viernes, 20 de noviembre de 2009

Conferencia Naval de Londres 1936

Tratado para la limitación del Armamento Naval
Firmado por Estados Unidos de America, Francia y la Commonwealth Britanica en Londres el 25 de marzo de 1936
Deseando reducir las cargas y prevenir los peligros inherentes en la competición en el armamento naval;
Deseando, debido a la expiración próxima del tratado para la limitación del armamento naval firmado en Washington el 6 de febrero de 1922 y del tratado para la limitación y la reducción del armamento naval firmado en Londres el 22 de abril de 1930 (excepto la parte IV de este tratado), adoptar la disposición para la limitación del armamento naval, y para el intercambio de información referente a la construcción naval;
Han resuelto concluir un tratado para estos propósitos
Parte I Definiciones
Artículo 1
Para los propósitos del actual tratado, las expresiones siguientes deben ser entendidas en el sentido de aquí en adelante definido.
A. Desplazamiento Estándar
(1) El desplazamiento estándar de un navio de superficie es el desplazamiento del navio, completo, con propulsión, con tripulación a bordo y equipado para el mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones y agua dulce para el equipo, los almacenes misceláneos y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin el agua de alimentación, del combustible o de la reserva.
(2) El desplazamiento estándar de un submarino es el desplazamiento superficial del navio (no en imersion), por completo servida, motorizada y equipada para hacerse a la mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones, los almacenes y los instrumentos de cada descripción que se utilizan para la navegación y la guerra, pero sin combustible, aceite lubricante, agua dulce o agua del lastre a bordo.
(3) El termino tonelada excepto en la expresión tonelada métrica, sera de 2.240 libras. (1.016 kilos).
B. Categorias
(1) los buques capitales son navios de superficie de guerra que pertenecen a una de las dos subcategorías siguientes:
(a) Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, de los navios auxiliares, o de los buques capitales de la subcategoría (b), el desplazamiento estandar que exceda de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o que llevan un cañon con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.)
(b) Los Los buques de superficie de guerra, con excepción de los portaviones, el desplazamiento estandar que no exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) y que llevan un cañon con un calibre que excede de 8 pulgadas. (203 milímetros.).
(2) los portaviones son navios de superficie de guerra, diseñados o adaptados con el fin de operar aviónes en el mar, no seran clasificados como portaviones cualquier navio que posea cubiertas de apontonaje ó despegue que no se haya diseñado ni se haya adaptado con el fin de llevar aviónes y hacerlos funcionar en el mar La categoría de portaviones se divide en dos subcategorías como sigue:
(a) navios con una cubierta de vuelo, de la cual los aviones pueden apontonar o despegar
(b) navios descritos arriba en (a)
(3) los navios de superficie ligeros son navios de guerra con excepción de los portaviones, navios de guerra de menor importancia o navios auxiliares,el desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y que no excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas), y que no lleven un cañon con un calibre que exceda de 8 pulgadas. (203 milímetros.). La categoría de navios de superficie ligeros se divide en tres subcategorías como sigue:
(a) navios que llevan un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.)
(b) navios que no llevan un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas);
(c) navios que no llevan un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) y el desplazamiento estándar que no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas).
(4) los submarinos son todos los navios diseñados para funcionar bajo la superficie del mar.
(5) los navios de guerra de menor importancia son navios de superficie de guerra, con excepción de los navios auxiliares, el desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas) y no excede de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas), con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) posean tubos para lanzar torpedos;
(c) Se diseñan para velocidades mayores de veinte nudos .
(6) los navios auxiliares son navios de superficie de desplazamiento estándar que excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas), que se emplean normalmente en deberes de la flota o como transportes de tropa, o de otra manera que como las naves que combaten, y que no se construyan específicamente como las naves que combaten, con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(a) Monte un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.);
(b) Monte más de ocho cañones con un calibre que excede de 3 pulgadas (76 milímetros.);
(c) posean tubos para lanzar torpedos;
(d) poseen blindaje de proteccion;
(e) Se diseñan para velocidades mayores de veintiocho nudos;
(f) Se diseñan o se adaptan para funcionar con aviones sobre el mar;
(g) monta más de dos aparatos de lanzamiento de aviones
(7) el pequeño buque es un navio de superficie naval en que el desplazamiento estándar no excede de 100 toneladas (102 toneladas métricas).
C. Fuera de edad
Los navio de las categorías y de las subcategorías siguientes serán juzgados para ser fuera de edad cuando el número mencionado de años ha transcurrido desde la terminación:
(a) buques capitales 26 años
(b) Portaaviones 20 años
(c) navios de superficies ligeros, subcategorías (a) y (b):
(i) Si está colocado antes del 1 de enero de 1920 16 años
(ii) Si está colocado después del 31 de diciembre de 1919 20 años
(d) navio de superficie ligeros, subcategoría (c) 16 años
(e) Submarinos 13 años
D. Mes
La palabra “mes” en el actual tratado referente a un periodo de tiempo denota el mes de treinta días.
Parte II Limitacion
Artículo 2
Después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, no se adquirirá por ninguna parte contratante ni será construido ningun navio que excede las limitaciones en cuanto a desplazamiento o armamento prescrito por esta parte del actual tratado dentro de la jurisdicción de cualquier parte contratante.
Artículo 3
Ningun navio que en la fecha de entrada en vigor del actual tratado llevara cañones con un calibre que excede los límites prescritos por esta parte del actual tratado, si está reconstruido o modernizado, podrá ser rearmado con los cañones de un mayor calibre que los previamente poseía antes
Artículo 4
(1) ningun buque capital excederá de 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
(2) ningun buque capital llevará un cañon con un calibre que exceda de 14 pulgadas. (356 milímetros.); sin embargo si es una de las partes del tratado para la limitación del armamento naval firmado en Washington el 6 de febrero de 1922, no puede firmar un acuerdo de ajuste a esta disposición antes de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, pero en todo caso no más adelante que el 1 de abril de 1937, el calibre máximo del cañon poseido por los buques capitales sera de 16 pulgadas. (406 milímetros.).
(3) no se colocará ni será adquirido ningun buque capital de la subcategoría (a), el desplazamiento estándar que es menor de 17.500 toneladas (17.780 toneladas métricas), antes del 1 de enero de 1943.
(4) ningun buque capital, tendra cañones principales menores de 10 pulgadas (254 milímetros.) el armamento, será colocado o adquirido antes del 1 de enero de 1943.
Artículo 5
(1) ningun portaviones excederá de 23.000 toneladas (23.368 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañon con un calibre que excede de 6.1 pulgadas. (155 milímetros.).
(2) si los cañones de cualquier portaviones exceden de 5.25 pulgadas. (134 milímetros.), el número total de cañones llevados que se excedan de ese calibre no sera más de diez.
Artículo 6
(1) no se colocará ni será adquirido ningun navio de superficie ligero de la subcategoría (b) que excede 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, y ningun navio de superficie ligero de la subcategoría (a) antes del 1 de enero de 1943.
(2) a pesar de las provisiones del párrafo (1) antedicho, si los requisitos de la seguridad nacional de cualquier parte contratante, en su opinión, son afectados materialmente por la cantidad real o autorizada de construcción por cualquier potencia que posea navios de superficie ligeros de la subcategoría (b), o de navios de superficie ligeros no conforme a las restricciones del párrafo (1) antedicho, la parte contratante, sobre la notificación a las otras partes contratantes de sus intenciones y de las razones aducidas, tiene el derecho de colocar o de adquirir los navios de superficie ligeros de las subcategorías (a) y (b) de cualquier desplazamiento estándar hasta 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) conforme a la observancia de las provisiones de la parte III de el actual tratado. Cada uno de las otras partes contratantes tendrá el derecho de ejercitar el misma derecho.
(3) se entiende que las provisiones del párrafo (1) antedicho no constituyen ninguna prohibicion para continuar con las restricciones prescritas después del año 1942.
Artículo 7
Ningun submarino excederá de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) de desplazamiento estándar o llevará un cañon que excede de 5.1 pulgadas. (130 milímetros.) de calibre.
Artículo 8
Cada navio será clasificado en su desplazamiento estándar, según lo definido en el artículo 1A del actual tratado.
Artículo 9
No se hará ninguna preparacion en buques mercantes en tiempo de la paz para la instalación de armamento con el fin de convertir tales naves en los buques de guerra, con la excepción de preparar la cubierta para el montaje de cañones que no exceden de 6.1 pulgadas (155 milímetros.) de calibre.
Artículo 10
Los navios que fueron colocados antes de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, del desplazamiento estándar ó del armamento que excede las limitaciones o las restricciones prescritas en esta parte del actual tratado para su categoría o subcategoría, o los navios que en esa fecha fueron convertidos antes al uso de blanco de artillería exclusivamente o conservada exclusivamente para los propósitos experimentales o de entrenamiento bajo provisiones de tratados anteriores, conservarán la categoría o la designación que se aplicaron a ellas antes de dicha fecha
Parte III Notificacion anticipada e intercambio de informacion
Artículo 11
(1) cada una de las partes contratantes comunicará cada año a las otras partes la otra información, según lo más abajo proporcionado, con respecto a su programa anual para la construcción y la adquisición de todos los navios de las categorías y las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), independientemente de si los navios referidos están construidos dentro de su propia jurisdicción, y la información periódica que de los detalles de tales navios y de cualesquiera alteraciones de los navios de dichas categorías o de las subcategorías terminadas ya.
(2) para este propósito y en las partes sucesivas del actual tratado, la información será dada a las partes contratantes en determinada fecha
(3) esta información será tratada como confidencial hasta ser publicada por la parte contratante que lo suministra.
Artículo 12
La información que se suministrará bajo el artículo precedente por lo que se refiere a los navios construidos por o para una de las partes contratantes será dada como sigue; y para alcanzar el resto de las partes contratantes dentro de los períodos o en los tiempos se mencionara:
(a) En el plazo de los primeros cuatro meses de cada año civil, el programa anual de la construcción de todos los navios de las categorías siguientes y subcategorías, indicando el número de navios de cada categoría o subcategoría y, para cada navio, el calibre del cañon más grande. Las categorías y las subcategorías en la pregunta son:
Buques capitales: subcategoría (a) subcategoría (b)
Portaviones: subcategoría (a) subcategoría (b)
Navios de superficie logeros: subcategoría (a) subcategoría (b) subcategoría (c)
Submarinos.
(b) en no menos que cuatro meses antes de la fecha de la colocación de la quilla, los detalles siguientes por lo que se refiere a cada navio:
Nombre de la designación; Categoría y subcategoría;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Eslora en la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Viga extrema en ó debajo de la línea de flotación en el desplazamiento estándar;
Valor aproximado en el desplazamiento estándar;
Potencia diseñada,
Velocidad diseñada;
Tipo de maquinaria;
Tipo de combustible;
Número y calibre de todos los cañones de 3 pulgadas (76 milímetros.) de calibre y superior;
Número aproximado de cañones de menos de 3 pulgadas. (76 milímetros.) de calibre;
Número de lanzatorpedos;
Si está diseñado poner minas;
Número aproximado de aviones para los cuales esta diseñado
(c) Cuanto antes después de poner la quilla de cada navio, la fecha en la cual fue puesta.
(d) En el plazo de un mes después de la fecha de la terminación de cada navio, la fecha de la terminación junto con todos los detalles especificados en el párrafo (b) arriba referentes al navio
(e) Anualmente durante el mes de enero, por lo que se refiere a los navios que pertenecen a las categorías y a las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba:
(i) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes que pudo haber sido necesario hacer durante el año precedente en navios bajo construcción, en cuanto a estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(ii) Información en cuanto a cualesquiera alteraciones importantes hechas durante el año precedente en los navios terminados previamente, en cuanto estas alteraciones afectan a los detalles mencionados en el párrafo (b) arriba.
(iii) Información referente a los navios que se pudieron haber retirado de servicio o haber dispuesto de otra manera durante el año precedente. Si tales navios no se retiran, la suficiente información será dada para permitir su nuevo estado y condición en que se determinarán.
(f) No menos que cuatro meses antes de emprender las alteraciones de cada navio terminado dentro de cada una de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el párrafo (a) arriba, o alteraciones de un navio dentro de las categorías o de las subcategorías dichas: la información en cuanto a ella según las características especificadas en el párrafo (b) arriba.
Artículo 13
Ningun navio que venga dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) será colocado en grada por cualquiera de las partes contratantes hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual el programa anual en el que el navio esta incluido, y a partir de la fecha en la cual los detalles por lo que se refiere a ese navio prescrito por Articulo 12 (b), hayan llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 14
Si una de las partes contratantes se propone adquirir un navio terminado o parcialmente terminado que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), ese navio será declarado al mismo tiempo y de manera semejante como los navios incluidos en el programa anual prescrito en el artículo dicho. No se adquirirá ningun navio hasta después de la expiración de un período de cuatro meses a partir de la fecha en la cual tal declaración haya llegado al resto de las partes contratantes. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), junto con la fecha en la cual la quilla fue puesta, serán suministrados por lo que se refiere a tal navio al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha en la cual el contrato para la adquisición del navio fue firmado. Los detalles mencionaron el artículo 12 (d), (e) y (f) serán dados según este prescrito.
