimiento de la comunicación telegráfica existente

jueves, 26 de noviembre de 2009

Acuerdo relativo a la constitución de una Misión Naval en Colombia por la Marina de Estados Unidos de America (extracto)

Firmado por Estados Unidos y Colombia el 23 de noviembre de 1938

De conformidad con la solicitud de su Excelencia el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Colombia en Washington al Secretario de Estado y al Presidente de los Estados Unidos de Norte América, en virtud de la autorización conferida por la ley del Congreso de 19 de mayo de 1926 titulada « Ley que autoriza al Presidente para designar oficiales y personal activo del ejercito, marina militar y cuerpo de infantería de marina para colaborar con los Gobiernos de América Latina en asuntos militares y navales », la cual, modificada por la ley del 14 de mayo de 1932 para incluir a la « Commonwealth » de las Islas Filipinas, autoriza el nombramiento de oficiales y personal activo para que se constituya una misión naval a la República de Colombia de acuerdo con las condiciones estipuladas abajo :
Capitulo I Fines y Duración
Articulo 1.
El fin de la Misión Naval aquí acordada es el de cooperar con el carácter de asesora del Director General de la Marina y los oficiales de la marina militar de Colombia, dondequiera que sea destinado por el Ministerio de Guerra, en Colombia, para lograr el mejoramiento de la armada colombiana.
Articulo 2.
Esta Misión prestará sus servicios por un periodo de cuatro años desde la fecha en que los Representantes autorizados de los Estados Unidos de Norte-América y la República de Colombia firmen este contrato, a menos que antes se dé por terminado o prorrogado en la manera determinada abajo. Cualquier miembro de la Misión puede ser llamado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-América después de dos anos de servicio siempre que sea reemplazado inmediatamente.
Articulo 3.
Si el Gobierno de la República de Colombia desea que el término de la Misión se prorrogue en todo o en parte, lo propondrá así seis meses antes de la terminación de este contrato.
Articulo 4.
Este contrato puede ser rescindido antes del vencimiento del periodo de cuatro años establecido en el Articulo 2, o antes del vencimiento de la prórroga autorizada en el Articulo 3, de la manera siguiente :
a) Por cualquiera de los dos Gobiernos contratantes, previa notificación por escrito con tres meses de anticipación al otro Gobierno;
b) Por el retiro de todos los miembros de la Misión por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-América en el interés público de este Gobierno;
c) En caso de guerra entre la República de Colombia y cualquiera otra nación, o en caso de guerra civil en la República de Colombia;
d) En caso de guerra entre los Estados Unidos de Norte América y cualquiera otra nación.
Capitulo II Composición y Personal
Articulo 1.
Esta Misión constará de un Jefe de Misión del grado de Capitán de Navío o de Capitán de Fragata en servicio activo de la marina militar de los Estados Unidos de Norte-América y de los oficiales y personal activo adicional de dicha marina que pida el Ministerio de Guerra de Colombia por medio de su Representante autorizado en Washington y que sea convenido por el Departamento de Marina de los Estados Unidos de Norte-América.
Articulo 2.
El Jefe de la Misión saldrá para la República de Colombia cuanto antes, después de firmado este contrato y se pondrá a la orden del Ministro de Guerra de la República de Colombia para estudiar las necesidades de Colombia respecto
a una Misión Naval y someterá su estudio y recomendaciones al Secretario de la Marina de los Estados Unidos de Norte- América y al Ministro de Guerra de Colombia dentro de los noventa (9o) días siguientes a su llegada a la República e Colombia.
Capitulo III Obligaciones , Antigüedad y Precedencia
Articulo 1.
Los deberes y obligaciones del Jefe y de los demás miembros de la Misión serán determinados por acuerdo entre el Departamento de Marina de los Estados Unidos de Norte-America y el Ministerio de Guerra de la República de Colombia después de recibidas las recomendaciones de que trata el Artículo 2, Capitulo II, de este acuerdo.
Articulo 2.
El personal de la Misión responderá de sus actos únicamente al Ministro de Guerra de la República de Colombia por conducto del Jefe de Misión.
Articulo 3.
Cada miembro de la Misión guardará el grado que tiene en la marina militar de los Estados Unidos de Norte-America y llevará el uniforme de su propio grado en dicha marina.
Articulo 4.
Cada persona de la Misión gozará de todas las ventajas y prerrogativas que los reglamentos de la marina militar de Colombia conceden a sus oficiales y demás personal active del mismo grado.
Articulo 5.
El personal de la Misión estará sometido a los reglamentos disciplinarios de la marina militar de los Estados Unidos de Norte-América.
Capitulo IV Remuneración y ventajas
Articulo 1 ,2 y 3
Salarios (enunciado)
Articulo 4.
Facilidades de viaje (enunciado)
Articulo 5.
Bonificaciones (enunciado)
Articulo 6.
Facilidades personales (enunciado)
Articulo 7.
Fin de servicio (enunciado)
Articulo 8.
Transporte (enunciado)
Artículo 9.
Fallecimiento (enunciado)
Capitulo V Requisitos y condiciones
Articulo 1.
Durante la vigencia del presente contrato, el Gobierno de la República de Colombia se abstendrá de contratar los servicios de cualquier personal de otro Gobierno extranjero para el desempeño de funciones en su marina de guerra, salvo que exista un acuerdo previo entre los Gobiernos de los Estados Unidos de Norte-América y el de la República de Colombia.
Articulo 2.
Cada miembro de la Misión se comprometerá a no divulgar o revelar, por medio alguno, a cualquier Gobierno o persona alguna, cualquier secreto o asunto confidencial que llegue a su conocimiento por cualquier medio. Esta promesa subsistirá aun después de terminados los servicios con la Misión y después de expirado o cancelado este contrato o cualquier prórroga.
Articulo 3.
Definiciones (enunciado)
Articulo 4, 5 y 6
Permisos (enunciado)
Articulo 7 y 8
Enfermedad o lesión (enunciado)

martes, 24 de noviembre de 2009

Actitud con Respecto al Desarme Naval (1934 Estados Unidos)

Extractos del resumen de Departamento “Actitud con Respecto al Desarme Naval”. G: B. No. 438-2 (No. serial 1521-LL: 1)
I. Actitud General
(1) El departamento favorece la limitación y la reducción de armamentos navales si esta de acuerdo con la política naval fundamental, " para mantener a la marina de guerra con suficiente fuerza para apoyar las políticas nacionales y el comercio, y para salvaguardar los posesiones continentales y de ultramar de Estados Unidos”
(2) Creencia en que la localización geográfica, la distribución territorial, la situación política y los intereses económicos de cada nación se deben considerar en la determinación de las fuerzas navales respectivas convenidas
(3)Creencia en que nuestra marina de guerra no debe estar en segundo lugar en cuanto tamaño y fuerza
(4) Creencia en que los cocientes básicos del tratado de Washington deben ser mantenidos siempre y cuando sigan existiendo las restricciones contenidas en el tratado, como las fortificaciones, los tratados colaterales, declaraciones, y las resoluciones al efecto
(5) Creencia en que ninguna salida de los cocientes del tratado de Londres con excepción hacia de los cocientes fundamentales establecidos por el tratado de Washington se debe considerar aceptable por los Estados Unidos.
II. Métodos de Limitación
El departamento
(1) favorece la limitación del armamento naval por tonelaje y categoría.
(2) es opuesto a la limitación por tonelaje global.
(3) se opone a la consideración separada de los armamentos, pero favorece que se agrege la categoría “aeronaves” en los armamentos navales.
(4) se opone a la limitación de personal naval como método básico, pero está dispuesto a considerarlo como limitación secundaria indirecta basada sobre necesidades completas del armamento naval
(5) se opone a la limitación presupuestaria global como método directo de limitación, y considera que bajo condiciones de la presente la limitación indirecta del material por medio de la limitación presupuestaria es impracticable
(6) intercambio completo de información referente a los gastos, personales y material.
III. Reducción Cualitativa.
(Se entiende como la abolición de ciertas armas o los métodos de guerra o de la reducción posterior de las características limitadoras de los navíos de varias categorías.)
A. Navíos de la marina de guerra.
El departamento
(1) se opone a la abolición de acorazados.
(2) se opone a la discusión de la reducción de características de los acorazados hasta la conferencia de 1935
(3) se opone a la reducción del tamaño permitido de portaaviones pero conviene la reducción de cañones en portaaviones futuros a un calibre de 6.1 pulgadas (155 mm) ,con tal que no haya restricción del número de cañones
(4) se opone a otras limitaciones en las características de cruceros y a las restricciones en las provisiones de las cubiertas de vuelo del tratado de Londres.
(5) favorece la abolición de submarinos, pero si no se suprimen, se opone a la reducción de las características permitidas.
(6) es conforme a la reducción de la clase de buques de guerra inclasificada y exenta de un máximo de 600 toneladas a un máximo de 100 toneladas, pero se opone a la reducción en velocidad o al calibre del cañón de la clase calificada y exenta (600-2000 toneladas).
B. Aviones.
(1) se opone a la abolición de aviones militares y navales
(2) favorece la abolición del bombardeo si es completo y universal
(3) se opone a la abolición de la aviación del bombardeo, debido al imposibilidad de delimitar tal tipo.
(4) se opone a la restricción de características de aeroplanos, por ejemplo peso en vacio.
IV. Limitación y Reducción Cualitativas
(se entiende como la limitación y la reducción de hombres o de materiales en números o tonelaje.)
A Navios de la marina de guerra.
El departamento
(1) considera que el submarino es la llave verdadera a la reducción naval.
(2) favorece la reducción material del tonelaje del destructor si los submarinos primero se suprimen.
(3) se opone a la reducción del tonelaje de portaaviones.
(4) favorece la reducción del tonelaje submarino si ese tipo de navio no es suprimido
B. Aviones.
(1) favorece la limitación de números de aeroplanos navales del combate (todos incluyendo en comisión, reserva y en almacenaje) basados sobre las necesidades completas de la marina de guerra del tratado y esenciales auxiliares.
(2) se opone a la adopción del actual status quo de aeroplanos en posesión de varias potencias navales principales como cifras de limitación.
(3) es opuesto a cualquier método de limitación de los aeroplanos adicionales por número, tal como caballos de fuerza totales, peso total, o área de ala del total.
(4) favorece la limitación de dirigibles al actual número poseído por las potencias respectivas
Papeles de la Biblioteca Franklin Delano Roosevelt
Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942

lunes, 23 de noviembre de 2009

El plan en cinco puntos oficioso (Japon 1934)