Artículo 15
A la hora de comunicar el programa de la publicación anual prescrito por Article 12 (a), cada altas partes contratantes informará a el resto de altas partes contratantes todos los recipientes incluidos en sus programas anuales anteriores y las declaraciones que todavía no se han colocado ni se han adquirido, pero cuáles es la intención colocar o adquirir durante el período cubierto por el programa anual primero mencionado.
Artículo 16
Si, antes de la colocación de la quilla de cualquier navio que esta dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), cualquier modificación importante en los detalles con respecto a los cuáles se han comunicado bajo artículo 12 (b), la información referente a esta modificación será dada, y la colocación de la quilla será diferida hasta por lo menos cuatro meses después de que esta información haya llegado al resto de las partes contratantes.
Artículo 17
Ninguna de las partes contratantes colocará o adquirirá ningun navio de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que no se ha incluido previamente en su programa anual de la construcción o de la declaración de la adquisición en el año en curso o en ningun programa o declaración anual anterior.
Artículo 18
Si la construcción, la modernización o la reconstrucción de cualquier navio que este dentro de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que es por orden de una potencia que no es una parte del actual tratado, se tratara dentro de la jurisdicción de la parte contratante implicada, dicha parte informará puntualmente al resto de las partes contratantes en la fecha de la firma del contrato y también dará cuanto antes por lo que se refiere a la información mencionada en el artículo 12 (b), (c) y (d) de dicho navio
Artículo 19
Cada una de las partes contratantes dará las listas de todos sus navios de guerra de menor importancia y de navios auxiliares con sus características, según lo enumerado en el artículo 12 (b), y la información en cuanto al servicio particular para el cual se diseñaron, para ser mencionados al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado y, para alcanzar el resto de las partes contratantes dentro del mes de enero en cada año subsecuente, cuaelsquiera enmiendas en las listas y cambios en la información.
Artículo 20
Cada uno de las partes contratantes comunicará a cada uno de las otras partes contratantes, para alcanzar estos últimos en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado, los detalles, según lo mencionado en el artículo 12 (b), de todos los navios de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a), que son entonces bajo construcción por dicha parte, independientemente de si tales navios se están construyendo dentro de su propia jurisdicción, junto con detalles similares referentes a cualesquiera navioas entonces bajo construcción dentro de su propia jurisdicción para una potencia no participante del actual tratado.
Artículo 21
(1) a la hora de comunicar su programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, cada parte contratante informará a cada uno las otras partes contratantes de cualquier navio de las categorías o de las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) cuáles se han autorizado previamente y cuáles es la intención de colocar la quilla o adquirir durante el período cubierto por dicho programa
(2) nada en esta parte del actual tratado evitará que cualquier de las partes contratantes la construccion o adquisicion, en cualquier momento durante los cuatro meses que siguen a la fecha de la entrada en vigor del tratado, de cualquier navio incluido, o será incluida (la adquisición), en su programa anual inicial de construcción o de la declaración de la adquisición, o autorizada previamente, a condición de que la información prescribió por Articulo 12 (b) referente a cada navio será comunicado para llegar al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
(3) si el actual tratado entra en vigor antes del 1 de mayo de 1937, el programa anual inicial de la construcción y de la declaración de la adquisición, ser comunicado bajo artículos 12 (a) y 14 y serán mencionados al resto de las partes contratantes en el plazo de un mes después de la fecha de la entrada en vigor del actual tratado.
Parte IV General y Salvaguardia
Artículo 22
Ninguna de las partes contratantes, por el regalo, la venta o cualquier modo de transferencia, puede disponer de cualesquiera de sus navios de superficie de guerra o de submarinos de manera que tal que el navio pueda convertirse en un navio de superficie de guerra o de submarino en cualquier marina de guerra extranjera. Esta disposición no se aplicará a los navios auxiliares.
Artículo 23
(1) Nada en el actual tratado perjudicará el derecho de cualquier de las partes contratantes, en caso de pérdida o de destrucción accidental de un navio, antes de que el navio debiera ser retirado, de substituir tal navio por un navio de la misma categoría o subcategoría tan pronto como los detalles del nuevo navio mencionado en el artículo 12 (b) haya llegado al resto de las partes contratantes.
(2) las provisiones del párrafo precedente también gobernarán el reemplazo inmediato, en tales circunstancias, de un navio de superficie ligero de la subcategoría (b) que exceda de 8.000 toneladas (8.128 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o de un navio de superficie ligero de la subcategoría (a), antes de que el navio sea reconvertido en un navio de superficie ligero de la misma subcategoría de cualquier desplazamiento estándar hasta 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas).
Artículo 24
(1) si cualquier de las partes contratantes se encuentra en guerra, las partes contratantes pueden, si se considera que los requisitos navales de su defensa son materialmente afectados, se puede suspender, las obligaciones del actual tratado, a condición de que se notificara puntualmente a las otras partes contratantes que las circunstancias requieren de tal suspensión, y especifique las obligaciones que se considera necesario suspender.
(2) las otras partes contratantes en tal caso se consultarán puntualmente , y examinarán la situación presentada así como el objeto de la aprobación en cuanto a las obligaciones del actual tratado, eventualmente, que cada uno de las partes contratantes puede suspender. Si tal consulta produce el acuerdo, las partes contratantes pueden suspender, en cuanto a ellas se refiere, lo que sea de las obligaciones del actual tratado, a condición de que se de puntualmente el aviso a las otras partes contratantes de las obligaciones cuáles se considera necesario suspender.
(3) sobre el cese de hostilidades, las partes contratantes consultarán fijar una fecha sobre la cual las obligaciones del tratado que se han suspendido lleguen a ser otra vez operativas, y a convenir en cualquier enmienda en el actual tratado que se puede considerar necesario.
Artículo 25
(1) en caso de cualquier navio no conforme a las limitaciones y a las restricciones en cuanto al desplazamiento estándar y el armamento prescrito por los Articulos 4, 5 y 7 del actual tratado que fue autorizado, construido o adquirido por una potencia no parte del actual tratado, cada una de las partes contratantes se reserva el derecho de salir si, y al grado al cual, se considera tales salidas necesarias para cumplir los requisitos de su seguridad nacional;
(a) Durante el período restante del tratado, de las limitaciones y de las restricciones de los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7,
(b) Durante el año en curso, de sus programas anuales de la construcción y de las declaraciones de la adquisición.
este derecho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) cualquiera de las partes contratantes que considere necesario que tal derecho debe ser ejercitado, notificará a las otras partes contratantes a ese efecto, indicando exactamente la naturaleza y el grado de las salidas propuestas y de las razones consiguientes.
(3) las partes contratantes consultarán eso conjuntamente y se esforzarán en alcanzar un acuerdo con objeto de reducir a un mínimo el grado de las salidas que pueden ser hechas.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera de cualquier notificación que se pudieron haber dado bajo el párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, conforme a cualquier acuerdo que se pudo haber alcanzado por el contrario, se da derecho para salir durante el período restante del actual tratado de las limitaciones y de las restricciones prescritas en los artículos 3, 4, 5, 6 (1) y 7 de este tratado
(5) en la expiración del período mencionado en el párrafo precedente, cualquiera de las partes contratantes estará en la libertad, conforme a cualquier acuerdo que se pudieron haber alcanzado durante las consultas proporcionadas para en el párrafo (3) antedicho, y en la información del resto de las partes contratantes, para salir de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición y para alterar las características de cualquier navio que construye o haya aparecido ya en sus programas o declaraciones.
(6) en tal acontecimiento, no hay retardo en la adquisición, la colocación de la quilla, o la alteración de cualquier navio necesarios por causa de provisiones de la parte III del actual tratado. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), sin embargo, será comunicado al resto de las partes contratantes antes de que las quillas de cualquier navio se coloquen. En el caso de la adquisición, la información referente al navio será dada bajo las provisiones del artículo 14.
Artículo 26
(1) Si los requisitos de la seguridad nacional de cualquier de las partes contratantes, en su opinión, son afectados materialmente por cualquier cambio de circunstancias, con excepción de ésos proporcionados en los artículos 6 (2), 24 y 25 del actual tratado, las partes contratantes tendrá el derecho de salir por el año en curso de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición. La cantidad de construcción por parte del tratado, dentro de las limitaciones y de las restricciones de estas, no constituirá un cambio de las circunstancias para los propósitos del actual artículo. El derecho antedicho será ejercitado de acuerdo con las provisiones siguientes:
(2) la parte contratante, si desea ejercitar el derecho antedicho notificara al resto de las partes contratantes a ese efecto, indicando en qué aspectos propone salir de sus programas anuales de lconstrucción y de las declaraciones de adquisición, dando razones para la salida de la propuesta.
(3) las partes contratantes consultarán conjuntamente si cualquier salida es necesaria para resolver la situación.
(4) en la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de la primera notificación que se pudieron haber dado bajo párrafo (2) antedicho, cada uno de las partes contratantes, conforme a cualquier acuerdo que se pudo haber alcanzado por el contrario, se da derecho para salir de sus programas anuales de construcción y de las declaraciones de adquisición, con tal que el aviso se dé puntualmente a las otras partes contratantes en el que indique exactamente en qué respectos se propone salir.
(5) en tal acontecimiento, no hay retardo en la adquisición, la colocación de la quilla, o la alteración de cualquier navio necesarios por causa de provisiones de la parte III del actual tratado. Los detalles mencionados en el artículo 12 (b), sin embargo, serán comunicados al resto de las partes contratantes antes de que las quillas de cualquier navio se pongan. En el caso de la adquisición, la información referente a los navios será dada bajo las provisiones del artículo 14.
Parte V Clausulas Finales
Artículo 27
Seguirá habiendo el actual tratado en vigor hasta el 31 de diciembre de 1942.
Artículo 28
(1)El Gobierno Britanico consultara a las demás potencias durante el último trimestre de 1940, iniciado a través del canal diplomático una consulta entre los gobiernos de las partes del actual tratado con objeto de llevar a cabo una conferencia para enmarcar un nuevo tratado para la reducción y la limitación del armamento naval. Esta conferencia ocurrirá en 1941 a menos que las consultas preliminares demostraran que la tenencia de tal conferencia en aquel momento no sería deseable o practicable.
(2) en el curso de la consulta mencionada en el párrafo precedente, las opiniónes serán intercambiadas para determinar si, teniendo en cuenta las circunstancias posteriores y la experiencia ganada en el intervalo en el diseño y la construcción de las naves de capital, puede ser posible convenir en una reducción en el desplazamiento o el calibre estándar de cañones de los buques capitales que se construirán bajo programas anuales futuros y así, si es posible, para traer alrededor de una reducción en el coste de buques capitales.
Artículo 29
Ningunas de las provisiones del actual tratado constituirán un precedente para cualquier tratado futuro.
Artículo 30 (resumen)
(1) proceso de ratificación y conocimiento por las otras partes.
(2) el tratado entrará en la vigor el 1 de enero de 1937
Artículo 31 (resumen)
(1) las potencias firmantes del tratado de Londres de 1930 pueden adherise a este tratado si no lo han firmado en 25 de marzo de 1936
(2) las fechas y plazos de las notificaciones que se mencionan en el tratado cuentan a partir del 1 de enero de 1937
Artículo 32 (resumen)
Copias y veracidad del acuerdo
Protocolo de la Firma
En el momento de firmar el tratado que lleva esta fecha se conviene como sigue:
1. Si, antes de la entrada en vigor del tratado antedicho, la construcción naval de cualquier potencia, o algun cambio de circunstancias, aparece probablemente hacer indeseable la entrada en vigor del tratado en su actual forma, las potencias en nombre de las cuales se ha firmado el tratado consultará si es deseable modificar cualesquiera de sus términos para resolver la situación presentada así.
2. En caso de tratado de que no entre en vigor el 1 de enero de 1937, las potencias antedichas, como medida temporal, comunicarán puntualmente a las otras, después de colocar la quilla, de la adquisición, o de la terminación de cualquier navio en las categorías o las subcategorías mencionadas en el artículo 12 (a) del tratado, la información detallada de los navios colocados la quilla entre el 1 de enero de 1937 y la fecha de la entrada en vigor del tratado, con tal que, sin embargo, esa esta obligación no continúe después del 1 de julio de 1937:
Nombre o designación;
Clasificación del navio;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Dimensiones principales en el desplazamiento estándar, a saber eslora en la línea de flotación y viga extrema en o debajo de la línea de flotación;
Valor aproximado en el desplazamiento estándar;
Calibre del cañon más grande.
3. El actual protocolo (resumen de copias y veracidad)
Protocolo Adicional
Los plenipotenciarios firmantes expresan la esperanza de que el sistema de notificación anticipada y el intercambio de información serán continuos en el tiempo y puede ser posible en cualquier tratado futuro alcanzar una cierta medida de reducción en el armamento naval