Extracto de Nueva York Herald Tribune - el 27 de mayo de 1934:
“El plan en cinco puntos oficioso "

La política que el Ministro de Asuntos Exteriores Koki Hirota someterá a el gabinete para su aprobación se dice que el próximo martes para contener las provisiones siguientes: "
1. Las discusiones serán restringidas a las materias navales solamente, con todas las materias políticas excluidas. Japón acentuará el principio de armamentos iguales, la determinación de las categorías de cada nación según sus necesidades, y también acentuarán la necesidad de reducir armas ofensivas como los portaaviones. El Japón presionara por un futuro con mas armas defensivas ampliando el permiso pero restringiéndolas a las naciones con una fuerza suficiente para la guerra naval ofensiva.
2. Reexamen de tonelajes, probablemente con énfasis especial en el total que en las categorías.
3. Reexamen de necesidades navales regionales, con la atención al Pacifico, Atlántico Norte, Atlántico Sur y Europeas.
4. Abolición total de cualesquier arma ofensiva tanto cuanto sea posible.
5. Continuación y ampliación de las áreas no fortificadas mencionadas en el tratado de Washington. Se espera que Japón intente incluir Singapur y Hawaii entre áreas sin fortificar, con Japón haciendo cierto " compensación” de las ofertas a cambio.
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Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942

Memorándum de la discusión de la comisión general sobre la conferencia de 1935

T.S.W. Memorándum de la discusión de la comisión general sobre la conferencia de 1935. (25 de mayo de 1934)
Los puntos siguientes han sido los más discutidos informalmente los días 23 y 25 de mayo:
1. Cociente del 5:5: 3 se deben establecer en todas las categorías; razones - islas del mandato - Filipinas.
2. Adherirse a tamaño de los acorazados de 35.000 toneladas, (o 33.000 (?) New Mexico mejorado)
3. Aceptación de la reducción de los cañones de 14 pulgadas (356 mm) en caso de necesidad
4. Adherirse a tamaño del crucero de 10.000 toneladas; supresión de las subcategorías; libertad de construcción en cuanto a los cañones hasta 8 pulgadas (203 mm) ;ningún cociente discriminatorio del tonelaje contra cruceros de 8 pulgadas (203 mm)
5. Ninguna limitación de aeroplanos excepto según lo ocasionado por la limitación de los portaviones. (Discusión de la de la limitación del aeroplano. )
6. La reducción neta es deseable para los intereses públicos pero un aumento en una categoría, por ejemplo, cruceros, es satisfactorio si es nivelado por reducciones en otras.
7. Reducción del tonelaje total de acorazados a un mínimo de 420.000, como última concesión.
8. Los destructores se pueden retirar algunos, debido a que los cruceros pueden asumir funciones de los destructores 9.La reducción de submarinos también permitirá la reducción de destructores. Los submarinos se pueden reducir sin límite
10. A excepción de los submarinos, ningunas nuevas naves deben ser retiradas. Una reducción del 20 por ciento a través de todas las categorías aparecería factible sin afectar a los navíos más nuevos y más valiosos.
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Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942

Extracto del bosquejo de la comisión general de la " Tendencia de Política Naval de las Naciones"

28 de mayo de 1934 T.S.W. Extracto del bosquejo de la comisión general de la " Tendencia de Política Naval de las Naciones"
1. La actitud probable de varias naciones en la conferencia de 1935 puede ser deducida. Todas las naciones favorecerán el acuerdo en un tratado naval de la limitación en una cierta forma. Todas las naciones excepto Japón serán conformes a la reducción real de sus flotas, es decir, el establecimiento de limitaciones más bajo que los de los tratados de Washington y de Londres; Japón deseará aumentar su flota.
2. Todas las naciones excepto los Estados Unidos esperan impulsar la reducción de las características máximas de acorazados, de cruceros pesados, y de cruceros ligeros. Japón insistirá sobre un aumento en la relación en las categorías pesadas y aumento real en el tonelaje permitido en los cruceros ligeros, destructores, y submarinos; ella propondrá la abolición portaaviones. Gran Bretaña impulsará un aumento en tonelaje del crucero ligero y reclamará para la abolición de submarinos o una reducción material en esa categoría. Francia e Italia desearán un aumento de los cocientes de los buques capitales e insistirán sobre el crucero, el destructor, y las fuerzas submarinas en mayor cociente que esta ahora permitida para las buques capitales. Francia y Japón se opondrán particularmente a una reducción del tonelaje submarino.
3. Los Estados Unidos encontrarán en Gran Bretaña favorable a cualquier soporte para el mantenimiento de sus cocientes respectivos hacia Japón, para la abolición de submarinos, y para el mantenimiento de portaaviones, pero serán forzados probablemente a jugar una mano solitaria si ella impulsa el mantenimiento de las actuales características de acorazados y de cruceros.
Ningún artículo del acuerdo general será fácilmente predicho con garantías
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Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942

Comparación de las opiniones entre Estados Unidos, la Commonwealth Británica y el Japón en 1934

I. Puntos de la semejanza todas las naciones.
A. Deseo de mantenimiento o expansión del sistema de Washington
B. Supresión del bombardeo, con tal que sea universal y completo (pero, para Japón, solo con la condición de la abolición de los portaaviones)
C. Abolición de la guerra química (Estados Unidos y la Commonwealth Británica desean el derecho para utilizarla en represalia).
II. Puntos del contraste la Commonwealth Británica y Estados Unidos en lo que concierne a Japón.
1. Mantener la relación de buques capitales con Japón.
2. Deseo de la abolición o reducción de submarinos
3. Mantenimiento de los portaaviones
4. Reducción de los destructores, condicional
5. Mantenimiento del número de acorazados.
Japón
1. Aumento de la relación de buques capitales con Estados Unidos y la Commonwealth Británica
2. Mantenimiento de los submarinos y aumento de tonelaje.
3. Aumente el número y tonelaje de Destructores.
4. Supresión de portaaviones y las pistas de vuelo
5. Reducción del número y el tamaño de los buques capitales
III. Puntos del contraste Estados Unidos en lo que concierne a la Commonwealth Británica y al Japón.
Estados Unidos
1. Mantenimiento del tamaño de acorazados.
2. Mantenimiento del tamaño y numero de cruceros pesados
3. Reducción del número de cruceros ligeros.
4. Mantenimiento del calibre de los cañones
Commonwealth Británica y Japón
1. Reducción del tamaño de acorazados, cruceros pesados y cruceros ligeros.
2. Reducción del número de cruceros pesados.
3. Aumento del número de cruceros ligeros.
4. Reducción del calibre de los cañones en los buques capitales. (Commonwealth Británica a 12 pulgadas (305 mm), Japón a 14 pulgadas (356 mm))
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Caja 4 Carpeta Navy Department 1934 - Feb. 1942

domingo, 22 de noviembre de 2009

Acuerdo Naval Anglo Escandinavo de 1938 (resumen)

Firmado por la Commonwealth Británica de Naciones, Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia el 21 de Diciembre de 1938
De este tratado no tengo el texto original, pero seguramente describiría las mismas partes de
Parte I Deficiones
Parte II Limitacion
Parte III Notificación anticipada e intercambio de información
Parte IV General y salvaguardia
Parte V Clausulas Finales
Con las diferencias con ,por ejemplo el tratado firmado por los Polacos
Desplazamiento standard máximo de 45.000 toneladas
Creación de un Acorazado de 24.000 toneladas
Creación de un Acorazado Guardacostas de 8.000 toneladas y cañones de calibre 10 pulgadas (254 mm)

Protocolo Anglo Polaco de modificación de desplazamiento estandar

Protocolo entre la Commanwealth Britanica y Polonia modificado el 22 de julio de 1938
Esperado que según el apartado 1 del artículo 4 del acuerdo naval anglo polaco, firmado en Londres el 27 de abril de 1938, está previsto que ningún buque capital no tendrá un desplazamiento estándar superior a 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas); Esperado que según el apartado 1 del protocolo de firma anexo al mencionado acuerdo, se prevé que si, antes de su entrada en vigor, un cambio de circunstancias parece con miras a no volver deseable la entrada en vigor del acuerdo en su forma actual, los gobiernos contratantes se consultarán con el fin de determinar si conviene modificar cualquier de sus disposiciones; Esperado que tal cambio de circunstancias resultó de la modificación que, tras recientes debates, se introdujo en los otros tratados y acuerdos navales que vinculan el gobierno Británico (el tratado naval de Londres del 25 de marzo de 1936, el acuerdo naval anglo-alemán del 17 de julio de 1937 y el acuerdo naval anglo-soviético del 17 de julio de 1937); Y esperado que consultas sobre este punto tuvieron lugar entre el gobierno Británico y el gobierno Polaco, de acuerdo con el apartado 1 de dicho del protocolo de firma; conviene a los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, de lo que sigue:
1. Este día, la cifra de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas), que figura al primer párrafo artículo 4 se sustituirá del acuerdo naval anglo-polaco por la cifra de 45.000 toneladas (45.720 toneladas métricas).