viernes, 6 de noviembre de 2009

Conferencia Naval de Londres de 1930

Tratado Internacional para la Limitación de Armamentos Navales
Firmado por Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Commonwealth, Italia y Japón
Deseando prevenir los peligros y reducir las cargas inherentes en armamentos competitivos,
Deseando seguir el trabajo comenzado por la conferencia naval de Washington y facilitar la realización progresiva de la limitación general y la reducción de armamentos
Han Resuelto concluir un tratado para la limitación y la reducción de armamentos navales
Quién, comunicando a otras potencias sus decisiones, tomadas de mutuo acuerdo han convenido como sigue:
Parte I
Articulo 1
Las partes contratantes acuerdan no ejercitar las sus derechos de colocar las quillas del tonelaje del reemplazo de los buques capitales durante los años 1931-1936 incluido en la manera prevista en el capítulo II, parte 3, del tratado para la limitación del armamento naval firmada entre ellos en Washington el 6 de febrero de 1922 y designada en el actual tratado como tratado de Washington.
Esta disposición es sin prejuicio alguno para la disposición referente al reemplazo de las naves perdidas accidentalmente o destruidas contenidas en el capítulo II, parte 3, sección I, párrafo (c) de dicho tratado.
Francia e Italia pueden, sin embargo, construir el tonelaje del reemplazo a que fueron concedidas a colocar en 1927 y 1929 de acuerdo con las provisiones del tratado dicho.
Articulo 2
1. Los Estados Unidos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Japón dispondrán de las naves de capital siguientes en la manera prevista en este artículo:
Estados Unidos:
“Florida" “Utah" “Arkansas" o " Wyoming"
Reino Unido
“Benbow" “Iron Duke" “Marlborough" “Empereor of India" “Tiger"
Japón:
" Hiyei"
(a) Conforme a las provisiones del subpárrafo (b), las naves antedichas, a menos que esté convertida para el uso de blanco de artillería exclusivamente de acuerdo con el capítulo II, parte 2, párrafo II (c) del tratado de Washington, será retirado del servicio de la manera siguiente: Una de las naves que se retirara por los Estados Unidos, y dos que se retiraran por el Reino Unido serán desarmados, de acuerdo con el capítulo II, la parte 2, párrafo III (b) del tratado de Washington, en el plazo de doce meses de la entrada en vigor del actual tratado. Estas naves finalmente serán retiradas, de acuerdo con el párrafo II (a) o (b) de la parte 2 dicha, en el plazo de veinticuatro meses de la entrada en vigor del tratado. En el segundo caso la segunda nave que se retirara por los Estados Unidos, y de la tercera y cuarta de las naves que se retiraran por el Reino Unido, los períodos serán de dieciocho y treinta meses respectivamente de la entrada en vigor del actual tratado.
(b) De las naves que se dispondrán bajo este artículo, se pueden conservar para los propósitos de entrenamiento
Estados Unidos:
“Arkansas" o " Wyoming".
Reino Unido:
“Iron Duke"
Japón:
“Hiyei"
Estas naves serán reducidas a la condición prescrita en la sección V del anexo II para parte II del actual tratado. El trabajo de reducir estas naves a la condición requerida comenzará, en el caso de los Estados Unidos y del Reino Unido en el plazo de doce meses, y en el caso de Japón en el plazo de dieciocho meses de la entrada en vigor del actual tratado; el trabajo será terminado en el plazo de seis meses de la expiración de los períodos antedichos. Estas naves, que no se conservaran para los propósitos del entrenamiento, serán desarmadas en el plazo de dieciocho meses, y finalmente retiradas en el plazo de treinta meses, de la entrada en vigor del actual tratado.
2. Conforme a cualquier disposición de los buques capitales que se pudieron hacer necesario, de acuerdo con el tratado de Washington, la construcción de Francia o Italia del tonelaje del reemplazo mencionado en el artículo 1 el actual tratado, de todas los buques capitales existentes mencionadas en el capítulo II, parte 3, sección II del tratado de Washington y no señaladas arriba para ser dispuesto, puede ser conservado durante el mandato de el actual tratado.
3. El derecho del reemplazo no se pierde por retardo en la fijación de tonelaje del reemplazo, y el buque antiguo puede ser conservado hasta ser substituido aunque deba regirse por el capítulo II, parte 3, sección II del tratado de Washington.
Articulo 3
1. Para los propósitos del tratado de Washington, la definición de portaaviones dado en el capítulo II, parte 4, de dicho tratado es substituida por la definición siguiente: Portaviones será cualquier navio de superficie con un desplazamiento determinado y diseñado para ese fin especifico y exclusivo tal que los aviones puedan despegar y apontonar desde ellos
2. La cubierta de despegue o apontonaje en un buque capital, un crucero o un destructor, con tal de que el buque no fuera diseñado ni se adapte exclusivamente como portaaviones, no será conisderado en la categoría de portaviones
3. No existirá ningun buque capital en existencia el 1 de abril de 1930 con plataforma de despuegue o apontonaje en cubierta.
Articulo 4
1. Ningun portaviones se adquirirá ni será construido de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o de menor desplazamiento estándar, que monte un cañon de calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros) por las partes contratantes.
2. Con de la entrada en vigor del actual tratado por lo que se refiere a las partes contratantes, no se construirá ningún portaaviones de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) o de menor desplazamiento estándar ,que monte un cañon de calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros) dentro de la jurisdicción de las partes contratantes.
Articulo 5
Ningún portaaviones se deben diseñar y construir para llevar un armamento de más alcance que lo autorizada por articulo IX o el artículo X del tratado de Washington, o por articulo 4 del actual tratado, de acuerdo con las circunstancias.
Dondequiera que en los artículos IX y X se menciona el calibre de 6 pulgadas (152 milímetros), se sustituirá por el calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros)
Parte II
Articulo 6
1. Las reglas para determinar el desplazamiento estándar prescrita en el capítulo II, parte 4 del tratado de Washington se aplicarán a todos los navios de superficie de las partes contratantes.
2. El desplazamiento estándar de un submarino es el desplazamiento superficial completo del navio (con la estructura superior fuera del agua), con motores, y equipado completamente para hacerse a la mar, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, provisiones, los material y los instrumentos para desempeñar su función belica, pero sin combustible, aceite lubricante, agua dulce o agua del lastre a bordo.
3. Cada buque de guerra naval será clasificado en su tonelaje de desplazamiento en las condiciones estándar. La palabra; tonelada excepto en la expresión; tonelada métrica será entendido la tonelada de 2.240 libras (1.016 kilogramos).
Articulo 7
1. No se adquirirá ni será construido ningun submarino de desplazamiento estándar que exceda de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) o con un cañon de 5.1 pulgadas (130 milímetros) de calibre por las altas contratantes
2. Cada uno de las partes contratantes puede, sin embargo, conservar, construir o adquirir un número máximo de tres submarinos de un desplazamiento estándar que no exceda de 2.800 toneladas (2.845 toneladas métricas); estos submarinos pueden llevar cañones de calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros). Dentro de este número, Francia puede conservar una unidad, puesta en marcha ya, de 2.880 toneladas (2.926 toneladas métricas), con cañones de calibre 8 pulgadas (203 milímetros).
3. Las partes contratantes pueden conservar los submarinos que poseian el 1 de abril de 1930 y tener un desplazamiento estándar no superior a 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) y armado con los cañones de calibre de 5.1 pulgadas (130 milímetros).
4. Como de la entrada en vigor del actual tratado por lo que se refiere a todas las partes contratantes, ningun submarino será de desplazamiento estándar que excede de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) o con un cañon de 5.1 pulgadas (130 milímetros) el calibre será construido dentro de la jurisdicción de las partes contratantes, excepto en la manera prevista dentro del párrafo 2 de este artículo.
Articulo 8
Conforme a cualquier acuerdo especial que pueda someterlo a limitación, los navios siguientes están exentos de la limitación:
(a) Buques de guerra de superficie de 600 toneladas (610 toneladas métricas) de desplazamiento estándar y debajo;
(b) Buques de guerra de superficie que exceden de 600 toneladas (610 toneladas métricas), pero no excediendo de 2.000 toneladas (2.032 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, con tal de que no tengan ningunas de las características siguientes:
(1) monta un cañon superior a calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros)
(2) monta más de cuatro cañones de calibre de 3 pulgadas (76 milímetros)
(3) si esta diseñado o sirve para lanzar torpedos
(4) se diseña para velocidades mayores de veinte nudos
(c) buques de guerra de superficie construidos no específicamente como buques de guerra que se emplean en deberes de la flota o como transportes de tropa o de una cierta otra manera que como naves que luchan, con tal que no tengan ningunas de las características siguientes:
(1) monta un cañon superior a calibre de 6.1 pulgadas (155 milímetros);
(2) monta más de cuatro cañones superiores a calibre de 3 pulgadas (76 milímetros);
(3) si esta diseñado o sirve para lanzar torpedos
(4) se diseña para velocidades mayores de veinte nudos
(5) es protegido por blindaje
(6) si esta diseñado o sirve para lanzar minas;
(7) se sirve para recibir aviones a bordo
(8) monta más de un aparato de lanzamiento de aviones en la línea central; o dos, uno en cada costado
(9) si está dotado con cualquier medio de lanzar los aviones en el aire, se diseñan o se adapten para funcionar en el mar más de tres aviones.
Articulo 9
Las reglas en cuanto al reemplazo contenido en el anexo I de esta parte II son aplicables a los buques de guerra que no excedan de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, a excepción de portaaviones, cuyo reemplazo es gobernado por las provisiones del tratado de Washington
Articulo 10
En el plazo de un mes después de la fecha de la botadura y de la fecha de la terminación respectivamente de cada navio de guerra, con excepción de los buques capitales, portaaviones y de los navios exentos de la limitación bajo artículo 8, botados o terminados después de la entrada en vigor del actual tratado, las partes contratantes comunicarán a cada uno de las otras partes contratantes la información que se detalla abajo:
(a) La fecha de puesta de la quilla y los detalles siguientes:
Clasificación del navio;
Desplazamiento estándar en toneladas y toneladas métricas;
Dimensiones principales, a saber:
Longitud en la línea de flotación, viga extrema en ó debajo de la línea de flotación;
Bosquejo del desplazamiento estándar;
Calibre del cañon más grande.
(b) La fecha de la terminación junto con los detalles precedentes referentes al navio en esa fecha. La información que se dará en el caso los buques capitales y portaaviones es tratada por el tratado de Washington.
Articulo 11
Conforme a las provisiones del artículo 2 del actual tratado, las reglas para la disposición contenida en el anexo II en esta parte II serán aplicadas a todos los navios de guerra que se dispondrán bajo dicho tratado, y portaaviones según lo definido en el artículo 3.
Articulo 12
1. Conforme a cualquier acuerdo suplementario que pueda modificarse, según lo acordado entre las partes contratantes, referidas las listas en el anexo III en esta parte II, los navios especiales nombrados en este, pueden ser conservadas y su tonelaje no será incluido en el tonelaje conforme a la limitación.