Protocolo sobre limitación de desplazamiento estándar de los buques capitales

Protocolo firmado entre la Commonwealth Britanica, Estados Unidos y Francia el 30 de junio de 1938
Y mismo texto y firma para los acuerdos firmados con Alemania y la Unión Soviética
Considerando que, por el articulo 4 (1) del tratado para la limitación de armamentos navales, firmada en Londres el 25 de marzo de 1936, está a condición de que ningún buque capital excediera de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar. Por causa del artículo 4 (2) del tratado dicho, el máximo el calibre del cañón llevado por los buques capitales es de 16 pulgadas (406 milímetros.) . El 3 de marzo de 1938, el gobierno de los Estados Unidos de América y del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dieron el aviso bajo el párrafo (2) del artículo 25 de dicho tratado de su decisión de ejercitar el derecho proporcionado por en el párrafo (1) del artículo 25 para salirse de las limitaciones y de las restricciones del tratado en vista de los límites superiores de los buques capitales de la subcategoría (a). Las consultas han ocurrido en la manera prevista en el párrafo (3) del artículo 25, con objeto del acuerdo para alcanzar la reducción a un mínimo el grado de las salidas de las limitaciones y de las restricciones del tratado
Se conviene como sigue
1. la cifra de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) en el artículo 4 (1) del tratado dicho será substituida por la cifra de 45.000 toneladas (45.720 toneladas métricas).
2. Sigue siendo valida la cifra de 16 pulgadas (406 milímetros.) en el artículo 4 (2) inalterado.
3. El actual protocolo entrara inmediatamente en vigor