2. Cualquier otro navio construido, adaptado o adquirido para responder a los propósitos para los cuales se conservan estos navios especiales será cargado contra el tonelaje de la categoría combativa apropiada, según las características del navio, a menos que tal navio se ajuste a las características de los navios exentos de la limitación bajo artículo 8.
3. Japón puede, sin embargo, substituir los minadores “Aso" y " Tokiwa" por dos nuevos minadores antes del 31 de diciembre de 1936. El desplazamiento estándar de cada uno de los nuevos navios no excederá 5.000 toneladas (5.080 toneladas métricas) que su velocidad no excederá veinte nudos, y sus otras características se ajustarán a las provisiones del párrafo (b) del artículo 8. Los nuevos navios serán referidos como navios especiales y su tonelaje no será sumado al tonelaje de ninguna categoría combativa. El " Aso" y " Tokiwa" serán dispuestos de acuerdo con la sección I o II del anexo II de esta parte II, en los terminos de los navios de reemplazo.
4. El " Asama" , " Yakumo" , " Izumo" , " Iwate" y " Kasuga" será dispuesto de acuerdo con la sección I o II del anexo II de esta parte II cuando los primeros tres navios de clase " Kuma" haya sido substituida por los nuevos navios. Estos tres navios de la clase " Kuma" será reducida a la condición prescrita en la sección V, subpárrafo (b) 2 del anexo II a esta parte II, y debe ser utilizada para las naves de entrenamiento, y su tonelaje no será incluido después en el tonelaje conforme a la limitación
Articulo 13
Las naves existentes de varios tipos, que, antes del 1 de abril de 1930, se han utilizado como buques de entrenamiento o buques inmóviles, se pueden conservar en condiciones de navegación interior
Anexo I
Reglas para el remplazamiento
Seccion I
Excepto en la manera prevista dentro de la sección III de este anexo y la parte III del actual tratado, un navio no será substituido antes de que se convierta en " fuera de edad". Un navio será juzgado para ser " fuera de edad" cuando hayan transcurrido el número siguiente de años desde la fecha de su terminación:
(a) Para un navio de superficie que excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) pero que no excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar:
(1) Si está botado antes del 1 de enero de 1920: 16 años;
(2) Si está botado después del 31 de diciembre de 1919: 20 años.
(b) Para un navio de superficie que no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar:
(1) Si está botado antes del 1 de enero de 1921: 12 años;
(2) Si está botado después del 31 de diciembre de 1920: 16 años.
(c) Para un submarino: 13 años.
Las quillas del tonelaje del reemplazo no serán colocadas más de tres años antes del año en el cual el navio que se substituirá se convierta en " fuera de edad" ; pero este período se reduce a dos años en el caso de cualquier navio de superficie del reemplazo que no excede 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar.
El derecho del reemplazo no se pierde por retardo en la fijación de tonelaje del reemplazo.
Seccion II
A menos que según lo proporcionado de otra manera en el actual tratado, el navio ó los navios terminados o adquiridos que excedan el tonelaje máximo permitido en la categoría respectiva, seran dispuestos de acuerdo con el anexo II a esta parte II.
Sección III
En caso de pérdida o de destrucción accidental de un navio puede ser substituido inmediatamente.
Anexo II
Reglas para disponer navios de guerra
El actual tratado preve la disposición de navios de l guerra de las maneras siguientes:
(1)Retirando (hundiéndose o desmantelandose);
(2) Convirtiendo el navio en un ponton;
(3) Convirtiendo el navio en blanco de artilleria exclusivamente;
(4) Conservando el navio exclusivamente para propósitos experimentales;
(5) Conservando el navio exclusivamente para propósitos del entrenamiento.
Cualquier navio de guerra que se dispondrá, con excepción de los buques capitales, se puede desechar o convertir en la opción de un pontón.
Los navios, con excepción de los buques capitales, que se han conservado para los propósitos de blanco de artilleria, experimentales o entrenamiento, finalmente serán retirados o convertidos en pontones
Seccion I
Navios para retirar
(a) Un navio que se retirara de servicio, por causa de su reemplazo, se debe hacer incapaz de servicio naval en el plazo de seis meses de la fecha de la terminación de su sucesor, o del primero de sus sucesores si hay más de uno. Si, sin embargo, la terminación del nuevos navios se retrasase, el trabajo de desarmar el navio antiguo, será terminado dentro de cuatro años y medio a partir de la fecha de poner la quilla del nuevo navio, o del primero de los nuevos navios, pero si el nuevo navio, no excede de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, este período se reduce a tres años y medio.
(b) Un navio que se retirara será considerado incapaz de servicio naval cuando se haya quitado y depositado o bien destruido en la nave:
(1) todas las armas y partes esenciales de armas, topes de fuego y partes rotatorias de todas las barbetas y torres
(2) toda la maquinaria hidráulica o eléctrica para el funcionamiento de las torres
(3) todos los instrumentos de dirección de tito y telémetros;
(4) toda la munición, explosivos, minas y carriles para lanzar las minas;
(5) todos los torpedos, espoletas, lanzatorpedos y elementos de entrenamiento;
(6) todas las instalaciones de la telegrafía sin hilos;
(7) toda la maquinaria de propulsion principal, o alternativamente la torre de mando acorazada y todo el blindaje lateral;
(8) todas las gruas que elevan las aeronaves, aparatos de lanzamiento, cubiertas de vuelo ,plataformas ó alternativamente toda la maquinaria de propulsion principal;
(9) además, en el caso de los submarinos, de todas las baterías de almacenaje principal, de las plantas del compresor de aire y de las bombas de lastre.
(c) El retiro finalmente será efectuado de cualquiera de las maneras siguientes en el plazo de doce meses en el cual el trabajo de desguace debe terminar:
(1) hundimiento permanente del navio;
(2) desguazando el navio; esto incluirá siempre la destrucción o el retiro de toda la maquinaria, las calderas , armadura, y toda la galvanoplastia de la cubierta, de la cintura y de la parte inferior.
Seccion II
Navios convertidos en pontones
Un navio que se dispondrá por la conversión a un ponton será considerado finalmente dispuesto cuando las condiciones que se prescribieron en la sección I, el párrafo (b), se ha conformado, omitiendo subpárrafos (6), (7) y (8), y cuando se han efectuado los siguientes:
(1) mutilación más allá de la reparación de todos los ejes de propulsoion, bloques del empuje, engranaje de la turbina o motores que propulsan los ejes principales, y turbinas o cilindros de motores principales;
(2) retiro de los soportes del propulsor;
(3) retiro y desguace de todas las gruas que elevan las aeronaves, aparatos de lanzamiento, cubiertas de vuelo ,plataformas ó alternativamente toda la maquinaria de propulsion principal;
El navio se debe poner en las condiciones antedichas dentro de los mismos límites de tiempo que en la manera prevista en la sección I para hacer un navio incapaz de servicio naval
Seccion III
Navios convertidos en blancos de artilleria
(a) Un navio que se dispondrá para la conversión del uso de blanco de artilleria exclusivamente, será considerado incapaz de servicio naval cuando se haya quitado y se haya desguazado o hecho inútil a bordo, lo siguiente:
(1) todas los armas;
(2) todas las topes de fuego e instrumentos y cableado principal de la comunicación de la dirección de tiro
(3) toda la maquinaria para el funcionamiento de los montajes y de las torres ;
(4) toda la munición, explosivos, minas, torpedos y lanzatorpedos;
(5) todas las instalaciones y accesorios de aviación.
El navio se debe poner en la condición antedicha dentro de los mismos límites de tiempo en la manera prevista en la sección I para hacer un navio incapaz de servicio naval
(b) Además de los derechos poseídos ya por cada parte contratante bajo el tratado de Washington, cada parte contratante se permite conservar, para el uso de la blanco de artilleria exclusivamente,:
(1) no más que tres navios (l cruceros o destructores), pero de estos tres navios solamente uno puede exceder de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
(2) un submarino.
(c) Al conservar un navio para el uso de blanco de artilleria, la parte contratante referida se compromete a no reacondicionarlo para el servicio naval
Seccion IV
Navios para cometidos experimentales
(a) Un navio que se dispondrá para la conversión a propósitos experimentales será reformado exclusivamente de acuerdo con de las provisiones de la sección III (a) de este anexo.
(b) Sin prejuicio alguno para las reglas generales, y a condición de que el aviso debido se dé a las otras partes contratantes, la variación razonable de las condiciones que se prescriben en la sección III (a) de este anexo, en cuanto puede ser necesario para los propósitos de un experimento especial, puede ser permitido como medida temporal. Cualquier parte contratante que se aprovecha de esta disposición se le requira suministrar los detalles completos de cualesquiera variaciones y del período para los cuales sean requeridos.
(c) Cada parte contratante se permite conservar para los propósitos experimentales exclusivamente:
(1) no más que dos navios (cruceros o destructores), pero de estos dos navios solamente uno pueden exceder 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
(2) un submarino.
(d) Al Reino Unido se le permite conservar, en sus actuales condiciones, el monitor; “Roberts" con el armamento desarmado de los montajes que se hayan mutilado, y el portado-hidroaviónes” Ark Royal”, hasta que esté requerido solo para los propósitos experimentales.
La retención de estos dos navios es sin prejuicio alguno para la retención de los navios permitidos en (c) arriba.
(e) Al conservar un navio para los propósitos experimentales las partes contratantes referidas se comprometen a no reacondicionarlo para el servicio naval
Seccion V
Navios para entrenamiento
a) Además de los derechos poseídos ya por cualquier de las partes contratantes bajo el tratado de Washington, cada parte contratante se le permite conservar para los propósitos del entrenamiento exclusivamente los navios siguientes:
Estados Unidos:
1 buque capital " Arkansas" o " Wyoming";
Francia:
2 navios de superficie, uno de ellos puede exceder de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
Reino Unido:
1 buque capital " Iron Duke";
Italia:
2 navios de superficie, uno de ellos puede exceder de 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento estándar;
Japón:
1 buque capital " Hiyei" 3 cruceros clase " Kuma"
(c) Los buques conservados para los propósitos de entrenamiento bajo las provisiones del párrafo (a), en el plazo de seis meses de la fecha en la cual se requieren ser dispuestos, se traten como sigue:
(a) buque capital, lo que sigue debe ser realizado:
(1) retiro de las armas principales, partes rotatorias de todas las barbetas y torres; maquinaria para el funcionamiento de las torres; pero tres torres con su armamento se pueden conservar en cada nave;
(2) retiro de toda la munición y explosivos superiores a la cantidad requerida para el entrenamiento de la práctica de tiro al blanco para las armas de a bordo;
(3) retiro de la torre de mando y el cinturón lateral de la armadura entre las barbetas primero y segundo;
(4) retiro o mutilación de todos los lanzatorpedos;
(5) retiro o mutilación a bordo de todas las calderas para una velocidad superior a dieciocho nudos.
(b) Otros navios de superficie conservados por Francia, Italia y Japón, lo que sigue debe ser realizado:
(1) el retiro de la mitad de los cañones, pero cuatro cañones de calibre principal se puede conservar en cada navio;
(2) retiro de todos los lanzatorpedos;