Acuerdo Naval Anglo-Polaco de 1938

Firmado por la Commonwealth Británica de Naciones y Polonia en Londres el 27 de abril de 1938 Acuerdo relativo a la limitación de los armamentos navales y al intercambio de información relativa a las construcciones navales
Deseoso de tomar medidas en vista de una limitación de los armamentos navales y del intercambio de información relativo a las construcciones navales, Se convienen de lo que sigue:
Parte I Definiciones
Artículo 1
Para los propósitos del actual tratado, las expresiones siguientes deben ser entendidas en el sentido de aquí en adelante definido.
A. Desplazamiento Estándar
(1) El desplazamiento estándar de un navío de superficie es el desplazamiento del navío, completo, con propulsión, con tripulación a bordo y equipado para el mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones y agua dulce para el equipo, los almacenes misceláneos y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin el agua de alimentación, del combustible o de la reserva.
(2) El desplazamiento estándar de un submarino es el desplazamiento superficial del navío (no en inmersión), por completo servida, motorizada y equipada para hacerse a la mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones, los almacenes y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin combustible, aceite lubricante, agua dulce o agua del lastre a bordo.
(3) El termino tonelada excepto en la expresión tonelada métrica, será de 2.240 libras. (1.016 kilos).
B. Categorías
(1) los buques capitales son navíos de superficie de guerra que pertenecen a una de las dos subcategorías siguientes:
(a) Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, de los navíos auxiliares, o de los buques capitales de la subcategoría (b), el desplazamiento estándar que exceda de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o que llevan un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.)
(b) Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, el desplazamiento estándar que no exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) y que llevan un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.).
(2) los portaviones son navíos de superficie de guerra, diseñados o adaptados con el fin de operar aviones en el mar, no serán clasificados como portaviones cualquier navío que posea cubiertas de apontonaje ó despegue que no se haya diseñado ni se haya adaptado con el fin de llevar aviones y hacerlos funcionar en el mar La categoría de portaviones se divide en dos subcategorías como sigue:
(a) navíos con una cubierta de vuelo, de la cual los aviones pueden apontonar o despegar
(b) navíos descritos arriba en (a)
(3) los navíos de superficie ligeros son navíos de guerra con excepción de los portaviones, navíos de guerra de menor importancia o navíos auxiliares, él desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y que no excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas), y que no lleven un cañón con un calibre que exceda de 8 pulgadas. (203 milímetros.). La categoría de navíos de superficie ligeros se divide en tres subcategorías como sigue:
(a) navíos que llevan un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.)
(b) navíos que no llevan un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas);
(c) navíos que no llevan un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas).
(4) los submarinos son todos los navíos diseñados para funcionar bajo la superficie del mar.
(5) los navíos de guerra de menor importancia son navíos de superficie de guerra, con excepción de los navíos auxiliares, el desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y no excede de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas), con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) posean tubos para lanzar torpedos;
(c) Se diseñan para velocidades mayores de veinte nudos.
(6) los navíos auxiliares son navíos de superficie de desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas), que se emplean normalmente en deberes de la flota o como transportes de tropa, o de otra manera que como las naves que combaten, y que no se construyan específicamente como las naves que combaten, con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) Monte más de ocho cañones con un calibre que excede de 3 pulgadas (76 milímetros.);
(c) posean tubos para lanzar torpedos;
(d) poseen blindaje de protección;
(e) Se diseñan para velocidades mayores de veintiocho nudos;
(f) Se diseñan o se adaptan para funcionar con aviones sobre el mar;
(g) monta más de dos aparatos de lanzamiento de aviones
(7) el pequeño buque es un navío de superficie naval en que el desplazamiento estándar no excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas).
C. Fuera de edad
Los navíos de las categorías y de las subcategorías siguientes serán juzgados para ser fuera de edad cuando el número mencionado de años ha transcurrido desde la terminación:
(a) buques capitales 26 años
(b) Portaaviones 20 años
(c) Navíos de superficies ligeros, subcategorías (a) y (b):
(i) Si está colocado antes del 1 de enero de 1920 16 años
(ii) Si está colocado después del 31 de diciembre de 1919 20 años
(d) navío de superficie ligeros, subcategoría (c) 16 años
(e) Submarinos 13 años
D. Mes
La palabra “mes” en el actual tratado referente a un periodo de tiempo denota el mes de treinta días.
Parte II Limitación
Artículo 2
Después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, no se adquirirá por ninguna parte contratante ni será construido ningún navío que excede las limitaciones en cuanto a desplazamiento o armamento prescrito por esta parte del actual tratado dentro de la jurisdicción de cualquier parte contratante.
Artículo 3
Ningún navío que en la fecha de entrada en vigor del actual tratado llevara cañones con un calibre que excede los límites prescritos por esta parte del actual tratado, si está reconstruido o modernizado, podrá ser rearmado con los cañones de un mayor calibre que los previamente poseía antes
Artículo 4
(1) ningún buque capital excederá de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
(2) ningún buque capital llevará un cañón con un calibre que exceda de 16 pulgadas. (406 milímetros
(3) no se colocará ni será adquirido ningún buque capital de la subcategoría (a), el desplazamiento estándar que es menor de 17.500 toneladas (17.780 toneladas métricas), antes del 1 de enero de 1943.
(4) ningún buque capital, tendrá cañones principales menores de 10 pulgadas (254 milímetros.) el armamento, será colocado o adquirido antes del 1 de enero de 1943.
Artículo 5
(1) ningún portaviones excederá de 23.000 toneladas (23.368 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.).
(2) si los cañones de cualquier portaviones exceden de 5.25 pulgadas. (134 milímetros.), el número total de cañones llevados que se excedan de ese calibre no será más de diez.
Artículo 6
(1) no se colocará ni será adquirido ningún navío de superficie ligero de la subcategoría (b) que excede 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, y ningún navío de superficie ligero de la subcategoría (a) antes del 1 de enero de 1943.
(2). A pesar de las disposiciones del párrafo (1) arriba, cada parte contratante tendrá, después de haber notificado sus intenciones a la otra parte contratante, el derecho a poner sobre quilla o de adquirir navíos ligeros de superficie de la subclase (b) o de adquirir estos navíos convirtiendo navíos ligeros de superficie de la subclase (b). La otra parte contratante entonces estará autorizada para ejercer el mismo derecho. En caso de que el gobierno Alemán dirigiría la notificación prevista arriba, autorizaría al gobierno del Reino Unido a transmitir esta decisión, con carácter confidencial, a toda Potencia con la cual mantiene relaciones contractuales similares a las del presente acuerdo.
3. Observará las disposiciones de la parte III del presente acuerdo para lo que es navíos construidos a consecuencia de una notificación dirigida de acuerdo con las disposiciones del apartado precedente, a menos que la parte contratante que habrá enviado dicha notificación tendrá, durante el año durante el cual se habrá hecho, el derecho a derogar sus programas anuales de construcción y a las declaraciones de adquisición y de modificar, a efectos de el apartado (2) arriba, las características generales de los navíos que están en construcción o que ya figuran en los programas o declaraciones. En el caso de una similar derogación, la compra, la puesta sobre quilla o la modificación de un navío cualquiera no deberá retrasarse como consecuencia de las disposiciones de la parte III del presente acuerdo. No obstante, la información citada al apartado (b) del artículo 12 será comunicada a la otra parte que contrata antes de la puesta sobre quilla de todo navío. En caso de adquisición, la información relativa del navío se comunicará de conformidad a disposiciones del artículo 14.
Artículo 7
Ningún submarino excederá de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañón que excede de 5.1 pulgadas. (130 milímetros.) De calibre.
Artículo 8
Cada navío será clasificado en su desplazamiento estándar, según lo definido en el artículo 1 del actual tratado.
Artículo 9
No se hará ninguna preparación en buques mercantes en tiempo de la paz para la instalación de armamento con el fin de convertir tales naves en los buques de guerra, con la excepción de preparar la cubierta para el montaje de cañones que no exceden de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) de calibre.
Artículo 10
Los navíos que fueron colocados antes de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, del desplazamiento estándar ó del armamento que excede las limitaciones o las restricciones prescritas en esta parte del actual tratado para su categoría o subcategoría, o los navíos que en esa fecha fueron convertidos antes al uso de blanco de artillería exclusivamente o conservada exclusivamente para los propósitos experimentales o de entrenamiento bajo provisiones de tratados anteriores, conservarán la categoría o la designación que se aplicaron a ellas antes de dicha fecha
Parte III Notificación anticipada e intercambio de información
Artículo 11
(1) cada una de las partes contratantes comunicará cada año a las otras partes la otra información, según lo más abajo proporcionado, con respecto a su programa anual para la construcción y la adquisición de todos los navíos de las categorías y las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), independientemente de si los navíos referidos están construidos dentro de su propia jurisdicción, y la información periódica que de los detalles de tales navíos y de cualesquiera alteraciones de los navíos de dichas categorías o de las subcategorías terminadas ya.
(2) para este propósito y en las partes sucesivas del actual tratado, la información será dada a las partes contratantes en determinada fecha
(3) esta información será tratada como confidencial hasta ser publicada por la parte contratante que lo suministra.
Artículo 12
La información que se suministrará bajo el artículo precedente por lo que se refiere a los navíos construidos por o para una de las partes contratantes será dada como sigue; y para alcanzar el resto de las partes contratantes dentro de los períodos o en los tiempos se mencionara:
(a) En el plazo de los primeros cuatro meses de cada año civil, el programa anual de la construcción de todos los navíos de las categorías siguientes y subcategorías, indicando el número de navíos de cada categoría o subcategoría y, para cada navío, el calibre del cañón más grande. Las categorías y las subcategorías en la pregunta son:
Buques capitales: subcategoría (a) subcategoría (b)
Portaviones: subcategoría (a) subcategoría (b)
Navíos de superficie ligeros: subcategoría (a) subcategoría (b) subcategoría (c)
Submarinos.
(b) en no menos que cuatro meses antes de la fecha de la colocación de la quilla, los detalles siguientes por lo que se refiere a cada navío:
Nombre de la designación; Categoría y subcategoría;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Eslora en la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Viga extrema en ó debajo de la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Valor aproximado en el desplazamiento estándar;
Potencia diseñada,
Velocidad diseñada;
Tipo de maquinaria;
Tipo de combustible;
Número y calibre de todos los cañones de 3 pulgadas (76 milímetros.) de calibre y superior;
Número aproximado de cañones de menos de 3 pulgadas. (76 milímetros.) de calibre;
Número de lanzatorpedos;
Si está diseñado poner minas;
Número aproximado de aviones para los cuales esta diseñado
(c) Cuanto antes después de poner la quilla de cada navío, la fecha en la cual fue puesta.
(d) En el plazo de un mes después de la fecha de la terminación de cada navío, la fecha de la terminación junto con todos los detalles especificados en el párrafo (b) arriba referentes al navío
(e) Anualmente durante el mes de enero, por lo que se refiere a los navíos que pertenecen a las categorías y a las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba:
(i) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes que pudo haber sido necesario hacer durante el año precedente en navíos bajo construcción, en cuanto a estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(ii) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes hechas durante el año precedente en los navíos terminados previamente, en cuanto estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(iii) Información referente a los navíos que se pudieron haber retirado de servicio o haber dispuesto de otra manera durante el año precedente. Si tales navíos no se retiran, la suficiente información será dada para permitir su nuevo estado y condición en que se determinarán.
(f) No menos que cuatro meses antes de emprender las alteraciones de cada navío terminado dentro de cada una de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba, o alteraciones de un navío dentro de las categorías o de las subcategorías dichas: la información en cuanto a ella según las características especificadas en el párrafo (b) arriba.
Artículo 13
Ningún navío que venga dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) será colocado en grada por cualquiera de las partes contratantes hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual el programa anual en el que el navío esta incluido, y a partir de la fecha en la cual los detalles por lo que se refiere a ese navío prescrito por Articulo 12 (b), hayan llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 14
Si una de las partes contratantes se propone adquirir un navío terminado o parcialmente terminado que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), ese navío será declarado al mismo tiempo y de manera semejante como los navíos incluidos en el programa anual prescrito en el artículo dicho. No se adquirirá ningún navío hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual tal declaración haya llegado al resto de las partes contratantes. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), junto con la fecha en la cual la quilla fue puesta, serán suministrados por lo que se refiere a tal navío al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha en la cual el contrato para la adquisición del navío fue firmado. Los detalles mencionaron el artículo 12 (d), (e) y (f) serán dados según este prescrito.
Artículo 15
A la hora de comunicar el programa de la publicación anual prescrito por Articulo 12 (a), cada altas partes contratantes informará a el resto de altas partes contratantes todos los recipientes incluidos en sus programas anuales anteriores y las declaraciones que todavía no se han colocado ni se han adquirido, pero cuáles es la intención colocar o adquirir durante el período cubierto por el programa anual primero mencionado.
Artículo 16
Si, antes de la colocación de la quilla de cualquier navío que esta dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), cualquier modificación importante en los detalles con respecto a los cuáles se han comunicado bajo artículo 12 (b), la información referente a esta modificación será dada, y la colocación de la quilla será diferida hasta por lo menos cuatro meses después de que esta información haya llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 17
Ninguna de las partes contratantes colocará o adquirirá ningún navío de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que no se ha incluido previamente en su programa anual de la construcción o de la declaración de la adquisición en el año en curso o en ningún programa o declaración anual anterior.
Artículo 18
Si la construcción, la modernización o la reconstrucción de cualquier navío que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que es por orden de una potencia que no es una parte del actual tratado, se tratara dentro de la jurisdicción de la parte contratante implicada, dicha parte informará puntualmente al resto de las partes contratantes en la fecha de la firma del contrato y también dará cuanto antes por lo que se refiere a la información mencionada en el artículo 12 (b), (c) y (d) de dicho navío
Artículo 19
(1)Cada una de las partes contratantes dará las listas de todos sus navíos de guerra de menor importancia y de navíos auxiliares con sus características, según lo enumerado en el artículo 12 (b), y la información en cuanto al servicio particular para el cual se diseñaron, para ser mencionados a la otra parte contratante en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado y, para llegar a la otra parte contratante dentro del mes de enero en cada año subsecuente, cualesquiera enmiendas en las listas y cambios en la información.
(2) En caso de que se entablarían algunas negociaciones para la conclusión de un tratado general y multilateral de un carácter similar al del presente acuerdo o de un acuerdo por el que en general se establece un intercambio de información entre potencias navales, las partes contratantes, a pesar del hecho de que el presente acuerdo no prevea de intercambio de información para los navíos auxiliares, estarán dispuestos, de acuerdo con las otras potencias interesadas, prever la posibilidad de comprometerse a proceder a un intercambio de información relativo a estos navíos y sus características citadas al apartado (b) del artículo 12 del presente acuerdo.
Artículo 20
Cada uno de las partes contratantes comunicará a cada uno de las otras partes contratantes, para alcanzar estos últimos en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, los detalles, según lo mencionado en el artículo 12 (b), de todos los navíos de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que son entonces bajo construcción por dicha parte, independientemente de si tales navíos se están construyendo dentro de su propia jurisdicción, junto con detalles similares referentes a cualesquiera navíos entonces bajo construcción dentro de su propia jurisdicción para una potencia no participante del actual tratado.
Artículo 21
(1) a la hora de comunicar su programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, cada parte contratante informará a cada uno las otras partes contratantes de cualquier navío de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) cuáles se han autorizado previamente y cuáles es la intención de colocar la quilla o adquirir durante el período cubierto por dicho programa
(2) nada en esta parte del actual tratado evitará que cualquier de las partes contratantes la construcción o adquisición, en cualquier momento durante los cuatro meses que siguen a la fecha de la entrada en vigor del tratado, de cualquier navío incluido, o será incluida (la adquisición), en su programa anual inicial de construcción o de la declaración de la adquisición, o autorizada previamente, a condición de que la información prescribió por Articulo 12 (b) referente a cada navío será comunicado para llegar al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
(3) si el actual tratado entra en vigor antes del 1 de mayo de 1937, el programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, ser comunicado bajo artículos 12 (a) y 14 y serán mencionados al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
Parte IV General y Salvaguardia
Artículo 22
Ninguna de las partes contratantes, por el regalo, la venta o cualquier modo de transferencia, puede disponer de cualquiera de sus navíos de superficie de guerra o de submarinos de manera que tal que el navío pueda convertirse en un navío de superficie de guerra o de submarino en cualquier marina de guerra extranjera. Esta disposición se aplicará a los navíos auxiliares.
Artículo 23
(1) Nada en el actual tratado perjudicará el derecho de cualquier de las partes contratantes, en caso de pérdida o de destrucción accidental de un navío, antes de que el navío debiera ser retirado, de substituir tal navío por un navío de la misma categoría o subcategoría tan pronto como los detalles del nuevo navío mencionado en el artículo 12 (b) haya llegado al resto de las partes contratantes.
(2) las provisiones del párrafo precedente también gobernarán el reemplazo inmediato, en tales circunstancias, de un navío de superficie ligero de la subcategoría (b) que exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o de un navío de superficie ligero de la subcategoría (a), antes de que el navío sea reconvertido en un navío de superficie ligero de la misma subcategoría de cualquier desplazamiento estándar hasta 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas).
Artículo 24
(1) si cualquier de las partes contratantes se encuentra en guerra, las partes contratantes pueden, si se considera que los requisitos navales de su defensa son materialmente afectados, se puede suspender, las obligaciones del actual tratado, a condición de que se notificara puntualmente a las otras partes contratantes que las circunstancias requieren de tal suspensión, y especifique las obligaciones que se considera necesario suspender.
(2) las otras partes contratantes en tal caso se consultarán puntualmente , y examinarán la situación presentada así como el objeto de la aprobación en cuanto a las obligaciones del actual tratado, eventualmente, que cada uno de las partes contratantes puede suspender. Si tal consulta produce el acuerdo, las partes contratantes pueden suspender, en cuanto a ellas se refiere, lo que sea de las obligaciones del actual tratado, a condición de que se de puntualmente el aviso a las otras partes contratantes de las obligaciones cuáles se considera necesario suspender.
(3) sobre el cese de hostilidades, las partes contratantes consultarán fijar una fecha sobre la cual las obligaciones del tratado que se han suspendido lleguen a ser otra vez operativas, y a convenir en cualquier enmienda en el actual tratado que se puede considerar necesario.
Artículo 25
(1) en caso de cualquier navío no conforme a las limitaciones y a las restricciones en cuanto al desplazamiento estándar y el armamento prescrito por los Artículos 4, 5 y 7 del actual tratado que fue autorizado, construido o adquirido por una potencia no parte del actual tratado, cada una de las partes contratantes se reserva el derecho de salir si, y al grado al cual, se considera tales salidas necesarias para cumplir los requisitos de su seguridad nacional;
(a) Durante el período restante del tratado, de las limitaciones y de las restricciones de los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7,
(b) Durante el año en curso, de sus programas anuales de la construcción y de las declaraciones de la adquisición.
este derecho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) cualquiera de las partes contratantes que considere necesario que tal derecho debe ser ejercitado, notificará a las otras partes contratantes a ese efecto, indicando exactamente la naturaleza y el grado de las salidas propuestas y de las razones consiguientes.
(3) las partes contratantes consultarán eso conjuntamente y se esforzarán en alcanzar un acuerdo con objeto de reducir a un mínimo el grado de las salidas que pueden ser hechas.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera de cualquier notificación que se pudieron haber dado bajo el párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, conforme a cualquier acuerdo que se pudo haber alcanzado por el contrario, se da derecho para salir durante el período restante del actual tratado de las limitaciones y de las restricciones prescritas en los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7 de este tratado
(5) en la expiración del período mencionado en el párrafo precedente, cualquiera de las partes contratantes estará en la libertad, conforme a cualquier acuerdo que se pudieron haber alcanzado durante las consultas proporcionadas para en el párrafo (3) antedicho, y en la información del resto de las partes contratantes, para salir de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición y para alterar las características de cualquier navío que construye o haya aparecido ya en sus programas o declaraciones.
(6) en tal acontecimiento, no hay retardo en la adquisición, la colocación de la quilla, o la alteración de cualquier navío necesarios por causa de provisiones de la parte III del actual tratado. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), sin embargo, será comunicado al resto de las partes contratantes antes de que las quillas de cualquier navío se coloquen. En el caso de la adquisición, la información referente al navío será dada bajo las provisiones del artículo 14.
Artículo 26
(1) Si los requisitos de la seguridad nacional de cualquier de las partes contratantes, en su opinión, son afectados materialmente por cualquier cambio de circunstancias, con excepción de ésos proporcionados en los artículos 6 (2), 24 y 25 del actual tratado, las partes contratantes tendrá el derecho de salir por el año en curso de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición. La cantidad de construcción por parte del tratado, dentro de las limitaciones y de las restricciones de estas, no constituirá un cambio de las circunstancias para los propósitos del actual artículo. El derecho antedicho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) la parte contratante, si desea ejercitar el derecho antedicho notificara al resto de las partes contratantes a ese efecto, indicando en qué aspectos propone salir de sus programas anuales de la construcción y de las declaraciones de adquisición, dando razones para la salida de la propuesta.
(3) las partes contratantes consultarán conjuntamente si cualquier salida es necesaria para resolver la situación.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera notificación que se pudieron haber dado bajo párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, excepto acuerdo contrario, pudiendo derogar, durante el resto de la duración del presente acuerdo, a limitaciones y restricciones fijadas por los artículos 3, 4, 5,6, (párrafo 1), y 7 del acuerdo.
(5) A la expiración del plazo citado al apartado anterior, cada Gobierno contratante podrá, reservando los acuerdos siguiendo las consultas previstas en el párrafo 3 arriba y más tarde haber informado a la otra parte contratante, derogar sus programas anuales de construcción y a sus declaraciones de adquisición, y modificar las características de todos los navíos en construcción o figurando en sus programas o declaraciones.
(6) En similar caso, ninguna de las disposiciones de la parte III del presente acuerdo podrá alegase para imponer un retraso en la adquisición, la puesta sobre quilla o la modificación de ningún navío. No obstante, la información prevista en el apartado (b) del artículo 12 se comunicará a la otra parte que contrate antes de la puesta sobre quilla de todo navío. En caso de adquisición, la información relativa de los navíos adquiridos se proporcionará de acuerdo con las disposiciones del artículo 14.
Parte V Clausulas Finales
Artículo 27
Seguirá habiendo el actual tratado en vigor hasta el 31 de diciembre de 1942.
Artículo 28
(1)Durante el último trimestre de 1940, los Gobiernos contratantes se consultarán con el fin de celebrar un nuevo acuerdo relativo a la reducción y la limitación de los armamentos navales.
(2) en el curso de la consulta mencionada en el párrafo precedente, las opiniones serán intercambiadas para determinar si, teniendo en cuenta las circunstancias posteriores y la experiencia ganada en el intervalo en el diseño y la construcción de las naves de capital, puede ser posible convenir en una reducción en el desplazamiento o el calibre estándar de cañones de los buques capitales que se construirán bajo programas anuales futuros y así, si es posible, para traer alrededor de una reducción en el coste de buques capitales.
Artículo 29
Ningunas de las provisiones del actual tratado constituirán un precedente para cualquier tratado futuro.
Artículo 30 (resumen)
(1) proceso de ratificación y conocimiento por las otras partes.
(2) el tratado entrará en el vigor inmediatamente
Artículo 31 (resumen)
(1) las potencias firmantes del tratado de Londres de 1930 pueden adherirse a este tratado si no lo han firmado en 25 de marzo de 1936
(2) las fechas y plazos de las notificaciones que se mencionan en el tratado cuentan a partir del 1 de enero de 1937
Artículo 32 (resumen)
Copias y veracidad del acuerdo
Protocolo de firma
Si, antes de la entrada en vigor del acuerdo previamente mencionado, las construcciones navales de una potencia, o un cambio de circunstancias, parecen con miras a no volver deseable la entrada en vigor del acuerdo en su forma actual, los gobiernos contratantes se consultarán con el fin de determinar si conviene modificar cualquiera de sus disposiciones para hacer frente a la situación que se presentaría.
Intercambio de notas
De Polonia a Reino Unido
1. El gobierno Polaco comparte la esperanza del gobierno Británico que un acuerdo bilateral entre el Reino Unido y Polonia prepara la vía para la conclusión, en una fecha posterior, de un acuerdo general al cual todos los países interesados podrán finalmente participar. El gobierno Polaco, en consecuencia, asumió las obligaciones contenidas en los artículos 4 y 6 del acuerdo en fecha de este día.
2. Al asumir esta obligación, se entiende que, de acuerdo con el artículo 29, ninguna de las restricciones contenidas en el presente tratado no constituirá un precedente para toda la construcción futura que podrá tener lugar después del 1 de enero de 1943 referente a navíos que pertenecerán a las categorías de los buques capitales y los navios ligeros de superficie.
3. Por consiguiente, el gobierno Polaco se reserva, a partir del 31 de diciembre 1942, de reanudar su plena y completa libertad relativamente a la cuestión si, en un tratado futuro cualquiera, podrán figurar relativamente de las obligaciones de construcción o la adquisición de navíos de guerra que tienen un desplazamiento de 8.000 a 17.500 toneladas.