(3) retiro de todas las instalaciones y accesorios de aviación;
(4) retiro de la mitad de las calderas.
(c) La parte contratante referida se compromete que los navios conservados de acuerdo con las provisiones de esta sección no serán utilizados para ningun propósito combativo.
Anexo III
Navios Especiales
Estados Unidos
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Aroostook - Minador 4.950
Oglala - Minador 4.950
Baltimore - Minador 4.413
San Francisco - Minador 4.083
Cheyenne - Monitor 2.800
Helena - Cañonero 1.392
Isabel - Yate 938
Niagara - Yate 2.600
Bridgeport - Tender destructores 11.750
Dobbin - Tender destructores 12.450
Melville - Tender destructores 7.150
Whitney - Tender destructores 12.450
Holland - Tender submarinos 11.570
Henderson - Transporte 10.000
Total 91,496
Francia
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Castor - Minador 3.150
Pollux - Minador 2.461
Commandant-Teste - Portahidros 10.000
Aisne – Buque correo 600
Marne - Buque correo 600
Ancre - Buque correo 604
Scarpe - Buque correo 604
Suippe - Buque correo 604
Dunkerque - Buque correo 644
Laffaux - Buque correo 644
Bapaume - Buque correo 644
Nancy - Buque correo 644
Calais - Buque correo 644
Lassigny - Buque correo
Les Eparges - Buque correo 644
Remiremont - Buque correo 644
Tahure - Buque correo 644
Toul - Buque correo 644
Epinal - Buque correo 644
Liévin - Buque correo 644
( - ) - Calaredes 2.293
Total 28,644
Comunidad Britanica de Naciones
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Adventure - Minador (Reino Unido) 6.740
Albatross - Portahidros (Australia) 5.000
Erebus - Monitor (Reino Unido) 7.200
Terror - Monitor (Reino Unido) 7.200
Marshal Soult - Monitor (Reino Unido) 6.400
Clive - Sloop (India) 2.021
Medway – Deposito Submarinos (Reino Unido) 15.000
Total 49,561
Italia
Nombre y tipo de navio Desplazamiento total
Miraglia - Portahidros 4.880
Faà di Bruno - Monitor 2.800
Monte Grappa - Monitor 605
Montello - Monitor 605
Monte Cengio - Ex-monitor 500
Monte Novegno - Ex-monitor 500
Campania - Sloop 2.070
Total 11,960
Japon
Nombre y tipo de navio Desplazamiento toneladas
Aso - Minador 7.180
Tokiwa - Minador 9.240
Asama – Antiguo Crucero 9.240
Yakumo - Antiguo Crucero 9.010
Izumo - Antiguo Crucero 9.180
Iwate - Antiguo Crucero 9.180
Kasuga - Antiguo Crucero 7.080
Yodo - Cañonero 1.320
Total 61,430
Parte III
Estados Unidos, Reino Unido y la Commonwealth y Japon ha convenido como entre sí mismos las provisiones de esta parte III:
Articulo 14
Los buques de guerra de los Estados Unidos, de la Commonwealth británica de naciones y de Japón, con excepción de los buques capitales, portaaviones y todos los navios exentos de la limitación bajo el artículo 8, serán limitados durante el mandato del actual tratado en la manera prevista en esta parte III, y, en el caso de los navios especiales, de acuerdo con el artículo 12.
Articulo 15
Con el fin de aclara conceptos se define las categorías del crucero y del destructor
Cruceros navios de superficie de carácter militar, con excepción de los buques capitales o portaaviones, el desplazamiento estándar excede de 1.850 toneladas (1.880 toneladas métricas), o con un cañon superior al calibre de 5.1 pulgadas (130 milímetros). La categoría del crucero se divide en dos subcategorías, como sigue:
(a) Cruceros que llevan un cañon de calibre superior de 6.1 pulgadas (155 milímetros);
(b) Cruceros que llevan un cañon de calibre inferio o igual de 6.1 pulgadas (155 milímetros).
Destructores navios de superficie de carácter militar el desplazamiento estandar no debe exceder de 1.850 toneladas (1.880 toneladas métricas), y con un cañon de calibre no superior de 5.1 pulgadas (130 milímetros).
Articulo 16
1. El tonelaje terminado en las categorías de crucero, de destructor y de submarino que no debe ser excedido en el 31 de diciembre de 1936 se da en la tabla siguiente:
Estados Unidos
Categorias
Cruceros
(a) calibre mayor de 6.1 inch (155 mm)
180,000 tons (182,880 metric tons)
(b) calibre inferior ó igual a 6.1 inch (155 mm)
143,500 tons (145,796 metric tons)
Destructores
150,000 tons (152,400 metric tons)
Submarinos
52,700 tons (53,543 metric tons)
Commonwealth
Categorias
Cruceros
(a) calibre mayor de 6.1 inch (155 mm)
146,800 tons (149,149 metric tons)
(b) calibre inferior ó igual a 6.1 inch (155 mm)
192,200 tons (195,275 metric tons)
Destructores
150,000 tons (152,400 metric tons)
Submarinos
52,700 tons (53,543 metric tons)
Japon
Categorias
Cruceros
(a) calibre mayor de 6.1 inch (155 mm)
108,400 tons (110,134 metric tons)
(b) calibre inferior ó igual a 6.1 inch (155 mm)
100,450 tons (102,057 metric tons)
Destructores
105,500 tons (107,188 metric tons)
Submarinos
52,700 tons (53,543 metric tons)
2. Los navios que sobrepasen el tonelaje total en cualquier categoría las cifras dadas en la tabla precedente serán dispuestos para el retiro gradualmente durante la conclusión del período el 31 de diciembre de 1936.
3. El número máximo de cruceros de la subcategoría (a) será como sigue: para los Estados Unidos, dieciocho; para la Commonwealth británica de naciones, quince; para Japón, doce.
4. En la categoría del destructor no más que el dieciséis por ciento del tonelaje total permitido será empleado en navios sobre 1.500 toneladas (1.524 toneladas métricas) de desplazamiento estándar. Los destructores terminados o bajo construcción el 1 de abril de 1930 superior a este porcentaje pueden ser conservados, pero no se construirá o será adquirido ningun otro destructor que exceda de 1.500 toneladas (1.524 toneladas métricas) de desplazamiento estándar hasta que la reducción al l dieciséis por ciento se haya efectuado.
5. no más que el veinticinco por ciento del tonelaje total permitido en la categoría del crucero puede tener plataforma o cubierta para aviones.
6. Se entiende que los submarinos que se refirieron en los párrafos 2 y 3 del artículo 7 serán contados como parte del tonelaje submarino total de las partes contratantes referidas.
7. El tonelaje de ningun navio conservado bajo el artículo 13 o dispuesta de acuerdo con el anexo II , parte II del actual tratado no será incluido en el tonelaje conforme a la limitación.
Articulo 17
Una transferencia que no exceda del diez por ciento del tonelaje total permitido de la categoría o de la subcategoría en las cuales la transferencia debe ser hecha será permitida entre los cruceros de la subcategoría (b) y los destructores.
Articulo 18
Los Estados Unidos comtemplan la terminación antes de 1935 de quince cruceros de la subcategoría (a) de un tonelaje agregado de 150.000 toneladas (152.400 toneladas métricas). Para cada uno de los tres cruceros restantes de la subcategoría (a) a que se da derecho para construir a los Estados Unidos pueden elegir para substituir 15.166 toneladas (15.409 toneladas métricas) de cruceros de la subcategoría (b). En caso de que los Estados Unidos construyan uno o más de tales tres cruceros restantes de la subcategoría (a), la décimosexta unidad no será colocada antes de 1933 y no será terminada antes de 1936; el decimoséptimo no será colocado antes de 1934 y no será terminado antes de 1937; el décimo octavo no será colocado antes de 1935 y no será terminado antes de 1938.
Articulo 19
Excepto de acuerdo con el artículo 20, el tonelaje colocado en una categoría conforme a la limitación de acuerdo con el artículo 16 no excederá la cantidad necesaria hasta alcanzar el tonelaje permitido máximo de la categoría, o substituir los navios que se convierten en " fuera de edad" antes del 31 de diciembre de 1936. Sin embargo, el tonelaje del reemplazo se puede colocar para los cruceros y los submarinos que se convierten en " fuera de edad" en 1937, 1938 y 1939, y para los destructores que se convierten en " fuera de edad" en 1937 y 1938.
Articulo 20
A pesar de las reglas para el reemplazo contenido en el anexo I parte II:
(a) " Frobisher" y " Effingham" (Reino Unido) pueden ser dispuestos durante el año 1936. Aparte de los cruceros bajo construcción el 1 de abril de 1930, el tonelaje total del reemplazo de los cruceros que se terminarán, en el caso de la Commonwealth británica de naciones, antes del 31 de diciembre de 1936, no excederá de 91.000 toneladas (92.456 toneladas métricas).
(b) Japón puede substituir el " Tama" por la nueva construcción que se terminará durante el año 1936.
(c) Además de substituir los destructores “fuera de edad" antes del 31 de diciembre de 1936, Japón puede colocar, en cada uno de los años 1935 y 1936, no más que 5.200 toneladas (5.283 toneladas métricas) para substituir los navios que se convierten en " fuera de edad" en 1938 y 1939.
(d) Japón puede anticipar el reemplazo durante el mandato del actual tratado colocando no más de 19.200 toneladas (19.507 toneladas métricas) de tonelaje submarino, y no más que 12.000 toneladas (12.192 toneladas métricas) serán terminadas antes del 31 de diciembre de 1936
Articulo 21
Si, durante el mandato de el actual tratado, los requisitos de la seguridad nacional de cualquiera de las partes contratantes por lo que se refiere a los navios de guerra limitados por la Parte III del actual tratado están según la opinión de esa parte, afectada materialmente por la nueva construcción de cualquier potencia con excepción de los que se han ensamblado en la parte III de este tratado, que la parte contratante notificará los otros partes para que la parte III en cuanto a el aumento requerido para ser hecho en sus propios tonelajes dentro de uno o más de las categorías de tales navios de guerra, especificando particularmente los aumentos propuestos y las razones consiguientes, y será dada derecho para hacer tal aumento. Con eso los otras partes de la parte III de este tratado tendrán el derecho para hacer un aumento proporcionado en la categoría o las categorías especificadas; y las otras partes aconsejarán puntualmente por vía diplomática en cuanto a la situación presentada así.
Parte IV
Articulo 22
Las siguientes reglas establecidas de derecho internacional se aceptan:
(1) en su acción con respecto a buques mercantes, los submarinos deben ajustarse a las reglas de derecho internacional en los cuales los navios de superficie son mencionados
(2) particularmente, a menos que en el caso de la denegación persistente a parar debidamente convocada, o de resistencia activa a la visita o a la busqueda, o ser un buque de guerra, si el navio de superficie o el submarino, puede hundir o es incapaz de rendir un navio mercante, colocando primero a los pasajeros, la tripulacion y los papeles del barco en un lugar de la seguridad.
Con este fin los botes no se consideraran como lugar seguro a menos que la seguridad de los pasajeros y del equipo sea confiada, en el mar y las condiciones atmosféricas existentes, por la proximidad de la tierra, o de la presencia de otro navio que esté en una posición para recogerlas a bordo.
Las partes contratantes invitan al resto de las potencias a expresar su asentimiento a las reglas antedichas
Parte V
Articulo 23
Seguirá estando el actual tratado en vigor hasta el 31 de diciembre de 1936, conforme a las excepciones siguientes:
(1) seguirá estando la parte IV en vigor sin el límite de tiempo;
(2) seguirá estando las provisiones de los artículos 3, 4 y 5, y del artículo 11 y del anexo II de la parte II en cuanto se relacionan con portaaviones, en vigor para el mismo período que el tratado de Washington.
A menos que las partes contratantes convengan de otra manera por causa de un acuerdo más general que limite los armamentos navales, a los cuales todas se convierten en partes, se encontrarán en conferencia en 1935 para enmarcar un nuevo tratado para substituir y para realizar los propósitos del actual tratado, con tal que ninguna de las provisiones del actual tratado perjudiquen la actitud de las partes contratantes en la conferencia convenida
Articulo 24, 25,26 (referente a la ratificación del tratado)
Deja abierta la posibilidad de que se unan Francia e Italia a la parte III, IV y V del tratado y diversas formalidades