Acuerdo Naval Anglo-Soviético de 1937

Firmado por la Commonwealth Británica de Naciones y la Unión Soviética en Londres el 17 de julio de 1937
Acuerdo relativo a la limitación de los armamentos navales y al intercambio de información relativa a las construcciones navales
Deseoso de tomar medidas en vista de una limitación de los armamentos navales y del intercambio de información relativo a las construcciones navales, Se convienen de lo que sigue:
Parte I Definiciones
Artículo 1
Para los propósitos del actual tratado, las expresiones siguientes deben ser entendidas en el sentido de aquí en adelante definido.
A. Desplazamiento Estándar
(1) El desplazamiento estándar de un navío de superficie es el desplazamiento del navío, completo, con propulsión, con tripulación a bordo y equipado para el mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones y agua dulce para el equipo, los almacenes misceláneos y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin el agua de alimentación, del combustible o de la reserva.
(2) El desplazamiento estándar de un submarino es el desplazamiento superficial del navío (no en inmersión), por completo servida, motorizada y equipada para hacerse a la mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones, los almacenes y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin combustible, aceite lubricante, agua dulce o agua del lastre a bordo.
(3) El termino tonelada excepto en la expresión tonelada métrica, será de 2.240 libras. (1.016 kilos).
B. Categorías
(1) los buques capitales son navíos de superficie de guerra que pertenecen a una de las dos subcategorías siguientes:
(a) Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, de los navíos auxiliares, o de los buques capitales de la subcategoría (b), el desplazamiento estándar que exceda de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o que llevan un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.)
(b) Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, el desplazamiento estándar que no exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) y que llevan un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.).
(2) los portaviones son navíos de superficie de guerra, diseñados o adaptados con el fin de operar aviones en el mar, no serán clasificados como portaviones cualquier navío que posea cubiertas de apontonaje ó despegue que no se haya diseñado ni se haya adaptado con el fin de llevar aviones y hacerlos funcionar en el mar La categoría de portaviones se divide en dos subcategorías como sigue:
(a) navíos con una cubierta de vuelo, de la cual los aviones pueden apontonar o despegar
(b) navíos descritos arriba en (a)
(3) los navíos de superficie ligeros son navíos de guerra con excepción de los portaviones, navíos de guerra de menor importancia o navíos auxiliares, él desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y que no excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas), y que no lleven un cañón con un calibre que exceda de 8 pulgadas. (203 milímetros.). La categoría de navíos de superficie ligeros se divide en tres subcategorías como sigue:
(a) navíos que llevan un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.)
(b) navíos que no llevan un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas);
(c) navíos que no llevan un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas).
(4) los submarinos son todos los navíos diseñados para funcionar bajo la superficie del mar.
(5) los navíos de guerra de menor importancia son navíos de superficie de guerra, con excepción de los navíos auxiliares, el desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y no excede de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas), con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) posean tubos para lanzar torpedos;
(c) Se diseñan para velocidades mayores de veinte nudos.
(6) los navíos auxiliares son navíos de superficie de desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas), que se emplean normalmente en deberes de la flota o como transportes de tropa, o de otra manera que como las naves que combaten, y que no se construyan específicamente como las naves que combaten, con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) Monte más de ocho cañones con un calibre que excede de 3 pulgadas (76 milímetros.);
(c) posean tubos para lanzar torpedos;
(d) poseen blindaje de protección;
(e) Se diseñan para velocidades mayores de veintiocho nudos;
(f) Se diseñan o se adaptan para funcionar con aviones sobre el mar;
(g) monta más de dos aparatos de lanzamiento de aviones
(7) el pequeño buque es un navío de superficie naval en que el desplazamiento estándar no excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas).
C. Fuera de edad
Los navíos de las categorías y de las subcategorías siguientes serán juzgados para ser fuera de edad cuando el número mencionado de años ha transcurrido desde la terminación:
(a) buques capitales 26 años
(b) Portaaviones 20 años
(c) Navíos de superficies ligeros, subcategorías (a) y (b):
(i) Si está colocado antes del 1 de enero de 1920 16 años
(ii) Si está colocado después del 31 de diciembre de 1919 20 años
(d) navío de superficie ligeros, subcategoría (c) 16 años
(e) Submarinos 13 años
D. Mes
La palabra “mes” en el actual tratado referente a un periodo de tiempo denota el mes de treinta días.
Parte II Limitación
Artículo 2.
1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, ningún navío sobrepasara los límites de desplazamiento o de armamento previstas en la presente parte dicho del acuerdo no deberá ser adquirido por las partes contratantes, ni construido por él, o por su cuenta, o bajo su jurisdicción.
2. Se entiende no obstante que el Gobierno soviético no será tenido por las limitaciones y restricciones contenidas en la presente parte del presente acuerdo por lo que se refiere a las fuerzas navales soviéticas de Extremo Oriente y también que durante mucho tiempo no habrá un acuerdo especial sobre este punto entre la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y Japón. Sin embargo, el gobierno Soviético no construirá o no adquirirá navíos que superan dichas limitaciones y restricciones que en caso de que Japón o cualquier otra potencia de Extremo Oriente procederían a tales construcciones o adquisiciones.
3. Si, tras tales construcciones o adquisiciones por Japón o cualquier otra potencia de Extremo Oriente, el gobierno Soviético decide construir o de adquirir navíos que superaren dichas limitaciones o restricciones, se hara una notificación al gobierno de Reino Unido, y dichos navíos no se pondrán sobre quilla antes de que esta notificación haya llegado al Gobierno del Reino Unido. En similar caso, el Gobierno soviético no estará obligado a seguir el procedimiento previsto en el' artículo 25 del presente acuerdo.
4. El Gobierno del Reino Unido considerará como confidenciales toda información recibos en virtud del párrafo anterior, con reserva del derecho de transmitirlos confidencialmente a todas las potencias con las cuales este gobierno mantiene relaciones que se derivan de tratados análogos al presente acuerdo.
5. Nada, en el párrafo 2 arriba, dará al gobierno Soviético el derecho a construir o de adquirir un navio que supera las limitaciones o restricciones prescritas por la presente parte del presente acuerdo, utilizado o destinado a utilizarse a otra parte que no sea en Extremo Oriente, cualquiera que sea el lugar donde el navio haya podido construirse o adquirirse. Del mismo modo, ninguna de las disposiciones del párrafo 2 arriba no autorizará el gobierno Soviético a transferir de la flota Soviética de Extremo Oriente a la flota Soviética del Báltico o el Mar Negro un navio construido o adquirido en virtud del derecho conferido por dicho párrafo.
Artículo 3
Ningún navío que en la fecha de entrada en vigor del actual tratado llevara cañones con un calibre que excede los límites prescritos por esta parte del actual tratado, si está reconstruido o modernizado, podrá ser rearmado con los cañones de un mayor calibre que los previamente poseía antes
Artículo 4
(1) ningún buque capital excederá de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
(2) ningún buque capital llevará un cañón con un calibre que exceda de 16 pulgadas. (406 milímetros
(3) no se colocará ni será adquirido ningún buque capital de la subcategoría (a), de desplazamiento estándar que menor de 17.500 toneladas (17.780 toneladas métricas), antes del 1 de enero de 1943.
(4) ningún buque capital, tendrá cañones principales menores de 10 pulgadas (254 milímetros.) el armamento, será colocado o adquirido antes del 1 de enero de 1943.
Artículo 5
(1) ningún portaviones excederá de 23.000 toneladas (23.368 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañón con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.).
(2) si los cañones de cualquier portaviones exceden de 5.25 pulgadas. (134 milímetros.), el número total de cañones llevados que se excedan de ese calibre no será más de diez.
Artículo 6
(1) no se colocará ni será adquirido ningún navío de superficie ligero de la subcategoría (b) que excede 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, y ningún navío de superficie ligero de la subcategoría (a) antes del 1 de enero de 1943.
(2). A pesar de las disposiciones del párrafo (1) arriba, cada parte contratante tendrá, después de haber notificado sus intenciones a la otra parte contratante, el derecho a poner sobre quilla o de adquirir navíos ligeros de superficie de la subclase (b) o de adquirir estos navíos convirtiendo navíos ligeros de superficie de la subclase (b). La otra parte contratante entonces estará autorizada para ejercer el mismo derecho. En caso de que el gobierno Sovietico dirigiría la notificación prevista arriba, autorizaría al gobierno del Reino Unido a transmitir esta decisión, con carácter confidencial, a toda Potencia con la cual mantiene relaciones contractuales similares a las del presente acuerdo.
3. Observará las disposiciones de la parte III del presente acuerdo para lo que es navíos construidos a consecuencia de una notificación dirigida de acuerdo con las disposiciones del apartado precedente, a menos que la parte contratante que habrá enviado dicha notificación tendrá, durante el año durante el cual se habrá hecho, el derecho a derogar sus programas anuales de construcción y a las declaraciones de adquisición y de modificar, a efectos de el apartado (2) arriba, las características generales de los navíos que están en construcción o que ya figuran en los programas o declaraciones. En el caso de una similar derogación, la compra, la puesta sobre quilla o la modificación de un navío cualquiera no deberá retrasarse como consecuencia de las disposiciones de la parte III del presente acuerdo. No obstante, la información citada al apartado (b) del artículo 12 será comunicada a la otra parte que contrata antes de la puesta sobre quilla de todo navío. En caso de adquisición, la información relativa del navío se comunicará de conformidad a disposiciones del artículo 14.
Artículo 7
Ningún submarino excederá de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañón que excede de 5.1 pulgadas. (130 milímetros.) De calibre.
Artículo 8
Cada navío será clasificado en su desplazamiento estándar, según lo definido en el artículo 1 del actual tratado.
Artículo 9
No se hará ninguna preparación en buques mercantes en tiempo de la paz para la instalación de armamento con el fin de convertir tales naves en los buques de guerra, con la excepción de preparar la cubierta para el montaje de cañones que no exceden de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) de calibre.
Artículo 10
Los navíos que fueron colocados antes de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, del desplazamiento estándar ó del armamento que excede las limitaciones o las restricciones prescritas en esta parte del actual tratado para su categoría o subcategoría, o los navíos que en esa fecha fueron convertidos antes al uso de blanco de artillería exclusivamente o conservada exclusivamente para los propósitos experimentales o de entrenamiento bajo provisiones de tratados anteriores, conservarán la categoría o la designación que se aplicaron a ellas antes de dicha fecha
Parte III Notificación anticipada e intercambio de información
Artículo 11.
1.a) cada uno de los gobiernos contratantes comunicará cada año al otro gobierno contratante, que está previsto a continuación, de la información relativa a su programa anual de construcción y de adquisición de todos los navíos de las clases y subclases mencionadas al apartado (a) del artículo 12, que éstos o no estén construidos bajo su jurisdicción; le comunicará también, de manera periódica, información detallada relativa dichos a los navíos así como todas las modificaciones que ya se introducirían en navíos acabados de dichas clases o subclases.
b) se entiende no obstante que el gobierno Soviético no estará obligado a proporcionar a gobierno Británico de la información relativa a los navíos que entran en dichas clases o subclases que podrán construirse en los territorios de Extremo Oriente de la Unión Soviética y destinados utilizarse en Extremo Oriente mientras no haya un acuerdo especial en la materia no se habrá producido entre el gobierno Soviético y el gobierno Japonés; la presente parte del presente acuerdo se interpretará a la luz de esta disposición.
c) el gobierno Soviético informara sobre todos los navíos adquiridos el programa anual de construcción y de adquisición así mismo de todos los navíos construidos en los territorios europeos de la Union Sovietica, así mismo también los navíos construidos en Extremo Oriente y usados en otra parte.
d) Se proporcionará también alguna información completa relativamente a todo navio construido en los territorios del Extremo Oriente de la Unión Soviética
(I) destinado utilizarse a otra parte que no sea en Extremo Oriente,
(II) destinado utilizarse en Extremo Oriente pero que, antes de la fecha de finalizacion, se decidiría emplear en otra parte
(III) que, en cualquier momento después de su puesta en servicio, se decidiría transferir de la flota Soviética de Extremo Oriente a la flota Soviética de Báltico o del Mar Negro. En los casos previstos bajo (II) y (III), la información prevista en el artículo 12 (b) del presente acuerdo se proporcionará lo antes posible después de que la decisión en cuestión se haya tomado, y el navio no dejará la flota de Extremo Oriente antes de que esta información hayan llegado al gobierno Britanico. Ninguna de las disposiciones del presente párrafo se aplicará para permitir la transferencia de un navio cuando esta transferencia estará prohibida en virtud del apartado 5 del artículo 2, del presente acuerdo.
e) Ninguna de las disposiciones del párrafo (b) arriba tendrá como efecto descargar al gobierno Soviético de las obligaciones del artículo 18 del presente acuerdo.
2. A efectos de el presente acuerdo, se dará toda información tal como comunicada al gobierno Britanico en la fecha a la cual el representante británico en Moscú haya recibido comunicación, y al gobierno Soviético en la fecha a la cual el representante Soviético en Londres haya recibido comunicación.
3. Esta información deberá conservar un carácter confidencial hasta que se publique por el gobierno contratante que los proporcionó
Artículo 12
La información que se suministrará bajo el artículo precedente por lo que se refiere a los navíos construidos por o para una de las partes contratantes será dada como sigue; y para alcanzar el resto de las partes contratantes dentro de los períodos o en los tiempos se mencionara:
(a) En el plazo de los primeros cuatro meses de cada año civil, el programa anual de la construcción de todos los navíos de las categorías siguientes y subcategorías, indicando el número de navíos de cada categoría o subcategoría y, para cada navío, el calibre del cañón más grande. Las categorías y las subcategorías en la pregunta son:
Buques capitales: subcategoría (a) subcategoría (b)
Portaviones: subcategoría (a) subcategoría (b)
Navíos de superficie ligeros: subcategoría (a) subcategoría (b) subcategoría (c)
Submarinos.
(b) en no menos que cuatro meses antes de la fecha de la colocación de la quilla, los detalles siguientes por lo que se refiere a cada navío:
Nombre de la designación; Categoría y subcategoría;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Eslora en la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Viga extrema en ó debajo de la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Valor aproximado en el desplazamiento estándar;
Potencia diseñada,
Velocidad diseñada;
Tipo de maquinaria;
Tipo de combustible;
Número y calibre de todos los cañones de 3 pulgadas (76 milímetros.) de calibre y superior;
Número aproximado de cañones de menos de 3 pulgadas. (76 milímetros.) de calibre;
Número de lanzatorpedos;
Si está diseñado poner minas;
Número aproximado de aviones para los cuales esta diseñado
(c) Cuanto antes después de poner la quilla de cada navío, la fecha en la cual fue puesta.
(d) En el plazo de un mes después de la fecha de la terminación de cada navío, la fecha de la terminación junto con todos los detalles especificados en el párrafo (b) arriba referentes al navío
(e) Anualmente durante el mes de enero, por lo que se refiere a los navíos que pertenecen a las categorías y a las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba:
(i) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes que pudo haber sido necesario hacer durante el año precedente en navíos bajo construcción, en cuanto a estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(ii) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes hechas durante el año precedente en los navíos terminados previamente, en cuanto estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(iii) Información referente a los navíos que se pudieron haber retirado de servicio o haber dispuesto de otra manera durante el año precedente. Si tales navíos no se retiran, la suficiente información será dada para permitir su nuevo estado y condición en que se determinarán.
(f) No menos que cuatro meses antes de emprender las alteraciones de cada navío terminado dentro de cada una de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba, o alteraciones de un navío dentro de las categorías o de las subcategorías dichas: la información en cuanto a ella según las características especificadas en el párrafo (b) arriba.
Artículo 13
Ningún navío que venga dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) será colocado en grada por cualquiera de las partes contratantes hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual el programa anual en el que el navío esta incluido, y a partir de la fecha en la cual los detalles por lo que se refiere a ese navío prescrito por Articulo 12 (b), hayan llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 14
Si una de las partes contratantes se propone adquirir un navío terminado o parcialmente terminado que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), ese navío será declarado al mismo tiempo y de manera semejante como los navíos incluidos en el programa anual prescrito en el artículo dicho. No se adquirirá ningún navío hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual tal declaración haya llegado al resto de las partes contratantes. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), junto con la fecha en la cual la quilla fue puesta, serán suministrados por lo que se refiere a tal navío al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha en la cual el contrato para la adquisición del navío fue firmado. Los detalles mencionaron el artículo 12 (d), (e) y (f) serán dados según este prescrito.
Artículo 15
A la hora de comunicar el programa de la publicación anual prescrito por Articulo 12 (a), cada altas partes contratantes informará a el resto de altas partes contratantes todos los recipientes incluidos en sus programas anuales anteriores y las declaraciones que todavía no se han colocado ni se han adquirido, pero cuáles es la intención colocar o adquirir durante el período cubierto por el programa anual primero mencionado.
Artículo 16
Si, antes de la colocación de la quilla de cualquier navío que esta dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), cualquier modificación importante en los detalles con respecto a los cuáles se han comunicado bajo artículo 12 (b), la información referente a esta modificación será dada, y la colocación de la quilla será diferida hasta por lo menos cuatro meses después de que esta información haya llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 17
Ninguna de las partes contratantes colocará o adquirirá ningún navío de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que no se ha incluido previamente en su programa anual de la construcción o de la declaración de la adquisición en el año en curso o en ningún programa o declaración anual anterior.
Artículo 18
Si la construcción, la modernización o la reconstrucción de cualquier navío que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que es por orden de una potencia que no es una parte del actual tratado, se tratara dentro de la jurisdicción de la parte contratante implicada, dicha parte informará puntualmente al resto de las partes contratantes en la fecha de la firma del contrato y también dará cuanto antes por lo que se refiere a la información mencionada en el artículo 12 (b), (c) y (d) de dicho navío
Artículo 19
(1)Cada una de las partes contratantes dará las listas de todos sus navíos de guerra de menor importancia y de navíos auxiliares con sus características, según lo enumerado en el artículo 12 (b), y la información en cuanto al servicio particular para el cual se diseñaron, para ser mencionados a la otra parte contratante en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado y, para llegar a la otra parte contratante dentro del mes de enero en cada año subsecuente, cualesquiera enmiendas en las listas y cambios en la información.
(2) En caso de que se entablarían algunas negociaciones para la conclusión de un tratado general y multilateral de un carácter similar al del presente acuerdo o de un acuerdo por el que en general se establece un intercambio de información entre potencias navales, las partes contratantes, a pesar del hecho de que el presente acuerdo no prevea de intercambio de información para los navíos auxiliares, estarán dispuestos, de acuerdo con las otras potencias interesadas, prever la posibilidad de comprometerse a proceder a un intercambio de información relativo a estos navíos y sus características citadas al apartado (b) del artículo 12 del presente acuerdo.
Artículo 20
Cada uno de las partes contratantes comunicará a cada uno de las otras partes contratantes, para alcanzar estos últimos en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, los detalles, según lo mencionado en el artículo 12 (b), de todos los navíos de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que son entonces bajo construcción por dicha parte, independientemente de si tales navíos se están construyendo dentro de su propia jurisdicción, junto con detalles similares referentes a cualesquiera navíos entonces bajo construcción dentro de su propia jurisdicción para una potencia no participante del actual tratado.
Artículo 21