viernes, 30 de octubre de 2009

Acuerdo Referente a la Aviación Civil Búlgara (extracto)

Firmado por los gobiernos representados en la conferencia de embajadores y el gobierno búlgaro el 9 de agosto de 1926, para asegurar el cumplimiento del artículo 89 del tratado de Neully
Anexo I
Medidas para asegurar la ejecución del artículo 89 del tratado de Neully
Articulo 1
El gobierno búlgaro publicará y pondrá en vigor un decreto a efecto siguiente:
1. Ningún avión, blindado o protegido de cualquier manera o equipado para recibir motores de guerra, cañones, ametralladoras, torpedos, bombas, o aparatos visores, aparatos para el lanzamiento de bombas, serán incorporados, mantenidos, importados o introducidos en Bulgaria
2. El incumplimiento del punto 1 será castigado con una multa de 20.000 levs y un encarcelamiento de tres meses y los aviones serán inutilizados.
Articulo 2
El gobierno búlgaro considerará que la aviación civil búlgara se mantendrá dentro de los límites de desarrollo normal de la aviación comercial, que no será subvencionada a estos requisitos en exceso, y además de los aviones empleados en las escuelas de vuelo, y de la aviación privada, conforme a las limitaciones que se presentan en las provisiones siguientes:
Articulo 3
(a) El gobierno búlgaro concederá licencias especiales para la construcción o la importación de los aviones que tienen las características técnicas de los aviones modernos de combate, en lo que concierne a lastre, al cociente del lastre a la motorización, a la comodidad del asiento, al factor de seguridad, a la velocidad que subida, a la velocidad de aire y a la altitud alcanzable máxima.
(b) El gobierno búlgaro publicará estas licencias de esos aviones exclusivamente con el fin de la participación en las carreras o las competiciones internacionales, anunciadas públicamente, o de establecer expedientes, comprobados oficialmente, para la preparación en las competiciones. Tal preparación no incluirá practicar en escuelas de vuelo. El número de los aviones de esta clase no excederá del número de aviones civiles de la misma clase que estén funcionando en cualquier otro país europeo para estos propósitos.
(c) El gobierno búlgaro tomará las medidas indispensables para asegurar que el número de pilotos que se autoricen para volar estos aviones no excederá los requisitos mencionados en el párrafo (b)
Articulo 4
El gobierno búlgaro tomará las medidas indispensables para asegurar que las autoridades búlgaras no concederán subsidios a las asociaciones , las sociedades o los individuos que se dedican a la aviación aficionada o cuya actividad principal o subsidiaria consiste en el entrenamiento elemental o avanzado de cadete-pilotos o de pilotos en la aviación aficionada, ni, generalmente a las personas que se contratan servicios aéreos, a excepción del personal empleado por líneas aéreas comerciales o para los requisitos normales de las fábricas de los aviones.
El gobierno búlgaro tomará medidas convenientes para asegurar que tales subsidios no serán concedidos por otros cuerpos administrativos públicos que tengan fondos públicos para administrar, incluyendo autoridades comunales. Los premios de dinero ofrecidos en las competiciones y las horas de vuelo hechas para la organización preparatoria de tales competiciones, en lo que concierne a su cantidad o a su número, no deben llevar el carácter de subsidios. Estos premios y horas de vuelo serán concedidos para las competiciones oficialmente reconocidas solamente.
Articulo 5
El gobierno búlgaro tomará las medidas convenientes para asegurar que:
(a) La instrucción y entrenamiento de vuelo con carácter militar o para un propósito militar será prohibida y que está prohibido en el artículo 89 del tratado de Neully
(b) Que todas las administraciones públicas y su personal o la administración de las fuerzas armadas les será prohibida tener ninguna organización para un propósito militar en violación de artículo 89 del tratado de Neully
Estas provisiones, sin embargo, no serán aplicables a medidas como puede ser necesario para la defensa antiaérea de tierra.
(c) 1. Los miembros del ejército o la marina de guerra no pueden, tampoco individualmente o colectivamente, recibir ninguna instrucción o matricularse a cuales quiera actividades con respecto a la aviación militar o civil
2. Como medida excepcional, miembros del ejército y de la marina de guerra pueden, conforme a su propia petición, ser autorizados para volar o para aprender a volar como personas privadas, pero solamente con respecto a la aviación aficionada y de su propio dinero. Las autoridades bulgaras no les concederán ningún subsidio especial o licencia especial para el propósito.
Debe ser entendido que estas autorizaciones excepcionales, conforme al párrafo (a) excluiran todo el entrenamiento en el vuelo de carácter militar o para un propósito militar. Tales autorizaciones se pueden conceder hasta un máximo de ocho. Esto el máximo se puede alcanzar solamente en cuatro años desde el 1 de enero 1927, a condición de que no más que dos autorizaciones se puedan conceder en cualquier un año. Cuando el número máximo de ocho se ha alcanzado, puede ser mantenido por la concesión de no más que una nueva autorizaciones anualmente.
Si el autorizado causa baja del ejército o de la marina de guerra, con muerte o por retiro, una nueva autorización puede ser concedida al principio del año siguiente.
Una lista de personas que llevan a cabo tales autorizaciones será elaborada en principio de cada año. Miembros del ejercito y de la marina de guerra que poseen la licencia de piloto publicada antes del 1 de abril 1926, puede continuar actuando como pilotos si no se exceden el número máximo de ocho. Estos ocho, no pueden ser substituidos y cuyos nombres aparecerán en una lista especial, no se incluyen en el número de pilotos mencionados en los párrafos antedichos.
Articulo 6
El gobierno búlgaro tomará las medidas necesarias para asegurar que se toma nota de:
(a) Todas las empresas que fabrican el material de aviación
(b) Todos los aviones o aeromotores terminados o en vías de la construcción y una lista separada de todos los aviones o aeromotores fabricados para la exportación
(c) Todos los pilotos y cadete (los pilotos calificados para volar los aviones de las clases especificadas bajo título III será incorporado a una lista separada)
(d) Todas las organizaciones que poseen líneas del transporte aéreo
(e) Todas las asociaciones o compañías o individuos relacionados con la aviación o usuarios de los aviones;
(f) El resto de los dueños de aviones. Estas listas siempre serán mantenidas hasta la fecha.
Articulo 7
Los aviones sin los pilotos se prohíben.

Acuerdo Referente a la Aviación Civil Alemana (extracto)

Firmado por los gobiernos representados en la conferencia de embajadores y el gobierno alemán el 9 de agosto de 1926, para asegurar el cumplimiento del articulo 198 del tratado de Versalles de 1919
Anexo I
Medidas para asegurar la ejecución del artículo 198 del tratado de Versalles
Articulo 1
El gobierno alemán publicará y pondrá en vigor un decreto a efecto siguiente:
1. Ningún avión, blindado o protegido de cualquier manera o equipado para recibir motores de guerra, cañones, ametralladoras, torpedos, bombas, o aparatos visores, aparatos para el lanzamiento de bombas, serán incorporados, mantenidos, importados o introducidos en Alemania 2. El incumplimiento del punto 1 será castigado con una multa de 10.000 marcos y un encarcelamiento de tres meses y los aviones serán inutilizados.
Articulo 2
El gobierno alemán considerará que la aviación civil alemana se mantendrá dentro de los límites de desarrollo normal de la aviación comercial, que no será subvencionada a estos requisitos en exceso, y además de los aviones empleados en las escuelas de vuelo, y de la aviación privada, conforme a las limitaciones que se presentan en las provisiones siguientes:
Articulo 3
(a) El gobierno Alemán concederá licencias especiales para la construcción o la importación de los aviones que tienen las características técnicas de los aviones modernos de combate, en lo que concierne a lastre, al cociente del lastre a la motorización, a la comodidad del asiento, al factor de seguridad, a la velocidad que subida, a la velocidad de aire y a la altitud alcanzable máxima.
(b) El gobierno alemán publicará estas licencias de esos aviones exclusivamente con el fin de la participación en las carreras o las competiciones internacionales, anunciadas públicamente, o de establecer expedientes, comprobados oficialmente, para la preparación en las competiciones. Tal preparación no incluirá practicar en escuelas de vuelo. El número de los aviones de esta clase no excederá del número de aviones civiles de la misma clase que estén funcionando en cualquier otro país europeo para estos propósitos.
(c) El gobierno alemán tomará las medidas indispensables para asegurar que el número de pilotos que se autoricen para volar estos aviones no excederá los requisitos mencionados en el párrafo (b)
Articulo 4
El gobierno Alemán tomará las medidas indispensables para asegurar que las autoridades del Reich y sus estados constitutivos no concederán subsidios a las asociaciones , las sociedades o los individuos que se dedican a la aviación aficionada o cuya actividad principal o subsidiaria consiste en el entrenamiento elemental o avanzado de cadete-pilotos o de pilotos en la aviación aficionada, ni, generalmente a las personas que se contratan servicios aéreos, a excepción del personal empleado por líneas aéreas comerciales o para los requisitos normales de las fábricas de los aviones.
El gobierno alemán tomará medidas convenientes para asegurar que tales subsidios no serán concedidos por otros cuerpos administrativos públicos que tengan fondos públicos para administrar, incluyendo autoridades comunales. Los premios de dinero ofrecidos en las competiciones y las horas de vuelo hechas para la organización preparatoria de tales competiciones, en lo que concierne a su cantidad o a su número, no deben llevar el carácter de subsidios. Estos premios y horas de vuelo serán concedidos para las competiciones oficialmente reconocidas solamente.
Articulo 5
El gobierno alemán tomará las medidas convenientes para asegurar que:
(a) La instrucción y entrenamiento de vuelo con carácter militar o para un propósito militar será prohibida y que está prohibido en el artículo 198 del tratado de Versalles.
(b) Que todas las administraciones públicas y su personal o la administración de las fuerzas armadas les será prohibida tener ninguna organización para un propósito militar en violación de Artículo 198 del tratado de Versalles
Estas provisiones, sin embargo, no serán aplicables a medidas como puede ser necesario para la defensa antiaérea de tierra.
(c) 1. Los miembros del ejercito o la marina de guerra no pueden, tampoco individualmente o colectivamente, recibir ninguna instrucción o matricularse a cuales quiera actividades con respecto a la aviación militar o civil
2. Como medida excepcional, miembros del ejército y de la marina de guerra pueden, conforme a su propia petición, ser autorizados para volar o para aprender a volar como personas privadas, pero solamente con respecto a la aviación aficionada y de su propio dinero. Las autoridades alemanas no les concederán ningún subsidio especial o licencia especial para el propósito.
Debe ser entendido que estas autorizaciones excepcionales, conforme al párrafo (a) excluiran todo el entrenamiento en el vuelo de carácter militar o para un propósito militar. Tales autorizaciones se pueden conceder hasta un máximo de treinta y seis. Esto el máximo se puede alcanzar solamente en seis años desde el 1 de enero 1926, a condición de que no más que seis autorizaciones se puedan conceder en cualquier un año. Cuando el número máximo de treinta y seis se ha alcanzado, puede ser mantenido por la concesión de no más que tres nuevas autorizaciones anualmente.
Si el autorizado causa baja del ejército o de la marina de guerra, con muerte o por retiro, una nueva autorización puede ser concedida al principio del año siguiente.
Una lista de personas que llevan a cabo tales autorizaciones será elaborada en principio de cada año. Miembros del ejercito y de la marina de guerra que poseen la licencia de piloto publicada antes del 1 de abril 1926, puede continuar actuando como pilotos si no se exceden el número máximo de treinta y seis. Estos treinta y seis pilotos, no pueden ser substituidos y cuyos nombres aparecerán en una lista especial, no se incluyen en el número de pilotos mencionados en los párrafos antedichos.
Articulo 6
El gobierno alemán tomará las medidas necesarias para asegurar que se toma nota de:
(a) Todas las empresas que fabrican el material de aviación
(b) Todos los aviones o aeromotores terminados o en vías de la construcción y una lista separada de todos los aviones o aeromotores fabricados para la exportación
(c) Todos los pilotos y cadete (los pilotos calificados para volar los aviones de las clases especificadas bajo título III será incorporado a una lista separada)
(d) Todas las organizaciones que poseen líneas del transporte aéreo
(e) Todas las asociaciones o compañías o individuos relacionados con la aviación o usuarios de los aviones;
(f) El resto de los dueños de aviones. Estas listas siempre serán mantenidas hasta la fecha.
Articulo 7
Los aviones sin los pilotos se prohíben.

viernes, 23 de octubre de 2009

Desmilitarización de las Islas de Mytilene, Chios, Samos y Nikaria (extracto)

Firmado por Grecia y Turquía el 23 de julio de 1923 en Lausana
Con objeto de asegurar el mantenimiento de la paz, el gobierno griego observara las restricciones siguientes en las islas de Mytilene, de Chios, de Samos y de Nikaria
1º No se establecerá ninguna base naval y ninguna fortaleza en dichas islas
2º Los aviones militares griegos tendran prohibidos volar sobre el territorio de la costa de Anatolia. Recíprocamente, el gobierno de Turquía prohibirá a sus aviones militares volar sobre dichas islas.
3º. Las fuerzas militares griegas en las dichas islas. serán limitadas a un contingente normal llamado para el servicio militar que se puede entrenar sobre el terreno, tan bien como una fuerza de la gendarmería y la policía en proporción con la fuerza de la gendarmería sobre la existencia en el conjunto del territorio griego

Convención sobre la Frontera Tracia (extracto)

Firmado por Grecia, Bulgaria y Turquía el 23 de julio de 1923 en Lausana
Artículo 1
Del mar Egeo al mar Negro los territorios que extienden en ambos los lados de las fronteras que separan Turquía de Bulgaria y de Grecia serán desmilitarizados a una profundidad de cerca de 30 kilómetros dentro de los límites siguientes (sigue la delimitación).
Artículo 3
La desmilitarización de las zonas definidas en artículo me efectuarán y serán mantenido de acuerdo con las provisiones siguientes:
1. Todos los fortalezas y trabajos en el terreno permanentes en existencia serán desarmados y desmontados por la potencia en cuyo territorio se sitúan. No habrá nuevas fortalezas y trabajos en el terreno permanentes y ningún depósito de armas o de material de guerra ni de cualquier otra instalación ofensiva o defensiva de un carácter militar, naval o aeronáutico.
2. Estas provisiones no afectarán a las obligaciones contraídas por Bulgaria bajo tratado de Neuilly del 27 de noviembre, 1919.
3. Los aviones militares o navales de cualquier bandera se prohíben volar sobre la zona desmilitarizada

Tratado de Paz de Lausana (Extracto)

Firmado por el Imperio Britanico, Francia.Italia, Japon, Grecia, Rumania y Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos con Turquía el 23 de julio 1923 en Lausana
Preambulo
Siendo el deseo general de cierra el estado de guerra que ha existido desde 1914 con Turquía
Estando impacientes por restablecer las relaciones de la amistad y del comercio que son esenciales para el bienestar mutuo de su respectiva gente, Y considerando que estas relaciones se deben basar en el respecto por la independencia y la soberanía de estados (entre líneas anulación del tratado de Sevres)
Articulo 2
En tiempo de paz La fuerza máxima que cualquier una potencia puede enviar por los estrechos al mar Negro no debe ser mayor que el de la flota más grande de las potencias litorales del mar Negro que exista en ese mar a la hora de paso; pero a condición de que las potencias se reservan para si mismos el derecho de enviar al Mar Negro siempre y bajo todas las circunstancias, una fuerza de no más de tres naves, cuyo desplazamiento individual no excederá el 10.000 toneladas
Artículo 4. Las zonas y las islas indicadas abajo serán desmilitarizadas
1 Ambas orillas de los estrechos de los Dardanelos y del Bósforo sobre el grado de las zonas delimitadas abajo:20 kilómetros en los estrechos de los Dardanelos tierra adentro y 15 kilómetros en el Bósforo excepto en Constantinopla
2. Todas las islas en el mar de Marmara, a excepción del isla del emir Ali Adasi.
3. En el mar de Egeo, las islas de Samothracia, Lemnos, Imbros, Tenedos e islas del conejo.
Artículo 6
Conforme a las provisiones del artículo 8 referente a Constantinopla, no deben existir, en las zonas y las islas desmilitarizadas, ninguna fortaleza, ninguna organización permanente de la artillería, ningun motor de submarinos con excepción del submarinos en transito, ninguna organización aérea militar, y ninguna base naval.
No se colocará ninguna fuerza armada en las zonas y las islas desmilitarizadas excepto la policía y las fuerzas de la gendarmería necesarias para el mantenimiento de orden, estas fuerzas excluirán cualquier artillería.
Turquía conservará el derecho para transportar sus fuerzas armadas a través de las zonas y de las islas desmilitarizadas de territorio turco, así como en sus aguas territoriales, donde la flota turca tendrá el derecho de anclar
Artículo 7
No se instalará ningún motor de submarinos con excepción del submarinos en transito en las aguas del mar de Marmara. El gobierno turco no instalará ninguna batería o tubos lanza torpedos permanentes, capaces de causar interferencia el paso de los estrechos
Artículo 8
En Constantinopla, incluyendo con este fin Estambul, Pera, Gálata, Scutari, así como islas de las Princesas y en la vecindad inmediata de Constantinopla, se puede mantener, para los requisitos del capital, una guarnición con una fuerza máxima de 12.000 hombres un arsenal y base naval en Constantinopla
Articulo 23
Las partes contratantes acuerdan reconocer y declarar el principio de libertad de tránsito y de navegación, por el mar y por el aire, en tiempo de la paz como en tiempo de la guerra, en el estrecho de los Dardanelos, del mar de Marmara y del Bósforo, según lo prescrito en la convención separada firmada este día, con respecto al régimen de los estrechos. Esta convención tendrá la misma fuerza y efecto en cuanto se refieren las actuales partes contratantes como si formara la parte del actual tratado

jueves, 22 de octubre de 2009

Potencias Aliadas y Asociadas

Tratado de Versalles contra Alemania
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Belgica,Bolivia,Brasil,China,Cuba,Ecuador,Grecia,
Guatemala, Haiti,Hedjaz,Honduras,Liberia,Nicaragua,Panama,Perú,Polonia,Portugal,Rumania,Estado de Serbios ,Croatas y Eslovenos***, Siam, Checoslovaquia y Uruguay
Tratado de Saint Germain en Laye contra Austria
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Nicaragua, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Checoslovaquia
Tratado del Trianon contra Hungría
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Nicaragua, Panama, Peru, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Checoslovaquia
Tratado de Neully sur Seine contra Bulgaria
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Hedjaz, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Siam, Checoslovaquia
Tratado de Sevres contra Turquía
Aliados Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Armenia, Bélgica, Hedjaz, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***, Checoslovaquia
Tratado de Lausana con Turquía
Aliados Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Grecia, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos***
*Estados Unidos firmo los tratados, pero el senado no los ratifico, por lo que tuvo que firmar acuerdos individuales con estos países
** Imperio Británico, es decir Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Sudáfrica
*** Estado de Serbios,Croatas y Eslovenos es Yugoeslavia para abreviar

Tratado de Paz de Sevres (extracto)

Firmado por Turquía y las Potencias Aliadas y Asociadas el 10 de agosto de 1920
Clausulas de los Estrechos
Articulo 37
La navegación de los estrechos, incluyendo los Dardanelos, el mar de Marmara y del Bósforo, en futuro estará abierto, en paz y guerra, a cada navio de comercio o de guerra y a los aviones militares y comerciales, sin distinción de la bandera. Estas aguas no serán bloqueadas, ni el derecho beligerante será ejercitado ni cualquier acto de la hostilidad se cometera dentro de ellos, a menos que en virtud de una decisión del consejo de la liga de naciones diga lo contrario.
Articulo 38
El gobierno turco reconoce que es necesario tomar otras medidas para asegurar la libertad de navegación proporcionada por el artículo 37, y por consiguiente los delegados, en cuanto se refiere, a una Comisión que se llamará el " Comisión de los Estrechos, " y más abajo designado ' la Comisión, " el control de las aguas especificado en el artículo 39.
El gobierno griego, en cuanto se refiere, delega a la Comisión las mismas actividades y le concede en todos los aspectos las mismas instalaciones. Tal control será efectuado en nombre de los gobiernos turcos y griegos respectivamente, y de la manera proporcionada en esta sección.
Articulo 40
Compondrán a la Comisión de los representantes designados respectivamente por los Estados Unidos de América (cuando ese gobierno está dispuesto a participar), el Imperio Británico, Francia, Italia, Japón, Rusia (cuando sea Rusia un miembro de la liga de naciones), Grecia, Rumania, Bulgaria ,Turquía (cuando sean los dos últimos estados miembros de la liga de naciones). Cada potencia designará a un representante. Los representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio británico, de Francia, de Italia, de Japón y de Rusia cada uno tendrán dos votos. Los representantes de Grecia, Rumania, y Bulgaria y Turquía cada uno tendrán un voto. Cada comisionado será sustituido solamente por el gobierno que lo designó.
Articulo 43
Dentro de los límites de su jurisdicción según lo colocado en el artículo 39 encargarán a la Comisión de los deberes siguientes
(a) la ejecución de cualesquiera trabajos considerados necesarios para la mejora de los canales o de las proximidades a los puertos
(b) la iluminación y el balizamiento de los canales
(c) el control del pilotaje y del remolque
(d) el control de anclajes
(e) el control necesario asegurar el uso en los puertos de Constantinopla y del Haider Pasha del régimen que se prescribe en los artículos 335 a 344, parte XI (los puertos, los canales y los ferrocarriles) del actual tratado
(f) el control de todas las materias referentes pecios y salvamento
(G) el control de los faros
Clausulas Generales
Articulo 165
Las fuerzas armadas turcas en el futuro será constituidas y reclutadas por el alistamiento voluntario solamente.
El alistamiento estará abierto a todos los pueblos del estado turco igualmente, sin la distinción de la raza o de la religión.
Articulo 174La fabricación de los armas, municiones y material de la guerra, incluyendo los aviones y las piezas de aviones de cada descripción, ocurrirá solamente en las fábricas o los establecimientos autorizados por la Comisión interaliada mencionada en el artículo 200.
En el plazo de seis meses de la entrada en vigor del actual tratado el resto de los establecimientos para la fabricación, la preparación, el almacenaje o el diseño de armas, de municiones o de cualquier material de la guerra serán suprimidos o convertidos a las aplicaciones puramente comerciales. Iguales medidas se aplicarán a todos los arsenales con excepción de las utilizadas como depósitos para la acción autorizada de municiones.
Articulo 175
La importación en Turquía de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 207
Turquía acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Turquía acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales turcos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional turco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional turco como instructor de las mismas
Fortificaciones
Articulo 177
La fabricación de armas, municiones y material de la guerra, en la zona de los estrechos y de las islas mencionados en el artículo 178, los fortalezas serán desarmadas y demolidas en la manera prevista en ese artículo. Fuera de esta zona, y conforme a las provisiones del artículo 89, los trabajos de fortificación existentes se pueden preservar en sus actuales condiciones, pero serán desarmados dentro del mismo período de tres meses.
Mantenimiento de la Libertad en los Estrechos
Articulo 178
Con el fin de garantizar la libertad de los estrechos, las partes contratantes convienen las provisiones siguientes:
(1) En el plazo de tres meses de la fuerza de entrada en del actual tratado, todo trabajo, los fortalezas y las baterías dentro de la zona definida en el artículo 179 y que abarcan la costa y las islas del mar de Marmara y de la costa de los estrechos, también en las islas de Lemnos, Imbros, Samothracia, Tenedos y Mitylene, serán desarmadas y demolidas.
La reconstrucción de éstos trabaja y la construcción de trabajos similares se prohíbe en la zona y las islas antedichas. Francia, Gran Bretaña e Italia tendrán el derecho de preparar la demolición de cualesquiera caminos y ferrocarriles existentes en la zona dicha y en las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothrace, y de Tenedos que permiten del transporte rápido de baterías móviles, de la construcción allí de tales caminos y de los ferrocarriles que siguen prohibidos.
En las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia y de Tenedos la construcción de nuevos caminos o ferrocarriles no se debe emprender excepto con la autoridad de las tres potencias mencionadas anteriormente.
(2) las medidas prescritas en el primer párrafo de (1) serán ejecutadas por y a expensas de Grecia y de Turquía en lo que concierne a sus territorios respectivos, y bajo control de acuerdo con el artículo 203.
(3)Los territorios de la zona y de las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia, de Tenedos, y de Mitylene no serán utilizados para los propósitos militares, a menos que por las tres potencias aliadas referidas arriba, actuando en concierto dispongan otra asunto .
No excluye el empleo en la zona y las islas de las fuerzas de la gendarmería griega y turca, que estarán bajo mando interaliado de las fuerzas de la ocupación, de acuerdo con las provisiones del artículo 161, ni el mantenimiento de una guarnición de las tropas griegas en la isla de Mitylene, ni la presencia del Guardia del Sultán
(4) Las potencias dichas, actuando en concierto, tendrán el derecho de mantener en los territorios y dichas islas los militares y las fuerzas aéreas tales que pueden considerar necesarios para prevenir cualquier acción que sea tomada o preparada y que pudo perjudicar directamente o indirectamente la libertad de los estrechos.
Esta supervisión será realizada en materias navales por cada uno de las potencias aliadas anteriormente mencionadas. Las fuerzas de la ocupación arriba referidas pueden, en caso de necesidad, en tierra del derecho de requisa, conforme a las mismas condiciones que ésas colocada en las regulaciones anexas a la cuarta convención de La Haya 1907, o cualquier otras, que la sustituyan. Las demandas, sin embargo, sólo se harán contra el pago sobre el terreno.
Clausulas Navales
Articulo 181
De la entrada en vigor del actual tratado todos los buques de guerra internados en puertos turcos de acuerdo con el armisticio del 30 de octubre de 1918, se declaran finalmente entregados a las potencias aliadas principales.
Turquía, sin embargo, conservará el derecho de mantener a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de protección de la industria pesquera un número de navíos que no excedan:
7 Cañoneros con dos cañones de 77 mm o inferiores y 2 ametralladoras
6 Torpederos con un cañón de 77 mm o inferiores y 1 ametralladora, los torpedos y los tubos lanza torpedos serán desmantelados
Estos navíos constituirán la Marina Turca, y serán elegidos por la Comisión interaliada naval del control mencionada en el artículo 201 entre de los navíos.
La autoridad establecida para el control de aduanas tendrá el derecho a apelar a las tres potencias aliadas mencionadas en el artículo 178 para obtener una fuerza más considerable, si tal aumento se considera imprescindible para el funcionamiento satisfactorio de los servicios referidos.
Articulo 182
De la entrada en vigor del actual tratado se prohíbe a Turquía construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de los previstos para substituir con las unidades mencionadas en el artículo 181. Los torpederos serán substituidos por patrulleros de 100 toneladas de desplazamiento y los cañoneros por buques de 600 toneladas de desplazamiento.
A menos que se haya perdido una nave, los cañoneros y los torpederos sean substituidos solamente después de un período de veinte años, contando del lanzamiento de la nave
Articulo 184
Todos los buques de guerra, incluyendo los submarinos, ahora bajo construcción en Turquía serán destruidos, a excepción de los barcos de superficie que puedan ser terminados para los propósitos comerciales. El trabajo de destruir estos navios será comenzado a la entrada en vigor del actual tratado
Articulo 186.
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Turquia
Clausulas Aereas
Articulo 191
Las fuerzas armadas de Turquia no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz Neully sur Seine (extracto)