(1) a la hora de comunicar su programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, cada parte contratante informará a cada uno las otras partes contratantes de cualquier navío de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) cuáles se han autorizado previamente y cuáles es la intención de colocar la quilla o adquirir durante el período cubierto por dicho programa
(2) nada en esta parte del actual tratado evitará que cualquier de las partes contratantes la construcción o adquisición, en cualquier momento durante los cuatro meses que siguen a la fecha de la entrada en vigor del tratado, de cualquier navío incluido, o será incluida (la adquisición), en su programa anual inicial de construcción o de la declaración de la adquisición, o autorizada previamente, a condición de que la información prescribió por Articulo 12 (b) referente a cada navío será comunicado para llegar al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
(3) si el actual tratado entra en vigor antes del 1 de mayo de 1937, el programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, ser comunicado bajo artículos 12 (a) y 14 y serán mencionados al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
Parte IV General y Salvaguardia
Artículo 22
Ninguna de las partes contratantes, por el regalo, la venta o cualquier modo de transferencia, puede disponer de cualquiera de sus navíos de superficie de guerra o de submarinos de manera que tal que el navío pueda convertirse en un navío de superficie de guerra o de submarino en cualquier marina de guerra extranjera. Esta disposición se aplicará a los navíos auxiliares.
Artículo 23
(1) Nada en el actual tratado perjudicará el derecho de cualquier de las partes contratantes, en caso de pérdida o de destrucción accidental de un navío, antes de que el navío debiera ser retirado, de substituir tal navío por un navío de la misma categoría o subcategoría tan pronto como los detalles del nuevo navío mencionado en el artículo 12 (b) haya llegado al resto de las partes contratantes.
(2) las provisiones del párrafo precedente también gobernarán el reemplazo inmediato, en tales circunstancias, de un navío de superficie ligero de la subcategoría (b) que exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o de un navío de superficie ligero de la subcategoría (a), antes de que el navío sea reconvertido en un navío de superficie ligero de la misma subcategoría de cualquier desplazamiento estándar hasta 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas).
Artículo 24
(1) si cualquier de las partes contratantes se encuentra en guerra, las partes contratantes pueden, si se considera que los requisitos navales de su defensa son materialmente afectados, se puede suspender, las obligaciones del actual tratado, a condición de que se notificara puntualmente a las otras partes contratantes que las circunstancias requieren de tal suspensión, y especifique las obligaciones que se considera necesario suspender.
(2) las otras partes contratantes en tal caso se consultarán puntualmente , y examinarán la situación presentada así como el objeto de la aprobación en cuanto a las obligaciones del actual tratado, eventualmente, que cada uno de las partes contratantes puede suspender. Si tal consulta produce el acuerdo, las partes contratantes pueden suspender, en cuanto a ellas se refiere, lo que sea de las obligaciones del actual tratado, a condición de que se de puntualmente el aviso a las otras partes contratantes de las obligaciones cuáles se considera necesario suspender.
(3) sobre el cese de hostilidades, las partes contratantes consultarán fijar una fecha sobre la cual las obligaciones del tratado que se han suspendido lleguen a ser otra vez operativas, y a convenir en cualquier enmienda en el actual tratado que se puede considerar necesario.
Artículo 25
(1) en caso de cualquier navío no conforme a las limitaciones y a las restricciones en cuanto al desplazamiento estándar y el armamento prescrito por los Artículos 4, 5 y 7 del actual tratado que fue autorizado, construido o adquirido por una potencia no parte del actual tratado, cada una de las partes contratantes se reserva el derecho de salir si, y al grado al cual, se considera tales salidas necesarias para cumplir los requisitos de su seguridad nacional;
(a) Durante el período restante del tratado, de las limitaciones y de las restricciones de los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7,
(b) Durante el año en curso, de sus programas anuales de la construcción y de las declaraciones de la adquisición.
este derecho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) cualquiera de las partes contratantes que considere necesario que tal derecho debe ser ejercitado, notificará a las otras partes contratantes a ese efecto, indicando exactamente la naturaleza y el grado de las salidas propuestas y de las razones consiguientes.
(3) las partes contratantes consultarán eso conjuntamente y se esforzarán en alcanzar un acuerdo con objeto de reducir a un mínimo el grado de las salidas que pueden ser hechas.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera de cualquier notificación que se pudieron haber dado bajo el párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, conforme a cualquier acuerdo que se pudo haber alcanzado por el contrario, se da derecho para salir durante el período restante del actual tratado de las limitaciones y de las restricciones prescritas en los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7 de este tratado
(5) en la expiración del período mencionado en el párrafo precedente, cualquiera de las partes contratantes estará en la libertad, conforme a cualquier acuerdo que se pudieron haber alcanzado durante las consultas proporcionadas para en el párrafo (3) antedicho, y en la información del resto de las partes contratantes, para salir de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición y para alterar las características de cualquier navío que construye o haya aparecido ya en sus programas o declaraciones.
(6) en tal acontecimiento, no hay retardo en la adquisición, la colocación de la quilla, o la alteración de cualquier navío necesarios por causa de provisiones de la parte III del actual tratado. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), sin embargo, será comunicado al resto de las partes contratantes antes de que las quillas de cualquier navío se coloquen. En el caso de la adquisición, la información referente al navío será dada bajo las provisiones del artículo 14.
Artículo 26
(1) Si los requisitos de la seguridad nacional de cualquier de las partes contratantes, en su opinión, son afectados materialmente por cualquier cambio de circunstancias, con excepción de ésos proporcionados en los artículos 6 (2), 24 y 25 del actual tratado, las partes contratantes tendrá el derecho de salir por el año en curso de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición. La cantidad de construcción por parte del tratado, dentro de las limitaciones y de las restricciones de estas, no constituirá un cambio de las circunstancias para los propósitos del actual artículo. El derecho antedicho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) la parte contratante, si desea ejercitar el derecho antedicho notificara al resto de las partes contratantes a ese efecto, indicando en qué aspectos propone salir de sus programas anuales de la construcción y de las declaraciones de adquisición, dando razones para la salida de la propuesta.
(3) las partes contratantes consultarán conjuntamente si cualquier salida es necesaria para resolver la situación.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera notificación que se pudieron haber dado bajo párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, excepto acuerdo contrario, pudiendo derogar, durante el resto de la duración del presente acuerdo, a limitaciones y restricciones fijadas por los artículos 3, 4, 5,6, (párrafo 1), y 7 del acuerdo.
(5) A la expiración del plazo citado al apartado anterior, cada Gobierno contratante podrá, reservando los acuerdos siguiendo las consultas previstas en el párrafo 3 arriba y más tarde haber informado a la otra parte contratante, derogar sus programas anuales de construcción y a sus declaraciones de adquisición, y modificar las características de todos los navíos en construcción o figurando en sus programas o declaraciones.
(6) En similar caso, ninguna de las disposiciones de la parte III del presente acuerdo podrá alegase para imponer un retraso en la adquisición, la puesta sobre quilla o la modificación de ningún navío. No obstante, la información prevista en el apartado (b) del artículo 12 se comunicará a la otra parte que contrate antes de la puesta sobre quilla de todo navío. En caso de adquisición, la información relativa de los navíos adquiridos se proporcionará de acuerdo con las disposiciones del artículo 14.
Parte V Clausulas Finales
Artículo 27
Seguirá habiendo el actual tratado en vigor hasta el 31 de diciembre de 1942.
Artículo 28
(1)Durante el último trimestre de 1940, los Gobiernos contratantes se consultarán con el fin de celebrar un nuevo acuerdo relativo a la reducción y la limitación de los armamentos navales.
(2) en el curso de la consulta mencionada en el párrafo precedente, las opiniones serán intercambiadas para determinar si, teniendo en cuenta las circunstancias posteriores y la experiencia ganada en el intervalo en el diseño y la construcción de las naves de capital, puede ser posible convenir en una reducción en el desplazamiento o el calibre estándar de cañones de los buques capitales que se construirán bajo programas anuales futuros y así, si es posible, para traer alrededor de una reducción en el coste de buques capitales.
Artículo 29
Ningunas de las provisiones del actual tratado constituirán un precedente para cualquier tratado futuro.
Artículo 30 (resumen)
(1) proceso de ratificación y conocimiento por las otras partes.
(2) el tratado entrará en el vigor inmediatamente
Artículo 31 (resumen)
(1) las potencias firmantes del tratado de Londres de 1930 pueden adherirse a este tratado si no lo han firmado en 25 de marzo de 1936
(2) las fechas y plazos de las notificaciones que se mencionan en el tratado cuentan a partir del 1 de enero de 1937
Artículo 32 (resumen)
Copias y veracidad del acuerdo
Protocolo de Firma
1. Si, antes de la entrada en vigor del acuerdo previamente mencionado, las construcciones navales de una potencia, o un cambio de circunstancias, parecen con miras a no volver deseable la entrada en vigor del acuerdo en su forma actual, los gobiernos contratantes se consultarán con el fin de determinar si conviene modificar cualquiera de sus disposiciones para hacer frente a la situación que se presentaría.
2. Como medida temporal, los gobiernos contratantes se comunicarán rápidamente, después de la puesta sobre grada, la adquisición o la finalizacio de navios de las clases y subclases mencionadas en el apartado (a) del artículo 12 del acuerdo, la información siguiente relativa a dichos navios puestos sobre grada, adquiridos o acabados entre el 1 de enero de 1937 y la fecha de entrada en vigor del acuerdo (los navios para los cuales, en virtud del artículo 11, apartado ( b), la notificación no es obligatoria); se entiende no obstante que esta obligación cesará sus efectos después del 1 de julio de 1937:
Nombre
Clasifica y subclase
Desplazamiento estandar en toneladas y en toneladas métricas
Dimensiones principales que corresponden al desplazamiento estándar ,a saber: eslora en la línea de flotación, manga máxima o bajo a la línea de flotacion;
Desplazamiento de agua medio correspondiente al desplazamiento estandar
Calibre más grande del cañón.
3. El presente protocolo entrará este día en vigor inmediatamente