Firmado por Bulgaria y las Potencias Aliadas y Asociadas el 27 de noviembre de 1920 en Neully sur Seine
Clausulas Generales
Artículo 65
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Bulgaria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Articulo 103
Bulgaria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Bulgaria acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales alemanes salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional búlgaro para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional búlgaro como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 79
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su número restringido a las necesidades de los artículos 66, 69, 77,78
Articulo 81
La importación en Bulgaria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 83
Bulgaria, tendrá derecho de mantener en el Danubio y a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de la industria pesquera no más que cuatro torpederos y seis motoras, todas sin los torpedos y aparato del torpedo. Organizarán al personal de los navíos antedichos sobre una base puramente civil. Los navíos permitidos a Bulgaria se deben substituir solamente por patrulleros poco armados que no excede el desplazamiento de 100 ton y de carácter no militar
Artículo 86
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Bulgaria
Clausulas Aereas
Artículo 89
Las fuerzas armadas de Bulgaria no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Trianon

Firmado por Hungria y las potencias aliadas y asociadas el 4 de julio de 1920 en el Trianon
Clausulas Generales
Artículo 103
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Hungría. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 142
Hungria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Hungría acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales hungaros salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional hungaro para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional hungaro como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 115
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su número restringido a las necesidades de los artículos 104, 107, 113,114
Articulo 118
La importación en Hungría de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 120
Hungría, tendrá derecho de mantener en el Danubio para el usos de policía de tres patrulleros Las potencias aliadas y asociadas pueden aumentar este número si la comisión del control, después de la exanimación sobre el terreno, considerarla ser escasa.
Artículo 124
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Hungría
Clausulas Aéreas
Artículo 128
Las fuerzas armadas de Hungría no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)

Firmado por Austria y las potencias aliadas y asociadas el 10 de septiembre de 1919 en Saint Germain el Laye
Clausulas Generales
Artículo 119.
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Austria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 158
Austria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Austria acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales austríacos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional austríaco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional austríaco como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 132
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su numero restringido a las necesidades de los artículos 120,123,129,130,131
Articulo 134
La importación en Austria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 136
Austria tendrá el derecho de mantener en el Danubio para el uso de la policía de río tres botes patrulla.
Artículo 140
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Austria.
Clausulas Aereas
Artículo 144
Las fuerzas armadas de Austria no deben incluir ninguna fuerzas aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Versalles (extracto)

Firmado por Alemania y las potencias aliadas y asociadas el 28 de junio de 1919 en Versalles, Estados Unidos firmo como co-beligerante pero luego el Senado de Estados Unidos no ratifico el Tratado
Para una posible iniciación de una limitación general de los armamentos de todas las naciones, Alemania debe terminantemente observar las cláusulas militares, navales y del aire que siguen.
Términos Generales
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 168
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en fábricas o talleres cuya localización será comunicado y aprobado por los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas y de cuyo número conservan el derecho de restringir.
Artículo 170
La importación en Alemania de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 179
Alemania acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Alemania acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales alemanes salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional alemán para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional alemán como instructor de las mismas
Reclutamiento y Entrenamiento
Artículo 173
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Alemania. Las Fuerzas Armadas Alemanas pueden ser constituidas y ser reclutado solamente por medio del alistamiento voluntario.
Fortificación
Artículo 195
Para asegurar el paso libre en el Báltico a todas las naciones, Alemania no erija cualquier fortalecimiento en el área abarcada entre las latitudes 55º 27' N. y 54º 00’ N. y longitudes 9º 00' E. y 16 °00' E. del meridiano de Greenwich, ni instala cualquier arma que proteja las rutas marítimas entre Mar del Norte y el Báltico. Las fortalezas que ahora existen en esta área serán demolidas y los armas suprimidas bajo supervisión de los gobiernos aliados y en los períodos que se fijarán por ellos. El gobierno alemán colocará en la disposición de los gobiernos de las potencias aliadas y asociadas todas información hidrográfica ahora en su poder referente los canales y a las aguas colindantes entre Báltico y el Mar del Norte.
Heligoland
Artículo 115
Las fortalezas, las establecimientos militares y los puertos de las islas de Heligoland y de la duna serán destruidos bajo supervisión de los gobiernos aliados y los trabajos realizados por el gobierno alemán y a expensas de Alemania dentro de un período que se determinará por dichos gobiernos. Estas fortalezas, establecimientos militares y puertos no serán reconstruidos, ni cualquier trabajo similar será construido en futuro.
Artículo 196
Todos los trabajos y fortalezas, con excepción de los mencionados en la sección XIII (Heligoland) de la parte III (cláusulas políticas para Europa) y en el artículo 195, estableciendo un radio de cincuenta kilómetros de la costa alemana o de las islas alemanas, serán consideradas en fecha una naturaleza defensiva y pueden permanecer en sus condiciones existentes. No se construirá ningunos nuevos fortalecimientos dentro de estos límites. El armamento de estas defensas no se excederá, en lo que concierne al número y al calibre de armas, en la posición en la fecha de entrada del actual tratado. En la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, la reserva de la munición para estos armas será reducida y mantenida en una cifra no más alta de ciento cincuenta proyectiles por pieza de artillería para los calibres de 4 pulgadas y debajo, y quinientos proyectiles por piezas de artillería para calibres más altos
Clausulas Navales
Artículo 181
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, las fuerzas navales alemanas en comisión no deben excederse de :
6 acorazados del tipo de Deutschland o de Lothringen;
6 cruceros ligeros;
12 destructores;
12 torpederos
o un número igual de naves construidas para substituirlas de acuerdo con el artículo 190.No hay submarinos incluidos en el tratado. El resto de los buques de guerra, a menos que haya disposición para decir lo contrario en el actual tratado, se deben colocar en reserva o dedicar a propósitos comerciales
Artículo 183
Después de la expiración de un período de dos meses de la entrada del actual tratado, el personal total de la marina de guerra alemana, incluyendo el servicio de la flota, las defensas de costa, las estaciones de la transmisiones la administración y otros servicios de la tierra, no deben exceder de quince mil hombres, incluyendo oficiales y los hombres de todos los grados y cuerpos. La fuerza total de oficiales y de suboficiales no debe exceder de mil quinientos. Ninguna fuerza naval o militar o de reserva con respecto a la marina de guerra puede ser organizada sin ser incluido en la fuerza antedicha
Artículo 190
se prohíbe construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de ésos previstos para substituir las unidades en la comisión proporcionada para en el artículo 181 del actual tratado. Los buques de guerra pensados para los propósitos del reemplazo como se ha dicho arriba no excederá los desplazamientos siguientes:
Acorazados. 10.000 ton
Cruceros ligeros .6.000 ton
Destructores. 800 ton
Torpederos. 200 toneladas
A menos que se haya perdido una nave, las unidades de las diversas clases serán substituidas solamente en el final de un período de veinte años en el caso de los acorazados y de los cruceros, y quince años en el caso de los destructores y de los torpederos contando a partir del lanzamiento de la nave
Artículo 191
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Alemania.
Artículo 192
Los buques de guerra en la comisión de la flota alemana deben tener a bordo o en reserva solamente el permiso de armas, de municiones y de material fijo de guerra decidido por las potencias aliadas y asociadas. El resto de reservas, de depósitos de armas, de municiones o del material naval de la guerra de todas las clases se prohíben. La fabricación de estos artículos en el territorio alemán para su exportación, a los países extranjeros será prohibida
Artículo 194
Los contratos voluntarios harán servir al personal de la marina de guerra alemana por un período mínimo de veinticinco años consecutivos para los oficiales y los suboficiales; doce años consecutivos para la marinería. El número de reclutamiento para substituir al personal por cualquier razón antes de que la expiración de su término del servicio no debe exceder del cinco por ciento por año de los totales colocados en esta sección (artículo 183). El personal desmovilizado de la marina de guerra no deben recibir ninguna clase de entrenamiento naval o militar o emprender cualquier servicio en la marina de guerra o el ejército. Los oficiales que pertenecen a la marina de guerra alemana y que no estén desmovilizados pueden servir hasta la edad de cuarenta y cinco, a menos que tenga suficientes razones. Ningún oficial u hombre de marina mercante alemana recibirá ningún entrenamiento en la marina de guerra.
Clausulas referentes al Canal de Kiel
Artículo 380
El canal de Kiel y sus proximidades serán libres para el tráfico de navíos mercantes y de guerra para todas las naciones en paz con Alemania en términos de absoluta igualdad
Clausulas Aereas
Artículo 198
Las fuerzas armadas de Alemania no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval